• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 83/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de una trabajadora frente a su empresa - PARADORES DE TURISMO ESPAÑA - y reconoce su derecho a la prioridad a aumentar jornada de trabajo, a ver ampliada su jornada de forma preferente con respecto a nuevos trabajadores con menos antigüedad siempre que concurran los presupuestos del Convenio. La Sala analiza el recurso de suplicación de la empleadora demandada que, en sede jurídica, denuncia la infracción del art. 11.5 del Convenio Colectivo de Paradores de Turismo de España SME. La Sala razona: a) que el Convenio prevé que en los casos en los que sea necesario cubrir una plaza a tiempo completo, se tendrá en cuenta la preferencia de las personas que en el mismo departamento y Parador tengan contratos a tiempo parcial y siempre que su contrato tenga la misma consideración que la plaza a cubrir (temporal o indefinido), lo que supondrá la adjudicación directa por orden de antigüedad; b) que es requisito necesario el que el contrato del solicitante tenga la misma consideración que la plaza a cubrir (temporal o indefinido), requisito que no se cumple en el presente caso, dado que la actora ostenta la condición de personal laboral indefinido a tiempo parcial, mientras que las contrataciones que se han efectuado por la empresa demandada han sido temporales; c) que la interpretación de los Convenios ha de seguir los criterios de interpretación de los contratos; d) que, en el caso, se ha vulnerado el Convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1355/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante solicita la condena de la empresa demandada al pago del plus de turnicidad a los trabajadores afectados por el conflicto colectivo. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que la empresa ya viene abonando el plus reclamado desde junio de 2023 y que, respecto del período anterior a esa fecha, no concurrían los presupuestos fácticos a los que el convenio colectivo de aplicación ligaba la percepción del plus litigioso, con lo que confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estima solo en parte su reclamación salarial, reconociendo los conceptos retributivos del convenio de siniestralidad y de conducta, pero denegando horas extraordinarias, festivos, nocturnidad y vacaciones. La Sala de lo Social desestima el recurso, en el que únicamente se cuestionan las horas extras, dada su defectuosa construcción, al mezclar aspectos fácticos con valoración de la prueba; por tanto, se debe partir de los datos probados ya que los del tacógrafo ha sido valorado en la instancia, concluyendo la resolución recurrida que no se han probado las horas extras reclamadas, negando efectos probatorios a los datos registrados en el tacógrafo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 81/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. Se plantea si los tiempos en los que las personas trabajadoras con categoría de interventor de RENFE Operadora y RENFE Viajeros esperan desde la finalización de un servicio hasta la toma del siguiente tren que les ha de trasladar hasta su lugar de residencia debe considerarse tiempo de trabajo efectivo. Analiza la Sala el Marco Regulador del Personal de Intervención Regionales de fecha 03-11-2003, la Directiva 2003/88, el RD 1561/95 de jornadas especiales, la jurisprudencia del TJUE y la doctrina de la propia Sala IV y concluye que para entender que dicho tiempo es tiempo de trabajo deberían concurrir dos circunstancias: que la espera tenga lugar en la empresa o centro de trabajo o en el lugar designado por aquélla y que se encuentren a disposición de la empresa. Partiendo de estas dos premisas y teniendo en cuenta además que se trata de una materia muy casuística y centrándose en el supuesto concreto considera que ese tiempo de espera no puede estimarse como tiempo de trabajo en cuanto que no tienen que estar en la estación por lo que no se encuentran a disposición de la empresa, ni han de realizar funciones adicionales a las propias de su trabajo; si son llamados ocasionalmente lo son a los solos efectos de alguna consulta, nunca para la incorporación al servicio o para la realización de tareas inherentes al puesto; pueden disponer de su tiempo, deambular, descansar o gestionar sus propios intereses. Frente a todo lo anterior el hecho de que hayan de seguir vistiendo el uniforme de interventor o tengan que portar algún elemento del trabajo como el móvil o el importe de lo cobrado durante el trayecto a algún viajero no es determinante puesto que disponen de aseos y taquillas para cambiarse y para depositar esos efectos. Por otro lado, el que no estén en su residencia tampoco determina que sea tiempo de trabajo al disponer de libertad en la gestión de ese tiempo existiendo además una retribución especial en cuanto que esas horas de tiempo de espera tienen compensación en descanso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 255/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jornada: en el presente recurso de casación ordinaria la cuestión a resolver es si las personas trabajadoras que prestan sus servicios en jornada de "turno total" tienen derecho a que se señalicen y computen en sus calendarios laborales los días de vacaciones en días laborales conforme a su turno, pretensión que ha sido estimada por la sentencia recurrida, y que se reconozca el derecho de los trabajadores que prestan sus servicios en jornada de turno total a la asignación de dos semanas laborales seguidas de vacaciones señaladas en sus calendarios laborales y computadas conforme a lo anterior, pretensión que ha sido desestimada por la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recurrida. Se recurre por la empresa y por la UGT, la empresa alega que ya se cumple con la norma convencional sin necesidad de introducir cambio alguno, y por parte de la UGT, alega que de aceptarse el criterio de la sentencia, se llegaría al absurdo de que los trabajadores del turno total podrían llegar a disfrutar de unas vacaciones ininterrumpidas de 40 días, y ello vulneraría las previsiones de las normas interpretativas del Código Civil en la medida en que sería contrario a los intereses de ambas partes y desde luego dificultaría de manera considerable el proceso productivo especial en esta empresa. La Sala de Casación tras rechazar la revisión de los hechos probados, y las cuestiones procesales que las partes le plantean, rechaza los dos recursos, y concluye, que de no hacerse como recoge la sentencia de la AN, no disfrutarían el periodo de vacaciones que les corresponde, al solaparse, estos con los días de descanso. Y si bien, pudiese existir un problema de asignación, este se deberá resolver en cada caso concreto atendiendo a las particularidades de cada centro de trabajo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 50/2025
