• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 25/2022
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguientes extremos: a) vulneración del art. 9.3 CE, por cuanto que la sentencia recurrida crea inseguridad jurídica, dando lugar a incongruencia omisiva; b) vulneración del art. 18.1 y 2 CE, en cuanto a los derechos a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a la inviolabilidad domiciliaria, en relación con el art. 11.1 LOPJ; c) vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, art. 24 CE, del principio in dubio pro reo, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, por errónea valoración de la prueba. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) infracción del art. 24.1 CE (tutela judicial efectiva); b) infracción del art. 24.2 CE (presunción de inocencia); c) infracción del art. 25.1 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad). La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 76/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La propia ley establece los efectos de la sanción de separación del servicio y la imposibilidad de cancelar su anotación en la documentación militar del sancionado. El recurrente no aporta un solo caso en que las autoridades administrativas o los órganos judiciales hayan resuelto en sentido contrario al dispuesto por la norma. Existe además una razón objetiva que justifica el régimen jurídico de la sanción de separación del servicio en el ámbito militar, que es la incompatibilidad de las conductas merecedoras de dicha sanción con la aptitud y el comportamiento exigible a todo militar para el cumplimiento de las misiones encomendadas constitucionalmente a las FF.AA., lo que constituye una justificación objetiva y razonable que impide apreciar que tal régimen jurídico resulte discriminatorio. No se infringió el art. 25.2 CE, que únicamente se refiere a las penas privativas de libertad y a las medidas de seguridad, ambas de naturaleza distinta a la separación del servicio. Tampoco cabe la aplicación analógica del art. 68 EBEP, habida cuenta de la específica regulación que la separación del servicio tiene en la LORDFA, amén de que en aquel tampoco se contempla la rehabilitación de la condición de funcionario cuando su pérdida ha obedecido a la sanción de separación del servicio. No se infringió el principio de legalidad, pues el art. 65.1 LORDFA impide la cancelación de las notas correspondientes a las sanciones de separación del servicio y resolución de compromiso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 79/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala asume los argumentos de la sentencia recurrida sobre la falta de afectación del derecho de defensa por la denegación probatoria acordada por la instructora del expediente disciplinario, a los que se han de añadir los atinados razonamientos del tribunal de instancia para inadmitir la prueba de ADN pretendida, por existir en el expediente datos que respaldaban la custodia de las muestras y la obtención de las mismas conforme a la normativa reguladora del procedimiento. Tampoco resultó afectada la presunción de inocencia, como se desprende del acertado fundamento de convicción de la sentencia recurrida, que dispuso de un completo respaldo probatorio atinadamente valorado. El relato de hechos probados se incardina plenamente en la falta muy grave apreciada, pues era hecho notorio que el encartado se encontraba de servicio y resultó probado que tras serle realizadas pruebas de detección de alcohol y drogas dio positivo a cannabis y cocaína, consumo de drogas por miembros de la Guardia Civil que constituye una grave transgresión por afectar a sus obligaciones de ejemplaridad, integridad y dignidad. La sentencia recurrida respeta el principio de proporcionalidad: respecto de la falta muy grave, la sanción pudo ser más rigurosa, incluso la separación del servicio, y, en todo caso, la suspensión de empleo se impuso en la parte inferior del margen legal; respecto de la leve, la ponderación de las circunstancias concurrentes aconsejó imponer la más gravosa de las posibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 24/2022
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a un proceso con todas las garantías, con infracción del derecho de defensa recogido en el art. 24 CE; b) el derecho a la tutela judicial efectiva, con infracción del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE; c) el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, proclamado por el art. 25 CE, por indebida aplicación del art. 7.7 LORDGC.La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 23/2022
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE; b) vulneración del art. 25.1 CE (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad); c) vulneración del art. 19 LORDGC, que regula el principio de proporcionalidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 62/2021
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aun cuando en el ámbito del procedimiento disciplinario por falta leve no resulte aplicable la causa de abstención o, en su caso, de recusación, contemplada en el art. 53.10 LPM, concurren en el caso elementos fácticos relevantes y suficientes para considerar fundadas las sospechas del recurrente sobre la parcialidad y falta de objetividad del instructor designado por el mando sancionador, designación que, además, afectó negativamente al derecho de defensa. Entre tales elementos destaca que el teniente adjunto de la Compañía designado instructor del procedimiento disciplinario había intervenido directamente en los hechos objeto de investigación, al haber sido el autor de los documentos en los que, supuestamente, se contenía la orden incumplida por el encartado. Tal intervención impide reconocer en el instructor la falta de interés personal, objetividad, imparcialidad o neutralidad que le era exigible, pues su vínculo con los hechos objeto de investigación era de tal naturaleza e intensidad que, a priori, no puede apreciarse en él la ausencia de todo prejuicio o predeterminación en el desempeño de sus funciones como instructor. Esa desafortunada designación de instructor , además, afectó al derecho de defensa del recurrente, pues tal condición de instructor motivó que el mando sancionador denegara la prueba interesada por el encartado en orden a que el referido teniente declarara como testigo en el procedimiento , viéndose, en consecuencia, privado de tal medio de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 40/2021
  • Fecha: 03/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 24 CE ha de favorecer el acceso de los ciudadanos a la justicia, pero es constitucionalmente legítimo que el legislador imponga un requisito como el del establecimiento de un plazo para el ejercicio de la acción, en cuanto que preserva o tiende a preservar un valor o principio constitucional, como el de la seguridad jurídica. En consecuencia, no puede dejarse al arbitrio de las partes el cumplimiento de los requisitos procesales ni la disposición del tiempo en el que estos han de cumplirse, apreciación extensible al ejercicio mismo de las acciones. En el caso, se está ante un claro supuesto de extemporaneidad, al haberse rebasado ampliamente el plazo legal de 30 días concedido para la interposición del recurso de casación, lo que constituye una causa de inadmisión que, en este trance, determina la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 14/2022
  • Fecha: 03/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso l parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el art. 24 CE, sobre el derecho a la presunción de inocencia; b) el art. 25.1 CE, con vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad; y c) el derecho a un proceso con todas las garantías, en relación con el derecho de defensa efectiva, causando indefensión. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 22/2022
  • Fecha: 03/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) infracción del art. 24 CE, tutela judicial efectiva; b) vulneración del art. 25 CE, principio de legalidad. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

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