• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 208/2019
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada se limita a determinar el importe a recuperar en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17/7/2023, relativa a la ayuda estatal SA 2123 C/2011, sobre determinados contratos de arrendamiento financiero en la parte en que se consideraba ayuda de estado incompatible con el art 107 TFUE. La sentencia del TJUE acordo que las autoridades tributarias estaban obligadas, en virtud de las normas aplicables a los contratos celebrados con las empresas navieras, a transferir a estas últimas una parte de la ventaja fiscal obtenida".En este punto la Comisión erro al ordenar al Reino de España que "recuperara la totalidad del importe de dicha ayuda únicamente de los inversores de las AIE". El AE se ha allanado a las pretensiones de la parte recurrente por lo que lo procedente es anular las resoluciones recurridas y reconocer el derecho de la recurrente en los términos del allanamiento instado, máxime en un caso como el de autos, en el que existe un pronunciamiento del TJUE del que no cabe separarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARLOS GARCIA DE LA ROSA
  • Nº Recurso: 295/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión controvertida consiste, a juicio de la Sala, en determinar si es viable una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación con el mismo objeto que una primera solicitud que estimada parcialmente, no ha sido objeto de impugnación y ha adquirido firmeza administrativa. En otros términos se nos plantea cual deba ser el alcance que hay que conceder a la expresión "consideración o motivo distinto" que la normativa específica admite como causa de excepción para la formulación de una solicitud de rectificación luego que practicada una liquidación provisional con el mismo objeto tributario. Y para resolver el debate acude a doctrina jurisprudencial que establece que le es posible al contribuyente solicitar una segunda vez -y obtener respuesta de fondo por parte de la Administración, que es obligada-, la rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de ingresos indebidos derivados de tal acto, en tanto no se consume el plazo de prescripción del derecho. Esto es, no rige el principio de cosa administrativamente resuelta respecto de segundas solicitudes de rectificación cuando la primera ha sido desechada en todo o parte, pues de entrada esta primera decisión no constituye propiamente una liquidación provisional, sino que es ejecución de un acuerdo de rectificación dictado a solicitud de parte, y no en el ejercicio de facultades de aplicación de los tributos. Además, la causa juzgada no opera ante motivos sustancialmente distintos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA SEGURA GRAU
  • Nº Recurso: 998/2021
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala ,haciéndose eco del ultimo criterio del TS, señala que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF interpretado a sensu contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15615/2020
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contribuyente del caso solicitó a la Administración la rectificación y devolución de ingresos indebidos con relación al impuesto y periodos de referencia en el entendimiento de que la norma interna era contraria al Derecho comunitario. Esa solicitud fue inadmitida por falta de legitimación del contribuyente para instar y obtener la devolución, criterio que ha resultado confirmado en la resolución de la reclamación económico-administrativa y en la sentencia. El Impuesto sobre Hidrocarburos es un impuesto sobre el consumo de carácter monofásico, que grava los productos a la salida de la fábrica o depósito fiscal.Este carácter monofásico deriva de su naturaleza de impuesto sobre consumos específicos, no sobre el consumo en general. Se hace tributar de una vez y sobre unos productos concretos, con arreglo a las cantidades del mismo, no a su precio final, bien por tratarse de bienes cuyo consumo se considera especialmente costoso para la colectividad, bien por razones extrafiscales dirigidas a disuadir el consumo. Por eso, no hay relación entre precio y base imponible del tributo. La cuota tributaria resulta de la aplicación de una alícuota sobre una determinada cantidad y clase de producto.No es contrario al Derecho comunitario no otorgar legitimación al consumidor final para solicitar la devolución de un tributo indebido puesto que no es dicho comprador o consumidor final quien ha abonado ese tributo a las autoridades tributarias ni quien ha soportado la repercusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15028/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La liquidación tributaria no aceptó determinadas desgravaciones. No recurrida en plazo, adquirió firmeza. Con motivo de la adición de un bien hereditario no incluido en la primera autoliquidación, se vuelve a solicitar la aplicación de las deducciones. Se deniega por la firmeza de la primera.Aunque la actora aporta las autoliquidaciones relativas a los legados y otra documentación para acreditar su naturaleza de cargas de la herencia y el reconocimiento del grado de discapacidad, el motivo que sustenta el rechazo de la pretensión esgrimida es que dichas reducciones ya fueron desestimadas en una liquidación firme, por no haber sido recurrida en plazo, y que con ocasión del acto que se impugna no cabe reabrir el debate sobre ellas pues solo ha de versar sobre el bien incluido en la declaración adicional. La petición de devolución de ingresos indebidos requiere de la previa revisión o revocación de la liquidación firme que no se ha producido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8605/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, en un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, está legitimado para obtener la devolución el sujeto pasivo que, habiendo repercutido indebidamente cuotas del IGIC a consumidores finales por unas determinadas operaciones, simultáneamente ingresa por esas mismas operaciones las cuotas del IVA debidas, sin repercutirlas, por importe superior a las del IGIC, soportando efectivamente la carga impositiva por esas operaciones. Plantea una cuestión semejante a la del recurso de casación 8496/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 874/2023
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A los efectos de la devolución de los ingresos indebidos (art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio- y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto (art. 31LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado. Remisión a la STS 824/2024, de 13 de mayo (rec. cas. 8429/2022 - ECLI:ES:TS:2024:2680).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 841/2022
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Devolución parcial de la autoliquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, ITPO, por la compra de una vivienda para familia numerosa; se devuelve una cantidad inferior a la solicitada por haberse comprobado que el valor de la vivienda era superior al declarado por el demandante. Sin embargo, el procedimiento de devolución de ingresos indebidos no puede terminar por liquidación. Si se comprueba que será necesario dictar liquidación, ha de incoarse un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección. La resolución acordando devolver los ingresos indebidos compensa o descuenta el importe de su propuesta de liquidación, de la devolución ganada por el contribuyente. Esto solo es posible, si la liquidación se ha dictado y por tanto es ejecutoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 88/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si la emisión de la doctrina sentada en la Sentencia de esta Sala de 30 de mayo de 2023, rec. casación 2323/2022, que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite obtener la revocación de una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3663/2021
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar, respecto de las cuotas que hubieran podido soportarse por el tipo impositivo autonómico del IH en territorios forales, cuya autoliquidación e ingreso se hubiera producido ante la correspondiente Hacienda Foral, a quién correspondía pronunciarse y resolver las solicitudes de rectificación y devolución de ingresos indebidos, si a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a los órganos de las respectivas Haciendas Forales. Determinar si el establecimiento de tipos autonómicos en el IH resultaba contrario a la Directiva 2003/96.

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