• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solo pueden subsanarse en sede judicial las lesiones de garantías constitucionales ocasionadas en el procedimiento sancionador cuando el resultado de la prueba acordada en sede judicial resulte favorable a los intereses del administrado, pero nunca, como es el caso, cuando con dicho resultado se pretenda confirmar la decisión desfavorable a sus intereses. La declaración del testigo vícitma reúne todos los requisitos jurisprudencialmente exigibles. La sala de instancia realizó una apreciación razonable de la prueba, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, sin que resultara afectada la presunción de inocencia. En los hechos declarados probados -conforme a los cuales, como consecuencia de haberse hecho constar el año anterior por un cabo primero en una papeleta de servicio determinada novedad que había dado lugar a la apertura de un expediente sancionador al recurrente, este, sargento primero de la Guardica Civil, se dirigió en la vía pública a aquél y le dijo: «imbécil, gilipollas, ahora vas y lo apuntas también en la papeleta»- concurren todos los elementos del tipo sancionador apreciado: el sujeto activo era de superior empleo al del sujeto pasivo; la frase que aquel dirigió a este fue objetivamente injuriosa y grave; y se emitió «con ocasión» de las funciones oficiales, al ser consecuencia de la novedad en la papeleta de servicio que se había hecho constar un año antes por el sujeto pasivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 38/2021
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pierde de vista el recurrente que la casación es un recurso extraordinario dirigido a la censura puntual y por motivos tasados de la sentencia recurrida -y no de la resolución sancionadora-, sin que quepa en él la reproducción del debate ya concluido en la instancia. A través de la invocada vulneración de la presunción de inocencia, en realidad, el recurrente cuestiona la correcta tipificación de la conducta. Los hechos fueron adecuadamente subsumidos, ya que quedó acreditado que el recurrente se negó a atender a un ciudadano expresamente citado para que compareciera cuando terminara su turno de trabajo a declarar como testigo de unos hechos que habían dado lugar a la detención de una persona, citación para comparecer que había sido expresamente comunicada al recurrente al inicio de su servicio, sin que la negativa pueda ampararse en el horario establecido con carácter general para la recepción de denuncias de ciudadanos extranjeros, pues, por una parte, el interesado, al ser español, no precisaba de la intervención de intérprete y, por otra, la declaración gozaba de prioridad, al estar relacionada con un atestado en el que había un detenido. Por lo tanto, el recurrente quebrantó las obligaciones de investigar los delitos y auxiliar a los ciudadanos, preservando su bienestar, con culpa o negligencia grave, al omitir una elemental obligación profesional que, por formación y graduación, debía conocer, debiendo ser consciente también de las consecuencias de su incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 70/2021
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede prosperar la casación basada en la infracción del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, pues concurren todos los elementos del subtipo sancionador impuesto: la condena firme por un delito no relacionado con el servicio; y que tal delito cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica. El grave daño exigido por el tipo no se deduce de que la pena impuesta sea o no privativa de libertad, sino del relato de hechos probados de la sentencia penal condenatoria y del delito objeto de la condena, razón por la que el tipo disciplinario abarca también a delitos no graves o a aquellos otros cometidos por imprudencia. En el caso, el recurrente fue condenado por el delito de robo en casa habitada, lo que pone de manifiesto la grave afectación que los hechos produjeron en los ciudadanos y el descrédito que a través de ellos se produce a la Institución de la Guardia Civil, que tiene legítimo interés en que quienes a ella pertenezcan no hayan sido condenados por este tipo de conductas. Atendida la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena penal, resulta proporcional la sanción de separación de servicio acordada, habida cuenta de la necesaria irreprochabilidad penal de los funcionarios públicos en general y, con mayor razón, de aquellos que tienen por misión la averiguación y presecución de los delitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 77/2021
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia contó con suficiente prueba de cargo, legalmente obtenida y valorada de forma racional, sin atisbo alguno de arbitrariedad, apreciación errática o contraria a la lógica. De dicha apreciación no quedó ámbito alguno para la duda, ni, por consiguiente, para la aplicación del principio in dubio pro reo. No se aprecian razones que indiquen que el testimonio de la víctima incurrió en error alguno o que, a través del mismo, se pretendiera engañar. Su contenido es verosímil y coherente con las circunstancias. La regla citada en el recurso, cuya adecuada formulación responde al "tesis unus, tesis nullus", es una regla medieval extraída de un texto de Ulpiano y de otro del emperador Constantino que se refiere a la validez de la testifical como medio de prueba y que en la actualidad carece de vigencia. Sin duda alguna, la testifical única es válida para desvirtuar la presunción de inocencia siempre que concurran ciertos requisitos, como el referido a la corroboración externa, circunstancia que tuvo lugar en el supuesto enjuiciado, en el que la versión de la víctima fue corroborada por otras declaraciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 28/2022
