• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 59/2024
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. La cuestión suscitada consiste en determinar si los trabajadores de la entidad bancaria que prestan servicios en oficinas con horario singular tienen derecho al permiso retribuido por el nacimiento de hijos con discapacidad que se disfruta el jueves por la tarde y si su falta de reconocimiento constituye una discriminación. La AN estima la demanda. La empleadora Caixabank recurre en casación ordinaria. La Sala IV parte de la existencia de dos tipos de centros de trabajo: unos con horario general que realizan una jornada partida el jueves por la tarde en horario de invierno, y otros con horarios singulares, que realizan jornadas continuas cuatro días en semana. Se efectúa una interpretación literal y sistemática del Protocolo de Conciliación, que se integra en el Plan de Igualdad de la empleadora, que lleva al Tribunal a considerar que se regulan dos modalidades distintas de reducción de jornada según se realice un horario general o especial. Sin embargo, sólo se regula el permiso retribuido por nacimiento de hijo discapacitado en las oficinas con horario general sin que esté previsto para las segundas. A continuación, rechaza que la diferente regulación constituya una discriminación indirecta por razón de sexo o por asociación, al entender que la diferente previsión no impide que los trabajadores con hijos discapacitados que prestan servicios en centros con horarios singulares disfruten del permiso por estar previsto el cambio de centro de trabajo de horarios singular a general y el ulterior retorno. Además, existe una justificación objetiva y razonable de la diferencia de trato por existir una distinción en la prestación del servicio que determina que en en las oficinas con horario general sean menores las dificultades organizativa para suplir la ausencia del trabajador. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 174/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia analizada la Sala resuelve el recurso interpuesto por el trabajador en reclamación del abono de "horas complementarias" y el complemento retributivo pactado en el acuerdo de teletrabajo. La sentencia recurrida había desestimado su demanda por falta de prueba sobre su existencia y realización. La Sentencia de suplicación tras recordar los requisitos y formalidades que deben informar tanto la solicitud de revisión fáctica como de censura jurídica . Examina la valoración que de los principios sobre carga probatoria recogidos en el artículo 217 de la LEC, hace la sentencia de instancia y concluye afirmando que correspondía al trabajador acreditar la realización de las horas complementarias, así como el pacto retributivo de teletrabajo y la realización de dicha modalidad prestacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1074/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre complemento de penosidad y otros ligados al puesto de trabajo y trabajo efectivo, porque se trata de complementos salariales fijados en función de las circunstancias, que son la realización de labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, la realización de servicios de limpieza y/o engrase, y la disponibilidad del trabajador para acudir al trabajo o a requerimiento de la empresa a cualquier hora fuera de su horario habitual, tratándose por ello como complementos ligados al puesto de trabajo y a la efectividad de este tipo de trabajo, habiendo cesado el trabajador en marzo de 2023, sin que pueda prolongarse su devengo hasta el pase a la jubilación plena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 192/2024
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO. La Sala de lo Social de Cataluña estimó la demanda, lo cual confirma ahora la Sala IV, que razona que no estamos ante un concepto que trata de compensar los gastos soportados por su perceptor, sino ante un complemento de corte salarial que se percibe de forma habitual, todos los meses o, en todo caso, durante más de seis meses por el período anual de referencia. Ese importe, en consecuencia, debe integrarse en la remuneración de los días de vacaciones,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 126/2024
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la sección sindical de UGT en el Sistema d'Emergncies Mdiques S.A. y se desestima la demanda de conflicto colectivo en el que se pretende que la hora ordinaria no sea el regulado en las tablas salariales del convenio, sino otro superior calculado en base a la inclusión de todo tipo de complementos salariales que tenga reconocida la persona trabajadora y ello a fin de calcular el salario de las horas extraordinarias, de las horas de jornada de atención continuada y del plus de disponibilidad. El Tribunal Superior de Justicia desestimó la demanda sin entrar en el fondo considerando que se estaba planteando un conflicto regulatorio o de intereses, y no jurídico, pretendiendo fijar un determinado precio hora distinto al que pactaron las partes negociadoras en el convenio colectivo, y que además no se impugnaba la legalidad del convenio por el procedimiento adecuado para ello. La Sala IV desestima el recurso dado que el mismo no contiene un motivo casacional dedicado a combatir estos pronunciamientos, sino que el único motivo de recurso se refiere exclusivamente al fondo laboral