Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de la instancia,estimatoria del recurso interpuesto, revocándola y confirmando la resolución denegatoria de la solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar para la hija menor del recurrente La Administración apelante alega que la sentencia apelada incurre en error al considerar que el padre acreditó la autorización materna para la residencia en España, pues el poder aportado es limitado a actos concretos, exige informar a la madre y no confiere facultades amplias ni exclusivas sobre patria potestad o custodia, requisito exigido por la normativa invocando,además otra sentencia dictadapor el mismo tribunal en la que se mantiene el criterio opuesto. La controversia se centra en determinar si el actor contaba con la autorización de la madre, no residente en España, para que la menor viviera en España, dado que la patria potestad corresponde a ambos progenitores. No cuestionándose la suficiencia de medios económicos, que se consideran acreditados. Para ello la Sala reproduce la doctrina mantenida en anteriores resoluciones por mucho que en la actualidad la hija del recurrente ya no sea menor para concluir declarando que el poder aportado no implica autorización para residencia permanente con el padre, destacando que la patria potestad es irrenunciable y no constando que a los abuelos de la recurrente se les haya concedido su tutela por lo que revoca la sentencia apelada.
Resumen: Se estima por la Sala el recurso de apelación frente a la sentencia estimatoria recaída en el juzgado ordenando se otorgara autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral denegada por la Administración confirmando esta última. La situación de permanencia en España derivada de la suspensión de la resolución denegatoria de asilo, aunque permita trabajar, no puede asimilarse a una autorización de residencia ni servir para obtener la residencia por arraigo laboral. Por ello la Sala concluye que la mera permanencia y trabajo bajo la condición de solicitante de asilo no habilita para la concesión de residencia por arraigo laboral, pues dicha permanencia es una medida cautelar vinculada al procedimiento de revisión de la denegación de asilo y no confiere derechos para obtener residencia legal.
Resumen: Se desestima por la Sala el recurso de apelación frente a la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado otorgando la autorización de residencia por circunstancias excepcionales. La autorización de residencia exige legalmente que el extranjero carezca de antecedentes penales y no figure como rechazable en países con convenio con España. Sobre el recurrente pesaba una orden de expulsión y prohibición de entrada en territorio ratificada por sentencia judicial y vigente en el momento de presentar la solicitud, razón por la que, aunque los antecedentes penales hayan sido cancelados no procede la concesión de la autorización de residencia.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de 22 de julio de 2020 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución denegatoria de solicitud de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE. Señala la Sala que nada se acredita acerca de la situación familiar del recurrente en Cuba, matrimonio, pareja, hijos u otros familiares. En la solicitud de visado aparece como su profesión la de agente de seguridad y protección en el Ministerio de Salud Pública. Respecto de lo exigido por el art 2 bis del RD 240/2007, esto es, que en Cuba se encontraba a cargo del esposo de su madre, no se presenta otra prueba que el envío desde mayo de 2017 y a lo largo de dos años, de 1.144,57 euros. Asimismo se añade en la sentencia que no prueba el recurrente esa concreta situación, respecto de la que no puede apreciarse dificultad probatoria, lo que lleva a considerar no acreditado que concurren las circunstancias exigidas por el RD 240/2007, norma que permite otorgar la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a favor de miembros de la familia de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Resumen: Se confirma por esta sentencia el Auto del Juzgado de la instancia que acuerda otorgar la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión adoptada por la Administración y ello al entender que se acredita de forma adecuada la existencia de perjuicios para el recurrente que pudieran derivarse de la ejecución del acto impugnado, fijándose especialmente en el eventual arraigo que pudiere tener el recurrente en nuestro país, y ello considerando que el mismo existe al acreditarse el arraigo que invoca.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia desestimatoria de la instancia y confirmatoria,a su vez, de la denegación de la autorización de residencia de larga duración solicitada por entender que la conducta del mismo era indicativa de la existencia de una conducta personal antisocial y marginal, de una amenaza real al orden público y la seguridad pública. Se sustenta la desestimación en la instancia en el hecho de que el actor ha sido condenado en un total de 7 ocasiones y ello es un escaso lapso de tiempo apreciándose, en una de las sentencias condenatorias,la agravante de multirreincidencia. Y sin que, respecto del arraigo familiar invocado se acredite que los hijos del actor tienen,nacionalidad española o autorización de residencia en España,siendo insuficientes los certificados de escolarización aportados. Se confirma la sentencia apelada,rechazando el error en la valoración de la prueba invocado al constar que el recurrente, nacional de Paraguay, dispone de numerosos antecedentes penales conforme a las sentencias condenatorias aportadas destacando, una condena por violencia de género y la especial gravedad y alarma social de este delito,confirmando la sentencia apelada, a pesar de constar la nacionalidad española de sus dos hijos menores, no quedando acreditado que contribuya al sostenimiento de los hijos menores. Se formula voto particular habida cuenta del arraigo familiar acreditado con el que cuenta el recurrente.
