• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala valoró razonablemente la prueba testifical, corroborada por grabaciones audiovisuales que no incurrían en duda de validez o autenticidad, ya que el transcurso del tiempo no es un elemento que les prive de valor, amén de que las mismas estuvieron desde el principio de la instrucción a disposición de las partes, sin que se pusiera en duda su validez y autenticidad hasta el escrito de calificación. Concurren todos los elementos del tipo aplicado al cabo recurrente, al estar acreditadas la condición militar de los sujetos, la relación jerárquica existente entre ellos y la agresión física que el cabo infligió al soldado, propinándole una bofetada. Correspondía al recurrente la carga de probar que la ingesta de alcohol había afectado a sus facultades volitivas e intelectivas; no obstante, el tribunal sentenciador realizó una valoración razonable y no arbitraria de la prueba y tuvo en cuenta las circunstancias de la ingesta alcohólica al individualizar y graduar la extensión de las penas. También concurren todos los elementos del tipo penal aplicado al soldado recurrente, al quedar acreditada la condición militar de ambos sujetos, la ausencia de relación jerárquica entre ellos y el acto de violencia física ejercido por el recurrente sobre su compañero, al sentarse sobre su abdomen e intentar cogerle por el cuello y pegarle. Tras la reforma del CP de 2015, los daños causados voluntariamente son siempre constitutivos de delito, con independencia del valor a que asciendan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala de instancia realizó una apreciación razonable de la prueba, extrayendo de ella conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. En la declaración del testigo-víctima concurrieron credibilidad subjetiva, objetiva, o verosimilitud del testimonio, y persistencia en la incriminación. Los hechos declarados probados se incardinan adecuadamente en el subtipo apreciado: embriaguez, al menos semiplena, sin que para determinar el estado de ebriedad sea precisa la verificación a través de técnicas alcoholimétricas, pues bastan las manifestaciones que hagan los testigos en cuanto a los signos externos que adviertan, siempre que su relación con el sujeto afectado haya sido inmediata a la situación detectada y los datos y circunstancias que describen resulten inequívocas para llegar a tal conclusión. Resultó afectada la imagen de la Guardia Civil, produciéndose una negativa incidencia en el bien jurídico que la norma protege, consistente en el concepto relativamente indeterminado que el precepto refiere a la imagen de la Guardia Civil, que esta sala viene considerando incluida en la denominada «dignidad institucional». El bien jurídico protegido por la norma no es otro que la imagen de la Institución, por lo que el estado de intoxicación etílica constatado ha de tener la intensidad suficiente para que el demérito que la conducta produzca al trascender y ser conocida públicamente afecte a la dignidad y prestigio de la Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 57/2021
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia contó con prueba de cargo -dos testificales y documental consistente en papeleta de servicio y copia certificada de la cumplimentación en el sistema SIGO- suficiente para enervar la presunción de inocencia del recurrente, sin que se observe valoración de la misma que pueda considerarse errática, irracional o contraria a la lógica más elemental. Los hechos imputados al recurrente consisten en que el mismo hiciera constar -tanto en la papeleta de servicio como cuando la grabó en el sistema SIGO- algo no sucedido, como es la circunstancia de haber dado explicación o justificación al capitán sobre su retraso de 40 minutos en presentarse a prestar el servicio, así como sobre el hecho de haber comparecido a prestarlo vestido de paisano y no de uniforme. El tipo disciplinario no exige que la información que se transmita tenga relevancia para el servicio, sino que emplea el término servicio para concretar que los informes o partes emitidos tengan relación con el mismo. Lo relevante para que concurra el elemento objetivo del tipo es que exista suficiente distancia entre lo realmente ocurrido y lo que se hubiera hecho constar en el parte, por lo que, en el caso, la subsunción realizada fue correcta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 73/2021
  • Fecha: 09/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada contiene una valoración racional de cuantos elementos de juicio tuvo a su disposición el órgano judicial de instancia, sin que en ella se aprecie atisbo alguno de arbitrariedad. El tribunal sentenciador analizó todos los testimonios obrantes en el expediente, incluso aquellos a través de los que el recurrente pretende avalar unas resultas exculpatorias, pues en ellos se indicaba no haber visto directamente actos de acoso, pero ello es lógico por la propia naturaleza de la conducta depurada. La declaración de la víctima cumple todos los requisitos jurisprudencialmente exigidos para desvirtuar la presunción de inocencia. Pero, además, concurren circunstancias periféricas que contribuyen a reforzar la credibilidad de su testimonio. Por otra parte, el recurrente no integra relato alternativo alguno. En definitiva, la sala asume plenamente el discurrir de la sentencia recurrida en lo atinente a la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 13/2022
  • Fecha: 09/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El órgano sentenciador efectuó una atinada ponderación de los elementos de juicio de que disponía, como se desprende del apartado de fundamentos de convicción y del fundamento de derecho segundo de la sentencia, cuyos razonamientos se comparten por la sala, por lo que no puede sostenerse que se hubiera vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Los hechos declarados probados se insertan adecuadamente en el tipo disciplinario apreciado, ya que: (i) existía una orden legítima procedente de un mando con capacidad para dictarla y amparada en el ordenamiento jurídico -consistente en que el expedientado utilizara un chaleco antibalas reglamentario ajustado a su talla-, (ii) que, en consecuencia, era de obligado respeto y cumplimiento; consta que el encartado, destinatario de esa orden, tuvo cabal conocimiento de ella; y (iii) consta, por último, una conducta omisiva o renuente del destinatario en el cumplimiento de la orden -incluso con modos inapropiados, aunque embebidos en la infracción