• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOB JIMENEZ GENTIL
  • Nº Recurso: 726/2022
  • Fecha: 19/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se centra en determinar la fecha de efectos del complemento de maternidad. El actor reclamó que los efectos económicos del complemento en cuestión, se retrotrajeran al momento de efectos de la pensión de incapacidad permanente total. La sentencia que se examina declara que no es de aplicación, ni la fecha de publicación de la sentencia del TJUE, ni la norma que retrotrae los efectos económicos, a los tres meses anteriores a la solicitud del complemento. La norma atribuye al complemento de maternidad que regula, la naturaleza de pensión pública contributiva y, tratándose, como en este caso ocurre, de una pensión de incapacidad permanente que resulta aumentada por el citado complemento, el derecho al mismo está sujeto al régimen jurídico de la pensión a la que complementa, en lo referente a su nacimiento. Por lo tanto, se reconoce el complemento desde la fecha del reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente total.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 316/2022
  • Fecha: 16/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se centra en determinar la fecha de efectos del complemento para la reducción de la brecha de género. El actor reclamó que los efectos económicos del complemento en cuestión, se retrotrajeran al momento de efectos de la pensión de jubilación. La sentencia que se examina declara que no es de aplicación, ni la fecha de publicación de la sentencia del TJUE, ni la norma que retrotrae los efectos económicos, a los tres meses anteriores a la solicitud del complemento. La norma atribuye al complemento de maternidad que regula, la naturaleza de pensión pública contributiva y, tratándose, como en este caso ocurre, de una pensión de jubilación que resulta aumentada por el citado complemento, el derecho al mismo está sujeto al régimen jurídico de la pensión a la que complementa, en lo referente a su nacimiento. Por lo tanto, se reconoce el complemento desde la fecha del reconocimiento de la pensión de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 565/2022
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se centra en determinar la fecha de efectos del complemento para la reducción de la brecha de género. El actor reclamó que los efectos económicos del complemento en cuestión, se retrotrajeran al momento de efectos de la pensión de jubilación. La sentencia que se examina declara que no es de aplicación, ni la fecha de publicación de la sentencia del TJUE, ni la norma que retrotrae los efectos económicos, a los tres meses anteriores a la solicitud del complemento. La norma atribuye al complemento de maternidad que regula, la naturaleza de pensión pública contributiva y, tratándose, como en este caso ocurre, de una pensión de jubilación que resulta aumentada por el citado complemento, el derecho al mismo está sujeto al régimen jurídico de la pensión a la que complementa, en lo referente a su nacimiento. Por lo tanto, se reconoce el complemento desde la fecha del reconocimiento de la pensión de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 541/2021
  • Fecha: 12/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se centra en determinar la fecha de efectos del complemento para la reducción de la brecha de género. El actor reclamó que los efectos económicos del complemento en cuestión, se retrotrajeran al momento de efectos de la pensión de jubilación. La sentencia que se examina declara que no es de aplicación, ni la fecha de publicación de la sentencia del TJUE, ni la norma que retrotrae los efectos económicos, a los tres meses anteriores a la solicitud del complemento. La norma atribuye al complemento de maternidad que regula, la naturaleza de pensión pública contributiva y, tratándose, como en este caso ocurre, de una pensión de jubilación que resulta aumentada por el citado complemento, el derecho al mismo está sujeto al régimen jurídico de la pensión a la que complementa, en lo referente a su nacimiento. Por lo tanto, se reconoce el complemento desde la fecha del reconocimiento de la pensión de jubilación. Además, la sentencia que se examina condena a la entidad gestora a que abone al actor 600 euros en concepto de indemnización por daño moral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
  • Nº Recurso: 31/2021
  • Fecha: 09/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente alega infracción del principio constitucional de igualdad, considerando que hay una discriminación indirecta con los hombres, debido a que tuvo dos embarazos durante el periodo se trata de práctica profesional. Se trata de evaluar el Desarrollo Profesional Continuo de los que solicitan el reconocimiento de efectos profesionales de título de especialista obtenido en país tercero respecto de la Unión, por lo que el Comité de Evaluación no impone condición alguna a la recurrente fuera del examen de los documentos y alegaciones que ella misma realiza. La Sala no encuentra razones para dispensar, en cuanto a requisitos, distinto trato a la actora respecto de otros profesionales. Por otra parte, el Comité de Evaluación refleja que no se aporta por la interesada el "récord de procedimientos realizados durante su periodo formativo de cuatro años", situación que no coincide en el tiempo con los embarazos que se alegan, no siendo susceptible de discriminación o trato peyorativo por la referida circunstancia. Por último, la denegación obedece a la falta de acreditación de los requisitos exigibles, sin que pueda tener relevancia alguna el estado de gestación de la solicitante o sus permisos de maternidad, pues lo que afirma el Comité y acepta la decisión impugnada es que no existe acreditación de DPC en la especialidad, no sólo en los últimos años, sino desde el propio periodo formativo para obtenerla en su país.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 1640/2022
