• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 12/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: 1.º) los arts. 24.1 y 2 CE, en lo que se refiere al derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de motivación; 2.º) el art. 24.2 CE, por vulneración del derecho de defensa y a un procedimiento con todas las garantías; 3.º) los arts. 24.1 y 2 CE, por vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva; y 4.º) el art. 25.1 CE, por no existir normativa que tipifique la conducta atribuida al recurrente. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre los derechos fundamentales, por lo que, como las alegaciones del recurrente así lo invocan, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, se acepta la existencia del referido interés casacional, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 LJCA, debe admitirse el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia vulneración del derecho de defensa por la denegación de las testificales propuestas en el expediente disciplinario: la proposición de prueba no especificó los puntos de hecho sobre los que debían versar las testificales propuestas ni la relación que los testigos tenían con los hechos imputados en el pliego de cargos; el acuerdo del instructor por el que se denegaron las expresadas pruebas estuvo suficientemente motivado; habiendo tenido oportunidad de instar nuevamente su práctica en el procedimiento contencioso-disciplinario, el recurrente no lo hizo; las alegaciones contenidas al respecto en el recurso de casación no tienen capacidad para modificar el hecho constitutivo de la infracción ni potencialidad para alterar el fallo de la sentencia. No resultó afectado el derecho a la presunción de inocencia, ya que el hecho probado por el que se impuso la sanción se apoya en suficiente prueba de cargo -declaraciones testificales no contradictorias-, válidamente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada. La sentencia recurrida dio adecuada respuesta a la alegación ahora reiterada de vulneración del principio de legalidad y justificó sobradamente por qué la frase «como me vuelvas a preguntar por el SIRDEE te llevo a los Juzgados, que se entere todo el mundo», dirigida en dependencias oficiales por el recurrente a otro guardia civil, constituye una respuesta desconsiderada hacia un compañero que estaba agobiado por el extravío de dicho dispositivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 24/2022
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala coincide con el parecer del tribunal de instancia sobre la adecuada denegación de la prueba por parte del instructor del expediente disciplinario, por resultar impertinente e innecesaria la prueba denegada para el esclarecimiento de la conducta enjuiciada. No resultó vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, ya que el tribunal de instancia no incurrió en arbitrariedad, sino que se ajustó a las reglas de la lógica, cuando dio por probados los hechos que incluyó en el relato fáctico, sin perjuicio de que no quedara acreditado un dato fáctico esencial, lo que tiene repercusión en el juicio de tipicidad de la conducta. La conducta no puede subsumirse en el tipo disciplinario aplicado, al constar en los hechos probados que el recurrente cumplió el horario completo del servicio que tenía asignado y no constar, sin embargo, que se estuviera gestando una avalancha en el puesto fronterizo, cuyo servicio debía vigilar, lo que le hubiera obligado a permanecer en dicho puesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 73/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre contaminación de procedimiento, ya que no hay identidad entre la autoridad que ha resuelto el recurso -tras la nulidad y retroacción de las actuaciones acordada- y la que en su momento lo hizo. Por otra parte, aunque sí haya intervenido en ambos casos el mismo órgano asesor, este no es el titular de la potestad disciplinaria, quien, además, podría apartarse del informe técnico-jurídico de su asesor. La valoración probatoria de la sentencia de instancia fue exhaustiva. En particular, la versión que se desprende del parte militar emitido por el sujeto pasivo de la acción fue corroborada a través de datos periféricos que la ratificaron sin fisuras. En cuanto al quebrantamiento del arresto cautelar, concurren esclarecedores y concretos testimonios que avalan que el hoy recurrente conocía su imposición. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en los tipos disciplinarios apreciados. En cuanto al primero de ellos, la conducta del encartado supuso una grave desconsideración e irrespetuosidad, públicamente, ante una formación de alumnos, con la palmaria incidencia que ello producía en principios nucleares de la milicia, el de jerarquía y el de disciplina, bienes jurídicos tutelados por la norma, que claramente se vieron socavados, sin que mediara ninguna agresión ilegítima que desvaneciera la antijuridicidad de la conducta. En cuanto al segundo, el recurrente quebrantó el arresto que le había sido impuesto cautelarmente y del que tenía pleno conocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el art. 24.1 CE, relativo al principio de la tutela judicial efectiva, a la indefensión y a tener un proceso justo, por infracción del derecho de defensa contradictoria y del derecho a un proceso justo o con todas las garantías, por la indefensión sufrida y la falta del canon reforzado de motivación; b) el art. 24.2 CE, que consagra el derecho a la presunción de inocencia. