Resumen: Las distinciones y recompensas constituyen una manifestación de la actividad administrativa de fomento ya que van dirigidas a estimular comportamientos que se estiman beneficiosos para los intereses generales, pero dicha actividad como cualquier otra que proceda de un poder público debe sujetarse a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico. El otorgamiento "en caso de considerarlo oportuno", no supone una decisión totalmente libre del Ministro, aunque se trate de una facultad discrecional del mismo. Nos hallamos ante una potestad administrativa de fomento, que, por la materia, convierte la decisión administrativa en un juicio discrecional, lo que no impide el control judicial de los hechos y su apreciación por la Administración, el de los elementos reglados contemplado en las normas aplicables, entre los que cuentan los conceptos jurídicos indeterminados, la racionalidad de la motivación, la congruencia de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. El funcionario tiene un derecho subjetivo a que le sea otorgada la distinción aunque cumpla con las condiciones establecidas en la ley y en el caso enjuiciado resulta suficientemente motivado la razón por la que no cabe atender a la pretensión del demandante puesto que no se aprecia la existencia de un plus de riesgo en la actuación del beneficiario que ponga de manifiesto un extraordinario valor personal, o una especial serenidad o iniciativa ante una situación de evidente riesgo y peligro para la vida.
Resumen: Conforme la jurisprudencia no existe un derecho a obtener licencia de armas, pues su expedición tiene un carácter restrictivo y se limitará a supuestos de estricta necesidad, pero su denegación debe ser motivada, de forma que la ausencia de elementos objetivos suficientes que evidencien un riesgo propio o ajeno, impiden adoptar una consecuencia desfavorable en orden a la licencia de armas.
Respecto de la concesión de licencia por silencio conforme a la legislación tiene efectos negativos, respecto de las solicitudes de licencias de los tipos B, C, F y D, lo que supone en relación con las solicitadas que la licencia del tipo D (armas ralladas para caza mayor) ha de entenderse denegada, ya que el régimen del silencio es expresamente desestimatorio.
Por el contrario, respecto de la licencia del tipo E (tiro deportivo y escopeta de caza) no está expresamente recogida en dicho anexo; por lo que ha de entenderse concedida por silencio.
Y en relación con la licencia denegada (tipo D) el recurrente no es merecedor de la "confianza" suficiente para ser titular de la licencia de armas puesto que entre los años 2017 y 2022 ha tenido seis denuncias por violencia de género, en algunos de cuyos casos fue detenido; y, si bien no ha sido condenado penalmente, hay indicios para aventurar que no se trató de hecho aislados; y, que pueden repartirse en un futuro, ya que la convivencia con su pareja no es la deseable.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una solicitud de reconocimiento de la distinción de funcionario honorario de la Policía Nacional. Normativa aplicable. El nombramiento como funcionario honorario tiene carácter discrecional. Los términos labor meritoria y una trayectoria relevante, que utiliza el RD 613/2020, no son normativos sino valorativos. El juicio de oportunidad o la consecución de una mayor densidad de objetivos o finalidades a través del reglamento responde a parámetros distintos del ámbito jurídico que impide nuestro control. Si otra forma fuera mejor de determinar estas cuestiones (habría que analizar desde qué perspectiva y con qué finalidad para realizar ese juicio ponderativo de naturaleza finalista, nos lleva fuera de nuestro ámbito de control) no hace nulo un reglamento. Las medidas de fomento honorífico, como estas, no responden sólo al interés del funcionario, sino también de otros intereses sociales y generales, así como de la propia noción de servicio que la dirección de la administración considere más relevantes dentro de la ley y el derecho. No resulta determinante que en la regulación de las condecoraciones exigidas a la dedicación policial no se aprecie que la dedicación deba ser relevante, pues lo que se valora es el conjunto de medallas y el resultado del conjunto de estas, no una de ellas. Motivación del acto administrativo. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: Conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto la concesión de las licencias de armas de la actividad discrecional que debe ser ejercitada de modo restrictivo ya que no existe un derecho a obtener la licencia de armas si bien la denegación debe ser motivada si bien en relación con la licencia de armas dicha jurisprudencia entiende que no es una actividad propiamente discrecional sino reglada sin perjuicio de que la administración tiene atribuida la capacidad para valorar la idoneidad física y psíquica de los solicitantes. Al interesado le constan graves antecedentes que manifiestan manifiestan una conducta infractora reiterativa, y por tanto más que censurable, y en las que aun cuando en defensa de sus intereses considere y se insista que los mismos no son determinantes de una conducta peligrosa o violenta, ya se le expuso ampliamente los comportamientos inidóneos que se derivan de tales hechos, que evidencian un claro indicador de una conducta social no adecuada, infringiendo de manera continuada y de manera consciente el ordenamiento jurídico y por tanto no es merecedor de la "confianza" que depositan en el la administración para ser titular de la licencia de armas quedando demostrado que el interesado incumple deliberadamente las órdenes y los mandatos del ordenamiento jurídico y de la autoridad.
