Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica. La decisión judicial debe centrarse, en exclusiva en los motivos de denegación. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad. Concepto jurídico indeterminado, única solución justa. La adquisición de la nacionalidad no es derecho subjetivo, sino manifestación de soberanía del estado. Especial referencia jurisprudencial al requisito de buena conducta cívica. Estándar medio de conducta. Constatación de condena penal por falsificación de documentos públicos.
Resumen: La posibilidad legal de obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza común, con base en el artículo 21.1 del Código Civil, establece, para esta vía, las siguientes características: a) Que la carta de naturaleza puede ser otorgada discrecionalmente por el Gobierno, mediante Real Decreto. y b) Que ello será posible cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Estamos en presencia de una potestad discrecional que corresponde en exclusiva al Consejo de Ministros, que goza de una gran libertad para su ejercicio, especialmente en lo que respecta a la apreciación de la concurrencia de circunstancias excepcionales, y que por su naturaleza está próxima al derecho de gracia y cuya adopción no está sujeta a mandato legal alguno, siendo de plena disposición para el Gobierno, aunque ello no significa que sea inmune a todo control y, por tanto, ajena a la fiscalización de los Tribunales.
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad. Concepto jurídico indeterminado, única solución justa. Especial referencia al requisito de buena conducta cívica. Constatación en el expediente de la existencia de dos condenas penales, en 2019 y 2022, siendo una de ellas anterior a la solicitud, pero la segunda es coetánea a la misma, considerando la Sala que no ha justificado por el solicitante el requisito mencionado.
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica. Constatación en el expediente de la existencia de una causa penal en trámite por delito de falsedad documental. Resolución denegatoria dictada en marzo de 2021. Antes del dictado de la resolución, la solicitante no había aportado prueba alguna sobre el resultado de la causa penal. Examen jurisprudencial del requisito de buena conducta. Concepto jurídico indeterminado, única solución justa. Durante el procedimiento judicial se justifica el dictado, en abril de 2022, de sentencia absolutoria en la referida causa penal. Afirma la Sala que la inexistencia de elementos positivos y la falta de explicaciones en su momento sobre las circunstancias de tal procedimiento, determina la conformidad a derecho de la resolución recurrida.
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica, suficiente grado de integración social. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad. Concepto jurídico indeterminado. La adquisición de la nacionalidad no es derecho subjetivo, sino manifestación de soberanía nacional. En relación con la buena conducta se resalta que el solicitante aporto en su solicitud inicial un certificado del Instituto Cervantes que había sido manipulado, tanto DELE como CCSE, que se relaciona con investigación penal abierta en Barcelona, derivada de la operación Lepanto. Se trata de una consciente y mendaz aportación de documentación. La ausencia de acreditación del requisito del idioma también implica que no se haya acreditado el requisito de integración social, pues no puede darse por asentado el requisito de la integración, que pasa por acreditar tener un conocimiento, aun mínimo y básico, de la realidad del país del que se quiere ser nacional y de la lengua antes de la solicitud.
Resumen: La Sala entiende que el recurso es admisible ya que no se trate de un acto firme y consentido puesto que no existe una plena identidad entre las solicitudes puesto que la que ahora se pretende una solicitud por propuesta extraordinaria (y no ya ordinaria, como la precedente) y se añade algún hecho posterior) Las distinciones y recompensas constituyen una manifestación de la actividad administrativa de fomento ya que van dirigidas a estimular comportamientos que se estiman beneficiosos para los intereses generales.Esa actividad, como cualquier otra que proceda de un poder público, debe sujetarse a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico por lo que deben respetarse los principios constitucionales especialmente el mandato de objetividad de la administración no tratándose de una decisión totalmente libre del Ministro, aunque se trate de una facultad discrecional del mismo. El acto que se examina no es la decisión de denegar la citada recompensa, sino la de no formular la preceptiva propuesta inicial favorable a su concesión y dicha edición esta suficientemente motivado pues analiza los datos y entiende un plus de riesgo en la actuación del beneficiario que ponga de manifiesto un extraordinario valor personal, o una especial serenidad o iniciativa ante una situación de evidente riesgo y peligro para la vida. Y el ámbito de revisión jurisdiccional, como acto discrecional, queda circunscrito a los elementos reglados del mismo.
