• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3302/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija la siguiente doctrina jurisprudencial: En el marco del art 10.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de los artículos 3, 5 , 7 y 8 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como de la Resolución de 10 de octubre de 2006, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio suscrito con la Comunidad Valenciana para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicha Comunidad Autónoma, reiterando nuestra jurisprudencia proclamamos que la Agencia Estatal de Administración Tributaria puede reclamar deudas de derecho público de índole no tributaria de la expresada Comunidad Autónoma mediante una derivación de responsabilidad tributaria, basada en el artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6136/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las circunstancias del caso, la inclusión de un bien inmueble de naturaleza rústica en la Ponencia de Valores de Bienes Inmuebles Urbanos no es una causa de nulidad de pleno derecho que pueda hacerse valer al amparo de la letra e) del párrafo 1 del artículo 217 de la Ley General Tributaria
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 4384/2022
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: a) Es procedente la deducción de las cuotas de IVA soportadas por una entidad mercantil en la adquisición de bienes o servicios en el marco de operaciones no sujetas o sujetas y exentas, cuando tales bienes o servicios hayan supuesto un beneficio económico que favoreciera la actividad general. b) En particular, lo es en este caso la deducción del IVA satisfecho por la prestación de servicios de asesoramiento en un procedimiento expropiatorio con la finalidad de lograr un mayor justiprecio que el inicialmente reconocido por la Administración, habida cuenta la naturaleza del bien expropiado y su relación directa con la actividad propia de la empresa. c) Hay derecho a esa deducción del IVA soportado cuando el bien entregado o el servicio recibido a que da lugar guarde relación o suponga un beneficio general para el sujeto pasivo, aunque la actividad a que se dirige esté exenta o no sujeta, siempre que, además de ese beneficio general, aquí indudable, las operaciones a que se dedica quien reclama la deducción, en el marco de su actividad económica constituyan operaciones gravadas, lo que en este caso no ha sido controvertido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 4235/2022
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia no responde a la cuestión con interés casacional tras constatar que, en este recurso, tanto el planteamiento de la Administración recurrente como la resolución del TEAC construyen una tesis sobre la sujeción parcial de la actividad de investigación básica de la Universidad que obvia el contenido de la liquidación tributaria originaria y que, en definitiva, desemboca en el mismo caso resuelto por jurisprudencia ya recaída sobre la improcedencia de presumir la vinculación automática entre la actividad de investigación básica y la actividad de enseñanza que implique, de manera imperativa, la aplicación de la regla de la prorrata respecto de las cuotas del IVA soportadas con ocasión de los gastos afectos a la investigación básica. En consecuencia, la sentencia no fija doctrina jurisprudencial y procede a desestima el recurso de casación preparado por la Administración tributaria. No obstante lo anterior, la cuestión seleccionada con interés casacional en este recurso sí obtuvo respuesta en la sentencia de 15 de diciembre de 2023 (rec. 4384/2022) en la que se confirma el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas por adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad de investigación básica realizada por una Universidad, aún cuando los proyectos de investigación básica de forma inmediata y directa no conlleve contraprestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6305/2021
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las pensiones percibidas por incapacidad permanente reconocida conforme al régimen legal de clases pasivas del Estado, incrementadas conforme a lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, por agravamiento posterior al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro, y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2587/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el ámbito de un derecho real de superficie que, por definición, permite diferenciar la propiedad del terreno respecto de la propiedad "temporal" de la construcción (siendo esta última la que corresponde al superficiario), siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos previstos en el artículo 62.1.a) TRLHL, procede aplicar la exención recogida en este precepto respecto de la parte del inmueble (suelo, vuelo o ambos) en la que se cumplan los citados requisitos. No hay motivos para no extender nuestra doctrina a un supuesto como este, puesto que este requisito subjetivo abarca no solo al derecho de propiedad, en sí mismo, sino también en el derecho real de superficie, en algunos casos, concretamente, cuando el mismo no se concibe como un derecho a construir, sino como un derecho temporal sobre lo ya construido, que es lo que ocurre esta vez. A la altura de 2018, año al que se refiere la liquidación del IBI impugnada, el derecho a construir ya se había concretado en la construcción del Colegio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5217/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de relevancia de las infracciones imputadas para la resolución del recurso de casación. En el presente litigio el recurso de casación plantea una cuestión que versa sobre la interpretación de una norma que no ha sido realmente aplicada en la sentencia recurrida pues, tal y como resulta de su tenor literal y admiten las partes, la Sala de instancia resuelve lo relativo a la valoración a precios de mercado de operaciones vinculadas efectuada en la liquidación correspondiente al periodo impositivo de IS de 2015, conforme a lo previsto en el art. 16.4 del TRLIS, sin tener en cuenta que para el ejercicio 2015 resultaba de aplicación el art. 18 de la Ley 27/2014. En definitiva, la cuestión de interés casacional suscitada carece de todo efecto útil, y no tiene trascendencia real para la resolución del litigio -buena prueba de ello es la absoluta ausencia de controversia entre las partes-, con lo que el examen de la misma convertiría a esta sentencia en un mero dictamen, lo que no resulta acorde a la finalidad del recurso de casación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 530/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reafirmar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, de 11 de mayo, no determina que las liquidaciones del IIVTNU, giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217.1 de la LGT, todo ello a la luz de la STC 108/2022, de 26 de septiembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2741/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consisten en determinar si es posible declarar la nulidad de pleno derecho del artículo 217 de la Ley General Tributaria tras la STC 108/2022, de 26 de septiembre, de liquidaciones firmes y consentidas por el contribuyente, giradas en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Identificación de la causa de posible concurrencia y efectos temporales de la nulidad. Reafirmar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, de 11 de mayo, no determina que las liquidaciones del IIVTNU, giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217.1 de la LGT, todo ello a la luz de la STC 108/2022, de 26 de septiembre. Plantea idénticas cuestiones que el recurso de casación n.º 199/2023 y 530/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 4749/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Momento del nacimiento de la obligación del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña de abonar a un Ayuntamiento las cantidades destinadas a financiar la educación infantil de primer ciclo durante los cursos escolares 22015-2016, 2016-2017 y 2017-2018. Imposible surgimiento de la obligación accesoria y resarcitoria al margen de una obligación principal vencida y exigible. En los supuestos de determinación legal de la cuantía a abonar en concepto de subvención, el nacimiento de la exigencia de abono de intereses de demora en favor del beneficiario de la subvención se producirá desde el reconocimiento legal de la obligación siempre que no haya existido previamente una acción frente a la inactividad de la Administración, al amparo de lo preceptuado en el art.29 LJCA y ésta no despliegue mediante actos de ejecución la obligación de subvencionar legalmente impuesta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.