• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 775/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 486/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras considerar la sentencia que según la Ley del Impuesto tienen la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, concluye en el caso que la Administración ha acreditado de forma suficiente la existencia de un incremento en el patrimonio personal del obligado tributario, no habiendo ofrecido este una explicación alternativa y razonable acerca de la causa real del cobro de esos importes así como el destino final de dichas cantidades. Por ello, procede calificar como ganancias de patrimonio no justificadas integrables en la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 219/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente impugna la resolución dictada por el TEARIB que confirmó las liquidaciones practicadas por la Inspección Tributaria en las Illes Balears por los concepto IRPF, discutiendo la apreciación efectuada por la AEAT acerca de que, por un lado, no había prescrito el derecho de la Administración a liquidar el impuesto, ya que el 07/05/2015 se iniciaron actuaciones de comprobación limitada, produciendo la interrupción del plazo de 4 años. Por otro lado, con ocasión de la transmisión realizada por el actor a otra entidad se produjo la separación del socio de la citada mercantil, a los efectos de la aplicación de la regla prevista en el art. 37.1 e) de la Ley reguladora del IRPF (la ganancia obtenida con la transmisión de las acciones debió calcularse como la diferencia entre la cuota de liquidación o valor de mercado (proporcional a la participación del socio en la entidad) y el valor de adquisición de las mismas). En consecuencia, el núcleo de la controversia se centra en dilucidar cuál fue el valor de la ganancia patrimonial derivada de la venta de las acciones del actor a la propia mercantil formalizada el 18/01/2013, a los efectos de su tributación por el IRPF de los ejercicios a los cuales fue imputado este resultado lucrativo. La parte recurrente no ha desvirtuado que el valor de mercado de la parte del capital social transmitida en enero del año 2013 fuese inferior al valor teórico que resultaba del último balance social aprobado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5616/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala responde las dos cuestiones de interés casacional planteadas indicando, en primer lugar, que el importe de la retribución a satisfacer al depositario profesional de un vehículo, acordado en el seno de un procedimiento penal y salvo disposición expresa en contra, debe ajustarse a las tarifas que, en su caso, hubiere prefijado la Administración con ocasión de contratar la prestación del correspondiente servicio profesional. Y como respuesta a la segunda cuestión, el Tribunal concluye que el plazo de prescripción del precio reclamado por los servicios de depósito ordenado en el seno de un proceso, salvo que existan acuerdos específicos, será el general de las deudas tributarias, pero debiendo iniciarse el plazo de prescripción desde el momento en que, dando cumplimiento al depósito, se realice a plena conformidad la restitución de la cosa depositada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3801/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consiste, en esencia, en determinar (i) la normativa a considerar para realizar el análisis de comparabilidad entre organismos de inversión colectiva no residentes en la UE/EEE y los armonizados, a efectos del IRNR, (ii) precisar qué parámetros deben tenerse en consideración para dicho análisis de comparabilidad y, en particular, si debe tenerse en cuenta el objeto de las inversiones, la diversificación del riesgo, su forma contractual, carácter abierto, existencia de una entidad gestora sometida a una normativa prudencial, control por una entidad supervisora, obligaciones de información periódicas hacia los inversores; (iii) aclarar a quién corresponde la carga de la prueba de que se cumplen los requisitos de comparabilidad, y, en particular, si la autoridad administrativa española, cuando dude motivadamente del satisfactorio grado de acreditación, debe utilizar activamente las facultades de obtención de información de que disponga en virtud del CDI o instrumento convencional análogo suscrito con el país de origen o residencia del fondo no residente; y (iv) dilucidar si la cláusula para el intercambio de información en materia fiscal, prevista en el artículo 5 del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra es suficiente para obtener información sobre los fondos de inversión residentes en Andorra a efectos del análisis de comparabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3174/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si al amparo de la simulación tributaria prevista en el artículo 16 de la Ley General Tributaria se puede restringir la aplicación de un incentivo fiscal en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, al modificarse la calificación de los negocios o contratos formalizados por las partes, o únicamente podrá determinarse que concurre simulación cuando la previa calificación del negocio realizado afecte a la existencia misma del hecho imponible, en virtud del artículo 16 de la LGT que se refiere a tal concepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2262/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, en el caso de una donación de participaciones de entidades y en orden a averiguar la procedencia de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 LISD, en qué momento ha de verificarse el cumplimiento del requisito contemplado en el artículo 4 LIP, al que se remite expresamente, consistente en haber ejercido funciones de dirección de la entidad cuyas participaciones se transmiten percibiendo una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesiones y de trabajo y, en concreto, si ha de estarse a la fecha del devengo del impuesto o puede tomarse en consideración todo el año natural en que se produzca el hecho imponible. Plantea semejantes cuestiones que los recursos nº 2233/2023, 2347/2023 y 2305/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3803/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo es la relativa a los requisitos para la comparabilidad entre fondos OICVM (organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios) o UCITS según sus siglas en inglés (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities) establecidos en la Unión Europea y autorizados con un marco legal armonizado, que pueden ser comercializados en cualquier país de la Unión Europea y los Organismos de Inversión Colectiva (OIC) de Andorra regulados por el Texto Refundido de la Ley 10/2008, de 12 de junio, de la regulación de los organismos de inversión colectiva de derecho andorrano (en adelante Ley 10/2008).Plantea cuestiones similares a los recs. 3795/2023 3800/2023, 3801/2023 y otros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3892/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reforzar, completar o matizar la jurisprudencia de esta Sala, determinando si, de conformidad con el artículo 99.5 LIRPF, un contribuyente del IRPF que percibe unos ingresos de una persona o entidad que está obligada a practicar la correspondiente retención y el ingreso en la Hacienda Pública, puede deducirse las cantidades que debieron ser retenidas e ingresadas cuando, no habiéndose acreditado la práctica de la retención o el ingreso, el perceptor de la renta ni es socio ni forma parte del órgano de administración de la entidad retenedora. Discernir si cabe apreciar la participación del sujeto pasivo en la ausencia de retención por parte del pagador obligado a retener, impidiendo la posibilidad de deducir dicha retención en virtud del artículo 99.5 LIRPF, cuando no existiendo vinculación entre el retenido y la entidad pagadora, la Inspección invoca el artículo 13 LGT para calificar la renta percibida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3523/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en (1) Determinar si la actuación del contribuyente que plantea una consulta tributaria en el seno del programa denominado INFORMA, facilitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica, puede ser sancionado por seguir las indicaciones formuladas en la contestación a tal consulta, o si el hecho de haber seguido lo respondido en ella acredita una diligencia que evitaría la presencia del elemento culpable, conforme a lo establecido en el artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria. (2.) En relación con la pregunta anterior, si las respuestas ofrecidas por la AEAT a través del indicado programa INFORMA gozan de valor de actuación de información de las previstas en el artículo 86 de la Ley General Tributaria -o equivalente en sus efectos a ellas- de modo que un contribuyente pueda acogerse a sus contestaciones, en sus declaraciones tributarias, para soslayar la imposición de una sanción.

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