Resumen: La resolución recurrida ha constatado que no se ha acreditado tal integración, estando acreditado en las pruebas practicadas, que no pudieron continuar por el desconocimiento del castellano por la actora, que falta esta mínima integración. Un mínimo conocimiento de la lengua castellana y las costumbres e instituciones de nuestro país es un requerimiento justificativo de la reiterada integración en la sociedad española.
Resumen: Se impugna el Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. La diferencia de trato con las beneficiarias sin experiencia no parece desproporcionada, ni contraria al principio de igualdad, ni exorbitada, sino razonable y coherente con la eficiencia que persigue. El RD 821/2021 no infringe las normas del procedimiento administrativo común ni del procedimiento general de subvenciones por no prever expresamente la motivación de las resoluciones y su notificación a todos los interesados, dado que aunque no lo indique expresamente, la propuesta de resolución «provisional» debe ser motivada y debe notificarse a todos los solicitantes de las subvenciones, quienes además disponen de un trámite de alegaciones. Esa notificación debe ser sometida al trámite de audiencia de todas las partes interesadas no solo de las beneficiarias. Y es claro que la resolución final debe ser notificada a los solicitantes.
Resumen: Se parte de que la normativa aplicable establece que en cada demarcación hidrográfica se determinarán la situación y los límites de las masas de agua subterránea comprendidas íntegramente en su territorio mediante un sistema de información geográfica y se llevará a cabo una caracterización de dichas masas, caracterización que es un proceso sujeto a revisión permanente con arreglo a la información que se obtenga en cada momento. La aprobación de la revisión de un plan hidrológico -enmarcada en los principios que disciplinan el ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno-, debe recoger la caracterización existente en ese momento y que se proyecta en sus determinaciones normativas, que estarán vigentes hasta la siguiente revisión. Este modo de proceder se ajusta al principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), pues es el propio ordenamiento jurídico el que pretende un sistema dinámico de protección medioambiental de las aguas, de su calidad y disponibilidad en cada momento, que se refleja en las sucesivas revisiones de los planes hidrológicos. Se trata así de adoptar decisiones en el ámbito de protección del medio ambiente que contribuyan con base en el principio de cautela o precaución y en los principios de acción preventiva contemplados en el art. 191 del TFUE.
Resumen: En materia de concesión, renovación o revocación de permisos de armas se está en presencia de actos administrativos encuadrables en las denominadas autorizaciones, en los que la valoración de las circunstancias exige, por razón del interés general, una atribución de facultades discrecionales a favor de la autoridad concedente, que no puede ser desconocida en ningún caso, por más que esa facultad de apreciación discrecional no puede suponer una atribución de poder arbitrario. La facultad de la Administración de conceder licencias de caza no ha de ser considerada propiamente discrecional, sino reglada; otra cosa es que la Administración tenga atribuida la capacidad para valorar la idoneidad física y psíquica de los sujetos solicitantes, pero su valoración ha de estar debidamente fundada en hechos y ser razonable y motivada la administración tiene delimitada su capacidad de valorar la idoneidad física y psíquica de los solicitantes de licencias de armas de fuego. No existe un derecho a obtener licencia de armas, pues su expedición tiene un carácter restrictivo y el procedimiento de revocación de las licencias no tiene carácter sancionador, y aunque la presencia de antecedentes penales no es un elemento determinante para denegar la renovación en el caso enjuiciado la conducta del recurrente denota un comportamiento antisocial, del que deducir que pueda representar un peligro propio o para terceros; como si también, el peticionario por ello no es merecedor de la confianza.