• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 164/2023
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: la Sala de lo Social del TSJ, del conjunto de las pretensiones que reclamaban los sindicatos demandantes decidió estimar la que exigía a la empresa que la decisión de retirada obligada de los días de descanso prevista en el art. 50 del convenio colectivo debía realizarse al trabajador por escrito y con un preaviso de cinco días. El resto de la cuestiones fueron rechazadas por considerar que no eran propias para resolver por esta modalidad procesal, sino más bien a través de un conflicto individual o al margen de la vía judicial por tratarse de un conflicto de intereses. La Sala de Casación desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 164/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda interpuesta por CCOO pide que se deje sin efecto el calendario de vacaciones para 2024 impuesto por la empresa y que en su lugar se reconozca el derecho de los trabajadores a continuar disfrutando de las vacaciones según un sistema mejorado, sosteniendo que ese sistema se acordó entre la representación legal de los trabajadores y la empresa en el año 2004 y se confirmó en 2012 y que desde entonces en cada tienda se consensuaba con los trabajadores cuál de los sistemas se aplicaría. Frente a ello en octubre de 2023 la empresa habría impuesto unilateralmente un nuevo sistema de vacaciones sin ningún tipo de negociación con la representación legal de los trabajadores. El TSJ desestimó la demanda y ahora la Sala IV confirma dicha desestimación, para ello razona que la obligación de negociación colectiva sobre el calendario vacacional resultaría del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y que no se ha omitido un proceso negociador de los criterios de disfrute de vacaciones, puesto que consta en hechos probados cómo dicha negociación se ha llevado a cabo. Lo que ocurre es que no existe acuerdo, no es que no haya existido negociación colectiva, por lo que no se ha vulnerado este derecho fundamental. En cuanto al art. 12 del CC, tiene como consecuencia que la empresa no puede imponer al trabajador individual unas fechas de disfrute vacacional que no respeten ese mínimo convencional a disfrutar 16 días en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre a todo trabajador que lo reclame. No sería congruente anular el calendario de vacaciones de 2024 por una circunstancia no cuestionada en la demanda y la empresa admite expresamente la opción individual por el sistema garantizado por el convenio y no consta que se haya denegado a ningún trabajador, todo lo cual en definitiva sería propio de otro conflicto colectivo o individual en unos términos distintos a los que se han planteado en este proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1594/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador presta servicios como vigilante de seguridad a bordo de atuneros españoles en zonas de riesgo, en los sucesivos anexos al contrato inicial se han acordado sus condiciones retributivas, entre las que se contempla el percibo de una cantidad mensual en concepto de dietas. El trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, que tiene por objeto dilucidar si las dietas que percibe durante el periodo en que está embarcado tienen carácter salarial y, en consecuencia, deben ser incluidas en la retribución durante las vacaciones. Sus retribuciones se rige por el convenio de empresas de seguridad (BOE 26 septiembre 2020), y, por lo previsto en el acuerdo individual suscrito entre las partes. La Sala IV para resolver la cuestión recuerda que se ha de estar a la verdadera naturaleza de la partidas retributivas, sin que los pactos individuales puedan alterarla. En este caso se valora que el actor tenia las necesidades a las que respondía la dieta (manutención y alojamiento) cubiertas por los servicios de la propia embarcación. Esta situación determina que se trate de una partida en la que no concurre el fin propio, que es el reembolso de los gastos soportados por su perceptor. Este hecho unido a que el trabajador lo percibe durante seis meses, lleva a considerar que tiene un carácter salarial y se han incluir en la remuneración de las vacaciones. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 777/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las órdenes empresariales son calificadas como constitutivas de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, y nulas por vulneración de derechos fundamentales en cuanto que han generado un trato discriminatorio que trae su causa en el ejercicio de la acción de cesión ilegal por parte del trabajador, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente a la garantía de indemnidad. No se han acreditado las razones organizativas o productivas concurrentes que en su momento amparasen dichas órdenes. Por el contrario consta acreditado como el demandante interpuso demanda en materia de cesión ilegal frente a la empresa demandada, realizándose, en aras a evitar la celebración del juicio y alcanzar una solución extrajudicial del conflicto, una negociación entre ambas partes litigantes, con un primer acuerdo en mayo de 2023 y un segundo acuerdo en noviembre de 2023, para luego poner a la firma del trabajador, a finales de diciembre de 2023, un contrato de trabajo que incluye cláusulas que vienen a desnaturalizar lo que esencialmente fue objeto de negociación y acuerdo previo al mismo suscrito por las partes en noviembre, haciéndolo inviable, y blindando a la empresa el poder realizar al actor cualquier modificación de condiciones, sin posibilidad de accionar el mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4018/2023
