• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 231/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra sendas Resoluciones, por las que desestiman la reposición presentada contra los Acuerdos nº 2017/0585, nº 2017/0586 y nº 2017/0587, de 9 de noviembre de 2017, del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, por los que se fija el justiprecio de las fincas afectadas por el Proyecto de expropiación forzosa Proyecto de construcción de duplicación de calzada de la carretera AS- 17 Avilés-Puerto de Tarna. Tramo: San Miguel de la Barreda-Riaño, en el concejo de Siero, tramitado por la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias. Señala la Sala que es reiterada la jurisprudencia que rechaza la indemnización por la pérdida de los accesos directos a un establecimiento desde la carretera, que solo procedería cuando se ha privado totalmente de aquellos pero no cuando se produce una reordenación de dichos accesos con la finalidad de mejorar el trazado de la propia carretera, como ocurre en el presente caso. Y en relación con la reclamación de indemnización por perjuicios sufridos durante la realización de las obras por pérdidas comerciales, se entiende que no procede ninguna indemnización ya que durante la ejecución de las obras se mantuvo el acceso a la instalación de manera ininterrumpida, ya que la indemnización de los perjuicios derivados de la pérdida de accesos a un establecimiento desde la carretera sólo procede cuando se ha privado totalmente de aquellos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 2846/2022
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los argumentos expuestos por la parte recurrente en su demanda en relación al régimen del diferimiento del pago del IVA a la exportación han sido aceptados en diversas sentencias precedentes por lo que procede la confirmación de idéntico criterio en base al allanamiento del Abogado del Estado en el presente recurso contencioso. Se cumplen los requisitos para aceptar el allanamiento del Abogado del Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 305/2022
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Versa la controversia sobre la tributación del capital percibido por invalidez constituido por indemnizaciones derivadas del reconocimiento de incapacidades previstas en convenios instrumentalizadas a través de seguros colectivos. La Sala concluye,de la normativa aplicable que cita, que las prestaciones por incapacidad permanente no pueden ser satisfechas directamente por las empresas, sino que deben efectuarse a través de alguno de los instrumentos previstos en el RDL 1/2002, en este caso un contrato de seguro colectivo, si bien es evidente que el pago que realiza la compañía de seguros es consecuencia de la obligación asumida por la empresa en el convenio colectivo y del abono de las primas por dicha empresa a la aseguradora, de modo que debe entenderse cumplida la exigencia establecida en el art. 12.1.c) del Real Decreto 439/2007 (prestación satisfecha por la empresa), ya que, de lo contrario, ese precepto quedaría vacío de contenido, por cuanto, como antes se ha dicho, las empresas no pueden cumplir sus compromisos por pensiones mediante la dotación de fondos internos u otros mecanismos que supongan el mantenimiento por parte de las mismas de la titularidad de los recursos constituidos, sino que deben instrumentarse a través, entre otros sistemas, de contratos de seguros, como ha sucedido en el caso aquí examinado y concluyendo el derecho a la deducción del 30% por rendimiento irregular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5126/2022
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación de los artículos 24 de la Ley 29/1987, 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones; artículo 21 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; 112 y 120 del Código Civil, así como la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008. El momento en que se produce el devengo del impuesto sobre sucesiones cuando la adquisición de la condición de heredero forzoso se produce como consecuencia del reconocimiento de una filiación por sentencia firme dictada con posterioridad al óbito del progenitor y causante, es el del fallecimiento del causante y no la fecha de la firmeza de la sentencia que declaró la filiación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 403/2022
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso se trata de operaciones vinculadas detectadas entre los socios y la sociedad por el uso de un inmueble propiedad de la sociedad y que constituye, a la vez, la vivienda habitual de los socios, discutiéndose el valor asignado.El método que se ha considerado más adecuado en el expediente para practicar la valoración de mercado en la operación vinculada, relativa al arrendamiento del inmueble propiedad de la sociedad a los socios, es el método del precio libre comparable fijado por el informe de valoración emitido por arquitecta de Hacienda.El informe emplea testigos de características similares al inmueble objeto de análisis con parámetros homogéneos y comparables, de entornos próximos y similares, con las mismas tipologías de viviendas, mostrando la tabla de muestras tomadas. Una vez obtenido el precio unitario homogeneizado (se aplican coeficientes de homogeneización en función de la antigüedad y estado de conservación, la ubicación, la superficie de parcela y la dotación de equipamiento deportivo y de superficie construida, así como un descuento por negociación de ofertas), se aplica a la superficie catastral. Así la Sala concluye que la valoración administrativa se ha llevado a cabo por un perito de la Administración con titulación adecuada y se encuentra debidamente motivada, al permitir a los interesados conocer los parámetros, elementos y circunstancias que han sido tomados en consideración por la Administración para la determinación del valor de mercado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 402/2022
