• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1168/2023
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a las circunstancias agravantes que deben concurrir para que se puede adoptar una sanción de expulsion de quien se encuentra irregularmente en España, se señala que aunque habitualmente se alude a "circunstancias agravantes", en plural, lo determinante a los efectos de estimar justificada la expulsión no es que concurran varias circunstancias agravantes, sino que lo verdaderamente importante a estos efectos es que las que concurran, sea una o sean varias, tengan la suficiente entidad y relevancia como para que, razonablemente, se pueda afirmar que la expulsión constituye una respuesta proporcionada a la gravedad de esa o esas circunstancias negativas. Por otro lado, se reitera la doctrina de que "para la consideración de tales actuaciones judiciales o policiales a los efectos de que aquí se trata, es preciso que se acredite el resultado de las mismas y que ello se lleve a cabo por la Administración que adopta la decisión de expulsión, pues solo en estas circunstancias podrá valorarse su alcance y, en consecuencia, si constituyen causa que justifique la proporcionalidad en la adopción de la decisión de expulsión."
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma y resolución del Consejo de Ministros desestimatorias de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente, sin que la fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial. Tambien se afirma que el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 sobre los estados de Alarma, Excepción y Sitio no establece un nuevo y singular sistema de responsabilidad patrimonial de naturaleza objetiva. La Sala descarta también la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica por los mismos razonamientos dados para desestimar la responsabilidad patrimonial del Estado y que se centran en la falta de antijuricidad del daño ocasionado derivado de la obligación de soportar el daño ocasionado por unas normas que sirvieron para el control de la pandemia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la sociedad recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye que procede la inadmisión en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 501/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 13-6-23 que desestimó el recurso de reposición contra la Resolución de 5-5-23 que denegó la Solicitud de autorización de residencia/residencia y trabajo por circunstancias excepcionales del tipo arraigo familiar presentada por el actor el 6-3-23. Señala la Sala que las parejas de hecho o están inscritas en un registro de los que menciona el art. 2.b, en cuyo caso opera como un matrimonio y no exige periodo de tiempo, o no están inscritas, en cuyo caso debe acreditarse un año de convivencia como mínimo. La Sala concluye en que procede estimar el recurso, revocar la sentencia y conceder el permiso solicitado, pues no se puede conceder más de lo solicitado, que es el permiso ex art. 124, sin perjuicio de que la parte pida que se le conceda un permiso con arreglo al RD 240/2007, añadiendo que es cierto que ha dicho aplicado éste para poder valorar la conducta conforme al estatus que le corresponde y a las circunstancias concurrentes, pero la congruencia impide conceder un permiso conforme a tal norma, sin perjuicio de que la propia administración, de oficio, le conceda el mismo, o bien de que la parte lo solicite, pues la concesión de la suspensión de la única condena presupone haberse valorado que el condenado no presenta peligrosidad para el orden público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 505/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala califica la petición de una solicitud de responsabilidad patrimonial del art. 32 de la ley 40/2015, que se reclama por el funcionamiento, en este caso anormal , de la administración, sin que se pueda reclamar ex art. 31.2 cuando no es inherente a una acción que se ejerza en el mismo procedimiento, como ocurrió en los casos de la Jurisdicción Social mencionados. Así las cosas la competencia es de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1065/2023
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma y resolución del Consejo de Ministros desestimatorias de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente, sin que la fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial. Tambien se afirma que el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 sobre los estados de Alarma, Excepción y Sitio no establece un nuevo y singular sistema de responsabilidad patrimonial de naturaleza objetiva. La Sala descarta también la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica por los mismos razonamientos dados para desestimar la responsabilidad patrimonial del Estado y que se centran en la falta de antijuricidad del daño ocasionado derivado de la obligación de soportar el daño ocasionado por unas normas que sirvieron para el control de la pandemia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 187/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las bases de la convocatoria que establecen que las plazas convocadas por el túnel de promisión interna que quedaren desiertas se acumularían a las convocadas por el turno libre de modo que la supresión la supresión de la acumulación contenida en las bases no es un mero error aritmético sino una clara modificación de la base primera. El error material se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación, por lo que su corrección por ese cauce requiere que concurran, que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de las normas jurídicas aplicables, entre otros requisitos. Por tanto ando mediante la fórmula de la rectificación de errores materiales se pretenda dar viabilidad al ejercicio de potestades anulatorias, modificativas o revocatorias del acto, se estará haciendo un uso inválido de la figura, la corrección de errores es contraria a la ley y no puede amparar la modificación en el listado final de aspirantes que aprobaron las pruebas, debiendo seguirse el procedimiento para la revisión de los actos nulos de pleno derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CRISTINA MARIA PAZ EIROA
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acuerda denegar a la medida cautelar solicitada de suspensión de orden de expulsión. Señala la Sala que el daño irreparable, identificado con la pérdida de la finalidad legítima del recurso, que sería decisivo para acordar la medida cautelar de suspensión, está constituido por la ruptura de esa vinculación económica, social o familiar que podría producirse en caso de ejecución inmediata de la obligación de abandono de la tierra en la que se produjo el enraizamiento. Pero dicha situación irreversible no se produce si el enraizamiento no se ha culminado, sino que se acredita una mera permanencia en el país sin previa incorporación real o potencial al mercado de trabajo, la anterior residencia regular en España, la existencia de vínculos con extranjeros residentes o con españoles, o cualquier otra circunstancia que ponga de manifiesto la exigida vinculación. Y añade que la más reciente jurisprudencia hace una aplicación mucho más matizada de la doctrina de la apariencia del buen derecho, utilizándola en determinados supuestos, en concreto, en materia de expulsión de ciudadanos extranjeros la jurisprudencia ha proclamado que tal suspensión resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, por lo que la ejecución inmediata de la orden de expulsión habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5105/2022
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia que reconoció al demandante el grado personal consolidado del nivel 28. El recurso de casación se admitió a trámite por tener interés casacional determinar si la consideración de un grado personal de los funcionarios sólo puede adquirirse en virtud de desempeño de puestos de trabajo a los que se ha accedido mediante los procedimientos de provisión legalmente previstos o si también puede adquirirse mediante el desempeño fáctico de dichos puestos de trabajo. El TS estima el recurso de casación porque no puede aplicarse el régimen jurídico previsto para la adquisición de un grado personal superior (nivel 28 solicitado), cuando se viene ocupando un único puesto de trabajo, Jefe de Servicio nivel 26, por la simple invocación del principio de igualdad retributiva, por razón de la coincidencia de las funciones que desempeña y las responsabilidades que asume en relación con el puesto de trabajo de Jefe de Área, nivel 28. Y esto es así porque no ha tenido lugar el desempeño de uno o mas puestos del nivel correspondiente durante los años exigidos legalmente, esto es, de un puesto que tenga asignado ese nivel 28 que pretende adquirir. El nivel asignado al puesto de trabajo se fija en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, y mientas no se altere el nivel fijado, no puede consolidarse un nivel diferente al que tiene asignado el puesto de trabajo desempeñado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 281/2021
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha denegado por no haberse acreditado el suficiente grado de integracion en la sociedad española. La sentencia confirma el criterio de la Administración pues en la comparecencia ante el Encargado del Registro Civil se acredita que el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles del promotor es insuficiente dado que desconoce en lo más básico todo lo referente a sistema de gobierno, autoridades, poderes del Estado, división territorial, costumbres, fiestas, comidas, etc.., todo ello, pese a manifestar que lleva viviendo en España desde el año 2003. El recurrente no ha formulado prueba alguna para contradecir dicho criterio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.