Resumen: La persona o entidad declarada responsable tributaria de las deudas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en virtud del artículo 64.1 TRLHL puede, con ocasión de la impugnación del acuerdo de declaración de responsabilidad, discutir directamente el valor catastral que conforma la base imponible de la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuya responsabilidad se deriva, siempre y cuando concurran circunstancias excepcionales sobrevenidas, entre las que no se encuentran la declaración de responsabilidad subsidiaria.
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada.
Resumen: Sentencia de allanamiento. El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, salvo en aquellos casos en que la interrupción de la facultad para exigir el pago se dirija a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad. Hay una correlación, a tenor del art. 68.7, conectado con el apartado 1, a) y b) LGT , entre la facultad para declarar la derivación de responsabilidad solidaria y la de exigir el pago al ya declarado responsable -acciones distintas y sucesivas-, porque los hechos interruptivos, según la ley, son diferencias en uno y otro caso, de suerte que el carácter interruptivo de actuaciones recaudatorias solo es apto y eficaz para la exigencia del cobro al responsable de una deuda ya derivada.
Resumen: Distinción entre infracciones por objeto y por efecto. Determinación en este caso de la existencia de infracción por objeto (la acción tiene lugar mediante la mera concertación de las empresas para evitar la competencia, acto, por su naturaleza, antecedente a que la producción de efectos materialmente apreciables en el mercado). Irrelevancia, al tratarse de una conducta calificada como cártel, de la delimitación exacta del mercado relevante, y, más concretamente, del mercado geográfico, como elemento del tipo de la infracción tipificada para valorar la antijuricidad de la conducta infractora. Sin embargo no carece de relevancia la delimitación del mercado geográfico a efectos sancionadores. Consideración de la definición del mercado relevante como presupuesto del ejercicio de la potestad sancionadora por la autoridad de competencia.
Resumen: La calificación jurídica que merecen las aportaciones de la Sociedad General de Autores y Editores a los fondos de promoción de actividades complementarias es la de aplicación de resultados. Improcedencia de la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades. Inaplicación de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Resumen: (1) Determinar si, examinadas las circunstancias del caso, la presencia de un elemento transfronterizo es suficiente, por sí misma, para declarar la artificiosidad de una operación desde la perspectiva del Derecho interno y desde el Derecho de la Unión Europea, sin analizar su eventual tributación en otras jurisdicciones fiscales y sin cuestionar la posible racionalidad de la operación en caso de que se hubiera llevado a cabo íntegramente en España. (2) Precisar el alcance del deber judicial de plantear cuestión prejudicial al TJUE sobre la eventual contradicción con el derecho de la Unión Europea de la actividad administrativa objeto de enjuiciamiento; o, de no hacerlo, del deber de motivar suficientemente la aplicación al caso debatido de las doctrinas del acto claro y el acto aclarado. Y si esa abstención de planteamiento del reenvío jurisdiccional puede encontrar justificación en el hecho de que quepa recurso de casación frente a su decisión judicial, teniendo en cuenta las limitaciones de admisión del recurso de casación en nuestro ordenamiento. (3) Determinar, en su caso, la procedencia de planteamiento, por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, si es el caso, de la cuestión prejudicial indicada, en la hipótesis de que considere que la Sala de instancia haya interpretado o aplicado el Derecho de la Unión Europea en contradicción con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, atendida la alegación de vulneración.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, cuando tengan la consideración de dietas, entendidas como la cantidad que percibe el administrador en concepto de manutención o gastos de desplazamiento, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal, o si, por el contrario, el incumplimiento de la previsión estatutaria no implica necesariamente la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1º) determinar si la ganancia derivada de la tasación trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la causada por la transmisión del bien operada por la ocupación de la finca. Aclarar cómo debe imputarse temporalmente la ganancia de la retasación y si es aplicable la jurisprudencia de las SSTS de 26 de mayo de 2017 y 12 de julio de 2017. 2º) discernir si son aplicables los coeficientes de abatimiento (DT 9ª LIRPF) a las ganancias derivadas de una retasación que se produce tras el 31.12.1994, aun cuando el bien no esté afecto a actividades económicas y se hubiera adquirido antes de esa fecha; y de los intereses expropiatorios del artículo 56 LEF.
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar el alcance de los efectos preclusivos de un procedimiento de comprobación limitada y si existen situaciones asimilables a las previstas en el artículo 140.2 LGT y, en concreto, si lo es una situación favorable al contribuyente alcanzada merced a la firma de un acta de conformidad. Asunto sustancialmente análogo al recurso nº 2349/2023 (auto de admisión de 8 de noviembre de 2023)
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, para fijar el valor de la ganancia o disminución patrimonial a efectos del IRPF, la pérdida de condición de socio del transmitente por haber enajenado a un tercero la totalidad de sus acciones o participaciones, ha de ser considerado "separación del socio", a los efectos de aplicar una norma de valoración u otra del artículo 37.1 LIRPF, en concreto, el apartado b) o el e) de la citada disposición. Relacionado con recurso de casación nº 2228/2023.