• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6435/2021
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se solicitaba la nulidad de la cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario, así como la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda. Recurrida la sentencia por la demandada, la Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación, dejando sin efecto la imposición de las costas causadas por la primera instancia. Recurre en casación el demandante y la parte recurrida se allana al recurso. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En consecuencia, estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, desestima el recurso de apelación formulado por la entidad bancaria, confirmando la sentencia de primera instancia que impuso las costas al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4152/2021
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4099/2021
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo y aplicación subsiguiente de un interés variable sin la cláusula suelo) son suficientes para que un consumidor medio pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que se tendrá por no puesta, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la firma del acuerdo novatorio. Se mantiene la condena en costas en primera instancia de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6865/2021
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2023/2021
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios conocían como había repercutido la cláusula originaria en su préstamo los meses anteriores; a ello se añade la redacción clara e inteligible del contrato y la fácil comprensión por un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la eliminación del suelo y la vuelta al interés variable. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado a los prestatarios/consumidores la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3899/2021
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se identifica la cuestión jurídica sustantiva planteada y se argumenta cómo se ha producido la infracción sin alterar la base fáctica de la sentencia impugnada. Reiteración de la doctrina jurisprudencial sobre novación de cláusulas suelo. Es posible modificar la cláusula suelo siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, y esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia. Criterio ratificado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (aplicación de un variable), además, no sería abusiva pues la eliminación del suelo y del techo no causa desequilibrio en perjuicio del consumidor. Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: inexistencia de una declaración expresa, no reúne los requisitos de claridad y comprensibilidad que permita entender a qué se renuncia, ni se informó de cuáles serían las consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6089/2019
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad horizontal. Legitimación activa para impugnar acuerdos de la junta de propietarios. La Sala reitera la doctrina en aplicación del art. 18.2 LPH: i) de que constituye una regla de legitimación activa que condiciona la impugnación de los acuerdos comunitarios el estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad de propietarios o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas; y ii) que esta exigencia admite la excepción de que no es preciso ni el previo pago o la consignación, cuando se trate de la impugnación de acuerdos relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación del art. 9 LPH, entre los propietarios. En concreto, en el caso examinado, la Sala, con desestimación del recurso de casación, aprecia que el acuerdo adoptado viene a implicar el establecimiento o alteración de las cuotas de participación a las que se refiere el artículo 9 de la LPH entre los propietarios, con relación a las plazas de aparcamiento, por lo que la impugnación por los demandantes era factible a tenor del art. 18.2 LPH y su interpretación jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3231/2023
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del derecho al honor por comunicación de los datos personales a un fichero de solvencia patrimonial. Los datos personales recogidos para su tratamiento deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido, exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado, y no pueden ser usados para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. La deuda no será pertinente ni proporcionada cuando el deudor haya cuestionado legítimamente la existencia o cuantía de la deuda. En el presente caso el tratamiento de datos vulnera los principios de prudencia y proporcionalidad. El afectado cuestionó desde el primer momento, en términos que no pueden considerarse como irrazonables o maliciosos, la pertinencia de la deuda por lo que las circunstancias mostraban que el impago no respondía a la insolvencia del afectado sino a su disconformidad con la actuación de la demandada. La comunicación de los datos personales del cliente a un fichero de morosos no puede servir para zanjar las disputas de la empresa suministradora de servicios con sus clientes cuando estos han objetado de forma no irrazonable ni maliciosa la deuda comunicada al fichero. Existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante. Fijación de la indemnización. Daños morales y patrimoniales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5555/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se ejercita acción de nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. La Sala, con estimación del recurso de casación, declara la nulidad por abusivas de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario que otorgaban al banco la facultad de exigir garantías adicionales o de proceder a cancelar la parte excedida, en los términos fijados en la mencionada escritura, y dar por vencido anticipadamente el préstamo y, consecuentemente, exigir la inmediata devolución de la totalidad del capital pendiente de amortizar, más los intereses, en caso de que el contravalor del capital pendiente de amortizar excediera del límite pactado, imponiendo las costas de primera instancia a la parte demandada. La Sala reitera que las citadas cláusulas incurren en falta de transparencia ya que generan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes al provocar un serio riesgo para el consumidor (la pérdida de su vivienda), asociado al riesgo de cambio, perjudicando gravemente su situación jurídica en contra de las exigencias de la buena fe, resultando sorpresivo cuando el predisponente no facilitó la información precontractual adecuada sobre tales cláusulas que creaban un riesgo que un consumidor medio no podía razonablemente prever, sin afectar a todas las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario relativas a las divisas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 609/2018
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la STJUE de 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19) y de la STS del pleno 579/2022. El art. 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE se opone a la aplicación de principios procesales nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este. El TJUE afirma que el hecho de que un consumidor no haya interpuesto recurso en el plazo oportuno puede imputarse a que, cuando se dictó la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo), ya había transcurrido el plazo en el que se podía interponer recurso de apelación o impugnar la sentencia en virtud del Derecho nacional, por lo que no le es reprochable una actitud pasiva. En consecuencia, la sala estima el recurso de casación formulado por el prestatario, ya que no puede entenderse que mostrase una pasividad total al no cuestionar, antes de dictarse STJUE de 21 de diciembre de 2016, en apelación la extensión de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo desde el inicio de su aplicación, a tenor de la jurisprudencia entonces existente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.