• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BERJANO ARENADO
  • Nº Recurso: 1321/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó la demanda que pretendía que había falta de transparencia e información por parte de la entidad demandada acerca del producto contratado, así como que el interés retributivo fijado en el contrato de revolving es usurario. La Sala desestima el recurso, pues ha de concluirse que el tipo de interés fijado en el contrato suscrito entre las partes no debe ser considerado como usurario. Y, en cuanto a la falta de transparencia alegada, las condiciones generales del contrato de la tarjeta de crédito se encuentran recogidas en el mismo de forma clara, advirtiéndose que el tipo de interés aplicable; por tanto, no puede concluirse que el control de incorporación, en los términos indicados, no pudiera ser superado, ya que tal condición que, en definitiva, recoge el precio a pagar por el crédito, puede ser leída y comprendida por un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de modo que permite formarse una idea precisa de su contenido y efectos. Igualmente, se entiende superado el segundo control de transparencia que hace referencia a la información suministrada por la entidad crediticia a fin de que el consumidor pueda conocer la carga económico-jurídico del contrato y el sacrificio patrimonial que el mismo le supone, teniendo en cuenta que no se trata de otra cosa que de aplicar los porcentajes indicados a las operaciones efectuada
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
  • Nº Recurso: 264/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda de oposición formulada en juicio cambiario y condenó al demandado al pago de la suma reclamada con la demanda inicial del procedimiento. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Se plante controversia en relación con quien está pasivamente legitimado: quien firma o la sociedad para quien se firma. Expone el tribunal el criterio jurisprudencial establecido al respecto: el firmante de un pagaré queda obligado en nombre propio si no hace constar el poder o representación con que actúa o, al menos, la mención de la estampilla de la razón social en cuya representación actúa, aunque se admite, como excepción, la legitimación de la sociedad por la que firma el administrador si este firmó actuando en nombre del representado y se pruebe que acreedor y promitente lo consintieron - por escrito, de palabra, tácitamente o "acta concludentia" - en el llamado contrato de entrega de los títulos, aunque no lo hubiera expresado en ellos. En el caso concreto, el tribunal no aprecia la excepción que resulta de la jurisprudencia recaída sobre la "contemplatio domini" y no considera acreditado que el firmante lo hiciera en representación de la sociedad porque cuando firmó la sociedad estaba en liquidación y la aceptación no se puede entender efectuada en representación de la sociedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • Nº Recurso: 1097/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Frente al recurso contra el auto que acuerda el archivo sin costas de la demanda de ejecución, señala la Sala que ninguno de los gastos reclamados está contemplado en el convenio que aprueba la sentencia de divorcio ejecutada y, efectivamente, era necesario que se efectuara previamente la declaración de gasto extraordinario contemplada en el art 776.4 de la LEC. siendo la propia parte quien debía de haberlo instado pues el artículo 776.4 establece que " que deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución..." lo que no procede es que tenga que, realizarlo el juez de oficio, ni tampoco cabe como pretende la apelante, subsanar su falta de solicitud de la condición de gasto extraordinario, haciéndolo en su escrito de impugnación a la oposición o en el mismo recurso de apelación. Sobre la falta de consentimiento para realizar el gasto, el artículo 236-11 del CCCat exige el consentimiento expreso o tácito del otro y se entiende que el consentimiento se ha conferido tácitamente si ha vencido el plazo de treinta días desde la notificación, debidamente acreditada, que se haya efectuado para su obtención y el progenitor que no ejerce la potestad no ha planteado el desacuerdo. Ha quedado acreditado que la ejecutante no comunicó al padre previamente los gastos que pretendía realizar, de haber existido comunicación de los gastos, estas reclamaciones debieran estar documentadas de algún modo por escrito, cartas, burofax, correos electrónicos, etc.. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ ALCALA
  • Nº Recurso: 951/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitud de modificación de las contraprestaciones económicas previstas en el contrato de arrendamiento de local comercial concertado entre las partes, en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, por el grave desequilibrio producido por la pandemia COVID-19 en las prestaciones contractuales. Estimada parcialmente la demanda recurre la demandada, quien no niega que sea aplicable la doctrina jurisprudencial de la cláusula "rebus sic stantibus" pero alega que la modificación del contrato no ha de extenderse durante todo el periodo pandémico, sino que debe restringirse a los periodos en los que las autoridades sanitarias acordaron el cierre comercial. La Sala no puede mostrarse conforme en que la modificación del contrato deba ceñirse exclusivamente a los periodos de suspensión de la actividad, pues resulta evidente que en aquellas fases de alerta sanitaria en las que los establecimientos de hostelería pudieron funcionar las restricciones de movilidad y las limitaciones de aforo y de ocupación de las mesas afectaron irremediablemente a la actividad y, por tanto, tuvieron una incidencia causal y real en la relación contractual. En este sentido, durante el periodo de vigencia de las medidas aplicadas a los establecimientos de hostelería se produjo una pérdida o disminución del rendimientos. No obstante se considera que no procede la reducción de cantidades asimiladas a renta (gastos de uso, funcionamiento, conservación, mantenimiento...) que han seguido produciéndose.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3508/2019