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nos encontramos ante un supuesto de operaciones vinculadas entre los socios y la sociedad por el uso del inmueble propiedad de la sociedad que constituye la vivienda habitual de los socios. se debate solo el valor asignado por la AEAT habiendo considerado la administración como método más adecuado para practicar la valoración de mercado en la operación vinculada, el método del precio libre comparable, previsto en la letra a) del artículo 16.4. 1º del TRLIS, que fue fijado por el informe de valoración emitido por arquitecta de Hacienda. En primer lugar señala que, es necesario hacer constar en el escrito de demanda la indicación de los puntos de hecho sobre los que debía versar la prueba propuesta. En segundo lugar el informe de valoración de parte se sustenta en el comparador histórico de precios de alquiler del portal inmobiliario web para todo el municipio de Madrid, cuyos datos de precio m2, variación mensual, trimestral y anual no se acompaña la fuente concreta de conocimiento de que se extraen tales datos es decir, sin justificación argumentada alguna ni sustentada en criterios y datos objetivos. En definitiva, se trata de informes técnicos que no justifican debidamente las conclusiones que alcanzan, por lo que en modo alguno son susceptibles de enervar la valoración pericial realizada por la arquitecta de Hacienda, en que se sustenta la determinación del precio de mercado del arrendamiento del inmueble propiedad de la sociedad por los socios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
  • Nº Recurso: 233/2022
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El efecto vinculante de las contestaciones a las consultas tributarias se encuentra íntimamente relacionada con los efectos de los actos propios y el principio de confianza legítima. En el específico ámbito de las consultas tributarias vinculantes, se señala que la consulta vinculante no es fuente de Derecho -y, desde luego el criterio expresado en ella no vincula a los tribunales-. Pero ello no supone que los mencionados órganos administrativos, por disposición expresa de la Ley, puedan apartarse de la respuesta dada por la propia Administración y despliegan sus efectos en dos ámbitos: en relación con los consultantes y terceros que se encuentren en idéntica situación jurídica; y segundo en lo que concierne a los órganos de la propia administración, sea activa o revisora. Ahora bien, esa vinculación lo es mientras subsistan los elementos fácticos y jurídicos que se tuvieron en cuenta en la consulta. Por ello, a juicio de la sala, el cambio de criterio en la respuesta a la segunda consulta, que califica las cantidades abonadas de distinta manera resulta justificado. Así, concluye la Sala, no hubo en la actuación de la Administración, al liquidar el tributo expresando el cambio de criterio y su fundamento fáctico y jurídico, quebranto alguno de principio de confianza legítima y procede, en consecuencia, desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6846/2022
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la sentencia 159/2024, de 31 de enero, casación 6953/2022. Las entidades locales en sus ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por el mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios, podrán establecer obligaciones de información a las entidades aseguradoras, acerca del importe total de las primas recaudadas, en ese ramo, en el ejercicio anterior al del devengo, que estén en línea de lo ordenado por la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sin imponer obligaciones de información adicionales a las establecidas en la norma legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 235/2022
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que la notificación a través de edictos tiene carácter "residual",supletorio" y "excepcional", de "último remedio". De manera que sólo puede ser empleado cuando se tiene la convicción de la inutilidad de cualquier otra modalidad de citación. Añade la Sala que esta buena fe obliga a la Administración a que, aun cuando los interesados no hayan actuado con toda la diligencia en la comunicación del domicilio (bien porque no designaron un domicilio a efectos de notificaciones, bien porque los intentos de notificación en el indicado han sido infructuosos), antes de acudir a la notificación edictal o mediante comparecencia, intente la notificación en el domicilio idóneo, bien porque éste consta en el mismo expediente , bien porque su localización resulta sencilla, normalmente acudiendo a oficinas o registros públicos.Así, en el caso ya que la notificación edictal es de carácter excepcional, cuando se han agotado las posibilidades para la notificación personal, la actuación de la Administración llevando a cabo las notificaciones a través del BOE, sin realizar las gestiones más elementales de averiguación del domicilio, determina la nulidad.En méritos a lo expuesto, la Sala entiende que por la Administración se debía haber agotado los medios para averiguar el domicilio real de la interesada y no acudir a la notificación edictal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
  • Nº Recurso: 145/2022
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Versa el caso sobre el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la exención contenida en el artículo 7 p) L IRPF) para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Señala la Sala como criterios interpretativos sobre esta exención:1.El incentivo fiscal pretende la internacionalización del capital humano con residencia en España, reduciendo la presión fiscal de quienes sin dejar de ser residentes se trasladan temporalmente a trabajar al extranjero. Así que el incentivo no está pensado en beneficio de las empresas sino de los trabajadores, de ahí que ni siquiera excluya de su ámbito de aplicación aquellos casos en que la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios.2 .Que dichos servicios se realizen para empresa no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero y que en el territorio en el que se presten se aplicara un impuesto de naturaleza análoga al que grava la renta de las personas físicas, siempre que no se tratase de un paraíso fiscal. 3. No se exige la existencia de dos compañías, la empleadora residente y la extranjera a cuyo favor se realizan los servicios. y 4. No se exige que dichos destinatarios de los trabajos del sujeto pasivo del IRPF sean los únicos beneficiarios de los mismos. En el caso no constan acreditados estos extremos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.