• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4261/2020
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de contrato de tarjeta de crédito, modalidad "revolving" por ser usurario el tipo de interés nominal. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia Provincial la confirmó. Recurre en casación el banco demandado y la sala estima el recurso. Declara que, en este caso, la tarjeta de crédito se contrató en el mes de marzo del año 2010, en fecha anterior a la publicación de las estadísticas del Banco de España con un desglose especifico de los datos sobre interés promedio de tarjetas de crédito de pago aplazado y "revolving", actuación que se llevó a cabo en junio de ese mismo año. Por tanto, la comparación deberá establecerse con los datos que aparecen en las estadísticas más próximas a la fecha de contratación de la tarjeta, que son las del segundo semestre del año 2010; el tipo medio TEDR en la segunda mitad del año 2010 estaba en el 19,32%, del que se parte de forma orientativa, con la corrección oportuna para adecuarlo a la TAE (entre 20 y 30 centésimas); el interés de la tarjeta de crédito de pago en la modalidad revolving de autos era el 21,55 anual (TAE), según la resolución recurrida, que supone una diferencia de unos dos puntos por encima del promedio de mercado, pues el interés promedio, con las correcciones de adecuación TAE, estaría entre el 19,52% y el 19,62%. Por ello, conforme a la doctrina jurisprudencial, el interés estipulado no es "notablemente superior al interés normal del dinero". Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDUARDO PASTOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 118/2023
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción de incumplimiento contractual y de comisión de ilícitos concurrenciales se ejercita por un prestador de servicios basados en la tecnología blockchain y criptomonedas que para su gestión precisa del acceso a cuentas bancarias. Se suscriben contratos de cuentas corrientes y después de años de operar con normalidad Caixabank restringió la operatividad de las cuentas. La Audiencia estima la prescripción de la acción de competencia desleal porque la resolución o limitación del contenido económico de un contrato no constituye un acto permanente de deslealtad y, desde luego, no uno continuado. El plazo de prescripción aplicable a las acciones basadas en la LCD sería el anual. Analiza el resto de las acciones, el incumplimiento contractual y la acumulación en el juzgado mercantil de acciones contractuales y concurrenciales. Admite la posibilidad de acumulación y razona que el ejercicio abusivo de la facultad de desistimiento contractual de Caixabank enmascara su incumplimiento contractual. No resulta admisible que, transcurridos cuatro años de desempeño contractual, Caixabank trate de justificar su comportamiento por la aplicación de una renovada política interna de admisión de clientes y en relación con unos pretendidos riesgos vinculados a la actividad de intermediación en el mercado de criptomonedas que en modo alguno constan acreditados. Reconoce a la actora el derecho a solicitar la plena rehabilitación de los contratos suscritos con Caixabank.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIO LECHON HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 302/2023
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada por la aseguradora demandante para repetir frente a la demandada por la indemnización pagada a su asegurado por daños causados en su vivienda a consecuencia de retenciones de agua por defecto constructivo imputable a la demandada. El tribunal desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal expone los criterios jurisprudencial aplicables para valorar la concurrencia de fuerza mayor y, en particular, en relación con los fenómenos atmosféricos o meteorológicos, rechazando la aplicación de esta causa excluyente de la responsabilidad ante daños ocasionados en presencia de fenómenos como la lluvia o el viento que puedan ser considerados de carácter ordinario. Invoca el tribunal el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, que contiene una relación de los acontecimientos extraordinarios para determinar cuándo ha de ser el Consorcio de Compensación de Seguros quien asuma el pago de las indemnizaciones. Expone el tribunal que, en el caso concreto, no concurre fuerza mayor, y que la entrada de agua al sótano se produjo a través de canalizaciones ejecutadas por la constructora, que, como agente del proceso de edificación, ha de responder por defectos constructivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 129/2020
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación por la entidad de gestión de derechos propiedad intelectual (SGAE) del pago de los derechos de propiedad intelectual por actos de comunicación pública con ocasión de conciertos organizados por la demandada en julio de 2013. Estos derechos estaban calculados aplicando las tarifas de la SGAE (10% de los ingresos de taquilla, deducido el IVA) y ascendían a un total de 115.398,40 euros. La Sala recuerda que la CNMyC, poco después, en noviembre de 2014 sancionó a SGAE por una infracción grave y continuada de abuso de posición de dominio en la aplicación de esas tarifas, decisión que fue confirmada por los tribunales de lo contencioso administrativo. Por todo ello, la Sala concluye que la Audiencia, al no resultar de aplicación la tarifa del 10% por las razones que subyacen en la decisión de la CNMyC, y sobre la base de los criterios de comparación empleados por la autoridad de la competencia, entiende razonable aplicar una tarifa del 3%. Destaca la Sala que en el recurso de casación no cabe invocar como preceptos legales infringidos normas legales promulgadas cinco años más tarde de que ocurrieran los hechos enjuiciados, sin justificar la aplicación retroactiva de esas normas legales. Y, en todo caso, la Sala determina que la sentencia impugnada no infringe el art. 17 LPI ni tampoco las normas complementarias vigentes en el momento en que se generaron los derechos de propiedad intelectual, como el art. 157 LPI, y se acomoda a la jurisprudencia que los interpretaba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 491/2022
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia aborda la evolución de la doctrina jurisprudencial sobre el interés notablemente superior al del dinero en las tarjetas de crédito revolventes hasta llegar a la última Jurisprudencia, la recogida en la STS de 15 de febrero del 2023. Se trata de un contrato del año 2009 y el elemento de comparación es un interés TEDR del 19,62% sujeto a corrección. El pacto supera los seis puntos de diferencia. Es usurario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 266/2022