apreciada-. La sentencia impugnada respeta el principio de proporcionalidad, pues la sanción impuesta tuvo en cuenta todas las circunstancias concurrentes, habiendo resultado, incluso, posible, la imposición de una sanción más gravosa en atención a los malos e impertinentes modos empleados por el encartado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solo pueden subsanarse en sede judicial las lesiones de garantías constitucionales ocasionadas en el procedimiento sancionador cuando el resultado de la prueba acordada en sede judicial resulte favorable a los intereses del administrado, pero nunca, como es el caso, cuando con dicho resultado se pretenda confirmar la decisión desfavorable a sus intereses. La declaración del testigo vícitma reúne todos los requisitos jurisprudencialmente exigibles. La sala de instancia realizó una apreciación razonable de la prueba, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, sin que resultara afectada la presunción de inocencia. En los hechos declarados probados -conforme a los cuales, como consecuencia de haberse hecho constar el año anterior por un cabo primero en una papeleta de servicio determinada novedad que había dado lugar a la apertura de un expediente sancionador al recurrente, este, sargento primero de la Guardica Civil, se dirigió en la vía pública a aquél y le dijo: «imbécil, gilipollas, ahora vas y lo apuntas también en la papeleta»- concurren todos los elementos del tipo sancionador apreciado: el sujeto activo era de superior empleo al del sujeto pasivo; la frase que aquel dirigió a este fue objetivamente injuriosa y grave; y se emitió «con ocasión» de las funciones oficiales, al ser consecuencia de la novedad en la papeleta de servicio que se había hecho constar un año antes por el sujeto pasivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 38/2021
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pierde de vista el recurrente que la casación es un recurso extraordinario dirigido a la censura puntual y por motivos tasados de la sentencia recurrida -y no de la resolución sancionadora-, sin que quepa en él la reproducción del debate ya concluido en la instancia. A través de la invocada vulneración de la presunción de inocencia, en realidad, el recurrente cuestiona la correcta tipificación de la conducta. Los hechos fueron adecuadamente subsumidos, ya que quedó acreditado que el recurrente se negó a atender a un ciudadano expresamente citado para que compareciera cuando terminara su turno de trabajo a declarar como testigo de unos hechos que habían dado lugar a la detención de una persona, citación para comparecer que había sido expresamente comunicada al recurrente al inicio de su servicio, sin que la negativa pueda ampararse en el horario establecido con carácter general para la recepción de denuncias de ciudadanos extranjeros, pues, por una parte, el interesado, al ser español, no precisaba de la intervención de intérprete y, por otra, la declaración gozaba de prioridad, al estar relacionada con un atestado en el que había un detenido. Por lo tanto, el recurrente quebrantó las obligaciones de investigar los delitos y auxiliar a los ciudadanos, preservando su bienestar, con culpa o negligencia grave, al omitir una elemental obligación profesional que, por formación y graduación, debía conocer, debiendo ser consciente también de las consecuencias de su incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 70/2021
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede prosperar la casación basada en la infracción del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, pues concurren todos los elementos del subtipo sancionador impuesto: la condena firme por un delito no relacionado con el servicio; y que tal delito cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica. El grave daño exigido por el tipo no se deduce de que la pena impuesta sea o no privativa de libertad, sino del relato de hechos probados de la sentencia penal condenatoria y del delito objeto de la condena, razón por la que el tipo disciplinario abarca también a delitos no graves o a aquellos otros cometidos por imprudencia. En el caso, el recurrente fue condenado por el delito de robo en casa habitada, lo que pone de manifiesto la grave afectación que los hechos produjeron en los ciudadanos y el descrédito que a través de ellos se produce a la Institución de la Guardia Civil, que tiene legítimo interés en que quienes a ella pertenezcan no hayan sido condenados por este tipo de conductas. Atendida la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena penal, resulta proporcional la sanción de separación de servicio acordada, habida cuenta de la necesaria irreprochabilidad penal de los funcionarios públicos en general y, con mayor razón, de aquellos que tienen por misión la averiguación y presecución de los delitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 77/2021
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia contó con suficiente prueba de cargo, legalmente obtenida y valorada de forma racional, sin atisbo alguno de arbitrariedad, apreciación errática o contraria a la lógica. De dicha apreciación no quedó ámbito alguno para la duda, ni, por consiguiente, para la aplicación del principio in dubio pro reo. No se aprecian razones que indiquen que el testimonio de la víctima incurrió en error alguno o que, a través del mismo, se pretendiera engañar. Su contenido es verosímil y coherente con las circunstancias. La regla citada en el recurso, cuya adecuada formulación responde al "tesis unus, tesis nullus", es una regla medieval extraída de un texto de Ulpiano y de otro del emperador Constantino que se refiere a la validez de la testifical como medio de prueba y que en la actualidad carece de vigencia. Sin duda alguna, la testifical única es válida para desvirtuar la presunción de inocencia siempre que concurran ciertos requisitos, como el referido a la corroboración externa, circunstancia que tuvo lugar en el supuesto enjuiciado, en el que la versión de la víctima fue corroborada por otras declaraciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 28/2022
  • Fecha: 07/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE); b) vulneración del derecho a obtener una resolución motivada (art., 24.1 CE); c) vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad (art. 25.1 CE); d) vulneración de la jurisprudencia emanada de la sala de casación que desarrolla la falta muy grave prevista en el art. 9.8 LORDFAS. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.