del litigio. Aunque en el seno del único motivo se aborda la cuestión procesal, sin un motivo separado para ello, el recurrente expresamente excluye la pretensión de declaración de ilegalidad del convenio. En definitiva, si no se cuestiona la legalidad de las tablas salariales firmadas el pronunciamiento del TSJ no puede reputarse incorrecto, dado que lo que se pretende es su modificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 2979/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia analizada examina la interpretación que del artículo 12 del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Grupo CACAOLAT S.L hace la sentencia recurrida, al negar que los 16 minutos previstos para el bocadillo, deban computarse como tiempo de trabajo efectivo fuera de las excepciones contempladas en la negociación colectiva. La Sala abala la aplicación literal y sistemática del precepto convencional y mantiene la interpretación que de la misma hace la sentencia de instancia al desestimar la pretensión de los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 806/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa demandada recurre en suplicación la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo presentada por el actor, declarando injustificada la modificación de la jornada y salario de un trabajador, que prestaba servicios como vigilante de seguridad, y que se le notificó una reducción de su jornada laboral de 162 a 140 horas mensuales por necesidades organizativas de la empresa. La Sala de lo Social rechaza, primero, la nulidad de actuaciones alegada por la parte recurrente, concluyendo que no se ha producido indefensión, ya que la sentencia de instancia expone las razones de su decisión. Además, se declara la inadmisibilidad del recurso en cuanto a cuestiones de legalidad ordinaria; y desestima el recurso dado que no concurrió vulneración de derechos fundamentales que ni tan siquiera fue alegada en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 826/2025
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León (Burgos) estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Gotec Técnicas de Superficies contra dicha entidad y anula los calendarios aprobados por dicha entidad, Razona la Sala de suplicación siguiendo el criterio de la Sala IV del Tribunal Supremo que la falta de informe por el Comité de empresa previo a la aprobación del calendario debe concllevar la nulidad del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 3006/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Desempleo. La trabajadora auxiliar de vuelo-tripulante de la compañía Air Europa Líneas Aéreas SA tenía un contrato indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada de modo que estaba de alta en la empresa y en SS los 365 días del año aunque prestara servicios 270 días. Durante la pandemia la empresa aplicó un ERTE Covid por fuerza mayor. Inicialmente la empresa no incluyó a estos trabajadores cuando estaban en inactividad, pero la sentencia de la AN de 15-07-2021 declaró la nulidad de tal práctica. La actora reclama entonces desempleo por los períodos de inactividad. La sentencia de instancia desestimó la demanda y recurrida en suplicación el Tribunal Superior de Justicia reconoció el derecho. Sin embargo, en casación para unificación de doctrina, la Sala reitera su ya consolidada doctrina en cuanto a que en los casos de prestación de servicios a tiempo parcial de forma concentrada no existe un derecho a percibir prestaciones de desempleo en los períodos de inactividad ya que esta situación no tiene encaje en el concepto de desempleo contemplado en el art. 267 de la LGSS. La legislación especial Covid si bien introdujo especificidades sobre las personas trabajadoras fijas discontinuas y las que realizaban trabajos fijos y periódicos, no contempló, no obstante, ninguna previsión al respecto por lo que ha de estarse a las reglas ordinarias de la LGSS con lo que concluye que los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE FM Covid-19. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda de error judicial presentada por el trabajador contra la sentencia del TSJ de Cataluña a la que se imputaba que habría incurrido en un error al entender que en el momento del despido ya no se encontraba en situación de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, de lo que se desprende que el despido debió calificarse de nulo, en vez de improcedente. La Sala IV recuerda la singular excepcionalidad de este procedimiento y los requisitos o presupuestos procesales exigidos. Sostiene que la acción judicial se ha ejercitado en plazo. Pero desestima la demanda por razones de fondo puesto que no hay un error evidente y manifiesto. La cuestión fue resuelta de forma expresa en la sentencia de suplicación. La sentencia del juzgado de instancia ya abordaba de manera específica la problemática, para concluir de forma expresa que el hijo del trabajador había cumplido los 17 años de edad en el momento del despido y habría cesado la reducción de jornada en la que se sustenta la pretendida nulidad del despido. Frente a tan rotundo pronunciamiento, el demandante debió de haber solicitado la revisión de los hechos probados en su recurso de suplicación, para aclarar ese extremo en orden a demostrar que se encontraba en la situación jurídica de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.