• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 279/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica. La decisión judicial debe centrarse, en exclusiva en los motivos de denegación. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad. Concepto jurídico indeterminado, única solución justa. La adquisición de la nacionalidad no es derecho subjetivo, sino manifestación de soberanía del estado. Especial referencia jurisprudencial al requisito de buena conducta cívica. Estándar medio de conducta. Constatación de condena penal por falsificación de documentos públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
  • Nº Recurso: 3347/2021
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicando resoluciones previas estima la Sala parcialmente el recurso contra la resolución dictada en la Convocatoria de Auditores de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña; no se estima el recurso indirecto contra las Bases ( composición del órgano de valoración y no convocatoria de todas las plazas ) por no verse afectados derechos fundamentales; se analiza el control de la discrecionalidad técnica y en este apartado se estima el recurso al no haber cumplido la Junta con su función de valoración al limitarse a asumir los informes emitidos en cuanto a méritos y capacidades, y tampoco se considera correcta la puntuación de la memoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ARDURA PEREZ
  • Nº Recurso: 1583/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una Instrucción por la que se regula el horario especial de los funcionarios que ocupen puestos de trabajo con funciones de inspección de pesca marítima en los Ministerios de Política Territorial y de Agricultura, Pesca y Alimentación. La negociación colectiva en el ámbito de la función pública es de consagración exclusivamente legal, siendo sólo la Ley la que ha de establecer el alcance y significado jurídico de dicha negociación. Los funcionarios de la Escala de Inspección de Pesca, como es el caso de los recurrentes, están sujetos a un horario especial en razón de las muy singulares y específicas funciones que desarrollan y que se vinculan, no a un horario de oficina estricto, sino al propio de la actividad pesquera. En el proceso contencioso-administrativo no caben pretensiones dirigidas a la obtención de pronunciamientos meramente declarativos, de futuro o de reconocimiento de derechos expectantes. Se concibe el proceso contencioso-administrativo como cauce reparador ante perjuicios reales sin que por ello se admita el planteamiento de acciones en las que la lesión antijurídica que se alega todavía no ha proyectado efectos concretos, aunque ya se haya adoptado el acto o disposición que puede llegarlos a producir posteriormente. Las vacaciones cumplen una función íntimamente ligada a la permanencia en el puesto de trabajo. Principio de igualdad: necesidad de acreditar término de comparación. Desestimación recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
  • Nº Recurso: 652/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de Apelación por considerar, aplicando los instrumentos de control de la discrecionalidad técnica, que la valoración de méritos se ha ajustado a las Bases no impugnadas de la convocatoria para la cobertura de la plaza de dirección de biblioteca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 451/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La posibilidad legal de obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza común, con base en el artículo 21.1 del Código Civil, establece, para esta vía, las siguientes características: a) Que la carta de naturaleza puede ser otorgada discrecionalmente por el Gobierno, mediante Real Decreto. y b) Que ello será posible cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Estamos en presencia de una potestad discrecional que corresponde en exclusiva al Consejo de Ministros, que goza de una gran libertad para su ejercicio, especialmente en lo que respecta a la apreciación de la concurrencia de circunstancias excepcionales, y que por su naturaleza está próxima al derecho de gracia y cuya adopción no está sujeta a mandato legal alguno, siendo de plena disposición para el Gobierno, aunque ello no significa que sea inmune a todo control y, por tanto, ajena a la fiscalización de los Tribunales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 1015/2023
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad. Concepto jurídico indeterminado, única solución justa. Especial referencia al requisito de buena conducta cívica. Constatación en el expediente de la existencia de dos condenas penales, en 2019 y 2022, siendo una de ellas anterior a la solicitud, pero la segunda es coetánea a la misma, considerando la Sala que no ha justificado por el solicitante el requisito mencionado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH
  • Nº Recurso: 971/2022
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica. Constatación en el expediente de la existencia de una causa penal en trámite por delito de falsedad documental. Resolución denegatoria dictada en marzo de 2021. Antes del dictado de la resolución, la solicitante no había aportado prueba alguna sobre el resultado de la causa penal. Examen jurisprudencial del requisito de buena conducta. Concepto jurídico indeterminado, única solución justa. Durante el procedimiento judicial se justifica el dictado, en abril de 2022, de sentencia absolutoria en la referida causa penal. Afirma la Sala que la inexistencia de elementos positivos y la falta de explicaciones en su momento sobre las circunstancias de tal procedimiento, determina la conformidad a derecho de la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 949/2022
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica, suficiente grado de integración social. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad. Concepto jurídico indeterminado. La adquisición de la nacionalidad no es derecho subjetivo, sino manifestación de soberanía nacional. En relación con la buena conducta se resalta que el solicitante aporto en su solicitud inicial un certificado del Instituto Cervantes que había sido manipulado, tanto DELE como CCSE, que se relaciona con investigación penal abierta en Barcelona, derivada de la operación Lepanto. Se trata de una consciente y mendaz aportación de documentación. La ausencia de acreditación del requisito del idioma también implica que no se haya acreditado el requisito de integración social, pues no puede darse por asentado el requisito de la integración, que pasa por acreditar tener un conocimiento, aun mínimo y básico, de la realidad del país del que se quiere ser nacional y de la lengua antes de la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 388/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe un derecho a obtener licencia de armas, pues su expedición tiene un carácter restrictivo y se limitará a supuestos de estricta necesidad si bien la denegación debe ser motivada puesto que los actos discrecionales no son ajenos a la exigencia general de motivación debiendo realizarse un examen individualizado valorando las circunstancias específicas que concurran al caso. La valoración debe realizarse apreciando cómodamente todos los datos disponibles de la conducta del solicitante, que no resultan ajenos a la concurrencia, o no, de antecedentes penales, o a la cancelación, o no, de los mismos, si bien la mera carencia de antecedentes penales no constituye por sí sola una razón suficiente para la concesión o mantenimiento de la licencia de armas. A la vista de la pura practicada la Sala concluye que la pluralidad y heterogeneidad de ilícitos por los que el recurrente ha sido, bien investigado, bien condenado penalmente, sí ponen de manifiesto una quiebra de la necesaria confianza que a sendas administración y sociedad debe comunicar la conducta global del recurrente, investigado por ilícitos de desobediencia, urbanísticos y contra la flora y la fauna. En la reubicación de la licencia de armas no es aplicable el principio de presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo pues el procedimiento no tiene naturaleza sancionadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende que el recurso es admisible ya que no se trate de un acto firme y consentido puesto que no existe una plena identidad entre las solicitudes puesto que la que ahora se pretende una solicitud por propuesta extraordinaria (y no ya ordinaria, como la precedente) y se añade algún hecho posterior) Las distinciones y recompensas constituyen una manifestación de la actividad administrativa de fomento ya que van dirigidas a estimular comportamientos que se estiman beneficiosos para los intereses generales.Esa actividad, como cualquier otra que proceda de un poder público, debe sujetarse a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico por lo que deben respetarse los principios constitucionales especialmente el mandato de objetividad de la administración no tratándose de una decisión totalmente libre del Ministro, aunque se trate de una facultad discrecional del mismo. El acto que se examina no es la decisión de denegar la citada recompensa, sino la de no formular la preceptiva propuesta inicial favorable a su concesión y dicha edición esta suficientemente motivado pues analiza los datos y entiende un plus de riesgo en la actuación del beneficiario que ponga de manifiesto un extraordinario valor personal, o una especial serenidad o iniciativa ante una situación de evidente riesgo y peligro para la vida. Y el ámbito de revisión jurisdiccional, como acto discrecional, queda circunscrito a los elementos reglados del mismo.

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