Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, en sintonía con el fallo combatido, da a tal cuestión una respuesta positiva, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22.)
Resumen: Trabajador jubilado que reclama complemento por aportación demográfica e indemnización por vulneración de derecho fundamental obtiene sentencia estimando parcialmente la demanda reconociendo el complemento con efectos d ela solicitud y sin indemnización alguna. Recurren el INSS y el trabajador. El segundo solicita la cuantía integra del complemento con efectos desde la fecha de percepcion de la pensión de jubilación , así como vulneración de su derecho fundamental a la igualdad, mientras que el INSS solicita desestimar la demanda o reconocer efectos posteriores. Tras la sentencia del TJUE diictada ttras cuestión prejudicial planteada por la Sala esta reconoce al actor el mismo complemento que a la madre con efectos desde los de su propia pensión de jubilación así como con derecho a una indemnización que se fija en 1500 euros de acuerdo con criterio del Pleno de la Sala Social de Galicia.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre la prestación de viudedad, con efectos de la fecha de su hecho causante, basándose en que no se ha producido variación alguna entre las circunstancias de hecho determinantes del derecho al complemento que tenía el beneficiario cuando solicitó la pensión de viudedad y las concurrentes al reclamarlo, ni en ese lapso temporal se ha producido reforma alguna en su regulación, siendo indiferente que su interpretación responda al cambio hermenéutico de dicho marco normativo derivado de la jurisprudencia comunitaria, la fecha de efectos económicos del complemento de maternidad, debe fijarse en la de reconocimiento inicial de la pensión. Por la conexión entre el complemento que se reclama y la pensión de viudedad sobre la que se proyecta, en cuanto a reconocimiento y dinámica de la prestación, dada la imprescriptibilidad del derecho al reconocimiento de la prestación de viudedad, esa imprescriptibilidad afecta al propio complemento, impidiendo que la concreta fecha de solicitud pueda constituir un obstáculo jurídico para el reconocimiento del derecho.
Resumen: El actor, varón, solicitó complemento d epensión por aportación demográfica que le concedió el INSS con efectos de tres meses anteriores a la solicitud. El juzgado desestimó la demanda y la Sala, previa cuestión prejudicial al TJUE resuelta por sentencia de 14/9/2023 estima el recurso y reconoce el complemento con efectos desde la concesión inicial de la pensión así como una indemnización de 1500 euros ajustada a la solicitada por la parte por el principio de congruencia.
Resumen: La Sala, desestimando, en primer lugar, el recurso de Entidades gestoras, considera indiscutible el derecho de los varones a disfrutar del complemento de maternidad en igualdad de condiciones que las mujeres. Respecto al del trabajador, expresa, en primer lugar, que el efecto retroactivo es la fecha del hecho causante, conforme a la STS 30/05/22 -rcud 3192/21. También que procede indemnizar por la vulneración que se ha producido en el derecho a no ser discriminado por razón de sexo (STJUE 14/09/23, asunto C-113/22), que resuelve en este asunto la cuestión prejudicial elevada por esta Sala de lo Social. La indemnización se establece en función de los siguientes parámetros: la condena que la ley establece como condena en costas, la que establece la Sala, que todos los beneficiarios han percibido los atrasos, que existe la necesidad de indemnizar el daño moral, sin que podamos atribuirle a la cantidad ni un carácter desincentivador ni disuasorio. Además, si en un caso de denegación de la pensión de viudedad y con una demora en su resolución de nueve años, la indemnización ha sido de 8000€ (STEDH 19/01/23, núm. 32667/19) , en otro, como el presente, en el que la denegación no lo es del derecho mismo sino que se refiere a un complemento a aquella y que su solución se ha producido antes de tres años, la cantidad ha de fijarse en 1500 euros para compensar los perjuicios, incluidas las costas y los honorarios de abogado, restableciendo la igualdad en el plano material y procesal.
