• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 660/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente aportó el calendario laboral de las gerocultoras, y, según se expone, aunque, de una primera visualización de dicho calendario, pudiera pensarse que en las semanas 2 y 10 las trabajadoras no gozan de descanso semanal alguno, razón por la que se califica de nulo dicho calendario laboral, sin embargo, gozan de éste si aplicamos el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya que se permite "la compensación del descanso en 14 días". Pero lo permitido por dicha norma es la acumulación de hasta un día y medio de descanso por períodos de hasta 14 día, lo que significa que un trabajador puede trabajar hasta 11 días, después de los cuales debe disfrutar de los tres días de descanso acumulados, además de las 12 horas de descanso entre jornadas. En el supuesto actual, se consideran períodos de 3 turnos/semanas y no de dos, catorce días, compensación del turno 2 con la semana anterior y posterior y del 10, con la 9 y 11, de manera que se toma un período más amplio del permitido, tres semanas (turnos), y no dos, a fin de justificar el cumplimiento de los descansos semanales, lo que no es admisible, aunque los trabajadores lleguen a descansar más horas que si se aplica estrictamente la normativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 172/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del SEPE y en consecuencia se desestima la demanda al entender que no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que se estuvo en dicha situación, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 658/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación desempleo: ERTE-Covid. La cuestión que se suscita en el presente recurso de casación unificadora es la de determinar si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid, debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala de Suplicación consideró que debían computarse. Ahora la Sala de Unificación estima el recurso del SEPE, y considera que no deben computarse por cuanto no había obligación de cotizar por parte de la empresa ni del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 579/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo, al no existir situacion legal de desempleo. Asi ocurre aunque la relación laboral esté suspendida por un ERTE Covid-19 ya que no habiendo previsión específica por parte de la legislación especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 686/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE FM Covid-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 5490/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos de ambas partes y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda de la trabajadora sobre reclamación de inclusión del concepto retributivo de guardias médicas, en la mejora de la incapacidad temporal que percibió la trabajadora desde el 7 de mayo de 2018 al 7 de octubre de 2018 por enfermedad ligada al embarazo y luego, con motivo del nacimiento de su hija, complementando la prestación de maternidad, porque la primera reclamación mediante papeleta de conciliación se hizo en momento posterior a los tres meses desde la solicitud para reconocer los efectos económicos pretendidos. Se desestima el recurso de la empresa porque los importes por jornada complementaria de atención continuada (guardias médicas) que se perciben cada mes como parte de su jornada por la persona trabajadora se consideran una retribución fija y periódica, que obliga a su cómputo en la mensualidad anterior al inicio de la suspensión del contrato, para cuantificar la mejora voluntaria de Seguridad Social a abonar por la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 957/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior aunque correspondan a una suspensión del contrato por ERTE Covid. Reitera doctrina establecida en sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 24/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate si constituye una cuestión nueva la pretensión deducida por la parte recurrente en el escrito de recurso de casación relativa al reconocimiento del derecho de los trabajadores de la empresa demandada afectados por el presente conflicto colectivo a conocer, dentro del plazo de preaviso previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, el día y la hora de la prestación de servicios, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración. La STSJ desestimó la demanda al considerar que la actuación de la empresa era acorde a lo preceptuado en el convenio colectivo de aplicación sobre el tiempo de trabajo, las vacaciones y la desconexión digital. El recurso de casación formulado por el sindicato actor se funda en un único motivo. La parte demandada presentó escrito de impugnación del recurso en el que alega que la pretensión de la parte recurrente en el escrito de recurso de casación es una cuestión nueva no reclamada en la demanda, ni debatida en la instancia. La Sala IV concluye que del tenor literal del contenido de la pretensión deducida en la demanda y de lo solicitado en el escrito de recurso de casación se extrae que se trata de reclamaciones diferentes, pues mientras que en la demanda solicitaba la parte actora que se reconociera el derecho de los trabajadores a no ser sometidos a cambios repentinos en las horas de prestación de los servicios que no vengan amparados en situaciones imprevistas o circunstancias de fuerza mayor; en el escrito de recurso de casación lo que pretende la parte recurrente es que se les reconozca el derecho a conocer, dentro del plazo mínimo de preaviso de cinco días, el día y la hora de la prestación de servicios. No ser sometidos a cambios, salvo circunstancias excepcionales, no es lo mismo que conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de servicios. Consiguientemente, la pretensión deducida en el recurso de casación es una cuestión nueva no reclamada en la demanda y no debatida en la instancia. En consecuencia, se desestima el recurso interpuesto por el sindicato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1557/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Salvo situaciones de violencia de género, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación, incluyendo los supuestos de suspensión de contrato pro ERTE-Covid. Reitera doctrina establecida en sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 4367/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la trabajadora frente a la sentencia 573/2023, de 23 de junio, del TSJ de Madrid, que confirmó la de instancia al declarar su condición de indefinida no fija y desestimar la reclamación de cantidad. La cuestión casacional planteada consiste en decidir si el reconocimiento de la relación como indefinida no fija permite reclamar las diferencias salariales correspondientes al 25 % del salario dejado de percibir por haberse suscrito un contrato de relevo al 75 % de jornada. Consta que la actora presta servicios para el Ayuntamiento de Madrid desde 2005, con sucesivos contratos temporales, siendo los dos últimos de relevo (25/06/2018 al 75 % y 24/06/2021 a tiempo completo). El Juzgado estimó la condición de indefinida no fija y desestimó la cantidad; el TSJ desestimó el recurso de suplicación. La recurrente cito como sentencia de contraste la STSJ Madrid 831/2021, de 6 de octubre. El Ministerio Fiscal informó la improcedencia del recurso por falta de contradicción. El Tribunal Supremo aprecia contradicción y, atendida la regulación aplicable (arts. 12.6 y 12.7 ET, disposiciones transitorias LGSS y art. 30 ET), declara que, suscrito en 2018 un contrato de relevo con reducción del 75 % de la jornada, éste debía ser indefinido y a tiempo completo, procediendo el abono de las diferencias salariales por la jornada no realizada. Estima el recurso, casa y anula la sentencia del TSJ, estima en parte la demanda y condena al Ayuntamiento de Madrid a abonar 5.566,50 €, sin intereses de mora y sin costas.

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