• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1251/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de Castilla y León que desestimó el recurso de alzada contra los listados definitivos del proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en el Cuerpo de Maestros (Orden EDU/1867/2022 y modificación EDU/1360/2023). El demandante alegaba incorrecta valoración de sus méritos por experiencia docente, reclamando cómputo superior (5 años y 3 días) que le habría permitido superar el proceso. La Sala analiza el baremo del Anexo VII de la convocatoria y concluye que la acreditación debe realizarse mediante hoja de servicios expedida por la administración educativa competente, no por vida laboral. En el expediente consta certificación oficial de la administración educativa que reconoce 8 meses y 21 días en Cantabria, frente a los 8 meses y 24 días pretendidos, sin que se aporte prueba que desvirtúe la documentación exigida por las bases. Se confirma la actuación administrativa por ajustarse a derecho y se desestima la demanda, imponiendo costas al actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 5765/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En interpretación de los artículos 49 y 52.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 4.1 de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, declara que el establecimiento o inclusión en las bases de un concurso para la adjudicación de una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva -de ámbito autonómico y titularidad privada- de cláusulas que condicionen su adjudicación o la prestación del servicio por el adjudicatario, consistentes en la exigencia de que disponga de estudios de producción propia en el ámbito de cobertura de la licencia, solo será compatible con la libertad de establecimiento que garantiza el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuando estén justificadas bien por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, o bien por una razón imperiosa de interés general y, además, respeten el principio de proporcionalidad, es decir, que sean apropiadas para garantizar, de forma congruente y sistemática, la realización del objetivo perseguido y que no vayan más allá de lo necesario para su consecución. Estima el recurso, pues la cláusula de las bases del concurso restrictiva de la libertad de establecimiento resulta desproporcionada y, por tanto, carente de justificación y contraria a esta libertad fundamental garantizada por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 4149/2022
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resuelve si el acceso solicitado por un sindicato policial a datos del Catálogo de Puestos de Trabajo puede limitarse por los límites del art. 14.1.a), d) y e) de la Ley 19/2013. La información reclamada se reduce al número de vacantes y puestos ocupados por adscripción provisional o comisión de servicio, con fechas de nombramiento y prórrogas, excluyendo unidades antiterroristas y sin datos personales. La Abogacía del Estado alegó riesgos para la seguridad nacional y operativa, pero la Sala afirma que los límites deben aplicarse de forma justificada y proporcional, interpretándose restrictivamente. No se acredita que la información solicitada, referida a un momento concreto y sin identificar efectivos, comprometa la seguridad ni la prevención de ilícitos. Se destaca el interés público del sindicato, vinculado a la libertad sindical (arts. 7 y 28 CE), que incluye el derecho a información sobre condiciones de trabajo como medio esencial para su función representativa. La jurisprudencia subraya que el acceso a datos organizativos y de funcionamiento de la Administración está amparado por la Ley de Transparencia, salvo riesgos concretos, inexistentes en este caso. La Sala concluye que prevalece el derecho de acceso frente a los límites invocados, consolidando que no cabe restricción genérica sino ponderación caso por caso, y fija doctrina: el ejercicio del derecho sindical en solicitudes como la planteada no puede ser limitado por los citados preceptos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 5268/2022
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el art. 6.2 c) y e) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que disponen que el tratamiento de datos personales será lícito, cuando sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, o cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, no se oponen, a la luz de lo dispuesto en el art. 8 de la Carta DFUE y del art 18 CE, a que la AEAT, en el curso de la tramitación y resolución de un procedimiento de gestión, inspección o recaudación tributaria, utilice datos de carácter personal de terceras personas físicas, distintas al sujeto obligado tributario sometido al expediente administrativo, siempre y cuando el tratamiento de los datos se ampare en las facultades que se confieren a las autoridades tributarias para luchar contra el fraude fiscal, la inclusión de los datos se limite a aquellos que se revelen adecuados, idóneos, pertinentes y necesarios para la determinación de los hechos y motivar las resoluciones que se adopten, y que sea proporcionada al fin legitimo perseguido para lo que son tratados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1601/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la sentencia del TSJ de Cantabria dictada en procedimiento ordinario frente a resolución del Consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria por la que se modifica una anterior de 2020 y se ordena el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, entre otras medidas, y que anuló dicha resolución al entender el TSJ que la competencia para su adopción era del Consejo de Gobierno y no del Consejero de Sanidad. La cuestión de interés