Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, completar o aclarar, en su caso revisar, la jurisprudencia contenida en las Sentencias de esta Sala de 7 de marzo de 2023 (rec. 3069/2021 , ECLI:ES:TS:2023:799 ) y 3 de mayo de 2023 (RCA 4792/2021, ECLI:ES:TS:2023:1813 ) relativa a la improcedencia de declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, conforme a lo declarado en los artículos 69.c), en relación con el 25.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , en aquellos casos - como el presente- en que el acto impugnado fuera una desestimación presunta de un recurso de reposición de carácter potestativo cuando en la notificación del acto expreso objeto de dicho recurso se haya hecho constar la debida información relativa a los medios de impugnación procedentes.
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo es la de reafirmar, reforzar, completar o aclarar, en su caso, revisar la jurisprudencia contenida en las Sentencias de esta Sala de 7 de marzo de 2023 (rec. 3069/2021, ECLI:ES:TS:2023:799) y 3 de mayo de 2023 (RCA 4792/2021, ECLI:ES:TS:2023:1813) relativa a la improcedencia de declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, conforme a lo declarado en los artículos 69.c), en relación con el 25.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en aquellos casos - como el presente- en que el acto impugnado fuera una desestimación presunta de un recurso de reposición de carácter potestativo cuando en la notificación del acto expreso objeto de dicho recurso se haya hecho constar la debida información relativa a los medios de impugnación procedentes.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, completar o aclarar, en su caso revisar, la jurisprudencia contenida en las Sentencias de esta Sala de 7 de marzo de 2023 (rec. 3069/2021 , ECLI:ES:TS:2023:799 ) y 3 de mayo de 2023 (RCA 4792/2021, ECLI:ES:TS:2023:1813 ) relativa a la improcedencia de declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, conforme a lo declarado en los artículos 69.c), en relación con el 25.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , en aquellos casos -como el presente- en que el acto impugnado fuera una desestimación presunta de un recurso de reposición de carácter potestativo cuando en la notificación del acto expreso objeto de dicho recurso se haya hecho constar la debida información relativa a los medios de impugnación procedentes.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el momento en el que se produce el devengo del impuesto de transmisiones patrimoniales en aquellos supuestos en los que se lleva a cabo la transmisión de un bien inmueble mediante subasta judicial.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, si en una cuenta donde se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, el saldo disponible a la fecha de un embargo (deducido el importe del último abono en concepto de sueldos, salarios o pensiones, que se ha de considerar inembargable), es íntegramente susceptible de embargo con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones de la misma naturaleza.
Resumen: Para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada en los términos del artículo 39 LIRPF el contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales, esto es, (i) de dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos, (ii) de quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite, y, (iii) por qué se transmiten acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio.
Resumen: Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante un órgano revisor económico-administrativo, este puede dictar resolución expresa, de forma extemporánea, declarando la inadmisibilidad de la reclamación cuando constate la superación del plazo máximo para interponerla.
La resolución expresa del órgano revisor, dictada fuera de plazo, que declara la inadmisibilidad de la reclamación por ser extemporánea, no incurre en reformatio in peius ni en ninguna otra infracción del ordenamiento jurídico, pues la revisión del fondo del asunto requiere de una reclamación válida y tempestivamente interpuesta.
En tales casos, el juez a quo competente para resolver el recurso contencioso-administrativo debe enjuiciar la conformidad a derecho de la decisión sobre inadmisibilidad declarada de forma extemporánea por el órgano administrativo y, solo en el caso de que concluya que no era ajustada a derecho, examinar el fondo del asunto.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, al igual que en el recurso de casación n.º 8291/2024, consisten en determinar: si la incoación de un procedimiento sancionador en el que se incorpora documentación de un procedimiento sancionador anterior que se ha declarado caducado por la Administración, debe ser considerada un acto de trámite cualificado o no, a los efectos de la admisión del recurso contencioso-administrativo; y hasta qué punto es conforme a Derecho traer al nuevo procedimiento sancionador actuaciones practicadas en el anterior procedimiento sancionador, declarado caducado.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, a efectos de la fecha de interrupción del plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo, si el escrito de solicitud de asistencia jurídica gratuita debe presentarse necesariamente en el registro del Colegio de Abogados al que se refiere el artículo 12 de la Ley 1/1996, o, por el contrario, puede presentarse en cualquier registro de la Administración del Estado o de otra de las Administraciones Públicas del artículo 2.1. de la Ley 39/2015, que lo remitirá al órgano competente para tramitar la solicitud.
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, para el ejercicio de la potestad de recuperación posesoria, por parte de la Administración, de una vía pecuaria, al amparo de su uso publico, no es necesario la aprobación previa de su deslinde, bastando la clasificación como tal de aquella (vía pecuaria). Véase como precedente la STS 1480/2013, de 27 de marzo de 2013 (recurso 693/2011).
