• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6967/2022
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los supuestos en los que un responsable tributario abona el recargo de apremio ordinario exigido en el procedimiento de apremio seguido contra él, pero de forma previa otro responsable tributario ha abonado toda la deuda derivada -incluido el recargo- y han devenido firmes tanto la providencia de apremio en la que se liquidó y requirió, originalmente, el pago del recargo a aquel responsable, así como el subsiguiente requerimiento de pago emitido tras el mencionado abono del otro responsable, el procedimiento para pedir la devolución de ingresos indebidos que resulta aplicable es el del artículo 221.3 de la Ley General Tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3465/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que posee interés casacional objetivo consiste en determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, es posible imputar pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades en la cuantía equivalente a la diferencia del valor de adquisición y del valor de transmisión del elemento patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3587/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en ratificar, confirmar o, en su caso, complementar la jurisprudencia fijada en la STS de 15 de octubre de 2020 (rec. 1434/2019) y otras posteriores, relativa al alcance de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" contenida en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, a efectos de la aplicación de la reducción del 60 por ciento sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3681/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar, cuando lo pretendido sea la suspensión en vía económico-administrativa de una providencia de apremio derivada del incumplimiento del deber de pago de una sanción de multa, si es de aplicación la regla del artículo 212.3 de la Ley General Tributaria y procede, por tanto, la suspensión automática del curso de dicha providencia de apremio, sin garantía -en rigor, se trataría de una inejecutividad-, o rige el principio general previsto en el artículo 233.1, párrafo primero, LGT, de supeditación a la prestación de garantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3813/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en precisar qué parámetros deben tenerse en consideración a efectos del análisis de comparabilidad entre Fondos residentes en terceros Estados y los fondos UCITS europeos, en particular, si debe tenerse en cuenta el objeto de las inversiones, la diversificación de riesgos, su forma contractual, carácter abierto, existencia de una entidad gestora sometida a una normativa prudencial, control por una entidad supervisora u obligaciones de información periódicas hacia los inversores. Aclarar a quién corresponde la carga de la prueba de que se cumplen los requisitos de comparabilidad. Dilucidar si el análisis de la suficiencia de los mecanismos existentes para obtener información sobre los fondos de inversión residentes en Andorra debe buscar la identidad con los que España tiene con otros Estados miembros de la Unión o la mera equiparación y la efectividad de los mismos para el fin pretendido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 318/2022
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exención tributaria prevista para las escrituras públicas otorgadas por actos relacionados con viviendas de protección oficial en relación con el impuesto de actos jurídicos documentados, se aplica también a aquellas viviendas con protección pública dimanante de la legislación propia de las CCAA, siempre que su superficie, precio y límite de ingresos de los adquirentes, no excedan de lo establecido para las VPO.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
  • Nº Recurso: 494/2019
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la liquidación del Impuesto de Sociedades en relación a la cuestión de la determinación del importe de las ayudas a recuperar en aplicación de la decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233C/2011, sobre determinados contratos de arrendamiento financiero. La Decisión de la Comisión de 17 de Julio de 2013, consideró que el sistema de financiación de la construcción naval conocido como sistema español de arrendamiento fiscal era una ayuda de Estado ilegal, designó en su artículo 1 (13) las agrupaciones de interés económico (AIE) y a sus inversiones como únicos beneficiarios de la ayuda; y en su artículo 4 ordenó al Reino de España que recuperara íntegramente el importe de la ayuda de Estado ilegal de los inversiones de las AIE que se beneficiaron de ella. Se produce allanamiento del AE por lo que se estima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 426/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No sujeción a IRPF de activos financieros procedentes de herencia del padre. En su caso, se sujetaría al impuesto de sucesiones y donaciones. Siguiendo el criterio mantenido por esta Sala en la sentencia de 20 de noviembre de 2023, dictada en el recurso nº 522/2022 , dado que en el presente caso las rentas de activos financieros radicadas en el extranjero fueron adquiridas por el recurrente por herencia de su padre no estaban sujetas al IRPF por aplicación de lo dispuesto en el articulo 6.4 LIRPF (" No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones")y, por tanto, no debieron ser declaradas por razón de este impuesto, por lo que no cabe entender que se ha producido una ganancia patrimonial no justificada en sede de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 232/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto confirmando la resolución por la que se declara la responsabilidad tributaria solidaria del recurrente de conformidad con el art. 42.2 a) LGT. Se sustenta la declaración de responsabilidad tributaria en la reducción de capital con amortización de participaciones sociales y adjudicación de bienes inmuebles efectuada por la entidad deudora al recurrente, lo que ha impedido su embargo y posterior enajenación de estos por la Administración Tributaria para exigir el pago de las deudas que la deudora principal tiene pendientes. Se declara previamente, por el tribunal,que tanto la Resolución del TEAR como el acuerdo de derivación de responsabilidad están suficientemente motivados al recoger, de forma extensa, las circunstancias fácticas y jurídicas que concurren para declarar la responsabilidad solidaria, las deudas tributarias que se exigen y ofrece respuesta a las alegaciones efectuadas por la responsable. Y todo ello con suficiente identificación de las deudas tributarias y un detallado análisis de las circunstancias en las que se sustenta la derivación de responsabilidad. En cuanto a los motivos de impugnación formulados los mismos suponen una reiteración de los esgrimidos en sede administrativa y a los que,a juicio del Tribunal,se ha respondido debidamente fijándose,el valor de los bienes transmitidos conforme al art. 57 LGT y concurriendo,en definitiva,todos los presupuestos del 42.2a) para declarar la responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 709/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del TEAR estimó la reclamación contra el acuerdo de liquidación por ITP, por entender que no está sujeto al Impuesto la instalación de cajeros automáticos en la fachada con acceso a la vía pública. La sentencia desestimar el recurso de la Administración al considerar que no concurre el hecho imponible del ITP, por cuanto que la concesión está configurada, a los efectos del Impuesto, como un derecho real administrativo, lo que explica la sujeción a gravamen de la constitución de la relación jurídico-pública, con la consiguiente transferencia de facultades, lo que exige necesariamente el desplazamiento patrimonial, el cual no concurre en el caso, puesto que el único aprovechamiento especial por parte de la entidad financiera radica en que los cajeros automáticos se encuentran abiertos en vía pública, a menos de 80 cm de línea de fachada, hecho que motiva la sujeción a la tasa; sin embargo, la parte de vía pública frente a la que se ubica el cajero continúa siendo de uso público; no existe un uso excluyente de la misma por parte de la entidad bancaria, por lo que no cabe entender que se produzca un desplazamiento patrimonial", desplazamiento patrimonial sin el cual resulta imposible configurar o identificar el hecho imponible del impuesto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.