  • Fecha: 07/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE); b) vulneración del derecho a obtener una resolución motivada (art., 24.1 CE); c) vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad (art. 25.1 CE); d) vulneración de la jurisprudencia emanada de la sala de casación que desarrolla la falta muy grave prevista en el art. 9.8 LORDFAS. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 07/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) infracción del art. 24.2 CE, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; b) infracción del art. 25.1 CE, por vulneración del principio de legalidad, en relación con el art. 8.1 LORDGC. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 07/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia infringió el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LRJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique ,infringiéndolas, normas constitucionales sobre los derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que determina, de conformidad con lo establecido en el art. 88.1 de la indicada ley, que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2021
  • Fecha: 07/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condena firme por el delito de revelación de secretos a un guardia civil destinado en un equipo contra el crimen organizado de la Guardia Civil está correctamente tipificada. El delito doloso por el que fue condenado el recurrente está directamente relacionado con el servicio, pues la conducta estaba específicamente destinada a neutralizar las investigaciones realizadas por el equipo contra el crimen organizado en el que aquel estaba integrado. A través de dicha conducta, además, se produjo un grave daño a la Administración y a los ciudadanos, al verse frustradas las investigaciones encomendadas al referido equipo y al crear un grave riesgo para los confidentes de la Guardia Civil. La conducta también perjudicó claramente la dignidad del cuerpo de la Guardia Civil, ya que la condena de uno de sus miembros por un delito de revelación de secretos pone de manifiesto una importante dejación de las cualidades de integridad y dignidad que la sociedad presume en los miembros del instituto armado. La sanción de separación de servicio impuesta es proporcionada, en atención a la naturaleza del delito cometido, dada su frontal oposición a los deberes de rectitud, integridad y respeto a la ley exigidos a los miembros del cuerpo de la Guardia Civil. Del mismo modo que la ausencia de antecedentes penales se configura como condición de acceso, la condena firme por delito doloso que lleva aparejada privación de libertad pone de manifiesto la pérdida de esa aptitud o idoneidad profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 82/2021
  • Fecha: 19/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe apreciar caducidad del expediente disciplinario, al resultar de aplicación la suspensión de términos e interrupción de plazos determinada por la D.A. 3.ª RD 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La falta de previa información sobre la identidad del secretario auxiliar que intervino en la declaración testifical del dador del parte no impidió su recusación ni representó vicio de procedimiento que afectara a los derechos del recurrente y a la validez de la declaración. Tampoco se vulneró derecho fundamental alguno por la mera reflexión introducida, a mayor abundamiento, en uno de los fundamentos de derecho del informe del asesor jurídico de la autoridad sancionadora que no alteró los hechos imputados ni contribuyó a su integración en el tipo disciplinario ni a la selección de la sanción. No se vulneró el derecho a la presunción de inocencia, pues el tribunal de instancia se apoyó en suficiente prueba de cargo -documental no contradicha y testifical por la que se ratificó el parte emitido-. No es viable una alegación por vulneración del principio de tipicidad que se limite a seguir cuestionando la valoración de la prueba y los propios hechos probados. Tampoco es coherente que en el desarrollo de esa alegación se prescinda de entrar en consideraciones jurídicas sobre la subsunción de la conducta sancionada en el precepto disciplinario sustantivo cuya infracción se denuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 83/2021
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme se desprende del relato de hechos probados: la sancionada se encontraba el día de los hechos en el puesto de la Guardia Civil de su destino haciendo unas fotocopias para un trámite relacionado con su condición de guardia civil; en el momento de los hechos estaba en situación de suspensión de empleo por tiempo de dos meses; la interesada no vestía de uniforme. De todo ello se desprende que el recurso debe ser estimado, ya que la previsión típica no quedó colmada, pues los hechos no tuvieron lugar ni en el ejercicio concreto de las funciones, ni durante la prestación del servicio ni con ocasión del mismo. En cuanto a la previsión típica de estar vistiendo de uniforme, es palmario que la acción puede dirigirse no solo contra superiores, compañeros o subordinados, sino también contra ciudadanos, de lo que se desprende que el requisito de vestir de uniforme solo puede predicarse del sujeto activo de la conducta. Esta conclusión no impide recordar el respeto y consideración que todos los miembros de la Guardia Civil deben observar para con sus superiores, compañeros o subordinados, habida cuenta de la visión institucional sobre la naturaleza militar de la Guardia Civil, que se ostenta de modo permanente, en el servicio y fuera de él, lo que habría podido dar lugar a encuadrar la conducta enjuiciada en otro tipo disciplinario -como el de falta de respeto contemplado en el art. 9.18 LORDGC-, pero no la aplicada, por imperativo del principio de legalidad sancionadora.

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