Resumen: El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte recurrente busca revocar el Auto del Juzgado de Instrucción que denegó la práctica de un reconocimiento médico para determinar la imputabilidad de la recurrente, argumentando que dicha prueba no era necesaria en el estado actual del procedimiento.
El tribunal considera que, a pesar de que el Juzgado de Instrucción había dictado una resolución que limitaba la práctica de pruebas, las circunstancias personales de la recurrente, quien presenta un 76% de discapacidad intelectual y no contaba con una defensa adecuada en el momento de la solicitud, justifican la necesidad de realizar el reconocimiento médico.
La Sala argumenta que la interpretación de las normas procesales debe ser flexible en situaciones de discapacidad, permitiendo así la búsqueda de la verdad material y el esclarecimiento de los hechos.
Por lo tanto, se estima el recurso y se acuerda la práctica del reconocimiento médico, revocando parcialmente la resolución impugnada.
Resumen: Doble condena por unos mismos hechos: debe anularse la sentencia de fecha posterior. El principio non bis in idem está garantizado según entendimiento de la jurisprudencia constitucional, por el artículo 25.1 CE.
Resumen: Confirma la condena por delitos de amenazas y maltrato de obra. Se alega por los apelantes la prescripción, por el transcurso de un año en los delitos leves sentenciados. La prescripción no se interrumpe si constan diligencias o actividad procesal trascendentes, siendo intrascendentes resoluciones como expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, solicitud de pobreza, reposición de actuaciones o incluso órdenes de búsqueda y captura o requisitorias, así el efecto interruptivo sólo se produce si la resolución constituye una efectiva prosecución del procedimiento contra el culpable como actuaciones por las que se fija fecha de juicio, su celebración o suspensión, no interrumpiendo la prescripción el tiempo de espera para el señalamiento. El delito de amenazas requiere: a) una conducta del agente constituida por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto, determinado y posible; b) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes, ocasión en que profiere, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y , sobre todo, posteriores a la emisión de la amenaza; y c) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para su calificación como delictiva. El delito de maltrato de obra abarca no sólo el golpear, sino también el empujar, zarandear o agarrar.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con violencia y delito leve de lesiones. Presunción de inocencia y libertad de valoración de la prueba por parte del juez de instancia. El error en la valoración de la prueba como alegato defensivo. El concierto previo o simultáneo en la coautoría. El subtipo atenuado de robo violento por la menor entidad de la violencia o la intimidación: la valoración de las circunstancias concurrentes como medio para apreciar la gravedad conforme a la doctrina jurisprudencial. Que los hechos sucedan en el domicilio de la víctima como elemento relevante de dicha valoración. Se descarta la apreciación de la atenuante de confesión tardía.
Resumen: La recurrente resultó condenada por la comisión de un delito de apropiación indebida ya que aprovechó su trabajo de encargada en un establecimiento de un centro comercial para aplicar su descuento como empleada del 50%, a un total de 14 operaciones de pago con tarjeta realizadas por clientes, apoderándose después del dinero correspondiente a dichos descuentos, que incorporó a su patrimonio, perteneciendo dicho dinero a la recaudación del local y la Sala ratifica tal condena pues pese a su negativa de llevar a cabo las operaciones fraudulentas descritas, lo cierto es que, fuera de sus propias manifestaciones, ningún otro testimonio ha venido a corroborar su versión, resultando por lo demás evidente que habiéndose acreditado que la tarea de cuadrar las cuentas mediante el contraste de todos los medios de pago utilizados, se encontraba asignada a ella únicamente, no existe ningún testimonio que permita dejar constancia de la realización de dicha actividad por otro empleado que no fuera la propia encargada del restaurante, por lo que se ratifica su condena, sin que el principio "in dubio pro reo" invocado pueda operar en casos como el presente, en que ninguna duda se suscita en el juzgador sobre la implicación de la misma en el ilícito por el que resulta condenada.
Resumen: Encuentro fortuito. El acusado conocía y sabía de la vigencia de la pena de alejamiento; además conocía de la presencia de la beneficiaria o de su posible presencia en el lugar aunque no tuviera una certeza total, y es a él a quien corresponde arbitrar los mecanismos y comportamientos necesarios para evitar el incumplimiento.El delito de quebrantamiento de pena o medida cautelar no requiere un ánimo específico de atentar contra la Administración de Justicia o contra el principio de autoridad que representan las decisiones judiciales, o de privar de efectividad las resoluciones judiciales, o de atentar contra los bienes jurídicos de la beneficiaria de la medida o pena, lo que requiere es la concurrencia de la conciencia y voluntad por parte del sujeto activo de estar quebrantando su condena. Esa voluntad constitutiva de dolo no es otra cosa que el conocimiento preciso de la medida que debe cumplir y saber que se está incumpliendo, al margen de las razones que han llevado a dicho incumplimiento.
