Resumen: Demanda de desahucio de precario contra los ignorados ocupantes de inmueble que fue estimada en primera instancia. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma la resolución impugnada. Recurre en casación la demandada, y la Sala desestima los motivos de recurso: i) por plantear en casación una cuestión nueva, por cuanto no pueden plantearse en casación cuestiones que no hayan sido formuladas en la apelación, lo que supone un nuevo planteamiento de la cuestión litigiosa, distinta a la que se sometió a la consideración del tribunal de apelación; y ii) porque, aun siendo cierto que el juzgado incurrió en incongruencia, la forma de hacer valer este defecto de la sentencia era el recurso de apelación, y en la apelación la actuación de la Audiencia Provincial fue correcta, ya que no procedía declarar la nulidad de actuaciones sino, tras revocar la sentencia apelada, resolver sobre la cuestión objeto del proceso, es decir, sobre la acción de desahucio por precario ejercitada en la demanda.
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se admite la validez de la renuncia siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada, y en caso de no haber sido individualmente negociada la renuncia a la reclamación del exceso pagado en aplicación de la cláusula suelo debe cumplir las exigencias de transparencia, lo que requiere que el consumidor disponga de la información pertinente que le permita comprender las consecuencias jurídicas que derivan para él de tal cláusula. En el caso, la no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia. Costas procesales: aunque la demanda ha sido estimada en parte, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina de la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
Resumen: Colocación de valla de brezo en el límite interior de la parcela de la demandada. No se discute que la instalación de la valla afecta a un elemento común. Sobre estos elementos, el propietario no puede realizar alteraciones unilaterales ni al margen de la comunidad. Además, no resulta aplicable al caso la doctrina jurisprudencial que considera «como obras intrascendentes que no afectan a los elementos comunes aquellos cerramientos que no son perjudiciales para los restantes propietarios ni menoscaban o alteran la seguridad del edificio ni su configuración hacia el exterior», ya que en este caso el muro separador, que es un elemento común, se ha utilizado para sostener una estructura adicional que modifica su apariencia y funcionalidad. La colocación de la valla de brezo altera la configuración exterior al aumentar de forma considerable la altura visual del muro y modificar la estética original del conjunto. Asimismo, afecta negativamente los derechos de la demandante, ya que reduce las vistas al mar de las que disponía antes de su colocación, limitando el uso y disfrute de su propiedad. La apreciación de la Audiencia Provincial, según la cual la instalación de la valla contraviene la normativa aplicable y su observancia no puede dispensarse bajo el argumento de que se trata de una obra mínima, es correcta.
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, en atención a las circunstancias concurrentes, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la sustitución del sistema de interés variable por un interés fijo en el primer periodo de vigencia del contrato, para después volver a aplicar el sistema de interés variable sin límites a la variabilidad del interés). La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia (imposición de las costas generadas en aquella instancia al banco demandado) de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: Nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de la cláusula de gastos con restitución de las cantidades reclamadas, condenando a la demandada al pago de las costas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, sin imposición de costas en ambas instancias. Allanamiento de la entidad demandada, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil y, en consecuencia, estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, confirma la sentencia de primera instancia, y desestima el recurso de apelación. No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado. La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación.
Resumen: Se formuló demanda de desahucio por precario,por el adquirente en ejecución hipotecaria, frente a los anteriores propietarios, ejecutados hipotecarios. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda porque mercantil Promontoria Coliseum Real Estate S.L.ha acudido al procedimiento de precario cuando podía haber concurrido al de ejecución hipotecaria, impidiendo a los demandados intentar hacer valer la posibilidad de suspensión prevista en el Art. 1 de la Ley 1/2013. Recurrió en apelación la actora , y la Audiencia, con base en la sentencia del Pleno de esta Sala 771/2022, de 10 de noviembre,estima el recurso, estima la demanda y acuerda el desahucio. Recurrieron los demandantes en casación y la Sala desestima el recurso, porque aunque la actora no es un tercero respecto de la ejecución hipotecaria, sí que intentó el lanzamiento en el procedimiento de ejecución hipotecaria, pero se denegó por diligencia de ordenación que devino firme, aunque no era conforme con la doctrina de la Sala que ha dicho que el plazo del art 675 LEC no es aplicable cuando el ocupante sea el deudor ejecutado. No obstante, siguiendo la STS 1591/2024 de 26 de noviembre, no puede remitirse al actor al procedimiento de ejecución hipotecaria, que se dijo inadecuado en esa diligencia de ordenación, so pena de generar una evidente falta de tutela judicial efectiva derivada de cerrar a la actora todas las vías para hacer efectivo su derecho.Cabe alegar en el precario la aplicación de la Ley 1/2013.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia en el sentido de no apreciar la abusividad de la comisión de apertura, tras el nuevo criterio del TJUE en su sentencia de 16 de Marzo de 2023 y tras analizar los parámetros establecidos en esta sentencia para su apreciación.
Resumen: Demanda en la que se ejercita acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, y reconvención en la que se solicita que se declare que la propiedad de los demandantes está gravada por dicha servidumbre. La AP confirma la sentencia apelada, que desestima la demanda y estima la reconvención. La sala estima el recurso de casación de los demandantes. Considera que la sentencia recurrida, al entender que la servidumbre se ha adquirido por usucapión, es contraria a la doctrina que interpreta los arts. 537 y 538 CC, pues el plazo de prescripción no se computa desde la apertura de los huecos, sino desde que el titular del supuesto predio dominante realiza algún tipo de "acto obstativo", que no consta. Y, al asumir la instancia, estima parcialmente la demanda y desestima la pretensión de que los demandados procedan al tapiado de las ventanas o colocación de cristal translúcido. Razona que las ventanas de la casa de los demandados se encuentran abiertas antes de la promulgación del CC, y, por aplicación de la DT 1.ª CC, la normativa anterior sigue siendo aplicable a los huecos abiertos antes de su entrada en vigor. De acuerdo con la jurisprudencia anterior al CC, abrir huecos en pared propia sin guardar distancia alguna formaba parte del contenido normal de la propiedad, y el propietario de la finca contigua no podía pedir que fueran tapiados o cerrados, aunque sí podía construir en su finca y perjudicarlas, salvo que hubiera quedado acreditada la constitución de una servidumbre.
Resumen: Desahucio por precario instado por la mercantil que adquirió la finca objeto de ejecución hipotecaria. Reiteración de la doctrina de la sala que establece que cuando la pretensión de recuperación de la posesión mediante el juicio de precario sea ejercitada por el acreedor ejecutante o por cualquier otra persona física o jurídica adjudicataria de la vivienda en el juicio de ejecución hipotecaria, estos deberán interesar el lanzamiento del deudor en el propio procedimiento. Ello, por razones de economía procesal y, también, para evita que se acuda al juicio de precario con la intención de liberarse de la aplicación del régimen tuitivo que establece la Ley 1/2013, del que se benefician los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad. En este caso, con la demanda aporta la propia entidad actora un informe de tasación, en el que consta que el demandado era el titular registral del inmueble litigioso, por lo que su posesión inicial sobre la vivienda estaría justificada y no se trata de persona que se hubiera introducido violenta o clandestinamente en el inmueble objeto de este proceso; y constan en autos elementos de convicción de los que resulta la posible situación de vulnerabilidad del demandado, sin perjuicio de su valoración definitiva, en su caso, en el procedimiento de ejecución hipotecaria.