• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 3885/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la existencia de un informe policial desfavorable resulta suficiente para denegar la renovación de la autorización de permanencia por razones humanitarias prevista en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6455/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima el recurso de casación del Ayuntamiento de Barcelona y fija doctrina casacional sobre el cómputo de los días adicionales de vacaciones por antigüedad previstos en la disposición adicional decimocuarta del TREBEP en el caso de empleados públicos sujetos a jornadas especiales, declarando que dichos días pueden ser objeto de adaptación para preservar la igualdad efectiva en el tiempo de descanso y en el cómputo anual de trabajo efectivo. Para ello interpreta conjuntamente la DA 14.ª y el artículo 50.1 TREBEP, concluyendo que los días adicionales de vacaciones son días hábiles, si bien admiten adaptaciones cuando concurren horarios especiales, a fin de evitar que la aplicación literal del concepto día genere un disfrute desigual de horas de descanso entre empleados con jornadas ordinarias y especiales. La Sala destaca que las jornadas especiales, caracterizadas por una distribución irregular del tiempo de trabajo y descanso, no pueden traducirse en una reducción del tiempo de trabajo efectivo anual respecto del resto de funcionarios, pues ello vulneraría el principio de igualdad y desnaturalizaría el equilibrio entre derechos y obligaciones estatutarias. En consecuencia, se considera conforme a Derecho la utilización por la Administración de parámetros objetivos de proporcionalidad referidos a la jornada ordinaria para adaptar el disfrute de los días adicionales, confirmándose la legalidad del sistema aplicado por el Ayuntamiento y casándose la sentencia de apelación que había reconocido el derecho a computar cada día adicional conforme a la duración efectiva de la jornada especial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4664/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, de un lado, si la solicitud de una prórroga de un permiso de residencia y trabajo por motivos excepcionales (primera renovación) puede asimilarse a una solicitud de permiso de residencia y trabajo inicial, y de otro, si la concurrencia de antecedentes penales en relación con la solicitud de autorización de residencia de menor extranjero no acompañado que accede a la mayoría de edad, tiene una incidencia obstativa automática o, por el contrario, requiere su previa ponderación, desde la perspectiva del principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 3959/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la casación interpuesta por el Ayuntamiento de Barcelona contra sentencia de TSJ que, estimando la apelación, reconoció a un policía local con jornada especial su solicitud de que el cómputo de días adicionales de vacaciones por antigüedad se realizara por días y no por horas. La Sala analiza la regulación de los días adicionales de vacaciones por antigüedad y precisa que la controversia se centra en el cómputo del día adicional de vacaciones en el caso de régimen especial de trabajo a turnos, al prestar sus servicios el demandante en régimen de turnos con jornada especial, de duración horaria superior a la ordinaria. Considera que la interpretación del artículo 50.1 TREBEP puesto en relación con su DA 14, lleva a concluir que los días adicionales de vacaciones por antigüedad son días hábiles y que las Administraciones pueden realizar adaptaciones en el caso de horarios especiales. Además, indica la Sala que, en el ámbito de las jornadas especiales, el disfrute de las vacaciones por días hábiles puede dar lugar a resultados singularizados en cuanto a la exención de tiempo de trabajo efectivo, por la distribución irregular del tiempo de trabajo y del descanso en días, semanas, ciclos o periodos sucesivos. Pasando ya a analizar el cómputo de los días adicionales en el caso de jornadas especiales, la Sala, tras partir de los parámetros homogéneos para el cómputo del tiempo de trabajo efectivo que se utilizan en la regulación de la jornada que son la determinación de un número de horas de trabajo efectivo que se promedia en cómputo anual, lo cual es aplicable tanto a la jornada ordinaria como a las jornadas especiales, que tienen un número de horas anuales equivalente, y recordar lo razonado en sentencias precedentes, da respuesta a la cuestión de interés casacional planteada declarando que, en el caso de jornadas especiales, los días adicionales de vacaciones a que se refiere la disposición adicional decimocuarta del TREBEP puede ser objeto de adaptación ajustando el concepto de día hábil al correspondiente régimen de trabajo, con el fin de que el tiempo de descanso de las vacaciones anuales sea el mismo para todos los funcionarios públicos y que, en cómputo anual, la jornada o duración en horas del trabajo efectivo sea asimismo igual para todos. Precisa la Sala que cuestión distinta será si la adaptación que pueda realizarse por parte de la Administración, a nivel normativo, convencional u organizativo, respeta el derecho a la vacación anual de los funcionarios afectados, lo cual debe ser examinado