• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 577/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. El artículo 130 LJCA que faculta al juez o tribunal para acordar o denegar la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto administrativo, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, deberá tomar en consideración los eventuales perjuicios a los intereses generales y los perjuicios reputacionales que pudieran causarse al interesado como consecuencia de la publicación en el BOE de las sanciones a las que se refiere el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. 2. En el marco de la justicia cautelar, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que dispone que las sanciones y amonestaciones por infracciones muy graves y graves serán publicadas en el BOE una vez que sean firmes en la vía administrativa y que dicha publicación deberá incluir, al menos, información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de las personas responsables de la misma, en consonancia con la finalidad perseguida por el artículo 68 de la Directiva 2013/36/UE, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la sanción haya sido objeto de impugnación jurisdiccional, la publicación en el Boletín Oficial del Estado ha de incorporar expresamente la indicación de que la sanción no es firme judicialmente por encontrarse pendiente de resolución el recurso interpuesto contra ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 3783/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y, en consonancia con pronunciamientos anteriores, da respuesta a la cuestión de interés casacional planteada concluyendo que en los casos de actuación ante los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos unipersonales, la designación de procurador de oficio por parte del Colegio profesional a quien resulta ser beneficiario de asistencia jurídica gratuita, hace innecesario que dicha persona deba realizar el acto complementario de otorgamiento de la representación al referido profesional por medio de poder notarial o comparecencia apud acta para poder ser legalmente representado por dicho procurador ante los referidos órganos jurisdiccionales
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1177/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. El artículo 130 LJCA que faculta al juez o tribunal para acordar o denegar la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto administrativo, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, deberá tomar en consideración los eventuales perjuicios a los intereses generales y los perjuicios reputacionales que pudieran causarse como consecuencia de la publicación en el BOE de las sanciones a las que se refiere el art. 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito". 2. En el marco de la justicia cautelar, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que dispone que las sanciones y amonestaciones por infracciones muy graves y graves serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado una vez que sean firmes en la vía administrativa y que dicha publicación deberá incluir, al menos, información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de las personas responsables de la misma, en consonancia con la finalidad perseguida por el artículo 68 de la Directiva 2013/36/UE, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la sanción haya sido objeto de impugnación jurisdiccional, la publicación en el Boletín Oficial del Estado ha de incorporar expresamente la indicación de que la sanción no es firme en sede jurisdiccional por encontrarse pendiente de resolución el recurso interpuesto contra ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 714/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. El artículo 130 LJCA que faculta al juez o tribunal para acordar o denegar la medida cautelar de suspensión, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, deberá tomar en consideración los eventuales perjuicios a los intereses generales y los perjuicios reputacionales que pudieran causarse al interesado como consecuencia de la publicación en el BOE de las sanciones a las que se refiere el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito". 2. En el marco de la justicia cautelar, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que dispone que las sanciones y amonestaciones por infracciones muy graves y graves serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado una vez que sean firmes en la vía administrativa y que dicha publicación deberá incluir, al menos, información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de las personas responsables de la misma, en consonancia con la finalidad perseguida por el artículo 68 de la Directiva 2013/36/UE, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la sanción haya sido objeto de impugnación jurisdiccional, la publicación en el BOE ha de incorporar expresamente la indicación de que la sanción no es firme en sede jurisdiccional por encontrarse pendiente de resolución el recurso interpuesto contra ella.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE GABALDON CODESIDO
  • Nº Recurso: 2603/2022
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la concesión del derecho de asilo puesto que los actos de persecución, agresiones y amenazas por las autoridades cubanas, que la resolución examina individualmente y considera mayoritariamente no acreditados, además, estan espaciados en el tiempo y provocados, en la mayoría de los supuestos, por cuestiones no relacionadas con opiniones políticas y en las dos detenciones con un carácter político, por participar en manifestaciones contra las autoridades, la resolución atiende a sus circunstancias y no infiere una persecución en contra del solicitante ni un riesgo de que se produzca. Tampoco se ha justificado la concurrencia de razones que justifiquen la protección subsidiaria conforme al art.4 y 10 de la Ley 12/2009.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSARIO VIDAL MAS
