• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 33/2022
  • Fecha: 05/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 CE; b) vulneración del derecho de defensa del art. 24.2 CE; vulneración del principio de legalidad sancionadora, en su vertiente de falta de tipicidad del art. 25 CE. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 05/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 24.2 y 25.1 CE. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 05/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 CE; b) vulneración del principio de legalidad, por falta de tipicidad absoluta del art. 25 CE; c) vulneración de lo establecido en la disposición final 3.ª, art. 88, apartado 2.º, de modificación de la LJCA. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que, a priori, se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 20/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada da exhaustiva y precisa respuesta a las alegaciones ya articuladas en la instancia sobre la presunta vulneración de la presunción de inocencia y el valor probatorio del testimonio de la víctima, que la sala comparte, no habiéndose infringido el principio in dubio pro reo, al no haber quedado margen alguno a la duda en el relato fáctico. Aunque es cierto que presumir de la condición de guardia civil o alardear de esa condición y de su placa no constituye por sí solo la infracción disciplinaria muy grave apreciada, no es menos cierto que cuando -como ocurre en el caso- tal ostentación de miembro de la Guardia Civil va acompañada de expresiones injuriosas y amenazantes dirigidas a dos personas de nacionalidad ecuatoriana, provocando en una de ellas un estado de ansiedad que precisó de asistencia médica, sí se perfecciona, como mínimo, la falta disciplinaria muy grave apreciada, por constituir un notable abuso de atribuciones causante de grave daño, tanto a los ciudadanos a los que ofende como a la Administración a la que, ilegítimamente, aparenta representar el ofensor. La elección de la sanción intermedia de entre las posibles y en una extensión comedida es adecuada a la gravedad, carácter doloso y reiteración de la conducta y al perjuicio causado en la imagen pública de la Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 58/2021
  • Fecha: 17/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 486 LPM -que faculta al tribunal a acordar pruebas de oficio- debe ser interpretado a la luz de los principios constitucionales, que resultan aplicables a este respecto tanto en un procedimiento disciplinario como en un juicio penal, pues, en ambos casos, se está ante la aplicación del ius puniendi del Estado. La posibilidad de que el tribunal acuerde prueba de oficio debe interpretarse restrictivamente para no conculcar los principios constitucionales ni socavar los cimientos del Estado de Derecho, pues, de otra forma, el tribunal saldría de su posición estática para adoptar alguna medida, lo que queda fuera del sistema acusatorio y se acerca al sistema inquisitivo. En el caso, el tribunal sentenciador hizo una aplicación literal del precepto sin reparar en que, así, perdía su imparcialidad, afectaba a la igualdad de armas y abandonaba el sistema acusatorio, por lo que debe prescindirse de la prueba que se incorporó de oficio. En cualquier caso, no había resultado enervada la presunción de inocencia, ya que el escrito a través del que se entendía cometida la infracción no llevaba firma ni había sido reconocido por la persona a la que se imputaba su autoría. Si en el ámbito del expediente administrativo se vulneró el derecho de la recurrente a la presunción de inocencia, no resultaba posible su subsanación en sede judicial en perjuicio de la sometida a expediente, mediante la búsqueda de la prueba que, a juicio del tribunal, permitiría enervar el derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala valoró razonablemente la prueba testifical, corroborada por grabaciones audiovisuales que no incurrían en duda de validez o autenticidad, ya que el transcurso del tiempo no es un elemento que les prive de valor, amén de que las mismas estuvieron desde el principio de la instrucción a disposición de las partes, sin que se pusiera en duda su validez y autenticidad hasta el escrito de calificación. Concurren todos los elementos del tipo aplicado al cabo recurrente, al estar acreditadas la condición militar de los sujetos, la relación jerárquica existente entre ellos y la agresión física que el cabo infligió al soldado, propinándole una bofetada. Correspondía al recurrente la carga de probar que la ingesta de alcohol había afectado a sus facultades volitivas e intelectivas; no obstante, el tribunal sentenciador realizó una valoración razonable y no arbitraria de la prueba y tuvo en cuenta las circunstancias de la ingesta alcohólica al individualizar y graduar la extensión de las penas. También concurren todos los elementos del tipo penal aplicado al soldado recurrente, al quedar acreditada la condición militar de ambos sujetos, la ausencia de relación jerárquica entre ellos y el acto de violencia física ejercido por el recurrente sobre su compañero, al sentarse sobre su abdomen e intentar cogerle por el cuello y pegarle. Tras la reforma del CP de 2015, los daños causados voluntariamente son siempre constitutivos de delito, con independencia del valor a que