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida acoge el criterio de la de instancia, y desestima el recurso de la trabajadora, argumentando que una jornada diaria no es el parámetro adecuado para determinar los excesos de jornada, máxime cuando su duración puede variar según los turnos, por lo que los pactos y acuerdos colectivos normalmente tienden a un cómputo anualizado al que aplicar los principios de proporcionalidad salarial. Dicho fallo es ahora confirmando por la Sala IV aplicando jurisprudencia (STS 1044/2020, de 1 de diciembre (rec. 18/2019), entre otras) y razonando que el cómputo anual de horas trabajadas es la opción más justa y equitativa. Especialmente en el caso que nos ocupa, habida cuenta de dos circunstancias relevantes: el hecho de que en el convenio colectivo se haya establecido una jornada de carácter anual (número de horas año) y, además, el dato de que, aun no estando ante una jornada de distribución irregular, no todos lo días de trabajo tienen las mismas horas ya que, cuando se trabaja en turno de mañana o tarde, son siete las horas de trabajo efectivo diarias; mientras que si se trabaja en turno de noche, las horas de trabajo efectivo son diez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 323/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las aptitudes profesionales prácticas es un requisito de acceso previsto en el convenio colectivo de aplicación, previsto para aquellos puestos de trabajo de responsabilidad artística, como es el de profesor/a instrumentista principal, por lo que la base discutida encuentra su justificación en la norma convencional de aplicación. El proceso selectivo de concurso se respeta , toda vez que la prueba de instrumento se lleva a cabo una vez superada la fase de concurso, esto es, no existe limitación alguna respecto de las personas que pueden presentarse al concurso en el que se valorarán los méritos alegados por cada una, y además la prueba de instrumento no determina el orden en la propuesta de contratación respecto de las personas que superen la misma con la calificación de apta, pues se entiende que al no otorgarse puntuación será la obtenida en la fase de concurso la que determine el orden de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1621/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determina que a los trabajadores fijos discontinuos se les compute todo el tiempo de duración de la relación laboral, a efectos de antigüedad, y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado, porque de lo contrario se produciría una diferencia de trato peyorativa para dichos trabajadores respecto de los trabajadores a tiempo completo. Se ha de tener en cuenta la unidad esencial del vínculo con la contratante puesto que desde junio del 2014 aparece que ha venido prestando servicios, los cuales han de ser computados a efectos de antigüedad .El principio de no discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo se aplica a las condiciones de empleo, entre las que figura la retribución, que incluye los trienios, por lo que la retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser la misma que la de los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de la aplicación del principio pro rata temporis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1610/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La contratación temporal para sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo mientras que se encontraban en situación de suspensión del mismo por IT ,aparece la causa o motivo que lo justifica, con el nombre de las personas sustituidas, habiéndose en consecuencia respetado la normativa para efectuar dicha contratación temporal. Puesto que la regulación normativa permite la contratación temporal sucesiva aunque sea la actividad normal de la empresa por razones eventuales de sustitución de trabajadores por descanso del trabajador identificado no excediendo de los 90 días señalados en la ley puesto que los contrato celebrados por "acumulación de tareas por descanso de trabajador identificado se trata de contratos de interinidad en donde aparece la causa y nombre del sustituido y dando preferencia como dice el convenio colectivo a los trabajadores a tiempo parcial, para sustituir a los mismos.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA BELEN DIAZ ARIAS
  • Nº Recurso: 30/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la pretensión deducida por la actora en su demanda para que se declare nula o, subsidiariamente, improcedente la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo (alegando haber sido objeto de hostigamiento y acoso por parte de la empresa) examina el Organo Sentenciador las caracteristicas propias del mobbing; entre las que destaca la existencia de conductas lesivas, con menoscabo de la dignidad personal del destinatario de las mismas en un contexto de habitualidad y reiteració (sin necesidad de que se constate una intencionalidad especifica como tampoco un perjuicio concreto aunque debe tratarse de actos de cierta entidad que vayan mas allá de una mera situación de conflictividad laboral). Análisis que efectúa en función de un relato fáctico del que no se sigue la denuncia infractora propugnada de forma principal pues la actuación empresarial a la que se pretende vincular se produjo en el contexto de la necsidad de adoptar cambios derivados de las nuevas necesidades productivas y organizativas en la empresa pero sin que ello afectara a las vacaciones, descansos compensatorios o licencias sindicales de la trabajadora sin que ésta hubiera formulado denuncia alguna por una supuesta situación de acoso u hostigamiento. Accede la Juzgadora a la pretensión subsidiaria al considerar injustificada una medida que perjudicaba su derecho a conciliar sin que la empresa haya acreditado por qué rsultaba necesario modificar su jornada para atender sus nuevas necesidades; incumpliendo, además, los requisitos de forma exigidos por la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 444/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que desestima la demanda de conflicto colectivo de un Sindicato frente a una empresa en reclamación sobre disfrute de vacaciones. La Sala analiza el recurso de suplicación de la parte demandante, que solicita la nulidad de la Sentencia y la reposición de los autos al momento anterior al que fue dictada, negando que se hubiera producido la variación sustancial de la demanda apreciada por el Juzgado. La Sala razona: a) recuerda el tenor del art. 85.2 LRJS; b) recuerda también que en el cuerpo de la demanda, a lo largo de sus fundamentos, se hace mención a los días de asuntos propios, pero en el Suplico se limita la pretensión a las vacaciones, en tanto que en el juicio se amplió la demanda a un objeto, permiso de asuntos propios, que no se había incluido en su Suplico ni en el de la papeleta de conciliación, lo que constituye variación sustancial de la demanda, no accidental ni aclarativa o de mayor precisión de lo pedido, que produce indefensión a la parte contraria, que se ve sorprendida por la introducción en el juicio de una pretensión no contenida en el Suplico de la demanda. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.