Resumen: Se discute, en ejecución de sentencia la cuantía que corresponde una vez que fue reconocido al hombre el derecho al percibo del complemento de pensiones contributivas por maternidad. La Sala estima que dicho incremento se establece sobre el importe de la pensión reconocida al beneficiario, pues así se desprende del tenor literal del referido precepto, el cual se refiere a un complemento de pensión por aportación demográfica, el cual consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de la pensión un porcentaje que estará en función del número de hijos. El referido incremento se aplica sobre la cuantía de la pensión que viniese percibiendo el beneficiario y no sobre la cuantía de la base reguladora de dicha pensión.
Resumen: Procede limitar el complemento de maternidad por aportación demográfica a un varón previsto en la redacción originaria del art. 60 LGSS, desde la fecha de efectos de su jubilación hasta que comenzó a percibirlo su esposa, en cuanto que se considera que el complemento es único y no cabe reconocerlo a los dos progenitores en atención a los mismos hijos, por lo que siendo que su cónyuge y madre de sus dos hijos lo percibe su abono se limita al tiempo en que no se ha reconocido a la esposa.
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de serle reconocido el derecho de un hombre jubilado al percibo del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género ya vigente la nueva redacción del art. 60 LGSS conforme al RDL 3/2021 y que la Sala estima con el criterio de que si la pensión de jubilación concedida al actor lo fue con efectos de fecha en que estaba vigente la prestación solicitada, el régimen jurídico aplicable, incluidas las condiciones para su reconocimiento, es el vigente en la fecha del hecho causante de la prestación objeto de complemento y que el hecho de que no se solicitase el complemento de maternidad antes del 4 de febrero de 2021, sino después de esa fecha, no priva de efectividad a un derecho que se incorporó a su haber patrimonial con anterioridad y que se rige por la normativa vigente en la fecha de nacimiento del derecho a la prestación sin que tal demora permita aplicar con carácter retroactivo una normativa que define y regula otra. La norma aplicable, en el presente caso, al complemento solicitado, se determina no por la fecha de presentación de solicitud del complemento, sino por la fecha de reconocimiento de los efectos de la pensión de jubilación, en función que esta se haya causado con anterioridad o posterioridad al 4/02/2021.
Resumen: Se recurre una sentencia que no reconoce el derecho de un hombre jubilado al percibo del que entonces se llamaba complemento de maternidad y que la sala estima tanto por una interpretación conforme de la LGSS como por pretenderse unos efectos desde la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación. Se sigue la STJUE de 12 de diciembre de 2019, recaída en cuestión prejudicial asunto C-450/18, que interpreta el art. 60.1 de la LGSS y declara que la normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021. Sobre la fecha de efectos se mantiene, conforme a la jurisprudencia que no cabe retroactividad de tres meses anteriores a su solicitud sino la norma interpretada del Derecho de la Unión deberá ser aplicada a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma. Tal interpretación conforme conduce correlativamente a situar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas al acaecimiento del hecho causante.
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación autonómico interpuesto contra la sentencia que anula la desestimación y condena a la Administración a abonar a la recurrente la cantidad reclamada en concepto de complemento de atención continuada durante el periodo de disfrute del permiso de lactancia y vacaciones e intereses legales. La Sala interpreta un precepto de la ley autonómica que regula el Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de Cantabria. El hecho de que el Tribunal Supremo se haya pronunciado sobre conceptos distintos al de la lactancia acumulada queda superado por el último pronunciamiento jurisprudencial conforme al cual una interpretación integradora del principio de igualdad de trato no puede detenerse en una ponderación meramente formal de las causas del menoscabo de la posición de la mujer trabajadora. Y concluye que durante los periodos de adecuación del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud por situación de riesgo derivado del estado de embarazo de la trabajadora que conlleven la medida de no realización de jornada complementaria por atención continuada, se mantiene, no obstante, el derecho a la percepción de este complemento, que deberá ser proporcional al que venía percibiendo antes y mantenerse durante todo el periodo que se prolongue.
