• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 1522/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La motivación es un requisito formal de los actos administrativos, y aun contando con que carecieran de ella por completo, sólo sería relevante si se produjera la indefensión del interesado, la obstaculizara gravemente o impidiera que el acto se llevara a efecto o cumpliera el fin que le es propio. Las vacantes generadas por los propios movimientos de asignación de destinos de provisión por antigüedad, podrán ser ofertadas en la forma que se determine en la resolución de anuncio. Para ello, la persona titular de la Dirección general de la Guardia Civil, establecerá el procedimiento para diferenciar las que se oferten de este tipo, con respecto a las que se anuncien con carácter general. En la resolución no se introduce ninguna sola razón fáctica concreta por las que se acordara bloquear las plazas que le interesaban al actor en el concurso y ello ha privado, no solo al recurrente, sino a esta Sala de la posibilidad de analizar si las razones tomadas en consideración por la Administración eran razonables o no ; ya que se ignora las mismas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 1102/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 2 de diciembre de 2022 que desestimó el recurso de alzada formulado por el mismo contra la resolución de fecha 12 de septiembre de 2022 que resolvió revocar las licencias de armas tipo E y D. Señala la Sala que ha de tomarse en consideración el carácter restrictivo de la concesión de permisos o licencias para la tenencia de armas de fuego, y el examen de cada caso requiere que sean tomadas en consideración y valoradas las específicas circunstancias que en él concurran. Añadiendo que no es necesaria siquiera que se haya dictado sentencia condenatoria respecto de unos hechos en los que aparece involucrado el solicitante, si de ellos se desprende su falta de idoneidad para el adecuado uso de las armas, así como que la valoración de la aptitud para el uso de las armas, tanto para su concesión como para la revocación de la licencia previamente obtenida, debe basarse en una apreciación global de todos los datos disponibles de la conducta del solicitante y referirla a cada caso concreto. Esas aptitudes o condiciones pueden deducirse de los antecedentes del solicitante o titular de la licencia, pero dicho término no cabe entenderlo en el sentido de antecedentes penales, sino de antecedentes de conducta que muestren la falta de idoneidad para hallarse en posesión de un arma ante la previsión de que se haga un posible uso inadecuado de ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 363/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso la inactividad imputada no es tanto la obligación de desarrollo reglamentario de la carrera profesional del estamento sanitario sino la ausencia de remisión por parte del Gobierno Autonómico al Parlamento de un proyecto de Ley , porque, en el presente supuesto, no se prevé un desarrollo reglamentario como tal, sino una Ley. No obstante entiende la Sala de aplicación la doctrina establecida para el control judicial de la falta de desarrollo reglamentario que exige:1. Estar ante el incumplimiento de una obligación expresamente prevista en una ley y 2. que la omisión reglamentaria cree implícitamente una situación jurídica contraria al ordenamiento jurídico; extremo que concurriría en este caso porque: a) se puede considerar que hay un silencio normativo lo que determina la creación implícita de una situación jurídica contraria a la constitución o al ordenamiento jurídico en su conjunto en esta materia, debiéndose negar eficacia jurídica al efecto derivado de dicho silencio. Y b), no se aprecia justificación y resulta discriminatorio, vulnerándose el principio de igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 231/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte la Sala de que la normativa se infiere que la regla general es la rotulación de edificios calles y espacios públicos en castellano y en euskera y la excepción, que ha de ser objeto de interpretación restrictiva como toda excepción a la regla general, la rotulación monolingüe, bien en euskera bien en castellano. Dicho lo anterior, la respuesta jurídica al supuesto pasa por analizar si la denominación propuesta, Plaza de la Constitución, por la Alcaldía es o no nombre propio y por ende, si es o no traducible. Y todo ello, reiteramos, en aras a cumplir no sólo con la literalidad sino también con la finalidad de la normativa, entendiendo que la placa de una calle, plaza o espacio público ,en tanto se dirige de modo general a la ciudadanía, debe ser bilingüe. Y concluye la Sala que sobre los nombres propios, es cierto que no admiten traducción y deben rotularse con la denominación registrada, sea en castellano sea en euskera. Sin embargo, el término Constitución es un nombre común como lo son los términos ley orgánica, ley foral, decreto legislativo, decreto ley, todos ellos traducibles. Ni siquiera las denominaciones Carta Magna, Norma suprema del ordenamiento jurídico o Ley de leyes, convierten el término constitución en nombre propio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS MURIEL ALONSO
  • Nº Recurso: 1019/2019
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que resuelve una convocatoria de puestos de trabajo asignando a un concursante el de Abogado del Estado Jefe en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Para la admisibilidad de las acciones ejercitadas es preciso mantener la congruencia o sustancial similitud entre lo pedido en vía administrativa y lo solicitado en vía judicial, (tanto en el escrito inicial anunciando el recurso contencioso administrativo, como en el escrito formalizando la demanda, y finalmente en el escrito de conclusiones, si lo hubiera). El recurrente puede cambiar su fundamentación jurídica, emplear si se quiere argumentos distintos, incluso introducir hechos distintos. Pero lo que no puede alterar es lo solicitado en la demanda. Pretensiones nuevas en el escrito de conclusiones: inadmibilidad de las mismas. El sistema de libre designación "no atribuye al órgano de decisión una especie de poder omnímodo a fin de decidir como tenga por conveniente, con olvido de que el servicio del interés público es la esencia y el fundamento del ejercicio de toda potestad administrativa, con la consecuencia, en todo caso, de la eventual apreciación, con ocasión del oportuno control judicial. Este mecanismo de provisión exige de una motivación cualificada, que ha de expresar las razones que justifiquen su elección frente al mecanismo normal del concurso de méritos. Motivación: insuficiencia: retroacción actuaciones. Estimación parcial del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
