• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 365/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación a entidad bancaria por las cantidades abonadas a cuenta a promotor para la adquisición de vivienda en construcción conforme a la ley Ley 57/1968. Desestimada la demanda por entender existía una finalidad inversora en la adquisición, recurre la actora. En cuanto a la carga de la prueba de la condición de consumidor, la misma no se hace recaer siempre sobre la figura del empresario. El principio de la buena fe procesal y de la doctrina de la facilidad probatoria desplazan también sobre el demandante la acreditación del fin de la operación. Así, cuando hay indicios del destino profesional de la operación, la carga de la prueba se desplaza sobre los supuestos consumidores, pues son ellos quienes mejor saben lo que han hecho con su dinero. En el presente supuesta, esos indicios son la compra conjunta de tres viviendas, el amplio patrimonio inmobiliario de los actores, el hecho de que las viviendas compradas no pertenezcan al mismo bloque y que la residencia de los apelantes siga estando en otra ciudad distinta a aquella en la que adquirieron los tres inmuebles. Estos indicios no han sido desvirtuados de ninguna manera. No existe ningún documento que evidencie mínimamente que las compraventas tenían un fin residencial, pero asimismo, este asunto está más que resuelto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que niega con carácter general la condición de consumidor a quien compra varios inmuebles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 161/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad por culpa extracontractual. Indemnización de daños personales ocasionadas por mordedura de perro. Aplicación del baremo de accidentes de tráfico sin ser vinculante a supuestos no previstos. Solicitud de incremento. Indemnizado el actor en parte de lo reclamado por culpa extracontractual consecuencia de lesiones sufridas por mordedura de perro, apela en exigencia en exigencia de importe mayor hasta alcanzar el total reclamado al limitarse la sentencia a aplicar al baremo de accidentes de tráfico, que no lo era de manera automática, y no haber teniendo en cuenta otros criterios. Se desestima el recurso partiendo del principio de indemnidad total de la víctima y de la posibilidad jurisprudencial de acudir al baremo, sin ser vinculante, para fijar indemnizaciones a percibir en supuestos de lesiones no ocasionados en accidentes de tráfico, al no haber discusión efectiva, una vez se acude a dicha normativa, sobre su incorrecta aplicación o puntuación, limitado el recurrente remitir a otras sentencias que habrían aceptado alguna posibilidad de incremento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLES VILA I CRUELLS
  • Nº Recurso: 194/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la instancia que estima la demanda y declara la nulidad de la clausula sobre gastos incluida en la escritura de compraventa, subrogación en préstamo hipotecario y simultánea novación del mismo suscrita por la parte demandante. Argumenta la Sala en síntesis que la parte recurrente se limita a reiterar la aplicación al caso de la doctrina sobre el retraso desleal . Considera la jurisprudencia contrario a la buena fe tal ejercicio si ha transcurrido un periodo de tiempo prolongado, pero en todo caso inferior al plazo legal de prescripción, sin haber planteado la acción y, además, se ha creado una confianza legítima en la otra parte de que ya no se ejercitará. Y no aprecia la Sala que en este caso pueda inferirse que la demandante haya desarrollado actuación positiva alguna que pudiera infundir a la demandada la legítima confianza de que no se reclamarían gastos indebidamente satisfechos, por lo que carece de apoyo legal la aplicación de la expresada doctrina jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 301/2022
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia considera que puede tomarse como referencia el artículo 24 de la Ley 5/2019, pero que la resolución del contrato se basa en lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. La facultad de resolver las obligaciones recíprocas en el caso de que uno de los obligados incumpliere lo que le incumbe, recogida en ese precepto, ha sido objeto de reiterada jurisprudencia diferenciando el contrato de mutuo de aquellos en los que se concierta una obligación adicional basada en la confianza. Aborda la aplicación del artículo 1129 CC en supuestos de contrato de mutuo, con pérdida del derecho a plazo. Quien asume el compromiso de entregar el dinero lo hace porque la otra parte asume el compromiso de devolverlo y pagar intereses, y quien entregó el dinero y cumplió su obligación puede resolver el contrato conforme al art. 1124 CC si la otra parte no cumple su obligación de pagar intereses. Para valorar la gravedad de ese incumplimiento, añade que ha de atenderse a la realidad social del momento en que debe hacerse aplicación de la norma. El impago de 9 cuotas, un 9,48% del capital, autoriza la resolución del contrato. La Audiencia, por otra parte, indica la no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas debe ser apreciada, incluso, de oficio por los órganos judiciales. Analiza la cláusula de vencimiento anticipado y la considera abusiva, aunque carezca de transcendencia. Y descuenta del principal lo que se ha cobrado por cuotas impagadas, al ser nula la cláusula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6688/2019
