• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2519/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar, a la luz de lo previsto en el artículo 25.5 del Texto refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades, si el sujeto pasivo puede aplicarse una base imponible negativa, fijada y reconocida a otro obligado tributario, vinculado con el primero por la participación del primero en ésta -una agrupación de interés económico-, aparecida sobrevenidamente en la regularización efectuada a la AIE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Notificación electrónica: requisitos. La entidad aceptó la notificación puesta a disposición el 19 de mayo de 2021, con fecha 9 de noviembre de 2022, pero lo cierto es que el citado art.41.7 fija de forma imperativa el criterio de prevalencia de la primera notificación recibida . Y aquí es donde consta la notificación por publicación en el BOE de 25 de junio de 2021, con validez de la notificación el 11 de julio de 2021, de manera que al recurrirse el 9 de enero de 2023 resulta extemporáneo. Además, consta en el expediente el informe de fecha 18 de enero de 2023 emitido por la secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias en que refiere que, tras varias vicisitudes" fueron "Realizados dos intentos de notificación (03 de mayo de 2021 a las 12:00 y 27 de mayo de 2021 a las 15:08 horas), resulta imposible la práctica de la misma al encontrarse ausente el destinatario, dejándose el correspondiente aviso y no procediéndose a l retirada en la oficina de correos. El 25 de junio de 2021 se publica anuncio en el BOE para la notificación por comparecencia del interesado, entendiéndose efectuada dicha notificación el 11 de julio de 2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 397/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, interpretando el artículo 29 del Código Aduanero Comunitario -actual artículo 70.2 del Código Aduanero de la Unión-, si en el régimen de ventas sucesivas para que pueda fijarse la base principal para determinar el valor en aduana de las mercancías en el valor de transacción, entendido como precio realmente pagado o por pagar por ellas cuando se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión, los términos "exportación al territorio aduanero de la Unión" deben interpretarse en el sentido físico geográfico siendo necesario que el destino de la exportación sea el territorios, incluidos el mar territorial, las aguas interiores y el espacio aéreo de la Unión Europea o en el sentido finalista económico comercial siendo necesario que el destino de la exportación sea el mercado de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1211/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar la procedencia de la asunción de gastos médicos en que incurrieron los centros sanitarios públicos a los que fueron derivados los mutualistas afectados por Covid-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3996/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay motivo ni razón alguna para que nos apartemos de la consolidada jurisprudencia sobre la aplicación del art. 135.5 de la LEC al recurso contencioso administrativo. Baste, pues, por tener por reproducido los pronunciamientos de este Tribunal Supremo de los que se hace eco el auto de admisión, y añadir, por lo reciente, la sentencia de 28 de enero de 2021, rec. cas. 829/2020 . Indicar que la jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que el legislador ha interpretado auténticamente la duda existente mediante la Ley 42/2015 que confirma la aplicación del precepto cualquiera que fuere la forma de presentación, incluso la realizada en forma electrónica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1603/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial de la Generalidad de Cataluña. Determinar si el diseño del régimen tributario, establecido por el artículo 4 de la Ley catalana 2/2016 para el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, es racional para alcanzar los fines medioambientales perseguidos, teniendo en cuenta que el tributo no se aplica a otros medios de transporte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 2930/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de las siguientes cuestiones: determinar cuáles son las condiciones para la aplicación de la exención contemplada en el artículo 2.4 del Reglamento (UE) 330/2010 de la Comisión de 20 de abril de 2010, sobre la aplicación del artículo 101, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertada. Se trata de una cuestión similar a la planteada en otros Recursos de Casación anteriores .En particular, RCA 3112/2023, y 1981/2023, surgidos ambos de la misma resolución sancionadora, habiendo sido admitido el recurso en ambos casos para interpretar el contenido y alcance de la exención prevista en el art. 2.4 del Reglamento 330/2010. El interés casacional resultante de esta cuestión, no excluye la posibilidad de que la Sala se pronuncia sobre otras cuestiones que considere de interés.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 948/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora razona que concurre la nulidad de la liquidación, por cuanto el valor teórico contable a 31 de diciembre de 2009 no se corresponde con el valor real de las participaciones de la entidad. Alega que aporta informe pericial que confirma que el valor real de las participaciones a la fecha de devengo no es el considerado por la Administración en la liquidación tributaria (1.542.997,84 euros) sino de 612.577,94 euros. La Sala aprecia que siendo factible la valoración de las participaciones sociales a partir del patrimonio neto contable, tal como ha considerado la administración, corresponde al actor la acreditación de las razones por las que no es correcto dicha identificación. Y, a la vista del informe pericial aportado por el recurrente se acredita que el referido valor tenido en cuenta por la administración no se corresponde con el valor de mercado, que es el que se ha de considerar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1006/2022
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La administración que tiene obligación de devolver el IVA soportado deducible, también tiene la obligación de abonar los intereses de demora, incluso cuando ello sea consecuencia de un procedimiento por cambio de domicilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 15415/2022
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sostiene la demandante que a la fecha de reversión al Concello de Vigo de algunos de los bienes revertibles, en concreto, los aparatos de elevación, los aparatos de ventilación y medición de CO2 y contraincendios, así como las instalaciones especiales, el valor neto contable de estos será cero, debido a que en ese momento los elementos estarían totalmente amortizados. Mientras que el criterio de la Administración se sustenta en una presunción iuris et de iure que implica que una vez amortizados los bienes se produce una reposición íntegra por el valor de ejecución que opera automáticamente en relación a la vida útil del bien. La Sala aprecia que para el cálculo del valor neto contable de los bienes amortizados objeto de reversión a la fecha de ésta, hay que estar a lo previsto en las cláusulas que rigen la concesión en cuanto a las condiciones de la reversión, de modo que si no se pactó la obligación de reposición, ni ésta se infiere claramente de documento alguno, lo que sucede en el caso de autos, no cabe iniciar un nuevo periodo de amortización del bien una vez agotado el previsto en la norma, pues ello supondría establecer un valor diferente al neto contable del bien al término de la concesión. Lo que conduce a una estimación parcial del recurso respecto de aquellos equipos e instalaciones en lo que la Administración demandada ha aplicado los coeficientes de amortización considerando que deben reponerse en función de su vida útil en 3 o 4 ocasiones.

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