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes, que ejercitaron la acción de impugnación de acuerdos de junta de propietarios, solicitaron que se declarase que la prohibición contenida en los Estatutos fijados por la promotora -que establecía que quedaba terminantemente prohibida la realización de actividad económica alguna (oficina, despacho, consulta, clínica, etc., ...) salvo que la propia subcomunidad del portal lo autorizara por unanimidad-, no incluía el uso y destino de las viviendas al arrendamiento de corta estancia, alquiler vacacional o apartamento turístico. La sala aclara, a efectos de centrar el objeto del recurso, que no se plantea en este caso la interpretación y aplicación del art. 17.12 LPH, en la redacción dada por el RD-ley 7/2019, sino de determinar si en los estatutos existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico. La sala, a la vista de la legislación sectorial turística de la CA y las ordenanzas municipales, destaca la condición de actividad económica de la actividad de alquiler de las viviendas que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, y concluye que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica, equiparable a las actividades económicas que a título ejemplificativo se enumeran en los Estatutos, caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 340/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada por la aseguradora demandante que pagó los daños causados por el demandado al vehículo del asegurado de la demandante (acción de repetición por lo pagado en virtud del seguro de responsabilidad civil). El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda y condenar al demandado al pago de los daños causados al asegurado de la demandante, propietario del vehículo dañado a consecuencia del accidente de circulación sufrido por el demandado cuando conducía el vehículo que le había dejado su propietario para usarlo. El tribunal afirma que el demandado es un tercero responsable directo de los daños por ser quien, con su negligencia y bajo influencia de bebidas alcohólicas, causó el accidente que generó el daño le dejó usar el vehículo. La aseguradora pagó la indemnización por el daño, en virtud de cobertura complementaria a favor del propietario del vehículo y repite contra el responsable civil del daño; la aseguradora pagó porque la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas por parte del conductor no la exoneraba del pago (el asegurado autorizó el uso del vehículo, no que se condujera tras el consumo de alcohol). Trata la sentencia también sobre la vinculación de los hechos probados de las sentencias dictadas en el orden jurisdiccional penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANTONIO MUÑIZ DIEZ
  • Nº Recurso: 300/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización a la aseguradora demandada por cobertura de pérdida temporal de la explotación al cerrar el negocio de la demandante por la situación epidemiológica derivada del COVID-19. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia y acordó estimar en parte la demanda presentada. El tribunal de apelación expone los requisitos de transparencia exigidos en la contratación de seguros para valorar si las cláusulas superan el control de incorporación. Considera el tribunal que la indemnización por paralización de la actividad o la pérdida de beneficios no depende de los daños en los bienes asegurados, sino que se trata de una contingencia autónoma e independiente de los daños en continente y contenido del negocio, por lo que no es relevante la limitación de cobertura establecida para los daños que sean consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza; la cobertura se da, con carácter general, por la paralización del negocio, sea por la situación de pandemia o cualquier otro, al margen de los siniestros objeto de cobertura en caso de daños.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTER VIDAL FONTCUBERTA
  • Nº Recurso: 863/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto el reconocimiento y declaración judicial de la infracción negligente de la lex artis por parte de los facultativos que atendieron al actor en un servicio público de salud, al ignorar las manifestaciones de una lesión interna que a la postre provocó daños medulares y parálisis de miembros inferiores. La Audiencia Provincial considera, a la vista de la prueba, que si se hubiese actuado con la urgencia que la situación demandaba, una verificación diagnóstica y la posterior intervención quirúrgica habría liberado la médula del paciente de la presión que estaba experimentando y, con ello, evitado la parálisis de las piernas que, por esa causa, aconteció. Doctrina jurisprudencial sobre la concurrencia de causa justificada para la no imposición de intereses de demora a cargo de la aseguradora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 866/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación: petición de principio ya que se funda en un presupuesto y una base fáctica distinta de lo que declara la sentencia recurrida (el contrato recoge qué tipo de interés se aplica en cada caso según la forma de pago elegida; se aplicó primero el 21,84% TAE y después el 22,28%); lo planteado -que el contrato no explica el tipo de interés que se aplica en cada momento- es un tema relativo al control de incorporación, ajeno a la acción ejercitada de nulidad por usura; no es admisible un motivo de casación fundado en la infracción de preceptos legales distintos de los que sirven de fundamento a la acción ejercitada. Doctrina jurisprudencial sobre el carácter usurario del interés remuneratorio en contrato de tarjeta de crédito revolving. Contrato que contempla distintas modalidades de pago: el demandante nunca hizo uso de la modalidad de pago para la que se establece el interés del 29,80%, no aplicable a la modalidad elegida, y la apreciación del carácter usurario o no del contrato no puede fundarse en un supuesto contractual que no ha llegado a aplicarse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 304/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó parcialmente la demanda presentada para solicitar indemnización por daños causados por sobreprecios derivados de prácticas anticompetitivas (cártel de camiones). El tribunal de apelación estimó en parte el recurso interpuesto para reducir la indemnización al 5% del precio de adquisición del camión. A) Sobre la demostración del daño: presunción del daño que resulta de la Decisión de la Comisión UE, pero también de las propias conductas anticompetitivas, encaminadas a fijar precios, y también derivada del efecto indirecto o reflejo de cosa juzgada por referencia a casos anteriores referidos a unas mismas conductas anticompetitivas y daños derivados de ellas. B) Sobre la cuantificación del daño: ni el informe pericial de la parte actora acredita el daño concreto ni el de la demandada desvirtúa la realidad del daño, por lo que se recurre a la estimación judicial del daño y lo fija en un 5% del precio de adquisición del camión (estimación judicial del daño).

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