Resumen: La demandante prestaba servicios como profesora de religión en distintos centros públicos, haciéndolo con jornada a tiempo parcial de 36,67 horas semanales (97,78% de jornada), si bien, desde el 1/09/22 se produjo una modificación de jornada y pasó a 21,80 horas semanales (porcentaje del 58,13%). Se deniega la prestación por desempleo pero se estima su demanda porque la Administración se halla habilitada para reducir la jornada por ser una relación objetivamente especial, pudiendo realizar la modificación de la jornada sin tramitar un expediente de regulación de empleo que no es exigible para pasar a situación legal de desempleo parcial. La exigencia del trámite de expediente de regulación de empleo para reducir jornada, lo es para aquellos supuestos en que el empresario está obligado a cursarlo, y no para el caso, como el presente, en que está eximido.
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que rechaza la reclamación salarial de la actora frente a Correos, recurre aquélla en suplicación. La Sala de lo Social aplica el efecto positivo de la cosa juzgada, respecto a la sentencia de despido y reconoce tal efecto respecto a lo resuelto con fuerza de cosa juzgada, la circunstancia de que la actora no prestó servicios durante mayo - septiembre de 2023 y 2 días de octubre, según recoge la sentencia firme de despido, por lo que deniega el salario de dichos días. En cuanto a las vacaciones, correspondiendo la carga de la prueba de su disfrute al empresario, más cuando existe obligación de registro de jornada. Finalmente, no acepta el adeudo de los días no trabajados, dado que la falta de trabajo no vino motivada por la tramitación de un expediente disciplinario sino por la voluntad de la trabajadora de no acudir, razón por la que fue despedida.
Resumen: El sindicato demandante solicita la condena de la empresa demandada a reconocer a sus trabajadores el derecho al descanso anual y a la compensación por trabajo en festivos en la forma que figura en la demanda para los trabajadores fijos continuos, los fijos discontinuos y los transportistas. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que el recurso de basa en un presupuesto fáctico que no figura en la sentencia, y confirma la misma.
Resumen: Reitera la actora la nulidad o injustificación de la MSCT por cambio de centro al considerar que la misma se produjo con vulneración de su derecho a la integridad moral y la dignidad; pretensión a la que acumula una indemnización por daños morales que habilita la recurribilidad de la sentencia. En desarrollo argumentativo de su reproche advierte la recurrente haber sido destinataria de continuados actos de represalia a lo largo del tiempo que inciadas con 3 sanciones disciplinarias propiciaron su baja por IT. Tras recordar los principios informadores de la Garantia de Indemnidad y de su proyección al ámbito probatorio (desde su persectiva de vulneración de DDFF) examina el Tribunal si la actora ha aportado indicios suficientes de su lesión que la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) descarta pues frente a una inadvertida situación de acoso laboral lo que se constata es una conflictividad entre las partes pero ajena a una injustificada generación (por parte de la empleadora) de un ambiente hostil que haya podido incidir en la salud psíquica del recurrente pues lo único que acredita es que tuvo un proceso de IT de 3 días de duración con el diagnostico trastorno de adaptación con humor deprimido, Procediéndose al cambio de centro de trabajo como consecuencia de las quejas formuladas por el Servicio de Salud por el comportamiento y actitud del trabajador.
Resumen: La sentencia analizada resuelve el recurso de la trabajadora interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que estimó su derecho a la adaptación de jornada, desestimando la indemnización por daños y perjuicios reclamada conjuntamente. La actora alegaba que la denegación de la medida le había generado ansiedad. La Sala de suplicación recuerda que no toda denegación de derechos conciliatorios implica la vulneración de derechos fundamentales y que en el caso examinado no es posible es atender a una solicitud de indemnización de daños que no han quedado debidamente acreditados, al no haberse apreciado además la violación del derecho fundamental a la no discriminación alegado.
Resumen: El actor percibe pensión de jubilación total con una base reguladora de 2.260,03 euros y un porcentaje del 100% de la pensión, con efectos de 9-11-2022, que procedía de la jubilación parcial con contrato de relevo, en un porcentaje del 85% conforme a los cálculos que han llevado a cabo los Organismos demandados teniendo en cuenta un promedio de las bases de cotización del trabajador de los últimos doce meses precedentes al inicio de la jubilación parcial, siendo las bases de cotización del trabajador las que se indican en el hecho probado segundo, no desprendiéndose de los citados hechos probados ninguna circunstancia que permita apreciar un incremento injustificado de la base de cotización durante la situación de jubilación parcial, por lo que el cálculo de la base reguladora de la pensión ordinaria de jubilación debe efectuarse teniendo en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial. Dicha solución es la alcanzada por la Sentencia recurrida, por lo que, rechazando el motivo de censura jurídica, procede su confirmación con desestimación del Recurso de Suplicación interpuesto.
Resumen: La coordinadora sindical demandante solicita la declaración de que la práctica empresarial de mantener en los años 2023 y 2024 el promedio de la jornada laboral a tiempo completo en 40 horas semanales para sus empleados dedicados al servicio de ayuda a domicilio en Montilla y los coeficientes de parcialidad de jornada indicados en la la demanda infringen la regulación convencional. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, concluye que la práctica empresarial denuncia en la demanda evidentemente vulnera la regulación convencional, con lo que confirma la sentencia recurrida.
Resumen: En la resolución analizada, la Sala confirma la sentencia de instancia que había desestimado el derecho a la conciliación de la vida persona, familiar y laboral, consistente en el reconocimiento del derecho a concentrar la jornada de trabajo en horario de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas y los fines de semana, hasta completar la jornada del 66,4%, más una indemnización de daños y perjuicios en cuantía de 3.125 euros . La Sala de suplicación, tras invocar el marco legislativo y la doctrina judicial de los derechos reclamados, examina los argumentos de la magistrada de instancia que hacen referencia a la ponderación de intereses y a la falta de razonabilidad de la medida atendidas las concretas circunstancias alegadas por la empleadora, manifestando que no concurren elementos circunstanciales que desvirtúen su decisión.
Resumen: El sindicato demandante impugna la práctica empresarial consistente en abonar el plus de absentismo a los trabajadores con reducción de jornada en proporción a la duración de su jornada, y solicita el reconocimiento del derecho de dichos trabajadores a percibir el plus de absentismo en la misma cuantía que los trabajadores con jornada completa. La Sala estima la demanda y declara el derecho de los trabajadores con reducción de jornada a percibir el plus de absentismo en la misma cuantía que los trabajadores con jornada completa.
Resumen: La Sala indica que la empresa descuenta 1,4 días del descanso anual por cada festivo coincidente con una baja médica o disfrutado por el trabajado y se afirma que no es correcto porque el artículo 20 del Convenio del Sector Hospedaje de Madrid establece que el descanso anual de 20 días se compone de dos bloques distintos: 14 días en compensación por los festivos y 6 días adicionales de descanso no vinculados a esos festivos y solo los festivos (14 días) pueden descontarse si coinciden con una situación de IT o si ya han sido disfrutados, y siempre a razón de un día por festivo, no 1,4, siendo los 6 días adicionales incondicionados, es decir, siempre deben mantenerse, aunque se hayan disfrutado o perdido todos los festivos y consecuentemente la empresa no puede aplicar un coeficiente de 1,4 por festivo, ya que el texto del convenio no lo permite: un festivo equivale a un solo día de descanso, y solo los festivos coincidentes con IT o ya disfrutados pueden restarse de los 20 días anuales, no los días de descanso adicionales.