Resumen: El Juzgado desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 29 de julio de 2022 que denegó su solicitud de licencia para la ocupación temporal de espacio público y le ordenó la demolición del muro de cierre de la parcela. Señala la sentencia que la cesión efectiva del espacio en cuestión, mediante el retranqueo del muro de cierre y la urbanización provisional del suelo cedido, sí le producirá ventajas inmediatas al interés público municipal, contribuyendo a una mejora de la seguridad vial (por ejemplo, como acera/apartadero de peatones o de vehículos cuando se crucen con otro en ese estrecho vial). Así lo ratificó el técnico municipal en su declaración testifical-pericial en el juicio, incidiendo en que poco a poco se está ensanchando la calle, que se han concedido más licencias condicionadas a la cesión y urbanización simultánea, y que se favorece la seguridad viaria. Y debe también considerarse que el muro de cierre, no retranqueado, sobre suelo de dominio público, que el actor pretende ahora legalizar temporalmente, no se puede amparar en una licencia o título habilitante "provisional". Y añade que no hay igualdad en la ilegalidad";es decir, no se puede invocar el principio de igualdad para el incumplimiento de la ley, ya que el precedente solo puede prosperar si el mismo se ha producido dentro de la legalidad, sin perjuicio de la posibilidad que tiene la Administración de apartarse del precedente haciéndolo de forma suficientemente motivada.
Resumen: La Sala responde -igual que en RRCC 2896/2023, 2862/2023 y 2861/2023- señalando que las directrices establecidas para la Red de Parques Nacionales son también directrices básicas dirigidas a las Comunidades Autónomas para que sean tenidas en cuenta en el ejercicio de su potestad planificadora sobre los espacios naturales sobre los que ejercen competencias, según el artículo 2 del RD 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Los criterios de zonificación forman parte de esas directrices básicas al contemplarse así expresamente en el Real Decreto, además de ser esos criterios, en sí mismos considerados, un componente esencial para la planificación y gestión de áreas naturales protegidas. Respecto de la segunda parte de la cuestión -cuál ha de ser el ámbito de la potestad discrecional de la administración para seleccionar la metodología a utilizar en orden a delimitar la zonificación de tales planes de ordenación de recursos naturales- sostiene que esa discrecionalidad no permite alterar la metodología establecida en la directriz 3.1.2. antes reproducida, pues esta es la opción que legítimamente, por tener competencia para ello, ha utilizado el planificador estatal para preservar los valores consagrados en la Ley 42/2007, teniendo en cuenta la función de esas Directrices que señaló el Tribunal Constitucional en su sentencia 138/2013, de 6 de junio de 2013.
