• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 889/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de legitimación de empresa. La SJS no es nula porque no se denuncian normas procesales o las que se denuncian no causan indefensión o solo se denuncia preceptos sustantivos y se afirma que la RLT puede adoptar decisiones por mayoría de sus miembros, como es el caso -7 de 13- y el ámbito del conflicto es el de los docentes que trabajan en las Escuelas Municipales de Música del Ayto. de Madrid, no el resto de empleados de la empresa y la RLT que ejercita la demanda representa precisamente a aquellos. Validez del acta del Comité. No se alega infracción procesal que cause indefensión, sino desacuerdo con la valoración de prueba y la validez de la copia del acuerdo se admitió y valoró correctamente por el juez de instancia que tiene libertad para ello de forma razonada. Coincidencia de la jornada laboral con el calendario docente. Se resalta que el TS exige que una CMB se derive de una voluntad empresarial clara de otorgar un derecho adicional, no simplemente de la práctica, habiendo publicado la empresa anualmente un calendario laboral que difiere del escolar, que estable el periodo de vacaciones en agosto y la actividad laboral en septiembre, sin reconocer formalmente el derecho a no trabajar durante este último mes hasta el inicio de las clases y por ello la comunicación de 07.22 no representa una MSCT, ya que el personal docente no tiene un derecho adquirido a alinear su jornada con el calendario escolar municipal según lo establecido por la empresa y el convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1545/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es si resulta ajustada a derecho la decisión de la sentencia dictada en suplicación, consistente en revocar la sentencia de instancia al apreciar el motivo subsidiario invocado por la parte recurrida en su escrito de impugnación, consistente en la concurrencia de cosa juzgada. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción. Así, las acciones ejercitadas son distintas, conflicto colectivo y extinción de la relación laboral. También, las pretensiones contenidas en los escritos de impugnación de los recursos de suplicación y los efectos de la estimación de las pretensiones subsidiarias de oposición formuladas eran diferentes. En la recurrida, la Sala de suplicación tendría que haber apreciado de oficio la cosa juzgada al tener pleno conocimiento de la existencia de sentencias anteriores sobre el mismo objeto dictadas con anterioridad por el mismo TSJ, mientras que en la de contraste, lo que se establece es que no puede solicitar el impugnante que se reduzca el importe de la condena fijada en la sentencia de instancia en un proceso por extinción de la relación laboral. Por tanto, en la recurrida, el motivo de revocación es la apreciación de una cuestión de orden público procesal, -apreciable de oficio- cual es la cosa juzgada; mientras que en la de contraste, es una cuestión relativa al fondo de la controversia (importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1540/2020
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar el dies a quo en el cómputo del plazo de un mes para la reclamación de los gastos de destacamento por demora en el traslado, bien en el momento de la comunicación al demandante de la adjudicación de la plaza (29.6.2016), o bien la fecha de incorporación de los nuevos trabajadores de la OPE 2016.La sentencia recurrida desestimó la pretensión, sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS. Razona al efecto, examinada la normativa laboral de ADIF, que no consta acreditado que en la residencia de la actora se hubiera creado plaza de OEP 2016, por lo que no puede ser de aplicación el punto 3º del acuerdo "incorporación de nuevos trabajadores en 2016" (en el mismo sentido la D.A. 1ª del I CC de ADIF y ADIF Alta Velocidad). En el caso, la residencia de la demandante no fue incluida en la Convocatoria pública de nuevo ingreso para esa misma categoría profesional y, por lo tanto, no es posible estar a resultas de la misma, en cuyo caso no se justifica el retraso en cumplimentar su traslado, siendo de aplicación la Normativa de la empresa que establece el plazo de toma de posesión de un mes o tres meses. En consecuencia, se estima el recurso al no justificarse el retraso en la toma de posesión hasta el 1-9-2017, y se devenga el concepto reclamado a partir del plazo de un mes desde la Resolución de 30-6-2016 que, adjudicaba el nuevo destino (3.804,33 euros). Reitera doctrina; SSTS 174/2024, de 29 de enero (rcud 1989/2020, y 175/2024, de 29 de enero (rcud 2022/2020)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 869/2024
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior desestima el recurso de suplicación que formula la trabajadora demandante contra la sentencia que califica como procedente el despido disciplinario de la misma, imputándosele y probándosele ausencia injustificada al trabajo durante tres días laborales consecutivos, siendo despedida al cuarto. La Sala desecha una reforma fáctica dirigida a fijar en un solo día la ausencia injustificada en base a prueba testifical, lo que explica que es medio de prueba inhábil al efecto, explicando los requisitos que se derivan de la Ley para el éxito de estos motivos de revisión de hechos probados. Considera que la sanción es proporcionada, pues se prevé como falta muy grave en el acuerdo colectivo de sector aplicable al caso, mencionando la doctrina gradualista. Entiende que el previo parto, descanso por maternidad y petición, concedida, de disfrute acumulado del permiso de lactancia puede ser indicio de discriminación por género, pero el mismo queda destruido a consecuencia de la prueba del incumplimiento laboral de la entidad descrita. Considera que, salvo que se trate de representante legal o sindical de los trabajadores, en nuestro Derecho no se exige forzosamente el previo expediente contradictorio previo, para dar audiencia previa al trabajador antes de su sanción, citando sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia de la misma opinión y tras indicar el criterio contrario que consta en una sentencia del Tribunal de Baleares, como señala la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3484/2021