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de repetición que ejercita el Consorcio de Compensación de Seguros frente a la aseguradora. Cobertura del seguro en caso de impago de prima. Cuando se incumple el pago de la segunda o sucesivas primas, se produce la suspensión de la cobertura un mes después del vencimiento del recibo impagado, todo ello siempre que el impago sea imputable, siquiera a título de negligencia, al deudor tomador de la póliza y no exista pues imputabilidad del acreedor. Si el demandante no es el tomador del seguro, sino un tercero, en el caso de seguro de responsabilidad civil de vehículo de motor, se produce la suspensión del contrato durante un mes y de no haberse notificado la resolución del contrato por impago de la prima segunda, la suspensión se prolonga durante cinco meses. Durante la suspensión por impago subsiste la obligación de indemnizar al tercero perjudicado en caso de responsabilidad civil derivada de circulación de vehículos a motor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7040/2020
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tarjeta de crédito revolving. Carácter usurario del interés remuneratorio. El juicio sobre el carácter usurario del interés remuneratorio convenido en este contrato ha de hacerse tomando, en primer lugar, como interés convenido de referencia la TAE. Además, la comparación debe hacerse respecto del interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso, el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito revolving. En relación con la determinación de este parámetro de comparación, para los contratos posteriores a que el boletín estadístico del Banco de España desglosara un apartado especial a este tipo de créditos, en junio de 2010, la jurisprudencia acude a la información suministrada en esta estadística para conocer cuál era ese interés medio en aquel momento en que se concertó el contrato litigioso. Respecto de los contratos anteriores a junio de 2010, a falta de un desglose especifico en los boletines estadísticos del Banco España, no cabe acudir al índice de los créditos al consumo, sino a la información específica más próxima en el tiempo. Esta es la que se ofreció en 2010. A falta de una previsión legal, se establece como criterio uniforme de valoración que el interés convenido supere los 6 puntos porcentuales del que era común en el mercado para las tarjetas de crédito revolving. Conforme a este criterio el interés estipulado no es notablemente superior al interés del dinero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3896/2022
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desahucio por precario contra ignorados ocupantes. El ocupante se personó y adujo inadecuación del procedimiento, al considerar que pendía la ejecución hipotecaria de la vivienda, procedimiento en el que se había solicitado seguir en la posesión por situación de vulnerabilidad conforme a la Ley 1/2013. La demanda fue estimada en ambas instancias, apreciándose que la sociedad demandante era tercero de buena fe, que no se había pedido la suspensión del lanzamiento y que había transcurrido el plazo para hacerlo. Reiteración de la doctrina fijada por la sentencia de pleno 771/2022, de 9 de noviembre, que estableció que cuando la pretensión de recuperación posesoria sea ejercitada por el acreedor ejecutante o por cualquier otra persona física o jurídica adjudicataria de la vivienda en el juicio de ejecución hipotecaria, estos deberán interesar el lanzamiento del deudor en el propio procedimiento, y si se ejercita por un tercero que no fue parte, sí cabe acudir al precario, si bien dicha condición de tercero de buena fe no puede predicarse de la sociedad vinculada (por ser del mismo grupo) al banco ejecutante.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: NURIA FACHAL NOGUER
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción ejercitada por el comprador de un vehículo contra la marca es una acción follow on y, por tanto, basada en la Resolución sancionadora. Estos comportamientos son anteriores a la Directiva de daños y a la aprobación de la norma que la traspone al derecho interno. Regulando ambas normas la irretroactividad de sus preceptos. La norma aplicable será, pues, el art. 1902 C. civil. Por ende, el plazo de prescripción será el de un año. Si bien, según la interpretación de la STJUE de 22 de junio de 2022, pudiera entenderse que en la medida en que el plazo de prescripción no estuviera agotado cuando entró en vigor la nueva normativa, el plazo sería el de ésta, es decir, 5 años. Lo que obliga a determinar el día inicial del cómputo del plazo para accionar. Para la sentencia ese día es el de la publicación oficial de la Resolución (23 de julio de 2015). No requería esperar a la firmeza de la sentencia que estudiaba la anulación de la sanción. Si quería mantener viva la acción, bien podía haber realizado cualquiera de los actos de interrupción de la prescripción que permite el art 1973 C.civil. En aquel momento ya tenía todos los datos para accionar. No impone costas por las dudas de Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4172/2019
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción directa contra la aseguradora de la Administración Pública en caso de responsabilidad patrimonial sanitaria. Conocimiento por la jurisdicción civil: corresponde a la jurisdicción civil el ejercicio exclusivo de la acción directa contra la aseguradora de la Administración, incluso en los supuestos de intervención voluntaria de ésta última en el procedimiento civil. Si el perjudicado se dirige única y exclusivamente contra la compañía aseguradora no cabe acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo cuando no existe actuación u omisión administrativa previa que revisar, ni Administración demandada que condenar. No obstante, si se acude por el perjudicado a la vía administrativa no puede pretender ulteriormente que, por los tribunales del orden jurisdiccional civil, se proceda revisar el acto administrativo dictado, pues ello corresponde exclusivamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. En el presente caso los actores optaron, desde el primer momento, por presentar su demanda por la vía civil. Incoado procedimiento administrativo de oficio se le ofreció a los demandantes la posibilidad de intervenir, lo que rechazaron expresamente. Al interponerse la demanda civil no estaba resuelto el expediente de responsabilidad patrimonial y no existía pronunciamiento alguno de la administración, ni acto administrativo susceptible de ser impugnado. Pérdida de oportunidad: falta de prueba.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.