• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11034/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El adoctrinamiento sugiere algo más que el mero aprendizaje, en cuanto conlleva aceptación y seguimiento de las enseñanzas materializada a través de las pautas de conducta que las integran y sobre las que se asientan. Según el diccionario de uso del español de María Moliner, adoctrinamiento es la acción de adoctrinar, y adoctrinar es instruir, decirle a alguien cómo tiene que comportarse obrar en un asunto determinado o en general. No es propiamente informarse sino que la acción que se pretende, con el acceso habitual y con la recopilación de materiales es el de instruirse en una determinada materia, en este caso la finalidad enseguida es la comisión de delitos terroristas, pues el delito sí constatará que ha existido cuando se produzca un efectivo peligro o riesgo del bien jurídico que tutelan los delitos de terrorismo, por lo que debe superarse la constatación del acercamiento ideológico para ir más allá y empezar a merodear el bien jurídico protegido. Se emplea material publicado por DAESH sobre medidas de seguridad que él reconoce que emplea para protegerse y mantiene contactos con otros simpatizantes. La conducta de enaltecer o justificar el terrorismo se estructura como una forma autónoma de apología caracterizada por su carácter genérico, sin llegar a integrar una provocación, ni directa ni indirecta del delito. Recopiló material terrorista, expresando su decidida voluntad de su implicación en esa difusión con pleno conocimiento de su conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7392/2021
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia, único punto de anclaje casacional del argumentario del recurrente, nos autoriza para constatar que ha existido actividad probatoria de cargo -y la hay sobrada. Nada se alega en sentido contrario y ha sido valorada de forma racional, lógica y motivada por el Tribunal de instancia de manera que plasma una versión fáctica de la que está convencido plenamente -y la lectura también detenida de la extensa y minuciosa y bien construida motivación fáctica de la sentencia muestra que es así-. El bien jurídico protegido por el delito objeto de condena es la Administración de Justicia. Habrá delito de quebrantamiento aunque definitivamente la medida cautelar acordada con arreglo a los indicios existentes en el momento preliminar lleguen a desvanecerse y se compruebe que no existía el derecho que se quería preservar provisionalmente con esa medida. La continuación en la atención a los clientes que manejaban esos programas quedaba claramente incluida en la medida cautelar. Tras la réplica desafiante efectuada por este recurrente cuando fue requerido para atenerse a esa orden, es deducción sólida que la facturación por trabajos posteriores a las empresas que venían siendo atendidas demuestra que durante unos meses se mantuvo la actividad explotadora habitual, sin restricción alguna pese a la orden judicial y tanto antes como después del 26 de marzo de 2010, se mantuvo la línea de negocio y los mismos conceptos de servicio que se prestaban antes de esa fecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10516/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La corrección de errores del relato de hecho probados, realizado por el Tribunal de apelación, no contraría la proscripción de la reformatio in peius, si resulta irrelevante para el sentido del fallo y es mero error material constatable del resto del relato y de la sentencia. La prescripción del delito de maltrato habitual inicia su cómputo desde el día en que se puso término a la situación ilícita o desde que cesó la conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2756/2021
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión de ICO admitida pretendía aclarar y reforzar la jurisprudencia de la Sala aplicable a las restricciones cuantitativas (regla de la proporcionalidad) en los diferentes periodos regulatorios, esto es, la relativa a la aplicabilidad de las limitaciones previstas en la redacción del artículo 48 LOTT dada por la Ley 9/2013, según se trate de solicitudes de autorización presentadas antes o después de su entrada en vigor y según se trate de que la solicitud se haya presentado antes o después del desarrollo reglamentario dado por Real Decreto 1057/2015. La cuestión la ha resuelto el TJUE con carácter prejudicial. Se determina la compatibilidad del art.107 TFUE con normativa que exija autorización específica, adicional a la nacional, para la prestación de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor urbanos e interurbanos, y que limita el numero de licencias a una por cada treinta licencias de taxi, siempre que no se comprometan fondos estatales. Incompatibilidad del art.49 TFUE cuando no se acredite la idoneidad y proporcionalidad de la medida limitativa. Se estima el recurs de casación y se ordena la retroacción de actuaciones, pues la Administración no se pronunció sobre el resto de requisitos de las solicitudes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10656/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 del Código Penal. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Requisitos jurisprudencialmente exigidos para que pueda actuar como prueba de cargo. Error de tipo. La existencia de un error sobre el conocimiento de algún elemento del tipo es un elemento que necesita ser acreditado, pues no cabe presumirse, siendo precisa un mínimo de actividad probatoria. Infracción de ley. Desarrollo del concepto de agresión sexual. Existe agresión sexual cuando se alcanza la realización de un acto de contenido sexual mediante el despliegue de una fuerza eficaz y suficiente para superar la oposición de la víctima. Incidencia de la LO 10/2022. El tribunal ha motivado adecuadamente la pena. La pena es procedente desde el marco punitivo previsto en la anterior y en la nueva regulación, por lo que no procede la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7288/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de tutela del derecho a la intimidad, por manifestaciones en programas de crónica social refiriendo la demandada una supuesta relación sentimental con el demandante y acusándole de ser infiel a su esposa. La demanda fue estimada en las dos instancias y recurre en casación y por infracción procesal la condenada. Deber de motivación: basta con expresar la razón causal del fallo, las razones fácticas y jurídicas de este. La sentencia recurrida está suficientemente motivada, aunque sus argumentos no convenzan a la recurrente. Procedente imposición de las costas de la primera instancia pese a la estimación parcial de la demanda, ya que se trató de una estimación en lo sustancial toda vez que solo se rebajó la indemnización solicitada. Intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. La divulgación de unas supuestas infidelidades matrimoniales del esposo puede conllevar un reproche social suficiente para hacer desmerecer la reputación de los dos miembros de la pareja, que no está obligada a poner en conocimiento público datos de índole privada relativos a su vida amorosa, conyugal o sentimental. Además, aunque se trate de personajes públicos, no consta que los demandantes adoptaran pautas de comportamiento que permitan concluir que permitieron que se hablase de esos aspectos de su vida privada. La veracidad no es paliativo cuando se trata de derecho a la intimidad, pues la veracidad no excluye la intromisión. Indemnización proporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2716/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El problema que se suscita en la sentencia anotada es el relativo a determinar si resulta procedente la condena al abono de las diferencias salariales reclamadas en procedimiento ordinario tras haber sido declarada por sentencia firme la cesión ilegal de la actora respecto de la Junta de Andalucía, cantidades que derivarían de las condiciones de trabajo que mantiene la cedente con el resto de su personal comparable, y que incluiría el abono de los meses de julio y agosto, cuestión a la que la Sala de suplicación había dado una respuesta positiva. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS, porque en aplicación de la cosa juzgada positiva entiende que la naturaleza de la relación ya había quedado fijada en un procedimiento anterior en el que se declaró la cesión ilegal, siendo la jornada parcial e indefinida discontinua, excluyendo en el cómputo de cantidad los meses de julio y agosto, extremos en los que incidió el auto dictado en ejecución de sentencia. En consecuencia, se estima le excepción de cosa juzgada positiva opuesta por la Junta demandada, de tal suerte que la decisión que ha de adoptarse en el segundo proceso deviene supeditada al primigenio, que actúa como condicionante de carácter lógico o prejudicial y que, por lo tanto, limita las cantidades que ha de percibir la trabajadora hasta su incorporación como personal laboral, pues aquella fijó que la jornada era parcial y no se prestaron servicios en los meses de julio y agosto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 21/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una sentencia penal absolutoria no puede servir, siempre y en todo caso, como presupuesto para la revisión de una sentencia firme dictada en el ámbito laboral, por el solo hecho de que hubiere acabado absolviendo al trabajador y con independencia de cuál haya podido ser finalmente el motivo de tal absolución. Para ello es necesario que la absolución obedezca específicamente a la inexistencia del hecho o a no haber participado el sujeto en el mismo, lo que no sucede cuando únicamente se sustenta en la aplicación del principio de presunción de inocencia por inexistencia de prueba suficiente para justificar la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4627/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad parcial de préstamo multidivisa tanto por abusividad por falta de transparencia, como por error vicio en el consentimiento. La sentencia de primera instancia declaró la nulidad parcial por error vicio, y la de apelación confirmó dicha nulidad por falta de transparencia, a pesar de lo cual, estimó en parte el recurso del banco y no impuso las costas de la segunda instancia. La parte demandante recurrió por infracción procesal argumentando que no había habido una estimación parcial de las pretensiones materiales deducidas en el recurso de apelación del banco demandado, como sostuvo erróneamente la sentencia recurrida, sino que la sentencia de apelación confirmó íntegramente la de primera instancia que acogió las pretensiones de nulidad parcial del contrato sostenidas por la parte demandante; y, por tanto, que no procedía la exención de la imposición de las costas procesales de segunda instancia. Incongruencia interna. Como las dos acciones ejercitadas alternativamente en la demanda pedían la nulidad parcial, que fue lo que se estimó en las dos instancias, resulta contradictorio esto con decir que el recurso del banco se estima en parte para no imponerle las costas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4544/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Necesidad de aceptar los hechos que se declaran probados cuando el motivo de casación es infracción de ley. Atenuante analógica de confesión tardía puede operar como atenuante analógica si el testimonio del que pretende beneficiarse, exteriorizado después de que el proceso se siga contra él, es determinante, relevante, decisivo y eficaz, para el esclarecimiento de los hechos. El recurso de casación satisface, en los procedimientos iniciados antes de la reforma de 2015, la exigencia de revisión de las sentencias condenatorias impuesta por diversos convenios internacionales. Para la apreciación de la atenuante de drogadicción resulta precisa la existencia de una relación funcional entre la grave adicción y la comisión del delito.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.