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) vulneración del derecho de defensa y del derecho a un proceso justo y con todas las garantías, consagrado en el art. 24.2 CE; b) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 CE; c) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 CE, por arbitraria valoración de la prueba y por realizar una valoración carente de las ineludibles garantías. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que finalmente se dicte por la sala pueda extenderse a otras cuestiones que se estimen relevantes en la deliberación, en la que se examine y decida el recurso, y sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, al tratarse únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 70/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de cargo, que fue valorada de forma racional, como se desprende del apartado de motivación de la sentencia recurrida, por lo que quedó enervado el derecho a la presunción de inocencia. No se infringen los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la defensa, ya que después de la formulación del pliego de cargos es posible la práctica, de oficio o a petición de parte, de alguna diligencia de prueba, siempre que se lleve a efecto con contradicción. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en la infracción apreciada, ya que el recurrente no cumplió las instrucciones sobre la aplicación de una orden de servicio por la que se establecía el plan de actuación como consecuencia del estado de alarma derivado del Covid-19. En la referida orden de servicio se ordenaba priorizar las patrullas de seguridad ciudadana sobre los servicios de orden burocrático y, sin embargo, el recurrente mantuvo servicios de oficina, incluso en horarios y días poco adecuados, en los que no había atención al ciudadano, de forma similar a cuando no estaba decretado el estado de alarma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los siguientes preceptos: a) el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE y el derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE; b) el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de motivación, en relación con el derecho a un procedimiento revestido con todas las garantías del art. 24.2 CE; c) el derecho a la presunción de inocencia, en relación con la valoración de la prueba; d) el derecho de defensa y a la utilización de los medios de prueba pertinentes, con indefensión (arts. 24.1 y 24.2 CE) ; y e) el art. 25.1 CE, en relación con la aplicación del art. 7.12 LO 8/2014. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 69/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pruebas de cargo en las que puede basarse la resolución sancionadora han de llevarse a cabo en el procedimiento sancionador o, en su caso, deben reproducirse y ratificarse en él las practicadas en la previa información reservada -que no tiene naturaleza sancionadora-, pues el procedimiento disciplinario ha de ajustarse, entre otros, a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad y contradicción y ha de comprender, esencialmente, los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia, aplicables a todos los procedimientos sancionadores -incluido el procedimiento para la corrección de faltas leves-, garantizándose con ello el derecho de defensa, ofreciendo al expedientado la posibilidad de intervenir en su práctica y someterlas a contradicción. En el caso, la única actuación que se llevó a cabo por el instructor del procedimiento sancionador fue la toma de manifestaciones al instructor de la información reservada, sin que, por otra parte, el ahora recurrente, hubiese tenido intervención alguna en la actividad probatoria que se llevó a cabo por el instructor de la misma. Por lo tanto, al tener que prescindirse de las pruebas practicadas en la información reservada -al no haber sido ratificadas y practicadas de nuevo ante el instructor del procedimiento sancionador-, no existe prueba de cargo legalmente practicada sobre la que poder apoyar que quedara desvirtuado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 68/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ninguna tacha puede oponerse a los hechos que la sentencia declara probados, que son de tenor claro, preciso y congruente, sin perjuicio de que la valoración de los testimonios realizada por el tribunal para obtenerlos no coincida con la interpretación que de los mismos pretende el recurrente. En definitiva, existe una correlación lógica entre las consideraciones del órgano sentenciador y el relato fáctico, que no conculcó el derecho a la presunción de inocencia ni el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de motivación. La integración del tipo disciplinario aplicado no requiere que se haya dejado de prestar un concreto servicio, pues lo que exige el precepto es «la elusión efectiva de la prestación del servicio», esto es, la voluntaria colocación en una situación en que no resulta posible la prestación, en general, del servicio, bien sea fingiendo una enfermedad, bien sea prolongando injustificadamente la baja para el servicio de que se disponga. En el caso, la actividad realizada por el recurrente -un curso de socorrismo- implicaba bien que la enfermedad que motivaba la baja no era real o bien que daría lugar a una prolongación de la misma. En definitiva, o ya no existía la dolencia que provocó la baja o se ponía en riesgo la recuperación, con merma, en ambos casos, para el servicio. El instructor dio respuesta fundada, razonable y congruente al resolver sobre las pruebas propuestas por el encartado, por lo que no se le generó indefensión alguna.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.