asciendan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala de instancia realizó una apreciación razonable de la prueba, extrayendo de ella conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. En la declaración del testigo-víctima concurrieron credibilidad subjetiva, objetiva, o verosimilitud del testimonio, y persistencia en la incriminación. Los hechos declarados probados se incardinan adecuadamente en el subtipo apreciado: embriaguez, al menos semiplena, sin que para determinar el estado de ebriedad sea precisa la verificación a través de técnicas alcoholimétricas, pues bastan las manifestaciones que hagan los testigos en cuanto a los signos externos que adviertan, siempre que su relación con el sujeto afectado haya sido inmediata a la situación detectada y los datos y circunstancias que describen resulten inequívocas para llegar a tal conclusión. Resultó afectada la imagen de la Guardia Civil, produciéndose una negativa incidencia en el bien jurídico que la norma protege, consistente en el concepto relativamente indeterminado que el precepto refiere a la imagen de la Guardia Civil, que esta sala viene considerando incluida en la denominada «dignidad institucional». El bien jurídico protegido por la norma no es otro que la imagen de la Institución, por lo que el estado de intoxicación etílica constatado ha de tener la intensidad suficiente para que el demérito que la conducta produzca al trascender y ser conocida públicamente afecte a la dignidad y prestigio de la Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 57/2021
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia contó con prueba de cargo -dos testificales y documental consistente en papeleta de servicio y copia certificada de la cumplimentación en el sistema SIGO- suficiente para enervar la presunción de inocencia del recurrente, sin que se observe valoración de la misma que pueda considerarse errática, irracional o contraria a la lógica más elemental. Los hechos imputados al recurrente consisten en que el mismo hiciera constar -tanto en la papeleta de servicio como cuando la grabó en el sistema SIGO- algo no sucedido, como es la circunstancia de haber dado explicación o justificación al capitán sobre su retraso de 40 minutos en presentarse a prestar el servicio, así como sobre el hecho de haber comparecido a prestarlo vestido de paisano y no de uniforme. El tipo disciplinario no exige que la información que se transmita tenga relevancia para el servicio, sino que emplea el término servicio para concretar que los informes o partes emitidos tengan relación con el mismo. Lo relevante para que concurra el elemento objetivo del tipo es que exista suficiente distancia entre lo realmente ocurrido y lo que se hubiera hecho constar en el parte, por lo que, en el caso, la subsunción realizada fue correcta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 73/2021
  • Fecha: 09/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada contiene una valoración racional de cuantos elementos de juicio tuvo a su disposición el órgano judicial de instancia, sin que en ella se aprecie atisbo alguno de arbitrariedad. El tribunal sentenciador analizó todos los testimonios obrantes en el expediente, incluso aquellos a través de los que el recurrente pretende avalar unas resultas exculpatorias, pues en ellos se indicaba no haber visto directamente actos de acoso, pero ello es lógico por la propia naturaleza de la conducta depurada. La declaración de la víctima cumple todos los requisitos jurisprudencialmente exigidos para desvirtuar la presunción de inocencia. Pero, además, concurren circunstancias periféricas que contribuyen a reforzar la credibilidad de su testimonio. Por otra parte, el recurrente no integra relato alternativo alguno. En definitiva, la sala asume plenamente el discurrir de la sentencia recurrida en lo atinente a la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 13/2022
  • Fecha: 09/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El órgano sentenciador efectuó una atinada ponderación de los elementos de juicio de que disponía, como se desprende del apartado de fundamentos de convicción y del fundamento de derecho segundo de la sentencia, cuyos razonamientos se comparten por la sala, por lo que no puede sostenerse que se hubiera vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Los hechos declarados probados se insertan adecuadamente en el tipo disciplinario apreciado, ya que: (i) existía una orden legítima procedente de un mando con capacidad para dictarla y amparada en el ordenamiento jurídico -consistente en que el expedientado utilizara un chaleco antibalas reglamentario ajustado a su talla-, (ii) que, en consecuencia, era de obligado respeto y cumplimiento; consta que el encartado, destinatario de esa orden, tuvo cabal conocimiento de ella; y (iii) consta, por último, una conducta omisiva o renuente del destinatario en el cumplimiento de la orden -incluso con modos inapropiados, aunque embebidos en la infracción apreciada-. La sentencia impugnada respeta el principio de proporcionalidad, pues la sanción impuesta tuvo en cuenta todas las circunstancias concurrentes, habiendo resultado, incluso, posible, la imposición de una sanción más gravosa en atención a los malos e impertinentes modos empleados por el encartado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.