• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 50/2022
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 25.1 (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad) y 24 CE, respecto del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 46/2022
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 43.4 y 44.3 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 51/2022
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación, la parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a un proceso con todas las garantías, por infracción del derecho de defensa; b) el derecho de defensa, con incongruencia omisiva; c) el art. 24 y la jurisprudencia del TC y de esta sala sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, con infracción de los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva; d) el art. 25 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidade indebida aplicación del art. 8.6 LORDGC; e) el art. 19 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 25/2022
  • Fecha: 21/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada dio respuesta fundada en derecho, no ya tácita, sino expresa, en definitiva, conclusión explícita y jurídicamente fundamentada sobre las cuestiones aducidas, por lo que no se produjo ninguna real y efectiva indefensión ni infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. Las comprobaciones realizadas u ordenadas por los superiores fueron lícitas, pues no lesionaron los derechos a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen o a la inviolabilidad del domicilio, al haberse efectuado de forma virtual o presencial en espacios de uso público. Lo que la sala de instancia concluyó como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de cargo y de descargo de que dispuso, al extraer de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente realizó para terceros determinados trabajos de jardinería, horticultura y desbroce en ciertas fincas sin autorización administrativa- se incardina adecuadamente en la infracción aplicada, tipo disciplinario en blanco, de mero riesgo y de ejecución instantánea, para cuya consumación resulta indiferente la producción de resultado, la habitualidad o reiteración en la conducta, la profesionalidad en el desempeño y la retribución. Del relato probatorio también resulta acreditado el dolo exigido por el tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 30/2022
  • Fecha: 21/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La gravosa sanción de separación del servicio impuesta al recurrente se encuentra plenamente justificada en atención a la naturaleza de los hechos castigados en sede penal -constitutivos de delitos de maltrato familiar habitual y lesiones en el ámbito de la violencia de género-, habida cuenta de la absoluta incompatibilidad de los mismos con la probidad que ha de presidir el comportamiento de cualquier miembro de la Guardia Civil. La resolución recurrida expresa, con claridad, detalle y precisión, los motivos que respaldan la decisión adoptada, tanto desde una perspectiva fáctica como jurídica, mediante un esfuerzo argumentativo a modo de motivación reforzada, al ser la sanción impuesta la más gravosa de las posibles. No cabe apreciar caducidad del expediente, al no haber transcurrido el plazo legal de seis meses desde la fecha de su incoación hasta aquella en que fue notificada la resolución sancionadora. Ninguna duda cabe de la aplicación del principio de legalidad, no solo en lo relativo a la proporcionalidad de la sanción impuesta, sino en la incardinación de los hechos en el tipo disciplinario aplicado: el guardia civil recurrente fue condenado por sentencia penal firme por dos delitos dolosos, contemplados en los arts. 173.2 y 153.1 CP, mediante unos hechos que, además de afectar a la integridad y dignidad de la víctima, ocasionaron grave daño a la Guardia Civil, habida cuenta del desdoro que suponen, incompatible con la pertenencia a dicho cuerpo militar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 21/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Integra la infracción grave por la que fue sancionado el recurrente la condena a un guardia civil por delito de injurias leves, previsto y penado en el artículo 173.4 CP, aun cuando la conducta que este precepto contempla estuviera tipificada como falta penal con anterioridad a la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 43/2022
  • Fecha: 20/09/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 24 y 25.1 CE, en lo que se refiere a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y a la vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto la autoridad sancionadora como el tribunal sentenciador tuvieron a su disposición una amplia y suficiente prueba de incuestionable contenido de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y lógica y razonablemente valorada, como para que se entienda desvirtuada la presunción de inocencia, derecho que solo afecta al relato de los hechos, no a la tipicidad de la conducta. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, tras recibir una orden relativa a ciertos cambios en los cuadrantes de los servicios encomendados en un determinado mes, el recurrente contestó a su superior, a través de la aplicación informática corporativa a la que tenían acceso los otros mandos de unidad de la compañía, con la siguiente expresión: «lo que pasa aquí es que puteamos a los guardias, los guardias se van y quedamos los sargentuchos para hacer de putas»- se incardina adecuadamente en la infracción apreciada. Las referidas expresiones no pueden considerarse un mero comentario desafortunado sin relevancia disciplinaria, sino que supusieron una grave desconsideración para con su superior -a quien, con grave falta de respeto, retó en un asunto del servicio-, sus compañeros -a quienes calificó de «sargentuchos»- y sus inferiores -guardias a quienes se refirió como «putas»-, al verse gravemente afectados la disciplina y la dignidad militar. El tipo aplicado no necesita que los destinatarios se sientan ofendidos por las expresiones proferidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 72/2021
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El incólume relato de hechos probados se incardina adecuadamente en la falta grave de incumplimiento del procedimiento de incompatibilidades que, con estimación parcial de su recurso, consideró como cometida el tribunal de instancia. Se cumple el elemento objetivo del tipo, ya que, al asumir como abogado la defensa de una persona investigada por su presunta implicación en la comisión de un delito de homicidio y defender su inocencia en los medios de comunicación social -al mismo tiempo que miembros de la Guardia civil, en ejercicio de sus funciones de policía judicial, procedían a la detención de dicho cliente, a la entrada y registro de su domicilio y a su traslado al juzgado y a prisión-, inclumplió las condiciones que le habían sido impuestas por sentencia para el reconocimiento de compatibilidad de su profesión de suboficial de la Guardia Civil con el ejercicio de la abogacía, consistentes en la prohibición de ejercerla en asuntos que pudieran comprometer su imparcialidad o independencia o que estuvieran relacionados o se refirieran a las actividades que, en el ejercicio de sus competencias, desarrollara el cuerpo de la Guardia Civil. En cuanto al elemento subjetivo, la falta apreciada no solo no exige dolo específico, sino que puede cometerse por simple imprudencia o negligencia, amén de que del relato de hechos probados se desprende que el recurrente actuó con plena conciencia y voluntad de lo que hacía, es decir, dolosamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nada alega el recurrente en sus invocaciones relativas a la vulneración de los derechos de defensa y presunción de inocencia, ya que se limita a la afirmación de la ausencia de peligro del consumo de cocaína y cannabis. El tipo disciplinario no exige un peligro actual o inminente, aunque la conceptuación de la conducta como infracción muy grave sí puede basarse en el peligro abstracto que supone, aunque carezca de materialización. En contra de lo alegado por el recurrente, no hay constancia de que fuera obligado a realizar los consumos de drogas detectados, sino que, por el contrario, fue él quien, por propia voluntad, decidió hacerlo. Por otra parte, fueron detectados dos consumos a cannabis y cocaína y otros dos a cannabis en un periodo de nueve meses, por lo que se cumple el requisito del tipo relativo a la reiteración, que exige la constatación de consumo en tres o más ocasiones en el periodo de dos años. En su alegación relativa a la falta de proporcionalidad de la sanción obvia el recurrente que, además de los consumos de cannabis, se detectaron dos positivos a cocaína, droga que causa grave daño a la salud, genera importante adicción y altera notablemente la capacidad de la persona, por lo que incide de forma absolutamente negativa en su aptitud psicofísica, lo que es especialmente relevante cuando se trata de personas que forman parte de las Fuerzas Armadas, lo que determina que la sanción de resolución de compromiso impuesta no resulte desproporcionada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.