• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3663/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar, en los casos en los que una resolución económico-administrativa estime la pretensión anulatoria de la liquidación tributaria con base en un determinado motivo de impugnación, pero rechace expresamente otros motivos dirigidos al mismo fin, si en el posterior proceso contencioso-administrativo contra dicha resolución económico-administrativa instado por la Administración autora de la liquidación, el órgano judicial debe o no resolver los motivos rechazados cuando sean alegados por el obligado tributario en la contestación a la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 2298/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar, respecto a la prueba de la fecha de cobro efectivo de las facturas, como dies ad quem del cómputo de los intereses de demora, si se precisa la aportación de la documentación bancaria acreditativa del cobro efectivo por parte del contratista o cesionario de los créditos, cuando la Administración demuestre en el litigio la fecha de valor del cargo en su cuenta de pago. - Si, una vez abonado por la Administración el importe de las facturas, y no abonados los costes de cobro, la reclamación del pago de los intereses de demora, por el contratista o el cesionario de los créditos, interrumpe también el plazo de prescripción para reclamar los costes de cobro, que no habían sido reclamados de forma expresa junto con los intereses de demora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3539/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar cómo ha de interpretarse el sintagma "actividad industrial" contenido en el artículo 98.1.f) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, a los efectos de poder disfrutar de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad, bien a la luz de la Directiva 2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre de 2003 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad o, por el contrario, atendiendo a la clasificación de actividades contenida en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 2861/2023
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara que el RD 389/2016 (art. 2) contiene una doble remisión y un doble mandato: (i) remisión a la Ley 30/2014 (Parques Nacionales) estableciendo directrices básicas para la planificación, conservación y coordinación de los parques nacionales; y (ii) remisión a la Ley 42/2007 (Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) y fijación de directrices de protección del medio natural. Tales directrices -básicas - son de aplicación general y no limitadas estrictamente a los Parques Nacionales, debiendo ser respetadas por las Comunidades Autónomas cuando elaboren los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales respecto de aquellos Espacios Naturales sobre los que ostenten competencia, como es el caso. Por otra parte, recuerda que la zonificación es un componente esencial para la planificación y gestión de áreas naturales protegidas, constituyendo la piedra angular de la gestión de estos espacios; formando parte los criterios de zonificación de esas directrices básicas contempladas en el RD 389/2016. Y, en este caso, el PORN en cuestión se aparta de las directrices sobre zonificación y contradice los mandatos de la Directivas comunitarias y de la propia ley 42/2007 al utilizar criterios geomorfológicos ajenos a la consideración de los recursos naturales y en perjuicio de los criterios biológicos. Tales directrices se configuran como el escalón superior de la planificación ecológica y condicionan la potestad discrecional de la administración autonómica. Concurre voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 8346/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) contra sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra la Orden General 10/2015, de 28 de diciembre, de la Dirección General de la Guardia Civil sobre el desarrollo de los derechos de las asociaciones profesionales de Guardias Civiles. Para el TS la diferencia entre un acto administrativo, y una disposición de carácter general viene determinado por la aplicación de varios criterios, siendo esencial que la norma reglamentaria innova o modifica el ordenamiento jurídico, mientras que el acto dictado la Administración se limita a aplicar las normas al caso concreto. En el presente supuesto, la Orden General recurrida es una disposición de carácter general que incorpora un contenido normativo innovando el ordenamiento jurídico, y no un acto administrativo, aunque sus destinatarios sean una pluralidad indeterminada de destinatarios, de modo que debe sustanciarse y dictarse siguiendo las normas de la competencia y el procedimiento para la elaboración de este tipo de disposiciones generales. Descarta la Sala que haya categorías intermedias o mixtas entre el acto administrativo y la disposición de carácter general, a excepción de los supuestos en los que en un mismo instrumento o plan contenga una parte normativa y otra no, que no es el caso de esta Orden general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7854/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, siguiendo lo ya dicho en sentencias precedentes, estima el recurso de casación interpuesto contra el auto que denegó la extensión de efectos y declara que el reconocimiento del complemento específico singular asociado a la especialidad de seguridad ciudadana procede no sólo cuando el funcionario se encuentra adscrito a un puesto de trabajo que tiene asignado tal complemento específico, sino también cuando se realizan funciones esencialmente