  • Nº Recurso: 2408/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se fundamenta principalmente en dos cuestiones: la extensión de las presuntas obligaciones impuestas por el artículo 5, apartados 9 y 4 del RDL 6/2012, que, para el BBVA, objetivamente, no amparan de forma expresa una serie de obligaciones que, sin embargo, para el Banco de España son exigibles y punibles. Y la prueba (o falta de ella) del cumplimiento de las presuntas obligaciones impuestas por los artículos 5.9 y 5.4 del RDL 6/2012, según la interpretación que de la extensión de las mismas hace el Banco de España y las conclusiones que se pueden extraer de ello. Con carácter general, el Real Decreto-Ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, motiva su extraordinaria y urgente necesidad en que la adopción de las medidas contempladas en el mismo resulta imprescindible al objeto de proteger a un colectivo social en situación de extraordinaria vulnerabilidad en el contexto económico generado por la crisis. Los efectos del desempleo sobre las familias españolas y su situación social han producido un deterioro, sobre el que la intervención pública no puede demorarse más. Se rechaza la infracción del principio de tipicidad en los diferentes aspectos del mismo que se denunciaron infringido, se rechaza el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, se confirma la valoración de la prueba realizada por la Administración y se rechaza la alegación de indefensión y proporcionalidad, así como la prescripción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
  • Nº Recurso: 2694/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A los efectos de obtener la nacionalidad española por residencia se exige el requisito de buena conducta cívica. En este caso constan varias detenciones y la implicación del recurrente en diligencias penales, con sentencia firme condenatoria, lo que supone una tacha importante en la conducta del recurrente, por el desvalor social que comportan, que debe ser contrarrestada por el mismo de forma concluyente. Y esto no se ha llevado a cabo pues las circunstancias personales que constan en el expediente no son aptas para compensar el referido juicio negativo, por cuanto no puede darse especial relevancia a lo que son meros hechos que redundan en otros requisitos para la obtención de la nacionalidad, pero no implican que el actor responda a la imagen generalmente aceptada de lo que debe ser "un buen ciudadano". Por otra parte, la inexistencia de antecedentes penales no es bastante para entender que concurre buena conducta cívica, subrayando la jurisprudencia que corresponde a la parte recurrente la carga de demostrar la concurrencia del requisito de la buena conducta cívica, lo que no ha acontecido en el presente caso, en el que no se aportan elementos positivos dotados de la suficiente relevancia y contundencia para soslayar la referida circunstancia negativa y conceder la nacionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
  • Nº Recurso: 73/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima petición de ingreso en la Orden del Mérito Policial para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo. No existe actividad administrativa impugnable al no existir un verdadero acto administrativo declaratorio o denegatorio del derecho pretendido, sino que lo impugnado es un acto puramente informativo. No en vano el recurso se dirige formalmente frente a una comunicación del Secretario General Accidental de la División de Personal de la Dirección General de Policía de 22/4/21 en la que se informa al recurrente de los motivos por los que no le fue concedido el ingreso en la Orden del Mérito Policial para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo. Sin embargo, lo que realmente se estaría discutiendo es la procedencia o no del otorgamiento de la condecoración, circunstancia que es ajena al órgano informante y de la competencia exclusiva del Ministro del Interior. El otorgamiento de condecoraciones se trata de una facultad discrecional de la Administración sin que exista precepto legal alguno en que amparar una reclamación de otorgamiento, de modo que no puede hablarse de discriminación o infracción del principio de igualdad en la aplicación de la Ley en la concesión de estas distinciones. El funcionario no tiene derecho subjetivo a que le sea otorgada la distinción por más que cumpla con las condiciones establecidas en la ley. Inadmisión del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
  • Nº Recurso: 1760/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima petición de ingreso en la Orden del Mérito Policial para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo. No existe actividad administrativa impugnable al no existir un verdadero acto administrativo declaratorio o denegatorio del derecho pretendido, sino que lo impugnado es un acto puramente informativo. No en vano el recurso se dirige formalmente frente a una comunicación del Secretario General Accidental de la División de Personal de la Dirección General de Policía de 25/10/21 en la que se informa al recurrente de los motivos por los que no le fue concedido el ingreso en la Orden del Mérito Policial para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo. Sin embargo, lo que realmente se estaría discutiendo es la procedencia o no del otorgamiento de la condecoración, circunstancia que es ajena al órgano informante y de la competencia exclusiva del Ministro del Interior. El otorgamiento de condecoraciones se trata de una facultad discrecional de la Administración sin que exista precepto legal alguno en que amparar una reclamación de otorgamiento, de modo que no puede hablarse de discriminación o infracción del principio de igualdad en la aplicación de la Ley en la concesión de estas distinciones. El funcionario no tiene derecho subjetivo a que le sea otorgada la distinción por más que cumpla con las condiciones establecidas en la ley. Inadmisión del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
  • Nº Recurso: 1764/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que deniega al acceso a la relación nominal de los funcionarios que ocupan los puestos de trabajo de la totalidad del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional. Legitimación activa de los representantes sindicales en el proceso contencioso-administrativo. La Exposición de Motivos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, configura de forma amplia ese derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas, y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud; que este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información -derivado de lo dispuesto en la Constitución Española- o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos; y, en fin, que, en todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad". Se está tratando de recabar la relación nominal de la totalidad del Catálogo de Puestos de Trabajo del CNP, sin atender a determinadas cautelas que en todo caso habrían de observarse, como cuando de unidades especialmente sensibles se trata, pudiendo llegar a afectar incluso a extremos declarados secretos ex art. 2 LSO. Desestimación del recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.