Resumen: Por la vía de la tutela de derechos fundamentales un jubilado pretende que sea declarado contrario al art.14 CE durante la tramitación del expediente administrativo de un complemento de maternidad finalmente ahí reconocido. La sentencia de instancia lo desestimó y la Sala desestima el recurso y declara que no hubo discriminación por parte del INSS por razón de sexo y lo sustenta en la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) puesto que tal complemento le fue reconocido por el INSS y sin que el inicial silencio de la Administración, o la falta de motivación, no se estima que implique vulneración del derecho a la igualdad, teniendo en cuenta que, aun de manera extemporánea, se dictó resolución expresa y que la misma eliminó toda posibilidad de discriminación, dado su sentido estimatorio de la solicitud efectuada.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto confirmando la Resolución de la Dirección general de la seguridad social por la que se desestima al recurrente la revisión de la pensión ordinaria de retiro forzoso para incluir el complemento de maternidad previsto en la Ley de clases pasivas por aportación demográfica y ello al haber tenido hijos con anterioridad a la fecha del hecho causante de la pensión. Se sustenta la demanda en la alegación de que el reconocimiento del complemento solicitado no se ve alterado por el complemento de maternidad del otro progenitor y que los efectos económicos,de dicho complemento,deben retrotraerse al momento de la jubilación invocando la jurisprudencia del TJUE.Se invoca,igualmente,la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social,que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados pero no para los hombres que se encuentren en idéntica situación.Se desestima el recurso interpuesto,sin perjuicio de aplicar a la Disposición adicional decimoctava del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,en la reciente jurisprudencia del TJUE que refiere que la legislación no contempla el percibo del complemento por maternidad por ambos progenitores,de lo que se infiere el carácter unitario del complemento y la imposibilidad de reconocer más de un complemento en razón de la misma.aportación.demográfica..
Resumen: Reitera la trabajadora la nulidad del despido cuya improcedencia se declara por entender vulnerados sus derechos a la igualdad y dignidad al haberse procedido a la extinción objetiva de su contrato una vez reorganizada ya la zona de actividad del actor y tras haber solicitado permiso de paternidad en el contexto de un nuevo embarazo de su mujer. Tras recordar los principios de la inversión de la carga de la prueba cuando (como es el caso) se acredita un panorama indiciario vulnerador de derechos fundamentales, examina la Sala el derecho a la igualdad por razón de género (desde una doble perspectiva, directa y por asociación o refleja; en la que subsume la situación de litis), para analizar (a continuación) la afectación del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad; concluyendo en favor de considerar la vulneración denunciada junto con la automática consecuencia de reconocer el asociado daño moral en los términos que ofrece la más reciente doctrina jurisprudencial.
Resumen: Se desestima el complemento de maternidad por aportación demográfica previsto en el artículo 60 LGSS, a un varón pensionista de jubilación y que tiene dos hijos, por considerar que no tiene derecho a su percibo dado que la madre de los hijos es también pensionista y percibe el complemento. Con remisión y transcripción de anteriores resoluciones la Sala indica que el legislador no ha contemplado la posibilidad de reconocer un complemento a cada uno de los progenitores, por naturaleza o adopción, en atención a su común aportación demográfica. Previamente se ha rechazado que concurra una incongruencia entre la vía administrativa y el ulterior proceso judicial, en cuanto que la causa de denegación no se hubiese indicado en la denegación de la prestación y la revisión de los hechos por tener un amparo negativo de prueba.
Resumen: Se reconoció a la madre pensión de jubilación y complemento de maternidad del 10%, solicitó incremento al 15% por nacimiento de 4 hijos uno de ellos refiere alumbramiento de feto muerto, el INSS lo denegó. El JS desestimó, el TSJ revocó: sí debe computarse porque la gestación fue hasta los 9 meses debiendo compensar la discriminación por ser trabajadora y madre de más de 1 hijo, debe entenderse por nacimiento todo desprendimiento del seno materno trascurridos 180 días de gestación. El INSS recurre en cud por infracción de arts. 60 LGSS, 29 y 30 CC, la Sala IV consideró irrelevante el debate de la aplicación de la legislación civil (relativo a la de la fecha del parto o la del HC de la jubilación) al nacer el hijo muerto. Apreció contradicción, y recordó la finalidad del art. 60 LGSS: la aportación demográfica. En aplicación del art. 3.1 CC no consideró razonable extender el derecho al hijo nacido muerto, según el art. 60.1 LGSS se tienen en cuenta los hijos nacidos con anterioridad al HC. No extensible al feto alumbrado muerto, no adquiere la condición legal de hijo nacido, ni habría dedicación y cuidado; la nueva regulación del RD-L 3/21 refiere a hijos que hubieran nacido con vida, se trata de interpretación auténtica. Distingue de otras prestaciones que sí contempla al feto si permanece 180 días seno materno. La STJUE apreció discriminación al varón, no cabe perspectiva de género. Voto particular no se tuvo en cuenta la perspectiva de género y desventajas por la maternidad