en cada caso en función de sus circunstancias particulares. La aplicación de esa doctrina al caso, determina la estimación de la casación y la anulación de la sentencia recurrida que identifica el concepto de día hábil con el de día laborable, desvinculado del régimen horario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7332/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar, una vez en vigor la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, cuál es el alcance de la obligación de documentar la realidad de los gastos que genera la actividad administrativa que se sufraga con la Tasa General de Operadores, bien con la exigencia de una aportación completa de la contabilidad analítica de las Autoridades Nacionales de Reglamentación, sobre la base de una praxis aplicada a ejercicios anteriores a dicha ley o, por el contrario, si hay que estar a lo que a tal efecto prescribe ésta, es decir la Memoria de continua referencia, todo ello a los efectos de tener por cumplido o no vulnerado el principio de equivalencia en la tasa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: NURIA MAGEM RAMOS
  • Nº Recurso: 611/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la resolución por la que se establecen unos servicios mínimos del 100% en la huelga convocada en el ámbito del transporte sanitario aéreo de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. el transporte sanitario urgente y/o emergente en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Baleares debe reputarse como esencial, dado que el bien jurídico protegido es el derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias, sin olvidar el derecho a percibir una adecuada sanidad pública, bienes que deben prevalecer sobre el derecho de huelga particular de los trabajadores. El ejercicio del derecho de huelga debe ser responsable y no puede poner en peligro la vida de las personas. Y, siendo lo anterior así, resulte justificada la fijación del 100% de los servicios como mínimos, pues sólo así puede afrontarse con las garantías necesarias la prestación del servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARCOS AMOR BAYONA
  • Nº Recurso: 901/2023
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo sobre adjudicación de contrato de servicio escolar. El recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora se dirige contra la resolución del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público que estimó el recurso especial de la empresa demandada, anulando su exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato de gestión del servicio escolar de comedor en Terrassa. La parte actora argumenta que la readmisión de la oferta de la empresa demandada vulnera principios de igualdad de trato y libre concurrencia, ya que esta no presentó un documento esencial requerido en la licitación, lo que debería haber llevado a su exclusión. El tribunal de instancia, sin embargo, considera que la falta de presentación del proyecto no constituye un incumplimiento material que justifique la exclusión automática, ya que dicho documento es considerado complementario y no afecta a la comparabilidad de las ofertas. Además, el requerimiento de subsanación realizado por el Ayuntamiento carecía de cobertura en los pliegos, lo que se considera una extralimitación. Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso contencioso-administrativo, confirmando la legalidad de la resolución del TCCSP y la readmisión de la oferta de la empresa demandada. El fallo concluye con la desestimación del recurso interpuesto por la parte actor
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 498/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 508/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 6338/2022
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala analiza la validez de las prórrogas forzosas previstas en el pliego para un contrato de gestión de ayuda a domicilio. Declara que la cuestión no puede resolverse en abstracto, pues concurren dos circunstancias singulares: ausencia de plazo máximo para la prórroga y vinculación a la expresión hasta que la nueva empresa pueda hacerse cargo del servicio. Subraya que, en contratos de actividad, el tiempo es elemento esencial y la prórroga constituye una excepción que debe interpretarse restrictivamente. Aunque la cláusula permite la continuidad, su aplicación debe ajustarse al interés público y a los principios de concurrencia y transparencia, lo que exige limitarla estrictamente a su causa: cubrir el periodo entre contratos cuando la nueva licitación ya se ha iniciado. Considera contrario al ordenamiento aplicar la prórroga sin ese requisito, pues convierte el contrato en indefinido, vulnera el artículo 1 TRLCSP y el artículo 1256 CC, y lesiona la libre competencia. Recuerda que la normativa y la jurisprudencia europea proscriben prórrogas ilimitadas por afectar a la igualdad de trato y a la transparencia. Concluye que la falta de previsión de plazo máximo y la desvinculación de la causa motivadora hacen que los acuerdos de prórroga y su ampliación sean contrarios a Derecho, anulándolos y ordenando restablecer la situación jurídica con compensación basada en el precio real del servicio.

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