casacional planteada es si, en la situación de crisis sanitaria provocada por la Covid 19, la adopción de medidas sanitarias urgentes con base en las normas sobre sanidad y salud pública previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, es competencia del Consejero de Sanidad autonómico. La Sala Tercera recuerda que la sentencia de instancia recurrida es la segunda sentencia que dicta el TSJ en el recurso contencioso-administrativo, dado que la primera de las dictadas se anuló en casación por la Sala tras aplicar su doctrina de que la legislación sanitaria estatal proporcionaba cobertura suficiente para la adopción de medidas restrictivas al derecho a la libertad de empresa, como las previstas en la resolución recurrida, que no fue dictada en aplicación del Real Decreto 926/2020. Y, en relación con la segunda sentencia dictada, y que constituye el objeto del recurso de casación, la Sala Tercera termina por considerar que la cuestión competencial que integra la cuestión de interés casacional se trata de una materia propia del derecho autonómico. Para la Sala es claro que, para determinar cuál sea el órgano autonómico competente para adoptar esas medidas sanitarias, debería atenderse a la normativa autonómica que resulte de aplicación, y tratándose de una cuestión de estricta aplicación de derecho autonómico está vedada a este recurso de casación. No obstante, la Sala dice que la Ley 5/2018 atribuye la potestad reglamentaria al Presidente, al Consejo de Gobierno autonómico y, también, al Consejero de Sanidad en el ámbito sanitario; y que es evidente que el artículo 58.a) del LOSC otorga competencia al Consejo de Gobierno para "Dictar disposiciones de carácter general en materia de protección de la salud". Por último, considera un error la aplicación de motivos de nulidad previstos en el artículo 47.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas a las disposiciones reglamentarias, si bien señala que tal vicio no puede tener la relevancia pretendida por el escrito de interposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 154/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo de la aplicación a los funcionarios interinos del régimen de adquisición del grado personal, asiste la razón a la Administración cuando alega que no puede hacer de mejor condición al primero que al funcionario de carrera. Tan solo extiende la aplicación del régimen de adquisición y consolidación del grado personal que rige para los funcionarios de carrera a los interinos. La jurisprudencia declara que la vigencia de la acción para solicitar el reconocimiento del grado personal consolidado, ejercida por parte de quienes fueron funcionarios interinos de un determinado cuerpo, no está condicionada al mantenimiento de la relación profesional en el mismo cuerpo ni a la adquisición de un nuevo nombramiento interino en dicho cuerpo, si bien los efectos solo se despliegan en el mismo grupo, cuerpo o escala en el que presta o prestó sus servicios como funcionario interino inicialmente, o en el caso de adquisición de la condición de funcionario de carrera, en los términos previstos en la normativa de empleo público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 469/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras declarar la sentencia que el auto autorizatorio del Juzgado, de apertura de una caja de seguridad en un banco para la comprobación de la situación tributaria de su titular, es conforme al comprobar de manera motivada que la medida era idónea y necesaria, pues únicamente mediante la apertura de la caja de seguridad podía comprobarse si en su interior se ocultaban rentas no declaradas, sin que existiera ningún otro medio alternativo, menos invasivo, disponible para alcanzar esa finalidad investigadora, y que el sacrificio que la medida podía comportar en relación con los derechos fundamentales de los apelantes fue limitado mediante la imposición de cautelas concretas, respetándose escrupulosamente el marco legal y constitucional; concluye que el cauce procesal no es el adecuado para cuestionar la regularidad del procedimiento inspector ni la eventual corrección de la liquidación tributaria que pudiera dictarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8153/2022
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera lo declarado en la STS 1865/2024, de 21 de noviembre de 2024 (casación 7177/2022) en el sentido de que los actos en materia electoral dictados por la Junta Electoral General no están excluidos del artículo 58.1 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, aprobados por el Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero y, en consecuencia, son susceptibles de recurso ante el Consejo del referido colegio profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
  • Nº Recurso: 1819/2024
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio de esta sentencia se dan los tres requisitos exigibles para la concesión del visado de la de reagrupación familiar, a saber, que sea mayor de 65 años, vivir a cargo del reagrupante y que esté en situación de necesidad de reagruparse con ese familiar, que en este caso vive en un país alejado respecto al domicilio habitual de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
  • Nº Recurso: 1817/2024
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que no se ha desvirtuado en el proceso contencioso administrativo que la información sobre la contratación para la que se solicitaba el visado no fuera la correcta.En las dos fases del procedimiento hubo contradicciones en la actuación de la administración que inicialmente dió por válida la documentación para el visado, en relación al contrato de trabajo, y posteriormente resumido en sentido contrario.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.