Resumen: No existe en el caso error en la valoración de la prueba testifical , ya que la declaración de la testigo vino precedida del reconocimiento fotográfico del investigado, y en el plenario refirió haber presenciado los hechos y haber identificado sin ningún género de dudas a éste como autor de los mismos, y que no podía haberlo confundido con otra persona al verlo continuamente por el pueblo, así como comunicó a la víctima la identidad del investigado cuando sucedieron los hechos, siendo irrelevante que el perjudicado, al presentar su denuncia, omitiera tal identificación. La sentencia aprecia correctamente la agravante de reincidencia en atención a que el acusado fue condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 13 de julio de 2016, por delito de hurto de uso de vehículo a motor, en tanto que los hechos enjuiciados en la presente causa tuvieron lugar el 24 de septiembre de 2017, por lo que la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 22.8º CP es pertinente, al concurrir los requisitos establecidos normativamente para ello. Resulta acertado apreciar la atenuante de dilaciones indebidas únicamente como simple, en atención a que el procedimiento estuvo paralizado en total 2 años y 9 meses, en función de los criterios jurisprudenciales establecidos al respecto y en relación con el plus atenuatorio de las dilaciones extraordinarias cualificadas o muy cualificadas, que no concurre en el caso
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el acusado no abonó la cantidad adeudada durante cuatro años y, en el periodo siguiente, realizó los pagos de forma parcial. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: conservando la ventaja que supone la inmediación, la revisión en apelación radica en la comprobación de la existencia y licitud de la prueba y en la racionalidad de su valoración, con lo que supone sobre el elemento subjetivo del injusto, que se desprende de la actuación del sujeto, a quien corresponde la falta de capacidad respecto de la decisión tomada al imponer la obligación. CONTENIDO DEL DELITO: la resolución judicial y su incumplimiento tienen que venir acompañados de la voluntad renuente del sujeto, excluida por una imposibilidad material contrastada.
Resumen: El recurso de apelación se articula, en esencia, sobre dos motivos: 1. Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, por error en la valoración de la prueba, tanto en lo relativo a la mecánica y causa del accidente como en la atribución exclusiva de la responsabilidad al recurrente. 2. Falta de acreditación suficiente del elemento típico de la influencia del alcohol en la conducción exigido por el art. 379.2 CP, cuestionando la valoración de la sintomatología alcohólica y su nexo con la conducción. En cuanto al primer motivo, la Sala constata que la condena se apoya de forma determinante en el croquis y conclusiones del atestado policial y en el testimonio de los agentes, pese a que estos no fueron testigos presenciales, llegaron con los vehículos ya retirados y elaboraron la reconstrucción del siniestro a partir de versiones contradictorias y vestigios. Del visionado del juicio se desprenden imprecisiones relevantes, contradicciones entre el atestado y las declaraciones testificales, errores en la identificación de la dinámica del accidente y admisiones expresas de los agentes acerca de la plausibilidad de la versión exculpatoria del acusado. Todo ello evidencia que no queda descartada, más allá de la duda razonable, la hipótesis alternativa defendida por el recurrente sobre la causación del accidente. Por tanto, este motivo se estima. Respecto del segundo motivo, la Sala aprecia un déficit probatorio en relación con la influencia del alcohol en la conducción. La tasa de alcoholemia del acusado era inferior a 0,60 mg/l, por lo que no bastaba el dato objetivo, siendo necesaria una acreditación sólida de síntomas reveladores de afectación. Sin embargo, la prueba testifical presenta inseguridad, contradicciones y discordancias con las hojas de sintomatología, llegando incluso los agentes a reconocer posibles errores. Además, la situación del coacusado absuelto era análoga o incluso más gravosa en tasa alcohólica, sin que la diferenciación esté razonablemente justificada. En consecuencia, no se prueba con la certeza exigible el elemento típico de la influencia, estimándose igualmente este motivo. En conclusión, ambos motivos del recurso son estimados, lo que determina la revocación de la sentencia condenatoria y la absolución del acusado, sin necesidad de practicar la prueba propuesta en segunda instancia por resultar irrelevante tras el fallo absolutorio.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado tocó en la pierna a la menor de dieciséis años, intentó besarla pese y colocó su mano sobre su pene. PRUEBA DE CARGO: la declaración de la víctima, incluso cuando es prueba única, tiene eficacia como prueba de cargo siempre que cumpla con unos rigurosos estándares de credibilidad que se dan en el presente caso y que, además, aparece confirmado por elementos externos de convicción de naturaleza testifical y objetiva. CONTENIDO DE LA ACCIÓN: la pluralidad de actos se incluyen en una acción unitaria de incuestionable contenido sexual y manifiestamente contrarios al consentimiento de la menor, dado su carácter sorpresivo y su manifestación expresa en este sentido. PENA: la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y la limitada afectación de la víctima permite su imposición con la mínima extensión legal. DAÑO MORAL: es consustancial a hechos de esta naturaleza, sin que sea preciso que se acredite de manera especial.