  • Nº Recurso: 258/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y, con ello, la inadmisión, por extemporaneidad de la solicitud de modificación de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE, que se había extinguido, como consecuencia del divorcio del matrimonio con ciudadana de la Unión. Se desestima el recurso en la instancia al quedar acreditado que el recurrente no presentó la solicitud dentro del plazo establecido al efecto, lo que constituye causa legal de inadmisibilidad de la solicitud conforme a la DT Cuarta de la LO 4/00, ya que era titular de una Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, desde el 12-4-2022 y el 24-11-2023 se produjo la extinción, por divorcio ante Notario, del matrimonio con ciudadana de la Unión, por lo que debió comunicar dicha modificación en el plazo de 3 meses. Se sustenta la apelación en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, sostiene que no ha incumplido el plazo de 3 meses previsto contada desde la fecha en la que se le entregó copia del escritura notarial de divorcio. Se confirma la sentencia apelada teniendo en cuenta la fecha en la que se produjo la extinción, por divorcio ante notario, de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE de la que era titular, con independencia de la inscripción en el registro civil que se produjo con posterioridad, y que no puede demorar el inicio del cómputo del plazo de 3 meses para solicitar la modificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 746/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación de inadmisibilidad se basa en desviación procesal porque se solicita en la demanda subsidiariamente la Cruz con distintivo blanco. Éste punto no ha sido planteado en ningún momento anterior, pero no obstante, no es necesario inadmitir el recurso al respecto por cuanto el único tema que puede resolver esta sentencia es si procede en su caso una propuesta y en su caso incoar el oportuno expediente que determinaría lo procedente. La normativa no exige no exige que el Jefe del Centro eleve propuesta en todo caso, sino sólo cuando la misma sea favorable, como con toda claridad. Se trata de una facultad discrecional de la Administración, como implican los términos a propuesta y podrán ser, y no de una concesión automática y obligatoria a todo funcionario que se encuentre en una de tales condiciones, sin que exista en este sentido precepto legal alguno vinculante y preciso, y sin que por último pueda hablarse de discriminación o infracción del principio de igualdad en la aplicación de, la Ley, al concederse estas condecoraciones sólo a algunos de los funcionarios que se encuentran en las situaciones descritas. La Sala considera que no estamos ante ninguno de los supuestos habilitantes que implica que En el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 155/2022
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El funcionario, inicialmente en el Cuerpo Auxiliar (C2) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, accedió por promoción interna en la AGE al Cuerpo Administrativo (C1). Posteriormente, reingresó en la Junta mediante concurso en 2019, ocupando un puesto adscrito al Cuerpo Auxiliar (C2). Solicitó el reconocimiento del subgrupo C1 y efectos económicos derivados, alegando el art. 88.4 EBEP sobre progresos en carrera profesional. La sentencia de instancia estimó parcialmente, reconociendo el subgrupo C1 y diferencias retributivas. La Administración apeló. El TSJ señala que los funcionarios se agrupan en cuerpos y estos en grupos (arts. 75 y 76 EBEP), siendo incompatible estar en activo en dos cuerpos. El reconocimiento de progresión entre administraciones no implica mantener condiciones del grupo superior si se reingresa en cuerpo inferior. Las retribuciones básicas se vinculan al cuerpo en activo (art. 84 LEPCM). Revoca la sentencia y desestima el recurso, confirmando que el funcionario queda encuadrado en C2, sin derecho a sueldo base de C1, aunque pueda conservar trienios conforme a normativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
  • Nº Recurso: 1272/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelto por la sentencia de la instancia el problema referido a uno de los requisitos para obtener el permiso litigioso, la sentencia comentada confirma lo acordado en la de la instancia en relación a la retroacción del procedimiento para que la administración se posicione sobre el resto de las cuestiones referidas a los requisitos para el otorgamiento de esa autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 835/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute la conformidad a derecho de las resoluciones que desestiman la pretensión del recurrente de que se considerara el tiempo de servicio prestado en comisión de servicios en la Cia Fiscal y Fronteras del Puerto de Huelva a efectos de baremación como antigüedad. El interesado insiste en que durante el periodo concreto realizo idénticas funciones que el personal destinado en puestos concretos, pero nada consta a este respecto. Lo que consta es que realizó sus prácticas y una vez finalizado el periodo permaneció en comisión sin ocupación de un puesto de trabajo hasta su destino concreto con empleo de guardia civil, situación que no da lugar a que se anote en el expediente un servicio prestado en una especialidad determinada cuando además, consta que obtuvo la aptitud y quedó en situación de destinable forzoso dentro de la misma, por lo que es evidente que no ocupaba puesto que se pudiera anotar como tal. No existe desigualdad con respecto a la anterior promoción, es puesto que consta en todo momento la situación del interesado, el periodo de prácticas, la comisión de servicios sin ocupación de puesto hasta que sea asignara un destino, sin que pueda puede deducirse que el recurrente tenga el derecho a la anotación a los efectos pretendidos. La comisión de servicios sin ocupación de puesto de trabajo no se considera para la valoración de méritos específicos

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