  • Fecha: 22/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y la Sala confirma, razonando que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión y que teniendo en cuenta que, en el supuesto litigioso, era extremadamente difícil que el beneficiario pudiera ejercitar su derecho en la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación, lo que provocó la demora en la reclamación; así como el principio informador del ordenamiento jurídico relativo a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, que se integra y observa en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas; debemos reiterar la doctrina que sostiene que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS REVILLA PEREZ
  • Nº Recurso: 7578/2021
  • Fecha: 21/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre la prestación de jubilación, con efectos de la fecha de la jubilación, basándose en que la jurisprudencia comunitaria ha declarado que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a excluir a los padres varones pensionistas de la percepción del complemento, por discriminación directa por razón de sexo, y debe ser aplicado a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si, además, se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma, siendo el Tribunal de Justicia el único competente para decidir sobre las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la exégesis que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión, sin que el TJUE haya establecido restricción temporal alguna al criterio hermenéutico que sienta. La normativa aplicable es la anterior a la vigente desde el día 4/2/2021, que no se establece requisito de incompatibilidad con el complemento reconocido a la madre de iguales hijos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO JOSE GARCIA AMOR
  • Nº Recurso: 5358/2021
  • Fecha: 19/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda, condenando al INSS al pago de la pensión con complemento e indemnización por daños morales y la Sala revoca parcialmente, respecto a la indemnización, razonando que el principio dispositivo permite al beneficiario elegir la acción que ejercita -que se concreta en la petición expresada en la súplica-,y ésta determina el procedimiento a seguir .En este caso la pretensión plasmada en demanda determina que la acción ejercitada sea de reconocimiento del derecho al complemento de maternidad con condena a la EG a su abono, sin alusión a indemnización de tipo alguno; ello determinaba que la modalidad procesal a seguir es la contemplada en el Capítulo VI del Título II ,y lo cierto es que la demanda se admitió expresamente en "Materia de Seguridad Social". Luego no cabe la justificación que el magistrado parece hacer en el último apartado de su Fundamentación al artículo 183.1 LRJS y una supuesta vulneración del artículo 14 CE no denunciada; la libertad del juez en la aplicación del derecho supone que pueda utilizar argumentos jurídicos no alegados ("iuris novit curia") pero exige congruencia entre el fundamento de lo pretendido y lo dado, lo que no es el caso presente al resolver el magistrado "a quo" conforme a una modalidad procesal que no se corresponde con la escogida por el actor. En razón de lo expuesto, el motivo debe estimarse, dejando sin efecto la condena al pago de la indemnización fijada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 508/2022
  • Fecha: 19/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoce el derecho de un varón a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica previsto en el art. 60 de la LGSS, en su redacción anterior a la entrada en vigor del nuevo texto introducido por el RDL 3/2021. Se estima que corresponde el 5% de la pensión máxima para el año 2019 y que los efectos coinciden con la prestación que se mejora, siguiendo criterio del Tribunal Supremo, recursos 2872/2021 y 3379/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE JUANES FRAGA
  • Nº Recurso: 179/2022
  • Fecha: 14/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se centra en determinar la fecha de efectos del complemento para la reducción de la brecha de género. El actor reclamó que los efectos económicos del complemento en cuestión, se retrotrajeran al momento de efectos de la pensión de jubilación. La sentencia que se examina declara que no es de aplicación, ni la fecha de publicación de la sentencia del TJUE, ni la norma que retrotrae los efectos económicos, a los tres meses anteriores a la solicitud del complemento. La norma atribuye al complemento de maternidad que regula, la naturaleza de pensión pública contributiva y, tratándose, como en este caso ocurre, de una pensión de jubilación que resulta aumentada por el citado complemento, el derecho al mismo está sujeto al régimen jurídico de la pensión a la que complementa, en lo referente a su nacimiento. Por lo tanto, se reconoce el complemento desde la fecha del reconocimiento de la pensión de jubilación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.