Resumen: Se declara que el RD 389/2016 (art. 2) contiene una doble remisión y un doble mandato: (i) remisión a la Ley 30/2014 (Parques Nacionales) estableciendo directrices básicas para la planificación, conservación y coordinación de los parques nacionales; y (ii) remisión a la Ley 42/2007 (Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) y fijación de directrices de protección del medio natural. Tales directrices -básicas - son de aplicación general y no limitadas estrictamente a los Parques Nacionales, debiendo ser respetadas por las Comunidades Autónomas cuando elaboren los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales respecto de aquellos Espacios Naturales sobre los que ostenten competencia, como es el caso. Por otra parte, recuerda que la zonificación es un componente esencial para la planificación y gestión de áreas naturales protegidas, constituyendo la piedra angular de la gestión de estos espacios; formando parte los criterios de zonificación de esas directrices básicas contempladas en el RD 389/2016. Y, en este caso, el PORN en cuestión se aparta de las directrices sobre zonificación y contradice los mandatos de la Directivas comunitarias y de la propia ley 42/2007 al utilizar criterios geomorfológicos ajenos a la consideración de los recursos naturales y en perjuicio de los criterios biológicos. Tales directrices se configuran como el escalón superior de la planificación ecológica y condicionan la potestad discrecional de la administración autonómica. Concurre voto particular
Resumen: La sentencia declara la nulidad de las convocatorias por la caducidad de la OEP de 2018 dado que las convocatorias se publicaron fuera del plazo máximo (31/12/2019). La asociación APRISCAM alegó que las convocatorias impugnadas se basaban en la OEP aprobada el 2 de octubre de 2018, cuyo apartado cuarto establecía que el plazo máximo para publicar las convocatorias era el 31 de diciembre de 2019. Sin embargo, las convocatorias se publicaron el 31 de agosto de 2021, es decir, más de un año y medio después del plazo límite. El Tribunal Supremo ha considerado en varias sentencias (2018, 2019) que el plazo de ejecución de la OEP es esencial, porque las necesidades de personal que justifican la OEP pueden variar con el tiempo y si se convocan pruebas fuera de plazo, no hay garantía de que esas necesidades sigan existiendo. La administración debe justificar el incumplimiento del plazo, cosa que no hizo el SESCAM. Además existió falta de reserva de plazas para personas con discapacidad en la convocatoria de Técnico/a de Gestión TI. El Tribunal Supremo ha considerado en varias sentencias (2018, 2019) que el plazo de ejecución de la OEP es esencial. Se desestima la impugnación de temarios porque aunque se señalaron errores y falta de adecuación, no se consideraron suficientes para declarar nulidad. Tampoco se vulneró el RDL 14/2021 ni la Ley 20/2021 (esta última no estaba en vigor). y la reclasificación profesional ya fue juzgada y desestimada en sentencia firme anterior
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia estimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto 76/2018, de 6 de septiembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. La sala estable que las directrices establecidas para la Red de Parques Nacionales son también directrices básicas dirigidas a las Comunidades Autónomas para que sean tenidas en cuenta en el ejercicio de su potestad planificadora sobre los espacios naturales sobre los que ejercen competencias, y que los criterios de zonificación forman parte de esas directrices básicas. En relación con ámbito de la potestad discrecional de la administración para seleccionar la metodología a utilizar en orden a delimitar la zonificación de tales planes de ordenación de recursos naturales, la Sala considera que la discrecionalidad no permite alterar la metodología establecida en la directriz 3.1.2., ya que esta es la opción ha utilizado el planificador estatal para preservar los valores consagrados en la Ley 42/2007, a los que, por tanto, deben subordinarse los planes aprobados por las Comunidades Autónomas. Concurrencia de voto particular en relación con el criterio mayoritario de la Sala respecto a la aplicabilidad de las directrices básicas contenidas en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que aprueben las comunidades autónomas.
Resumen: Se declara que el RD 389/2016 (art. 2) contiene una doble remisión y un doble mandato: (i) remisión a la Ley 30/2014 (Parques Nacionales) estableciendo directrices básicas para la planificación, conservación y coordinación de los parques nacionales; y (ii) remisión a la Ley 42/2007 (Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) y fijación de directrices de protección del medio natural. Tales directrices -básicas - son de aplicación general y no limitadas estrictamente a los Parques Nacionales, debiendo ser respetadas por las Comunidades Autónomas cuando elaboren los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales respecto de aquellos Espacios Naturales sobre los que ostenten competencia, como es el caso. Por otra parte, recuerda que la zonificación es un componente esencial para la planificación y gestión de áreas naturales protegidas, constituyendo la piedra angular de la gestión de estos espacios; formando parte los criterios de zonificación de esas directrices básicas contempladas en el RD 389/2016. Y, en este caso, el PORN en cuestión se aparta de las directrices sobre zonificación y contradice los mandatos de la Directivas comunitarias y de la propia ley 42/2007 al utilizar criterios geomorfológicos ajenos a la consideración de los recursos naturales y en perjuicio de los criterios biológicos. Tales directrices se configuran como el escalón superior de la planificación ecológica y condicionan la potestad discrecional de la administración autonómica. Concurre voto particular.
