• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5191/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Padrastro que abusa de las hijas menores de su pareja. Requisitos necesarios para que el motivo basado en error en la valoración de la prueba del artículo 849.2 LECRIM pueda prosperar: 1) ha de fundarse en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personales aunque estén documentadas en la causa; 2) ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la sentencia de instancia, por su propio poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones; 3) que el dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, pues en esos casos no se trata de un problema de error sino de valoración, y 4) que el dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo. El artículo 849.1 LECRIM nada tiene que ver con el significado y la suficiencia incriminatoria de la prueba sobre la que se asientan los hechos, sino con la calificación jurídica de éstos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
  • Nº Recurso: 304/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no consta que el acusado cerrara el paso a quien concurrió a la causa con la condición de víctima cuando salía de un recinto y aprovechara para tocarle los pechos y los glúteos. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRUEBA DE CARGO: el derecho constitucional decae ante la existencia de prueba de cargo válida y suficiente que sustente una convicción inculpatoria que comprenda los hechos y su autoría. La valoración de la prueba personal puede ser revisada en segunda instancia desde la perspectiva del control de su origen y de su incorporación al procedimiento y de su racionalidad. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: la declaración del acusado goza del respaldo de otras testificales, pero son de referencia e insuficientes para excluir el poder de convicción de la declaración de la víctima, firme y precisa. En cualquier caso, la actividad probatoria es suficiente en su forma y contenido, por lo que no puede ser sustituida por la particular y subjetiva valoración de quien es acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5672/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Mº Fiscal contra la sentencia de la AP que confirma la condena del acusado como autor de un delito de hurto, al concurrir la violencia exigida por el delito de robo, conforme al Acuerdo Plenario de 24 de abril de 2018. Los hechos probados son inequívocos, el acusado se aprovechó de la violencia desplegada para reprochar la acción de la pasajera de abrir una puerta del taxi que aquel conducía, al punto que la propietaria de los objetos sustraídos fue agredida por éste, y una vez ella en el suelo, el acusado cogió su teléfono móvil y un bolso que portaba en las manos, subiéndose a continuación al taxi el acusado y lanzando por la ventanilla el bolso de la víctima, que lo recuperó, no así el teléfono móvil. Cuando se aprovecha la violencia desplegada previamente para hacerse con los objetos ajenos, no se hace más que aplicar el art. 237 CP; el acusado aprovechó el momento, es decir la circunstancia, subsiguiente a su acto violento, haciendo que tal situación fuese útil para la sustracción. Y eso es precisamente lo que, conforme al Diccionario de la Real Academia, significa emplear (violencia). Por ello hemos de concluir que la violencia tanto se hace servir si se despliega para un fin como si se "utiliza" su resultado para ese fin, es decir si de alguna manera es aprovechada. En el sentido que en nuestra lengua tiene la voz aprovechar: Utilizar cierta circunstancia para obtener provecho o conseguir algo en beneficio propio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10339/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Mº Fiscal contra la sentencia de la Audiencia que acordó rebajar las penas impuestas por los delitos continuados de estafa y hurto, atendiendo a las cuantías defraudadas y sin atender a lo dispuesto por el art. 74.1 CP para el delito continuado, con base en la pretendida operatividad del principio de proporcionalidad. El establecimiento de la penalidad agravada que ahora recoge el art. 249 CP para todas las conductas no es fruto de una disfunción estructural en la reforma, sino que responde, en parte, a exigencias establecidas en la Directiva (UE) 2019/713. Agravación que opera con independencia del importe del fraude, como opción legislativa, porque la antijuricidad del comportamiento en estos supuestos se manifiesta fundamentalmente por el concreto modo de comisión del fraude y por la necesidad de proteger, en todo caso y de un modo efectivo, la confianza que los pagadores y perceptores de los abonos deben tener en los nuevos instrumentos de pago. Operan, asimismo, tanto el art. 74 CP como el Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2007, en casos de continuidad delictiva; exigencias que no pueden ser abrogadas o desactivadas mediante la apelación al principio de proporcionalidad que realiza la sentencia impugnada, lo que excede de la función jurisdiccional ejercida por el Tribunal de apelación y sólo compete al Tribunal Constitucional. En consecuencia, se casa y anula la sentencia, imponiendo al condenado la pena correspondiente a los arts. 249 y 74.1C
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4179/2022
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia que estima las cuestiones previas suscitadas por las defensas y acuerda su absolución. Las cuestiones fueron correctamente suscitadas al amparo del art. 786.2 LECrim, al que la doctrina ha atribuido una función saneadora del proceso penal, y permitió al Tribunal a quo concluir la ilicitud del material probatorio del que se valían las acusaciones. Es cierto que podría haberse continuado con la celebración del juicio, sin embargo, la decisión de la Audiencia Nacional, no ajustada formalmente a los criterios de ordenación del procedimiento cuando asoció la declaración de nulidad a una resolución absolutoria de cierre, no puede considerarse, en modo alguno, arbitraria. El volumen de la causa y la radical nulidad de todo lo actuado hacía aconsejable una decisión de cierre que impidiera la artificial prolongación de la eficacia jurídica de unas diligencias que habían sido obtenidas con una manifiesta vulneración de derechos fundamentales. A las escuchas iniciales adoptadas por medio de providencia inmotivada y demás anomalías detectadas -ciudadanos acusados sin haber declarado judicialmente o incoación de un segundo procedimiento silenciando que esos mismos hechos habían sido ya investigados