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de convenio colectivo interpuesta por el sindicato Alferro contra las empresas que conforman el Grupo Renfe porque la previsión contenida en el Acuerdo de Desarrollo Profesional que establece que se compensarán con descanso las horas nocturnas a partir de la setecientas una no contraviene lo establecido en materia de retribución de horas nocturnas en el artículo 26 del ET, dado que las primera setecientas horas nocturnas se hayan integradas en el nuevo sistema retributivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3621/2022
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jubilación: la cuestión que plantea el presente recurso consiste determinar si las cotizaciones efectuadas por la realización de un trabajo por cuenta ajena durante el periodo de suspensión de la pensión de jubilación pueden conducir a la determinación de una nueva base reguladora de la correspondiente pensión o solo repercuten en el porcentaje o en la cuantía de la prestación. El Juzgado de Instancia, estimó la demanda y computó las cotizaciones a efectos del cálculo de una nueva base reguladora. La Sala de suplicación la confirmó. El INSS recurrió en unificación la sentencia que fue desestimado por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 143/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación ordinaria interpuesto por la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó su demanda de conflicto colectivo. UNT solicitaba que se declarara discriminatorio el régimen del plus más jornadas previsto en el convenio colectivo de HEFAME, por excluir o dificultar el acceso a dicho complemento a quienes tienen reducciones de jornada por cuidado de familiares, en su mayoría mujeres. La Sala concluye que no existe discriminación, ya que la práctica totalidad de los trabajadores con reducción de jornada perciben igualmente el plus, y que el sindicato actor tiene legitimación activa para promover el conflicto. Se inadmite además la alegación sobre la proporcionalidad del plus como cuestión nueva introducida extemporáneamente en el recurso. La sentencia impugnada queda confirmada, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 134/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la empresa y en consecuencia se confirma el derecho de las personas trabajadoras que ejercen su derecho a reducción de jornada a percibir el mismo importe por el concepto de plus de distancia que se les venía abonando con anterioridad al ejercicio de dicho derecho de conciliación, sin merma en su cuantía, aplicándose por tanto el porcentaje del 25% previsto en el art 37 del Convenio colectivo de Paradores de Turismo de España en relación al salario base de las tablas del mismo para su categoría profesional, y no en relación a un salario base minorado por la reducción de su jornada laboral. La Sala IV reitera la jurisprudencia relativa a la interpretación de los convenios y la incidencia que tiene la reducción de jornada, ex art 37.6 ET en los complementos salariales. El tenor literal del precepto convencional lleva a declarar la naturaleza extrasalarial del plus por lo que procede su abono en el mismo importe que se venía abonando con anterioridad al ejercicio del derecho de reducción de jornada por motivos familiares y de conciliación, al no depender del tiempo de trabajo. Añade que a la misma conclusión se llega aplicando la dimensión o perspectiva de género porque, el colectivo mayormente afectado por la reducción de jornada por motivos familiares y de conciliación es el de las mujeres y, el art. 4 de la Ley Orgánica 3/2007, regula el que suele identificarse como principio o canon hermenéutico de perspectiva de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 516/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la sentencia desestimatoria de la pretensión de Tutela de DDFF deducida por quien alegó trato discriminatorio y acoso por parte de la Administración demandada (frente a la que postula su reintegración y reparación) formaliza la actora-recurrente un primer motivo de nulidad de actuaciones que la Sala rechaza al descartar la falta de motivación y congruencia que se imputa a una sentencia que valora suficientemente la prueba aportada; reiterando -a través de su motivo jurídico de censura- el consurso de los indicios sobre la vulneración alegada asociados a un vacioado de sus funciones. Cuestión que el Tribunal examina desde la dimensión que ofrece el relato judicial de los hechos y partiendo de que no concurre la prescripción excepcionada; como también del carácter limitado de la cognitio sobre la Tutela que da curso a su modalidad especial y de que no existe un derecho fundamental a la prevención de riesgos laborales en los términos sugeridos por la recurrente. Tras recordar los principios informadores del mobbing (como acto intencional y continuado que se recibe del empleador) advierte la Sala que, vinculando el reclamante su concurso a aquella falta de ocupación, no se acredita esta inadvertida circunstancia ni una infracción de las obligaciones preventivas con proyección sobre el DF alegado. Por remisión a la testifical practicada e inalterado los presupuestos fácticos determinantes de la absolutoria conclusión judicial se confirma su pronunciamiento.

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