• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1334/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar cómo ha de efectuarse el cómputo del plazo procesal para la interposición de un recurso en el caso examinado, para la interposición de un recurso de apelación- cuando su inicio dependa de un acto de comunicación practicado través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162 LEC en el caso, Lexnet-, a los efectos de precisar el sentido de la expresión «recepción» recogida en el artículo 151.2 LEC, y determinar asimismo los efectos que produce en el cómputo del plazo procesal para la interposición de un recurso en el caso examinado, para la interposición de un recurso de apelación- la solicitud de aclaración de la resolución que pretenda recurrirse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 680/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: - Determinar -unificando el criterio interpretativo de diferentes secciones de esta Sala Tercera sobre el artículo 85.4 LJCA , a la luz del principiopro actione-, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. - Precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tienen la consideración de tasa o precio público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6465/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en los casos de responsabilidad subsidiaria al amparo del artículo 43.1.a) LGT se produce una inversión del principio del onus probandi, de modo que es el responsable quien debe acreditar el hecho impeditivo o extintivo de su responsabilidad, todo ello en una categoría de responsabilidad a la que este Tribunal Supremo otorga índole sancionadora. De ser pertinente esa inversión de la carga de la prueba, indicar cuál es la razón jurídica que la respaldaría.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 5528/2023
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A los efectos de calificar unos rendimientos íntegros de actividades económicas al amparo artículo 27.1, tercer párrafo LIRPF, en la redacción dada por la Ley 26/2014, el término «incluido» a que hace mención dicho precepto exige única y exclusivamente que el contribuyente esté comprendido o catalogado de manera obligatoria por imperativo legal dentro de los supuestos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos según el art. 305.2.b) LGSS no siendo necesario que además cumpla el requisito formal de estar dado de alta efectivamente en este régimen especial al amparo del artículo 307 LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6002/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, en interpretación de lo dispuesto en el art. 179 apartados 1 y 2.d) LGT en relación con el art. 183.1 LGT , que incorporan le principio de culpabilidad en el ámbito de las infracciones tributarias, si puede considerarse que la existencia de pronunciamientos divergentes por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional y del Tribunal Económico Administrativo Central en relación la existencia de base probatoria suficiente en las actuaciones inspectoras para llegar a la conclusión determinante de la regularización, comporta la existencia de una duda razonable que tiene cabida en los motivos de exclusión de responsabilidad sancionadora y, por tanto, es motivo suficiente para anular unas sanciones impuestas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6548/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar si la aplicación por la Administración del método del art. 57.1.g) LGT , como medio de comprobación de valores, exige justificar las razones para comprobar la falta de concordancia entre el valor declarado y el valor real, sin que como motivación sea admisible la mera constatación de la disparidad entre el valor declarado y el fijado en la tasación hipotecaria. - Esclarecer si el valor hipotecario, definido en el art. 4 de la Orden ECO/805/2003 , puede equipararse sin más al valor real del bien, base imponible del impuesto ( art. 10.1 TRLITPyAJD), sin que sea necesario para ello una motivación adicional por parte de la Administración sobre tal identidad entre uno y otro valor, atendido, además, el ínfimo rango de dicha norma jurídica. - Precisar si, a los efectos del art. 134.3 LGT , la propuesta de valoración de la Administración está suficientemente motivada cuando el valor hipotecario adoptado es el contenido en un certificado de tasación, sin que conste informe técnico sobre la valoración del que trae causa dicho certificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4618/2024
