• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 8780/2021
  • Fecha: 07/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la cuestión interpretativa planteada, conforme a lo razonado, debe ser que, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), el artículo 14.1.a ), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE , constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a ), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 6434/2023
  • Fecha: 07/01/2026
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la cuestión interpretativa planteada, conforme a lo razonado, debe ser que, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), el artículo 14.1.a ), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE , constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a ), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 6220/2022
  • Fecha: 23/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: [L]a respuesta a la cuestión interpretativa planteada, conforme a lo razonado, debe ser que, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), el artículo 14.1.a ), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE , constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a ), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1903/2023
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reprocha al recurso que reitere los fundamentos relativos a impuestos distintos por personas vinculadas al administrador recurrente. Dicho esto, reitera que el hecho imponible del IP no es otro que el patrimonio neto de la persona física o conjunto de bienes y derechos con contenido económico de los que sea titular en el momento del devengo del impuesto, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor y también de las propias deudas y obligaciones. Tampoco tiene ninguna incidencia en este pleito el hecho que la sociedad de la que es administrador el demadante tenga o no medios materiales y humanos adecuados o no se le permita la deducibilidad de los gastos por tratarse de bienes no afectos o de uso mixto ya que esto pertenece a la determinación del resultado contable de la entidad y no al IP del hoy actor. Sobre las sanciones, reitera que la demanda se refiere a otros impuestos distintos al de que dimana la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 7341/2023
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La Sala fija como doctrina que, cuando se discute únicamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que dan cobertura a los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales, no es obligatorio agotar con carácter previo la vía administrativa, formulando recurso de reposición o, en su caso, reclamación. En estos casos el interesado puede interponer directamente el recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ELSA PUIG MUÑOZ
  • Nº Recurso: 2570/2023
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de buena administración, que es exigible en cualquier ámbito, cobra especial significación cuando se está en sede de un procedimiento sancionador, como ocurre en el caso que nos ocupa, principio que la Administración no ha respetado al ignorar por completo el escrito presentado por el contribuyente con fecha 15 de mayo de 2017, y al inadmitir sucesivamente el recurso de reposición, la reclamación económico administrativa, y el recurso de anulación presentados por el actor, sin analizar la cuestión de fondo planteada ya en el escrito presentado el 15 de mayo de 2017, y reiterada en los recursos posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 4759/2023
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve el recurso de casación de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la decisión del TSJ de Andalucía que había admitido la apelación de Vincci Hoteles en un procedimiento de devolución de ingresos indebidos por error en el encuadramiento de trabajadores. La cuestión controvertida consistía en determinar si, para acceder a la apelación, la cuantía debía calcularse atendiendo a cada periodo mensual de liquidación criterio aplicable en los recursos frente a actas de liquidación o si, tratándose de una devolución fundada en un único presupuesto fáctico (el mismo error de encuadramiento), debía atenderse al importe total reclamado. El Tribunal Supremo concluye que, en estos supuestos, la cuantía viene determinada por el valor global de la devolución solicitada, al derivar de una causa única y no existir acumulación artificiosa de pretensiones. Rechaza, por tanto, aplicar el régimen propio de las liquidaciones independientes y afirma que procede la apelación cuando la suma total supera el umbral legal, como ocurría con los 50.753,97 euros reclamados. En coherencia con esta doctrina, desestima el recurso de casación y confirma la sentencia que había reconocido la admisibilidad de la apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 34/2025
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comprueba si concurren los presupuestos procesales necesarios para la viabilidad del recurso de revisión presentado. Tanto la Administración demandada como el Ministerio Fiscal alegan la inadmisibilidad de la demanda por extemporaneidad, debido al incumplimiento de los plazos del artículo 512 de la Ley 1/2000. Según esta normativa, no se puede solicitar la revisión tras cinco años desde la publicación de la sentencia impugnada, a menos que el motivo sea una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Además, la ley exige que la solicitud se presente dentro de los tres meses siguientes al descubrimiento de documentos decisivos o de la declaración de falsedad. En el caso analizado, se incumplen ambos plazos de forma clara: han pasado más de cinco años entre la sentencia de 2019 y la demanda de 2025, y también se supera el plazo de tres meses desde la validación de los documentos en marzo de 2025. Por estos motivos, la demanda resulta inadmisible por su presentación fuera de tiempo, lo que hace innecesario que se aborde el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 8387/2022
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En interpretación de los artículos 25, 51.1 c) y 69.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, puestos en relación con el artículo 24.1 CE y el artículo 44 de la citada Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la Sala declara que la comunicación de 11 de octubre de 2019 que realiza la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se da traslado a la Comunidad de Madrid del importe de la actualización de las entregas a cuenta para 2019 de la liquidación definitiva de los recursos aplicables en la financiación de las Comunidades Autónomas, es un acto administrativo susceptible de impugnación independiente y autónoma. En consecuencia, es también susceptible del requerimiento previo que regula el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1484/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: A juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia la determinación de la cuantía relevante en los supuestos en que se recurre un acuerdo de derivación de la responsabilidad por deudas con la Seguridad Social. En particular, cuál debe ser la cuantía del recurso a efectos de interponer el recurso de apelación cuando solo se cuestiona la conformidad o disconformidad a Derecho de la resolución administrativa de derivación de responsabilidad por razones relativas a la validez de la propia derivación, conformada por varias liquidaciones mensuales, siendo solamente una de ellas la que supera la summa gravaminis prevista en el artículo 81.1 a) LJCA.

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