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de suscripción de acciones de sociedad anónima deportiva (en adelante, SAD) porque, a la fecha límite para la transformación del club deportivo en SAD, las acciones correspondientes al 31,37% del capital social, tituladas por la codemandada, no habían sido efectivamente desembolsadas. La sala desestima el recurso de la demandada. Razona que, interpretando el RD 1084/1991, sobre régimen jurídico de las SAD, y la LSA de 1989, el capital de la SAD debía estar suscrito en su totalidad y desembolsado íntegramente en el mínimo fijado por la comisión mixta, y el resto del capital, que superase dicho mínimo, podría estar desembolsado en una cuarta parte (circunstancias que en este caso no concurría). La nulidad de la suscripción no determinaría la nulidad de la sociedad, que nunca se postuló y quedó formalmente capitalizada (en cuanto al mínimo legal) e inscrita en el Registro Mercantil. La aportación de la recurrente fue inexistente [nula] por simulación absoluta; la declaración de nulidad afecta exclusivamente al negocio de suscripción de las acciones por la demandada. Como el desembolso fue simulado, nada hay que devolver y ningún plazo de prescripción se puede aplicar a una reintegración inexistente; la devolución a la sociedad de las acciones de la SAD suscritas y no desembolsadas (los títulos nominativos) no constituye una restitución de prestaciones en el sentido del art. 1303 CC, sino el efecto propio de la declaración de inexistencia del desembolso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
  • Nº Recurso: 186/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El actor presenta demanda de juicio verbal reclamando frente a la compañía aérea la indemnización correspondiente por un retraso superior a 12 horas. El vuelo contratado era para volar de Lahore (LHE) a Valencia (VLC) con escala en Estambul (IST). La Audiencia declara que La acción ejercitada es por retraso y se invoca en sustento de la reclamación la aplicación del Convenio de Montreal de 1999, tal y como se desprende de la fundamentación jurídica de la demanda. Procede por tanto declarar la competencia del Juzgado de lo Mercantil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 498/2020
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en el proceso fue la conducta negligente del banco depositario, causante de perjuicio patrimonial, al permitir la retirada del dinero que habían depositado los futuros socios para suscribir el capital social, el mismo día en que se constituyó la sociedad, sin que, dicho banco exigiera la previa devolución de la certificación del depósito de esas cantidades en la cuenta de la sociedad. Normativa aplicable sobre la efectiva aportación del capital social por los futuros socios como garantía para terceros y para los propios socios, la acreditación del desembolso inicial por medio de la certificación del depósito y su función en la adecuada constitución de la sociedad. Desde que se otorga la escritura de constitución de la sociedad de capital y esta tiene un patrimonio social y unos administradores, estos administradores pueden disponer del dinero que los socios depositaron en la entidad de crédito sin que esta entidad pueda exigir a esos administradores la devolución de la certificación que en su día entregó a los depositantes. Desde ese momento, los socios han perdido el derecho a la restitución del depósito constituido con su aportación, incluso en el caso de que la constitución de la sociedad no se inscriba en el Registro Mercantil y la sociedad devenga irregular. Alcance de la previsión legal sobre la vigencia de dos meses de la certificación del depósito de las cantidades. Inexistencia de responsabilidad de la entidad depositaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 155/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia reitera la doctrina jurisprudencial aplicable a este tipo de cláusulas insertas en un contrato de crédito revolving. Niega que la demandada haya ofrecido una fuente objetiva de comparación de un rango similar a las tablas estadísticas del Banco de España. El informe pericial aportado no deja de ser un informe de parte. Estaba en manos de la entidad bancaria haber despejado toda duda sobre el importe exacto del diferencial que debería aplicarse en el presente caso poder efectuar una comparativa correcta y no lo ha hecho. Fácilmente podría la entidad bancaria demandada haber calculado en el caso concreto, en base a las comisiones y otros gastos directos previstos en este contrato, qué diferencial debería haberse detraído de la TAE real del contrato, para así obtener dos datos susceptibles de ser justamente comparados. Y, a falta de una "prueba sólida del importe concreto de ese diferencial", entiende la Audiencia que no hay razón para no aplicar los criterios orientativos expuestos por el Tribunal Supremo como pretende la recurrente, Wizink Bank SA.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ
  • Nº Recurso: 217/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima en parte el recurso. Contrariamente a la sentencia de instancia aprecia la concurrencia de los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto, considera que no concurre una certeza de la deuda que lleve a la desestimación. A la hora de fijar una cuantía reconoce una cantidad inferior a la solicitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA DESCALZO PINO
  • Nº Recurso: 398/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar indemnización por daños causados por sobreprecios derivados de prácticas anticompetitivas (cártel de camiones). El tribunal de apelación estimó el recurso interpuesto y acordó estimar en parte la demanda, reduciendo la indemnización al 5% del valor de compra de los camiones. El tribunal resuelve: A) Sobre el régimen jurídico aplicable. B) Sobre la demostración del daño: considera el tribunal que es aplicable la presunción del daño a partir de la Decisión de la Comisión UE y de la valoración probatoria que expone. C) Sobre la cuantificación del daño: ni el informe pericial de la parte actora acredita el daño concreto ni el de la demandada desvirtúa la realidad del daño, por lo que se recurre a la estimación judicial del daño y lo fija en un 5% del precio de adquisición del camión. D) Sobre la recuperación del sobrecoste por parte del demandante (passing-on): falta de prueba de la repercusión del coste a terceros. E) Intereses.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.