• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5117/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de la empresa demandada y en consecuencia se estima parcialmente la demanda en el sentido de que los efectos económicos de la reclamación deben retrotraerse como máximo a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de fecha 23/6/2020, condenando a la demandada únicamente a las resultas económicas de ello. Se cuestiona si es aplicable el plazo de retroactividad de tres meses previsto en el art. 53.1 LGSS en un caso de mejora voluntaria de prestación de incapacidad temporal respecto del concepto de atención continuada (guardias). La reclamación que formuló la actora consistió en el abono de diferencias en la prestación de IT, por no incluir los conceptos relativos a las guardias de presencia física que con habitualidad venía realizando. La Sala IV reitera que se trata de una reclamación en materia de mejoras voluntarias de SS, calificable como de SS, no una mera reclamación de diferencias salariales. Ello supone una diferencia en el importe de la prestación que no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento, de modo que se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido. Estamos en el supuesto del art. 53 de la LGSS, lo que determina que la acción de reclamación de esa parte del derecho no estaba prescrita cuando la actora interpuso la papeleta de conciliación, pero sí que los efectos económicos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
  • Nº Recurso: 17/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el conflicto colectivo planteado por el Presidente del Comité de Empresa, contra la empresa demandada, se solicita la declaración de nulidad de la previsión establecida en el calendario laboral para 2025, que permitiría jornadas reducidas en ciertas fechas sin acuerdo previo con el Comité. La parte demandante argumenta que esta medida vulnera el art. 22 del convenio colectivo de empresas de inspección técnica de vehículo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y el derecho a la negociación colectiva, mientras que la empresa demandada defiende que la medida no requiere acuerdo, ya que no implica una modificación sustancial de la jornada laboral, sino una concreción horaria que se ha aplicado en años anteriores. La Sala de lo Social en su resolución de instancia, desestima la demanda, tras analizar los hechos probados y el marco normativo, concluyendo que la empresa no ha infringido el convenio ni el derecho a la negociación colectiva, ya que la elaboración del calendario laboral es de su competencia y no requiere un acuerdo formal en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 236/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que el art. 34.6 ET y la DA 3ª del RD 1561/1995 exigen que el calendario anual se elabore tras consulta previa a los representantes de los trabajadores, quienes deben emitir informe antes de su aprobación, debiendo además reflejar la distribución anual de la jornada, respetando los límites legales y convencionales, sin que la empresa pueda imponerlo de forma unilateral, pues si bien aunque el empresario tiene facultad para elaborar el calendario, esta no es ilimitada, debiendo respetar el convenio colectivo, los acuerdos previos y los límites de jornada -1656 horas anuales-, indicando la jurisprudencia del TS que el calendario no está obligado a incluir horarios o turnos, pero sí debe ajustarse a la jornada máxima pactada y elaborarse con intervención sindical y como la empresa fijó 249 días laborables, superando el límite de jornada, sin negociar con la parte social, vulnera el art. 34.6 ET y el convenio de la empresa, pues al imponer unilateralmente días laborables y de vacaciones, generó un exceso estructural de jornada, por lo que es nulo el calendario laboral de 2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 917/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar las consecuencias del incumplimiento empresarial del procedimiento negociador que, conforme al art 34.8 ET, debe seguirse ante la solicitud por parte de la persona trabajadora de la adaptación de la jornada, en defecto de negociación colectiva. La Sala IV desestima el recurso de la empresa y confirma la estimación de la demanda en el sentido de reconocer el derecho del trabajador a la adaptación de la distribución de su tiempo de trabajo en horario de 7 a 15 horas de lunes a viernes y a abonarle la cantidad de 7.501 €. Se interpreta el contenido y alcance del art 37.8 ET, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, en relación con las consecuencias del incumplimiento empresarial por inexistencia de apertura del procedimiento negociador. Ante la solicitud de adaptación de jornada, la norma ordena a la empresa abrir un proceso de negociación con la persona trabajadora, sin que le autoriza a dar respuesta directa con una decisión negativa, aunque sea motivada. El procedimiento negociador es un trámite imperativo y esencial dirigido a garantizar el derecho. Por ello, ante el incumplimiento empresarial de la apertura del proceso negociador, su omisión tiene consecuencias jurídicas en orden a la aceptación de las medidas para el caso que medie impugnación judicial. La sentencia debe acoger la solicitud de adaptación en los términos interesados, salvo que el órgano judicial aprecie que dicha solicitud resulta manifiestamente irrazonable o desproporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 276/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A fecha de solicitud de la prestación había finalizado la actividad a tiempo completo