Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia, que desestimó demanda de oficio por la Administración sobre declaración de relación laboral, pues el codemandado tenía una organización empresarial propia, contratando a su propio personal, ejerciendo sus potestades como empleador organizando las jornadas y turnos de trabajo, abonando los salarios, seguros sociales, dándoles de alta y baja en la Seguridad Social, ejerciendo la potestad sancionadora, impartiendo la formación a sus empleados, responsabilizándose de la materia referida a la prevención de riesgos laborales, sin que se haya acreditado que tuviera intervención directa en esta materia CEDIPSA, ni que por parte de la misma se pudiera llevar a cabo algún tipo de control. No consta tampoco que CEDIPSA asumiera ninguna decisión respecto al horario de servicios, vacaciones, ni sobre registro y control. Con respecto a las tarifas del carburante y productos de la tienda que fija CEDIPSA, el "cofista" puede con plena libertad alterarlos a su costa, lo que supone reducir la comisión que percibe, pues lo único que no puede llevar a cabo es pagar a CEDIPSA un precio inferior al marcado, sin que para ello deba darle cuenta de dicha decisión. Con respecto a la retribución, si bien se pactó un componente fijo, junto a el percibían comisiones por los productos vendidos en tienda, de carburante, y programas de incentivos, no recibiendo en consecuencia una retribución regular, sino totalmente variable.
Resumen: Recurre la actora su sanción por falta muy grave aludiendo a la incorrecta valoración de un testigo al que (a su entender) se atribuye un exceso de crédito (probatorio), reiterando la vulneración del DF alegado en demanda. Reproche jurídico-sustantivo que la Sala rechaza: aquel atendiendo al carácter irevisable de un medio de prueba criticamente valorado por el Juzgador al expresar en su motivación las razones por las que dota de verosimilitud dicho testimonio y el segundo (relativo a la calificación de la sanción impuesta) porque el trabajador no identifica como indicio eficaz de vulneración qué Derecho Fundamental considera lesionado; que, en cualquier caso, no puede corresponderse con actuaciones penales por hechos que se consideran delictivos y fueron admitidos a trámite por el órgano jurisdiccional competente. Respecto a la gravedad y prescripción de la sanción advierte la Sala que no se cuestiona de contraria la aplicación de la Ordenanza de Comercio que tipifica como falta muy grave Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados; tipo infractor en el que se subsume la conducta sancionada. Fijandose como dies a quo de la reaccción disciplinaria empresarial en la fecha en que el empleador tuvo conocimiento que le dirigió la Guardia Civil informándole de los hechos.
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que desestima la demanda de un beneficiario de pensión de jubilación en reclamación sobre fijación de nuevo importe mensual de pensión. La Sala analiza el recurso de suplicación del beneficiario demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de doctrina jurisprudencial. La Sala razona: a) recuerda el tenor del artículo 213 LGSS, en la redacción vigente a la fecha del hecho causante - 9 de febrero de 2021 -, que determinaba una situación de compatibilidad entre jubilación y trabajo a tiempo parcial; b) que, en el caso, el demandante podía haber solicitado una jubilación compatible con su trabajo a tiempo parcial pero no lo hizo, sino que decidió pasar a jubilación total y comenzó a percibir la oportuna pensión y luego no renunció a esa pensión sino que la suspendió para pasar a un trabajo a tiempo completo y luego pidió rehabilitar esa pensión, pero los efectos de esa suspensión no le permiten modificar la base reguladora de la pensión que tenía suspendida, que es lo pretendido en este proceso. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
Resumen: Siendo el criterio general el disfrute de los festivos laborales en toda su extensión, las personas trabajadoras con jornada de lunes a domingo, que tienen establecido el descanso semanal en día fijo entre el lunes y el viernes, tienen derecho a que cuando coincide un festivo laboral con su día de descanso, les sea compensado y puedan disfrutar de otro día de descanso por dicho festivo, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) frente a la empresa AIR NOSTRUM LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO S.A sobre cómputo de reducción de jornada . La Sala razona que a la vista del Convenio aplicable al colectivo de pilotos en la citada empresa no se aprecia un cálculo empresarial erróneo en los supuestos de reducción de jornada por motivos familiares, en los supuestos de reducción opcional de actividad en vuelo por antigüedad (seniority) o en el cómputo de los días libres. El Tribunal, además, descarta la existencia de un trato desigual y discriminatorio respecto del colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros dada la distinta normativa aplicable a ambos colectivos.
Resumen: El sindicatao demandante solicita que sea computado como tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos el tiempo en el que los trabajadores adscritos al «equipo de refuerzo» se encuentran en la situación de disponibilidad o localización. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que durante las guardias de localización el trabajador puede administrar el tiempo a su conveniencia y confirma la sentencia recurrida.
Resumen: Aunque de la literalidad del convenio colectivo resulta que el tiempo de presencia es tiempo de trabajo, pero no tiempo de trabajo efectivo, ello es contrario a la jurisprudencia del TJUE (sentencia de 9 de marzo de 2021, C-580/19) y del TS (STS 159/2022, de 17 de febrero, del Pleno de esta Sala de lo Social, (rec. 123/2000), conforme a la cual las guardias de presencia física en el centro de trabajo deben computarse como tiempo de trabajo efectivo a efectos de la jornada anual.
Resumen: En el asunto resuelto por la resolución analizada, la recurrente solicita el reconocimiento de su derecho al percibo de los dos componentes de jornada irregular regulados en el convenio Colectivo aplicable, en la misma forma que los venía percibiendo con anterioridad a que le fuera reconocida una adaptación de su jornada de trabajo, sin reducción de la misma, que se concretó la adaptación en un horario de trabajo fijo de mañana. La Sala de suplicación, después de examinar la naturaleza de los conceptos retributivos reclamados considera que los mismos van ligado a las concretas circunstancias en el que se desarrolla este tipo de jornadas, lo que determina la desestimación del recurso, puesto que el actor actualmente tiene un horario y jornada diaria fijas y ha dejado de estar sujeto a la jornada irregular. No aprecia discriminación alguna frente a otros compañeros por entender que la medida conciliatoria puede adoptarse con sujeción a todo tipo de jornadas siendo la adaptación de horario fijo una opción que implica unas circunstancias diferentes a las de la jornada irregular y por lo tanto la perdida de los incentivos retributivos vinculados a la misma.
Resumen: Solicitante de subsidio de desempleo para mayores de 52 años impugna la resolución denegatoria de la prestación, por no cumplir la carencia genérica para el acceso a la pensión de jubilación. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, rechaza dos revisiones fácticas, y, revoca la decisión del Juzgado, basándose en que, conforme a la legislación vigente con anterioridad a la reforma del Art. 247 LGSS mediante RD Ley 2/23, que es la aplicable al caso enjuiciado, por ser la que estaba en vigor en la fecha del hecho causante del subsidio, el demandante no reuniría la carencia específica exigida para el acceso a la pensión de vejez, ya que durante los periodos de tiempo trabajados a tiempo parcial se aplican los correspondientes coeficientes de parcialidad.
Resumen: El sindicato demandante solicita la condena de la empresa demandada a abonar a los trabajadores afectados pro el conflicto colectivo a abonar las horas extraordinarias en domingos y festivos con un 150% del valor de la hora ordinaria. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación formulado por la empresa demandada, concluye que el pronunciamiento de la sentencia debe circunscribirse a las horas extraordinarias realizadas con anterioridad a una determinada fecha, en concreto la de entrada en vigor del nuevo convenio colectivo en la materia.