Resumen: Recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital. Se anula parcialmente en lo que se refiere al articulo 4.1 b), en que se determina que serán entidades beneficiarias de la concesión directa de subvenciones las asociaciones en representación de colectivos de agricultores y ganaderos a la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA), la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) y la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA), y el artículo 9.2, en que se determina el importe de la subvenciones otorgadas a dichas organizaciones profesionales agrarias, en el inciso relativo a las asociaciones en representación del colectivo de agricultores y ganaderos. La eventual vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación y del derecho de asociación, no resulta imputable directa e inmediatamente a dicha disposición normativa, sino a la inactividad de los sucesivos Gobiernos en desarrollar reglamentariamente e implementar el nuevo sistema para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito nacional.
Resumen: La Sala Tercera anula una sentencia del TSJ del País Vasco que había desestimado la demanda de una aspirante al cuerpo de maestros y profesores porque en el registro de personal constaba que es licenciada en Pedagogía pero no constaba ni aportó una certificación académica que acreditase expresamente la superación de todas las asignaturas o créditos de ese ciclo. Apreciándose una sustancial coincidencia con la cuestión suscitada en la STS n.º 686/2022, de 7 de junio, la Sala alcanza la misma conclusión que entonces, esto es, que la aportación del título de Licenciada -en aquel caso, la Licenciatura en Filología Inglesa- justificaba por sí mismo haber cursado la titulación íntegra en dos ciclos, aparte de que había aportado certificación académica de haber superado los de primer ciclo. Concluye la Sala que, en la hipótesis de que las bases de la convocatoria permitan valorar independientemente los estudios del primer ciclo que sean el paso previo para acceder al segundo ciclo en el plan de estudios de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, bastará aportar la titulación de segundo ciclo para tener probada la superación del primer ciclo, y que si a ese segundo ciclo se puede acceder por vías distintas de la superación del primer ciclo de la Licenciatura, Ingeniería, o Arquitectura invocadas como mérito académico, deberá aportarse la certificación académica de haber superado los estudios de ese primer ciclo.
Resumen: Se interpone casación contra sentencia del TSJ que desestimó la pretensión de unos facultativos de que se convocara concurso de traslados de unas plazas vacantes. El TSJ entendió que la disposición derogatoria única de la Ley madrileña 4/2006 deja sin efecto en la Comunidad de Madrid el artículo 16 del Real Decreto 1/1999 lo que, unido al artículo 10.2, determina que la Administración no estaría obligada a convocar concursos de traslados cuando haya razones en contrario. Es decir, hace tabla rasa de las disposiciones de la Ley 55/2003, a pesar de que conforman el "marco básico y general" del régimen estatutario del personal de los servicios de salud. La Sala Tercera, sin embargo, considera que no ha sido derogado el derecho a la movilidad voluntaria, principio básico para la provisión de plazas, ni que los procedimientos se efectúen con carácter periódico, "preferentemente cada dos años, en cada servicio de salud", "abiertos al personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad". La pauta bianual (artículo 37.2 Ley 55/2003) no es obligatoria en sus propios términos, pero sí constituye una orientación precisa. La imprescindible potestad de autoorganización y la dificultad de su ejercicio da un amplio margen de decisión, pero su justificación debe ser concreta y específica, no genérica e indeterminada. Por ello, reconoce el derecho de las recurrentes a que por se convoque un concurso de traslados en la especialidad médica en cuestión en el plazo de seis meses
Resumen: En el presente caso, como se ha dicho, el acto recurrido es la denegación de una solicitud, acto negativo que no pone fin a una situación jurídica preexistente de signo favorable, sino que deniega, sin más, lo solicitado. Por tanto, conforme a la doctrina jurisprudencial reproducida no podemos acceder a la medida pedida porque el objetivo de la medida cautelar es mantener el status quo existente al tiempo de adoptarse el acto recurrido, pero no conferir a la medida cautelar impetrada un efecto positivo de reconocimiento preventivo de los efectos de una hipotética sentencia favorable y, por ende, la modificación de la situación anterior. El criterio contrario determinaría que, en trámite de un incidente de naturaleza cautelar, se produjera el otorgamiento o concesión de lo pedido en vía administrativa, lo cual es de todo punto ajeno a la propia naturaleza de la suspensión que se solicita para mantener la situación anterior al acto impugnado.