iguales desde otros puestos de trabajo. Por ello, sostiene que, si se produce identidad en la situación jurídica de los favorecidos por el fallo de una sentencia que se pretende extender y esa identidad es reconocida por la propia Administración, y se cumplen el resto de requisitos del artículo 110 de la LJCA, el cauce procesal de la extensión de efectos resulta adecuado para alcanzar la igualdad a cuyo servicio está la expresada vía procesal de extensión de efectos, como fue en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 741/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se ha denegado la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sanción de expulsión impuesta por la comisión de la infracción grave de estancia ilegal. Señala la Sala que el Auto ahora apelado, ha denegado la medida cautelar solicitada, en síntesis por falta de acreditación del ahora apelante, de la concurrencia periculum in mora ya que, de ser estimado el recurso, podría regresar a España, por no constar fecha ni lugar por dónde efectuó su entrada en territorio Schengen, y (porque tampoco se acredita arraigo laboral, ni medios de vida ni, en fin, que se haga cargo, pues, de su hijo menor. Y añade que existe un claro interés general en la regularidad de la entrada de extranjeros en España y, por lo tanto, en la ejecutividad de la sanción de expulsión de aquellos extranjeros que incurren en la infracción grave de estancia ilegal en España. Y n el caso ocurre que el afectado no ha justificado que realmente cuente con el arraigo social y familiar que aduce, ocurriendo lo mismo en cuanto a la invocación de que dispone de medios de vida; y esa falta de justificación impide la combinación adecuada con la alegación indemostrada de que el menor estuviera a su cargo. Además, la relación con la madre tampoco se ha justificado, ni la convivencia con el menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 3473/2023
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala responde a la cuestión casacional fijando la siguiente doctrina: la retribución a satisfacer por la Administración al depositario profesional de un vehículo sin que exista contrato previo -cuando dicho depósito ha sido acordado en el seno de un procedimiento penal, con tasación de costas firme y se ha declarado la insolvencia del condenado- es el importe fijado en la tasación, aunque en el procedimiento penal no haya sido parte la Administración, y sin que pueda aplicarse para fijar el importe una Instrucción de la Administración demandada no publicada y que no tiene efectos frente a terceros. Refiere la existencia de precedentes jurisprudenciales que examinaron cuestiones relacionadas, tras lo cual precisa que la cuestión ahora no es si los precios deben ajustarse o no a aquéllos por los que se adjudicó un contrato, que en el caso no consta; sino si el importe de la retribución a satisfacer al depositario profesional de un vehículo, acordado en el seno de un procedimiento penal, cuando tal encargo no se amparó en un contrato formal, debe ajustarse a las tarifas que en su caso hubiere prefijado la Administración, pese a constar practicada en el procedimiento penal en el que se devengaron esos gastos una tasación de costas firme. Examina esa fijación de tarifas y concluye su falta de efectos frente a terceros al no estar publicada. Y razona que no consta que el depósito judicial se acordara al margen del procedimiento ni que hubiera empresa adjudicataria del servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 1780/2022
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve el recurso de casación sobre la interpretación del artículo 16.2 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG), en relación con el cómputo de plazos para interponer un recurso contencioso-administrativo. El caso pivota en torno a la extemporaneidad alegada contra quien impugnó una resolución que ordenaba el reintegro de una subvención. La cuestión a determinar es si, ante la falta de constancia de la fecha de notificación de la designación del abogado de oficio y de la solicitud de justicia gratuita, el plazo de dos meses (art. 46.1 LJCA) se suspende solo durante los 15 días que el Colegio de Abogados tiene para designar abogado (art. 15 LAJG) o si, por el contrario, la suspensión se prolonga hasta que el abogado realiza la primera actuación efectiva. El Tribunal Supremo, con fundamento en la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 219/2003) y en la finalidad señalada en la LAJG: garantizar igualdad procesal y evitar indefensión, determina que, al no acreditarse las fechas relevantes, el plazo debe computarse desde la primera actuación del abogado designado. Considera que exigir lo contrario sería una interpretación rigorista y desproporcionada, contraria al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En consecuencia, declara que la suspensión del plazo perdura hasta que el abogado actúa en defensa del beneficiario, anula la decisión que inadmitió el recurso por extemporaneidad y ordena retrotraer para que se resuelva sobre el fondo del asunto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 1318/2022
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disposición adicional 41ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público implica que la contratación de los servicios de arquitectura tiene la consideración de prestación de carácter intelectual a los efectos de aplicar las especialidades contenidas en dicha Ley sobre criterios de adjudicación, como es la contenida en el artículo 145.4, párrafo segundo, en el que se establece que en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.