mediante unas diligencias de investigación declaradas judicialmente nulas- no puede sumarse ahora un juicio oral en el que, mediante una arriesgada reordenación del objeto y sujetos del proceso, se pretenda un inútil esfuerzo de desconexión probatoria respecto de diligencias nulas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plazo máximo de instrucción: no existe infracción del mismo por el hecho de que tanto la decisión de continuación de las diligencias previas por los trámites del abreviado, como la posterior decisión -ordenada por la Audiencia- de transformación del procedimiento en sumario ordinario se adoptaran después de superado el plazo máximo de instrucción. Ambas decisiones se adoptaron tomando en consideración únicamente el material instructorio incorporado antes del transcurso de aquel plazo máximo, que resultaba suficiente para la adopción de aquellas decisiones. Para tales decisiones, resultaban superfluas las actuaciones instructoras practicadas fuera de aquel plazo máximo de instrucción, lo cual no impide que pudieran ser llevadas al plenario por las partes acusadoras si así lo estimaban pertinente. Forma de encauzamiento por el tribunal de apelación de las quejas acumuladas por vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Indicadores de fiabilidad del testimonio de la víctima. Se aprecia como simple la dilación indebida derivada de una duración total de la causa de 5 años y 5 meses, con un periodo achacable a la Administración de Justicia por dilación injustificada que no supera la mitad del periodo global de la tramitación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5971/2022
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación es un recurso extraordinario, en el que la alegación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia no supone una revalorización de la prueba personal no presenciada, sino que debe basarse en determinar la suficiencia en abstracto de la prueba y el ajuste de su valoración a los parámetros de racionalidad y lógica, realizados por los Tribunales de instancia y apelación. No se produce vulneración alguna del derecho de defensa al haberse denegado prueba que se estimó innecesaria e inútil. El testimonio de la menor víctima del delito fue valorado por el órgano de instancia y corroborado por el resto de prueba, lo que excluye afectación alguna del derecho cuya vulneración se alega, puesto que los posibles resultados obtenidos de la prueba no practicada no hubieran afectado el resultado del resto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 94/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia condenatoria de conformidad por delito de abuso sexual con penetración vaginal. El apelante sostiene que no debió aceptarse la conformidad, ante los indicios de que los hechos no constituían delito de abuso sexual, no practicándose prueba de cargo alguna en el juicio, y que nunca se informó al acusado de las consecuencias de la conformidad, por lo que el consentimiento emitido no puede reputarse válido. Con respecto a la no práctica de prueba en el Plenario, ante la conformidad del acusado, no le corresponde al juzgador valorar la prueba, al ser el dictado de dicha sentencia previo al inicio de la práctica de la prueba, razón por la que no cabe la alegar que no concurrió prueba de cargo suficiente para la condena del acusado. Corresponde al juzgador valorar que la conformidad reúne los requisitos indispensables de voluntariedad, conocimiento de su trascendencia y corrección de la pena interesada para ser aceptada dicha conformidad. En general, la sentencia de conformidad es irrecurrible, siempre que se cumplan los requisitos formales, materiales y subjetivos para ello y que se respeten los términos de esa conformidad. Entre los requisitos se encuentra el que la pena conformada sea inferior a los 6 años de prisión, que el acusado haya contado con el correspondiente asesoramiento jurídico, que se cumple con la presencia de su letrado, y que la sentencia sea coincidente con lo pactado sin ningún agravamiento, pudiendo imponerse pena inferior a la pactada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 40/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Venta de coches sustraídos previa alteración de sus documentaciones, matrículas y números de bastidor de los mismos. Condena solo del vendedor y absolución del comercial que intermedió entre el vendedor y los compradores. Corrección de la imputación a título de autor de quien tiene el dominio funcional del hecho, con independencia de que se haya probado o no quién haya materializado la falsedad en los números de bastidor, matrículas y otros documentos. Dominio funcional que se atribuye con perfecta razonabilidad al acusado porque tanto en la documentación aportada como los trámites para la legalización de los vehículos en España y los contratos privados de venta quien aparece como vendedor y titular es el acusado, actuando bajo una falsa identidad. Eficacia y suficiencia del engaño. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5203/2022
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: In dubio pro reo. El principio "in dubio pro reo" solo es invocable en casación en su faz normativa, es decir, si hubiese condena pese a que el Tribunal expresara o mostrara sus dudas respecto a tal pertinencia, pues lo que el principio integra es una regla de valoración probatoria que conduce a adoptar la alternativa más favorable al acusado cuando el Tribunal de enjuiciamiento no ha alcanzado una certeza exenta de dudas razonables. Control en sede de apelación del derecho a la presunción de inocencia. La labor que corresponde al Tribunal de apelación en la encomienda de supervisar la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, cuando se alega ante él la infracción del derecho a la presunción de inocencia, no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador a quo, porque solo a éste corresponde esa función valorativa, sino verificar que el Tribunal de instancia contó con suficiente prueba de signo acusatorio. El control por parte del Tribunal de apelación de la coherencia del juicio probatorio del Tribunal a quo, particularmente cuando lo que se invoca es un quebranto del derecho a la presunción de inocencia, no pasa por exigir un juicio valorativo en el que se detallen todas las pruebas que se han tenido en cuenta, sino que el Tribunal de instancia fije con claridad cuáles son las razones que ha contemplado el Tribunal para declarar probados los aspectos fundamentales de los hechos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.