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada es la de determinar si a la actora le asiste el derecho a que le sea computado el tiempo de servicios prestados para diversas empresas públicas a los efectos de perfeccionar trienios en la Administración Pública. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto porque el escrito de interposición del recurso se limita, en su único motivo, a citar como infringida la Ley 70/1978 en toda su dimensión y sin conexión a argumento alguno que sustente ni desarrolle la vulneración; no indica un solo precepto concreto de la norma invocada, ni ninguna otra norma de las que necesariamente conforman el entramado jurídico en que se fundamenta el objeto del debate, y en definitiva, no efectúa análisis de ninguna clase que resulte mínimamente suficiente para ofrecer a la parte recurrida, al Ministerio Fiscal y a la propia Sala los términos en que la recurrente sitúa la oposición a los pronunciamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3901/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se centra en determinar si la actora, personal laboral fijo del SERMAS, y se rigen por el convenio colectivo para el personal laboral de dicha Comunidad, tienen derecho a percibir el complemento compensatorio de los diplomados en sanidad en cuantía equivalente al complemento de carrera profesional del personal estatutario. En concreto, si les corresponde el complemento reclamado desde que éste fue reactivado para el personal estatutario fijo del SERMAS, lo cual se produce por Acuerdo de 4-7-2018 de la Mesa Sectorial de Sanidad. La Sala IV, siguiendo criterio previo, no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Solo la sentencia recurrida -y no la referencial- trata de la cuestión de la repercusión y consecuencias de la aprobación y publicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid de 2018-2021; asimismo, solo la recurrida examina la cuestión de la naturaleza transitoria de las previsiones del Acuerdo de 8/2/2007; y, por tanto, el debate enjuiciado en la sentencia impugnada es ajeno al de la de contraste, puesto que esta no se pronuncia en sobre la repercusión de las normas del Convenio Colectivo 2018-2021, ni tampoco sobre sus disposiciones transitorias, en tanto que el núcleo objeto de examen fue el Acuerdo de 2007.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3806/2020
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia apuntada el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la actora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de septiembre de 2020. Consta que el JS desestimó la demanda de la actora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el reconocimiento del complemento de maternidad previsto en el art. 60 LGSS. El TSJ de Madrid anuló las actuaciones a partir de la notificación de la sentencia de instancia, declarando la firmeza de esta y negando la posibilidad de recurso de suplicación. El Tribunal Supremo, tras apreciar la concurrencia de contradicción exigida por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, admitió a trámite el recurso de casación y lo resolvió en favor de la recurrente. El Tribunal Supremo concluyó que la sentencia del Juzgado de lo Social sí era susceptible de ser recurrida en suplicación, debido a que el complemento de maternidad tiene un régimen propio y diferenciado de la pensión a la que complementa. Además, el TS destacó la notoria afectación general del complemento de maternidad por aportación demográfica. Así, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, casando y anulando la sentencia del TSJ de Madrid, y devolvió las actuaciones a dicha Sala para que resolviera con libertad de criterio el recurso de suplicación interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5679/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En materia de ejecución provisional de sentencias de Seguridad Social, se exime del abono de la prestación durante la tramitación del recurso en el caso de prestaciones periódicas únicamente en los supuestos en que se hubiera agotado la prestación al tiempo del anuncio del recurso. Inadmision del recurso interpuesto por el INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3893/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe contradicción pues la sentencia recurrida funda su fallo en que la Comunidad de Madrid no resolvió cuando debió hacerlo, en tanto que la sentencia de contraste niega directamente el derecho a lucrar derivando la negativa de la propia regulación legal y acuerdos que cita, así como que no perciben las cantidades en el periodo reclamado los trabajadores funcionarios, por lo que no existiría la discriminación que se denunció en aquel caso. Además, en la sentencia referencial no se debate acerca de la existencia o no de resolución de la Comunidad de Madrid y sus efectos, mientras la ausencia de resolución es la razón de decidir fundamental de la recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 963/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si la acción de reclamación de sexenios ejercitada por la actora, que es profesora de religión al servicio del Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes, está o no prescrita. Interrupción de la prescripción como consecuencia de la reunión entre el Ministerio de Educación y los sindicatos, de 12 de diciembre de 2017, sobre la ejecución de la sentencia al pago de tres sexenios y se condena a la demandada al abono de los sexenios correspondientes al período comprendido entre octubre de 2007 a octubre de 2019, ambos inclusive, que ascienden a 7.699,80 euros y condenando al abono de los sexenios que sucesivamente se devenguen desde la fecha de la solicitud. Doctrina de los actos propios aplicable a las controversias que puedan surgir en relaciones de naturaleza laboral; se limita la actuación de quien ha creado una situación concluyente que induce a confiar en que la solicitud va a ser resuelta en un determinado momento, por lo que aquel está obligado a respetarla. El proceder de la empleadora, en orden a valorar la existencia de prescripción de la acción es una manifestación de voluntad de la deudora de mantener activa la reclamación extrajudicial que se le había formulado durante el tiempo que ella misma se dio para dar respuesta a las reclamaciones que presentaron los trabajadores, de forma que a partir de la conclusión de ese término el trabajador debería proceder a iniciar una nueva reclamación frente a la demandada doctrina. Reitera;SSTS núm. 37,38,39 y 40/2023

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