el 30/06/2023 con un contrato código 200 e inicia la misma actividad el 01/07/2023 a 31/08/2023 con el mismo contrato 200 a tiempo parcial 35,9%. Considera la solicitante que debe entenderse que no ha existido la finalización de la relación laboral a jornada completa y el comienzo de una nueva a tiempo parcial, ni tampoco que existan dos contratos distintos con la misma empresa, sino que se trata del mismo contrato con la misma actividad, pero con reducción de jornada. Si se tratase del mismo contrato y por tanto lo operado hubiera sido una novación contractual, no existiría situación legal de desempleo, pero si se tratase de la extinción del contrato el 30 junio 2023 y la celebración de uno nuevo con menos parcialidad de jornada el 1 julio 2023, si existiría tal situación y sería compatible la prestación con el trabajo a tiempo parcial desempeñado. Tratándose, como expresa la sentencia, de una reducción de jornada dentro del mismo contrato, no existe situación de desempleo, por lo que debe estimarse el recurso, revocándose la Sentencia recurrida y absolviendo al SPEE de las peticiones deducidas en su contra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 187/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza si la retribución a los grupos de retén y apoyo de tareas planificadas fuera de la jornada laboral, se rige por el artículo 67 del convenio colectivo de aplicación, que contempla el pago de un plus de retén y la no consideración de horas extraordinarias de las diez/cinco primeras que se realicen según se trata de grupo retén o apoyo; o, al no ser propias las tareas planificadas de estos grupos, se ha de aplicar el artículo 27 del convenio colectivo que prevé su compensación con tiempo libre. El TSJ estima la demanda y prevé su retribución conforme al art. 27 del CC. Recurre en casación ordinaria el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. La controversia surge por la Resolución de 12 de julio de 2022 que considera que tales funciones debían regirse por el art.67 y no por el régimen general del art.27 que se aplicaba con anterioridad. La Sala IV considera que la interpretación de los preceptos convencionales realizada por la sentencia recurrida no es arbitraria, ni irracional y es acorde con las pautas hermenéuticas del Código Civil, por lo que se ha de aplicar el art.27 del convenio y compensarse con tiempo libre. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 105/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la empresa no puede garantizar la desconexión total, a salvo de autorización expresa al margen de cuestiones tecnológicas, el periodo de comida debe computarse como tiempo a disposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 259/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. Conoce la Sala del recurso de casación formulado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que reconoció el derecho de las personas trabajadoras con reducción de jornada por guarda legal a percibir íntegramente el complemento de incentivo por cumplimiento de jornada, sin reducción proporcional a la jornada realizada. Tras hacer un recorrido por sus pronunciamientos anteriores, alguno en un caso muy similar, confirma que el complemento de incentivo por cumplimiento de jornada es un plus salarial destinado a evitar el absentismo, cuyo devengo depende exclusivamente de la asistencia al trabajo y no de la duración de la jornada. Recuerda su doctrina que distingue entre complementos vinculados a la duración de la jornada, que sí se reducen proporcionalmente, y aquellos que no dependen del tiempo trabajado, que deben abonarse íntegramente. Además, considera que la reducción proporcional del complemento en este caso supone una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que la mayoría de personas trabajadoras con reducción por guarda legal son mujeres. Desestima los recursos y confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 244/2023
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vacaciones: Reembolso de vacaciones liquidadas en nómina por Ilunión Emergencias S.A. de la parte proporcional devengada y no disfrutada en el momento de la subrogación en la contrata por Ferrovial Servicios S. A., que después concede las vacaciones del año en descanso. El pago por Ilunión fue indebido, porque las vacaciones no pueden compensarse en metálico, salvo que se haya extinguido la relación laboral y, en el caso de sucesión o subrogación, la relación laboral sigue vigente. No constando, que concurriese mala fe por parte de Ilunión, ni tampoco voluntad de conceder un derecho superior al mínimo exigible, por lo que debe reintegrarse lo cobrado indebidamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1692/2024
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato a tiempo parcial. La Sala sigue el planteamiento de la STS 271/2024, de 13 de febrero, rec. 1480/2021, que declaró fraudulentas las reiteradas ampliaciones de jornada a tiempo completo, supuestamente temporales, de un contrato indefinido a tiempo parcial. En el caso de autos la trabajadora tenía un contrato a tiempo parcial y sufrió nueve ampliaciones de jornada a tiempo completo prácticamente sucesivas en las que se aludía a la cobertura por ausencias circunstanciales, pero sin indicar a quién se cubría. Esta concatenación temporal y la ausencia de justificación determina que se entienda que existía una necesidad estructural o permanente de trabajo a tiempo completo. Ratifica la Sala el fraude de ley apreciado en la sentencia recurrida. Reitera doctrina.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.