Resumen: Se recurre una sentencia que no reconoce el derecho de un hombre jubilado al percibo del complemento por contribución demográfica en un porcentaje del 5% y que la sala estima al pretenderse unos efectos desde la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación. Se sigue la STJUE de 12 de diciembre de 2019 [Complemento de maternidad (brecha de género): No es conforme al derecho de la Unión la redacción vigente a esa fecha del art. 60 LGSS. La normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021.], recaída en cuestión prejudicial asunto C-450/18, que interpreta el art. 60.1 de la LGSS y declara que la normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021. Sobre la fecha de efectos se mantiene, conforme a STS 17-2-2022, rec 3379/21: la fecha del hecho causante de la prestación que complementa.
Resumen: Reitera la representación de los trabajadores afectados por el conflicto su derecho a percibir el complemento de puesto reclamado. Cuestión que la Sala examina desde la condicionante modificación de un revisado relato y atendiendo al reproche jurídico sustantivo a que alude el Comité accionante respecto a la infracción del DF a la no discriminación (por razón de sexo) y la cuestionada eficacia de la doble escala salarial aplicada por la empresa sobre un Pacto extraestatutario que (según alega) no vulnera aquel fundamental derecho. Tras remitirse a la normativa (tanto estatutaria, constitucional y comunitaria) se remite el Tribunal a una sentencia de la Sala de Cataluña sobre la validez de esta clase de pactos, junto a la doctrina (tanto constitucional como jurisprudencial) relativa al pº de no discriminación vinculado a la existencia de una doble escala salarial, expresiva de una diferencia salarial por trabajo de igual valor sustentada únicamente en la fecha de ingreso; lo que incide en las relaciones laborales, creando una situación de desigualdad material no razonable y justificada, con vulneración del artículo 14 CE en su vertiente de prohibición de trato desigual. La conclusión favorable a su nulidad no se hace extensiva a que el mismo implique una situación discriminatoria por razón de sexo, pues las mujeres sólo se ven indirectamente perjudicadas por la desigualdad creada a raíz de un Acuerdo suscrito cuando no existían mujeres en la empresa con la categoría indicada.
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia se declara, bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que, fundamentado en una supuesta errónea valoración de la prueba sobre los indicios alegados, la Sala rechaza al tratarse de una cuestión ajena a la formal propia de dicho motivo cuando, además, tampoco se acredita una situación de efectiva indefensión asociada a su propuesta y práctica. Partiendo de los principios informadores del onus probandi en su relación con la aportación de los indicios de la vulneración alegada (que el recurrente asocia a la intención del empleador de despedir a quienes mantenían relaciones homosexuales y que fueron objeto de acusaciones insólitas), se examina el DF a la no discriminación para poner de relieve (desde la condicionante dimensión que ofrece el incombatido relato fáctico) que la empresa conocía dicha relación por medios ajenos a la alegada constitución del Grupo Whasapp; advirtiendo por ello, y aun sin soslayar la posibilidad de que la no renovación de su contrato estuviera conectada causalmente con la denuncia de las mismas sobre su desatención laboral no se acredita que la decisión extintiva fuera debida a la orientación sexual de la trabajadora. Rechazándose la indemnización adicional postulada por despido improcedente al no acreditar perjuicios superiores al del resto de personas trabajadoras afectadas por este tipo de medidas empresariales.
Resumen: La Sala comienza indicando que es competente para conocer del asunto. Y señalando ante el alegato de la Administración que el recurso no es inadmisible dado que no tiene por objeto un acto firme y consentido, dado que no se está recurriendo la Resolución que indica la demandada, que reconoció al actor pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente, sino la Resolución que denegó su solicitud de revisión de la pensión de jubilación para incluir un complemento. Entrando al fondo entiende que es discriminatorio denegarlo por ser un hombre y añade que los efectos económicos solicitados se han de producir desde el nacimiento del derecho de la pensión, generando intereses legales y costas.
Resumen: El derecho al complemento por aportación demográfica en su regulación originaria de 2015 se aplica a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que se causen a partir de 1 de enero de 2016.Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos .