• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 28/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar a la demanda por error judicial interpuesta contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que desestimó el recurso contencioso-administrativo promovido contra la desestimación presunta de los recursos de reposición respectivamente interpuestos frente a la providencia de apremio y a la diligencia de embargo dictadas en vía ejecutiva para la recaudación de cuatro liquidaciones complementarias giradas por el concepto IBI. Se reitera doctrina de la Sala que viene declarando, de modo constante y reiterado que el proceso por error judicial regulado en el artículo 293 LOPJ como consecuencia del mandato contenido en el artículo 121 CE no es una tercera instancia o casación encubierta en la que el recurrente pueda insistir, ante otro Tribunal, una vez más, en el criterio y posición que ya le fue desestimado y rechazado anteriormente, sino que aquél sólo puede ser instado con éxito cuando el órgano judicial haya incurrido en una equivocación manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la Ley. El supuesto de hecho que contempla el artículo 224.1, apartado 3 LGT, no se refiere a la impugnación del acto censal/catastral, sino a su afectación; como consecuencia de la previa impugnación de un acto tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 83/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La liquidación está motivada, habiendo conocido el actor sus razones a fin de que pudiera impugnarla, por lo que no hay indefensión. En cuanto a la comprobación del valor, resulta suficientemente justificada por el perito la falta de visita al inmueble, al tratarse de un solar en suelo urbano consolidado. Los datos de identificación y entorno del inmueble que aparecen en el informe pericial son suficientes. No obstante, el recurso se estima por falta de motivación de la elección de los testigos comparables. No se razonan las circunstancias por las que se consideran semejantes las fincas tomadas como referencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7522/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas, en este caso, a través del Acuerdo de la Junta de Castilla y León 78/2020, de 3 de noviembre, en aplicación del régimen de cogobernanza establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, no permite considerar, a falta de una previsión legal en tal sentido adoptada por la CC.AA. gestora de la tasa, que deba reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos del cuarto trimestre del ejercicio 2020. Todo ello sin perjuicio de que pueda reconducirse la cuestión al instituto de la responsabilidad patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 325/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reducción del tipo impositivo aplicado a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que la vivienda anterior se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva supone una ventaja fiscal que hace abstracción de la riqueza o capacidad económica de sus destinatarios. La única vivienda habitual de la familia en el momento de devengo no era de su propiedad, por lo que no les era exigible el requisito de vender ésta ni la que ocuparon anteriormente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6077/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando en un mismo documento notarial se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente con adjudicación a los comuneros de su porción, a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, solo procede que se liquide por la extinción del condominio al constituir la división horizontal una operación antecedente e imprescindible de la división material de la cosa común. Remisión a la STS de 18 de octubre de 2023
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5994/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se encuentran sujetos al IVA los servicios de publicidad, consultoría, marketing y asesoramiento prestados por una empresa como la recurrente, establecida en el territorio de aplicación del impuesto, cuando siendo la destinataria de los servicios otra empresa que no está establecida en dicho territorio (sino en Gibraltar) y que se dedica a la prestación de servicios de juego on-line a través de plataformas digitales, esta última empresa utilice o explote en el territorio de aplicación del impuesto los servicios prestados por la primera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7253/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando en un mismo documento notarial se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente con adjudicación a los comuneros de su porción, a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, solo procede que se liquide por la extinción del condominio al constituir la división horizontal una operación antecedente e imprescindible de la división material de la cosa común
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 20/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del TEAR desestimó la reclamación contra la resolución dictada en procedimiento recaudatorio, siendo controvertida la falta de notificación de la providencia de apremio y el incumplimiento de las normas reguladoras del embargo. La sentencia estima el motivo relativo a la falta de notificación del apremio, puesto que era exigible a la administración una cierta labor de búsqueda o localización del domicilio actualizado del recurrente, no habiendo observado la diligencia precisa, por lo que la notificación resultó defectuosa, causando indefensión al recurrente. En cuanto al embargo, se estima asimismo el motivo, puesto que se trabaron saldos de la cuenta corriente del actor donde percibe prestaciones sociales por debajo del SMI, considerando la sentencia que las limitaciones que se establecen en la LEC se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia, por lo que el embargo tuvo como objeto cantidades inembargables, habida cuenta que el actor percibe prestaciones sociales por debajo del SMI y el saldo existente en la cuenta bancaria era inferior al importe del SMI.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2379/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: 1º) clarificar y completar la doctrina jurisprudencial existente en torno al alcance -absoluto o relativo- y en cuanto a la cuantificación del derecho a la deducción de las cuotas de IVA que el sujeto hubiere soportado en la adquisición de bienes y servicios calificados como gastos generales, en el marco de operaciones sujetas y no sujetas, cuando reviertan en un beneficio económico para la empresa por redundar en su actividad general. 2º) Establecer cuál es la exégesis más adecuada del artículo 7.8º LIVA tras la modificación de dicho precepto operada por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre con efectos a partir de 1 de enero de 2015, en relación a la sujeción al IVA de los servicios públicos prestados a través de sociedades mercantiles de capital público, en el marco de la normativa Europa armonizada sobre la cuestión y la interpretación que de la misma ha efectuado el TJUE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 932/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en 1º) determinar si la remisión de la factura rectificativa a la que se refiere el artículo 24.1 del Reglamento del IVA como requisito para la válida modificación de la base imponible prevista en el artículo 80 de la Ley del IVA exige, en todo caso, el empleo de un método de remisión que, por sí solo, acredite fehacientemente el envío y el contenido del mismo (p.ej.: burofax); o si, por el contrario, es posible demostrar aquella remisión por otros medios de prueba, estén o no referidos al concreto método de remisión de las facturas utilizado. 2º) determinar, interpretando el artículo 80.Cuatro.B) de la Ley del IVA en relación con el artículo 90 de la Directiva IVA, si el plazo de un año y tres meses a contar desde el devengo del impuesto para proceder a la modificación de la base imponible del IVA de créditos incobrables es, de acuerdo con el principio de equivalencia y efectividad interpretados por el TJUE, proporcional a lo dispuesto por el artículo 273 de la Directiva IVA.

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