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en dilucidar, en interpretación de lo dispuesto el artículo 72.4 y la Disposición Transitoria Decimoquinta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , así como cuadro de coeficientes del valor de las construcciones a que se refiere la norma 20 del RD 1020/1993, si para determinar el uso predominante de un inmueble, en el caso de un edificio en régimen de propiedad horizontal con usos múltiples, dividido en fincas catastrales independientes, ha de estarse al atribuido al edifico principal o al que, por sus características, correspondería a cada una de las fincas catastrales individualmente consideradas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 1459/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación. Siendo la resolución impugnada la resolución del Viceconsejero de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid que acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución del Director General de la Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad , que denegó el recurrente la categoría especial del título de familia numerosa, porque entendió que los ingresos de la unidad familiar superaban en cómputo anual el 75% del IPREM. Como cuestión se plantea la de determinar cuál ha de ser la interpretación del concepto "ingresos anuales" que contempla el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre , de protección a las familias numerosas, para obtener la categoría de familia numerosa especial. La Sala, a la vista del artículo 4 de la de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas -previa precisión de que la referencia al SMI, ha sido sustuída por el IPREM-, señala que la interpretación del término "ingresos" realizada por el tribunal, no es ilógica ni arbitraria, y en relación a ello, realiza las siguientes consideraciones. El legislador se refiere a ingresos, sin establecer ninguna distinción ni excluir ningún concepto, salvo los gastos de personal, ó de explotación de la actividad económica o profesional del miembro de la unidad familiar. La consideración realizada por la administración de que los ingresos deben entenderse como brutos, no es ilógica ni arbitraria, pues, ante la ausencia de una previsión normativa explícita, se atiene a las pautas seguidas por el legislador para la concesión de ayudas o prestaciones. Sostener que deben ser los rendimientos netos del trabajo los que se tengan en consideración para calcular los ingresos anuales de la unidad familiar plantea también el problema de su determinación. El legislador podría haberlos tenido en cuenta, pero al no haberlo hecho, no cabe exigir su toma en consideración. Lo mismo cabe decir del criterio de computar como ingresos las cotizaciones y aportaciones a la Seguridad Social o a otras mutualidades del perceptor de rendimientos de actividades económicas o profesionales. El Tribunal comparte el interés de las alegaciones realizadas por el recurrente acerca de la cuantía reducida del IPREM -bastante inferior al salario mínimo interprofesional, - y la no infrecuente congelación de su actualización, lo que redunda en una reducción del umbral legal exigido para que una unidad familiar con cuatro hijos pueda beneficiarse del régimen especial de familia numerosa. Y lo mismo cabe decir de otras circunstancias de la realidad actual como las bajas tasas de natalidad, los problemas estructurales del mercado de trabajo, los costes de crianza de los hijos y la penalización que sigue teniendo la maternidad en las trayectorias laborales. No obstante, al no haber sido tomados en consideración por el legislador, no obstante, debe ser el legislador quien aborde estos problemas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 410/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación declarando que no es necesario interponer reclamación económico-administrativa previa para impugnar en vía judicial las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos que liquidan intereses de demora derivados de la suspensión judicial de sanciones. La sentencia aclara que tales liquidaciones no constituyen actos recaudatorios en el sentido exigido por la disposición adicional undécima de la Ley General Tributaria, ya que no se ha iniciado la vía ejecutiva ni se ha dictado providencia de apremio. Además, destaca que la propia resolución administrativa ofrecía como vía de impugnación el recurso contencioso-administrativo, lo que refuerza la legitimidad del acceso directo a la jurisdicción. El Tribunal subraya también la independencia institucional de la Agencia Española de Protección de Datos, reconocida tanto en el Derecho nacional como en el Derecho de la Unión Europea, lo que refuerza su singularidad frente a otros entes públicos. En consecuencia, estima el recurso de casación, se anula la sentencia de instancia que había declarado la inadmisibilidad del recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa, y se ordena la retroacción de actuaciones para que se resuelvan las cuestiones de fondo planteadas en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1957/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resulta compatible la exigencia de los intereses de demora derivados de la suspensión de la ejecución de un acto (art. 26.2.c) LGT) con el recargo ejecutivo (art. 28.2 y 5 LGT) cuando, en el momento de la suspensión, la deuda comprendida en aquel acto se encontraba en periodo ejecutivo

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