• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 871/2022
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que anula resoluciones de autorización de VTC y ordena retrotraer los procedimientos hasta el momento anterior a la presentación de las solicitudes. Estimación, al no apreciarse un motivo de nulidad de pleno derecho en el procedimiento administrativo tramitado. La Sala concluye que en determinadas circunstancias extraordinarias, cuando una Administración que no posea los medios materiales o técnicos idóneos para el desempeño de las competencias que le han sido encomendadas, puede acudir por razones de eficacia a la colaboración con otras entidades, en concreto a una sociedad mercantil estatal que tiene la consideración de medio propio de la Administración. La Sala concreta, además, que esta colaboración puede estar referida no solo a trabajos técnicos o materiales concretos y específicos sino que la Administración puede también solicitar su auxilio en la gestión y en la tramitación de procedimientos que tiene encomendados reservándose el órgano administrativo el control y la decisión que ponga fin procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2924/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente al auto denegatorio de adopción de medidas cautelares. La Sala establece que el órgano jurisdiccional debe adoptar, en sede cautelar, una decisión que asegure que el solicitante de asilo no se verá obligado a salir de España durante la pendencia del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de su solicitud de protección internacional, salvo los supuestos de cuando concurra alguno de los supuestos que se detallan en el art. 46.6, fundamentalmente, solicitudes manifiestamente infundadas o inadmisibles -que no se alejan en lo sustancial de los así denominados en nuestra ley de asilo-, en los que el órgano jurisdiccional deberá valorar si el solicitante puede o no permanecer en el territorio de acogida. La legislación española sobre tutela cautelar en materia de asilo puede, en los términos expuestos, ser interpretada de manera conforme con el Derecho de la Unión, pues contempla un régimen general de adopción de medidas cautelares que permite al órgano jurisdiccional conjugar el efecto automático suspensivo de la interposición del recurso jurisdiccional previsto como regla general en el art. 46.5 de la Directiva 2013/32, que obliga durante su pendencia al mantenimiento del estatuto del solicitante de asilo con todo lo que conlleva (permanencia en España y mantenimiento de las condiciones de acogida), con la contemplación circunstanciada de las excepciones previstas en el ap. 6.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5145/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala establece que el órgano jurisdiccional debe adoptar, en sede cautelar, una decisión que asegure que el solicitante de asilo no se verá obligado a salir de España durante la pendencia del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de su solicitud de protección internacional, salvo los supuestos de cuando concurra alguno de los supuestos que se detallan en el art. 46.6, fundamentalmente, solicitudes manifiestamente infundadas o inadmisibles -que no se alejan en lo sustancial de los así denominados en nuestra ley de asilo-, en los que el órgano jurisdiccional deberá valorar si el solicitante puede o no permanecer en el territorio de acogida. La legislación española sobre tutela cautelar en materia de asilo puede, en los términos expuestos, ser interpretada de manera conforme con el Derecho de la Unión, pues contempla un régimen general de adopción de medidas cautelares que permite al órgano jurisdiccional conjugar el efecto automático suspensivo de la interposición del recurso jurisdiccional previsto como regla general en el art. 46.5 de la Directiva 2013/32, que obliga durante su pendencia al mantenimiento del estatuto del solicitante de asilo con todo lo que conlleva (permanencia en España y mantenimiento de las condiciones de acogida), con la contemplación circunstanciada de las excepciones previstas en el ap. 6.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 5018/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación interpuesto contra el auto que denegó las medidas cautelares interesadas (suspensión de la orden de salida obligatoria y derecho a permanecer en España con autorización de residencia y trabajo) por el recurrente al que se le había denegado la protección internacional. Razona que la pregunta suscitada en el auto de admisión ya recibió respuesta en la STS de 29/11/2022 (RC 1314/2022), cuya doctrina transcribe, entendiendo que la misma debe ser completada y matizada, atendiendo a un examen completo del artículo 46 de la Directiva 2013/32 y de la jurisprudencia que expresamente la interpreta, como la STJUE de 17 de diciembre de 2020, asunto C-808/18 (Comisión contra Hungría). Partiendo de lo anterior, responde a la cuestión planteada que cabe colegir que la legislación española sobre tutela cautelar en materia de asilo puede, en los términos expuestos, ser interpretada de manera conforme con el Derecho de la Unión, pues contempla un régimen general de adopción de medidas cautelares que permite al órgano jurisdiccional conjugar el efecto automático suspensivo de la interposición del recurso jurisdiccional previsto como regla general en el art. 46.5 de la Directiva 2013/32, que obliga durante su pendencia al mantenimiento del estatuto del estatuto del solicitante de asilo con todo lo que conlleva (permanencia en España y mantenimiento de las condiciones de acogida), con la contemplación circunstanciada de las excepciones previstas en el apartado 6.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4524/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación interpuesto contra el auto que denegó las medidas cautelares interesadas (suspensión de la orden de salida obligatoria y derecho a permanecer en España con autorización de residencia y trabajo) por los recurrentes a los que se les había denegado la protección internacional. Razona que la pregunta suscitada en el auto de admisión ya recibió respuesta en la STS de 29/11/2022 (RC 1314/2022), cuya doctrina transcribe, entendiendo que la misma debe ser completada y matizada, atendiendo a un examen completo del artículo 46 de la Directiva 2013/32 y de la jurisprudencia que expresamente la interpreta, como la STJUE de 17/12/2020, asunto C-808/18 (Comisión contra Hungría). Partiendo de lo anterior, responde a la cuestión planteada que cabe colegir que la legislación española sobre tutela cautelar en materia de asilo puede, en los términos expuestos, ser interpretada de manera conforme con el Derecho de la Unión, pues contempla un régimen general de adopción de medidas cautelares que permite al órgano jurisdiccional conjugar el efecto automático suspensivo de la interposición del recurso jurisdiccional previsto como regla general en el art. 46.5 de la Directiva 2013/32, que obliga durante su pendencia al mantenimiento del estatuto del estatuto del solicitante de asilo con todo lo que conlleva (permanencia en España y mantenimiento de las condiciones de acogida), con la contemplación circunstanciada de las excepciones previstas en el apartado 6.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 538/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para poder recurrir sentencias en materia de prestaciones periódicas de la Seguridad Social debe cumplirse, como exigencia del orden publico procesal, el requisito del inicio del pago de la prestación a cuyo abono hubiera sido condenada la Seguridad Social en los casos de recursos entablados por los Organismos de la misma. Si la Entidad Gestora incumple durante un prolongado periodo de tiempo dicha obligación, debe ponerse fin a la tramitación del recurso, al ser un defecto formal insubsanable en orden a la articulación del recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 723/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Asociación de Fiscales contra el Real Decreto 461/2023, de 13 de junio, por el que se nombra Fiscal de Sala de la Fiscalía de Sala en materia de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado. Analiza el motivo referido al artículo 58. Uno del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y se remite a la sentencia de 21 de mayo (recurso contencioso-administrativo 735/2023) y a los efectos de reproducir los argumentos y la respuesta dada a este vicio de nulidad. Se afirma que, no estamos ante un defecto susceptible de convalidación por el Consejo de Ministros porque, de ser aplicable la prohibición del artículo 58.Uno, no cabe efectuar el nombramiento. La consecuencia es la retroacción del procedimiento para que el Consejo Fiscal se pronuncie.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11249/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acta del juicio oral: el acta (y la grabación) es esencial a efectos de recurso. En ella se incorpora la indispensable constancia documental de las formalidades observadas durante el desarrollo del juicio, las incidencias y reclamaciones que hubieran podido formularse durante las sesiones y el contenido esencial de la actividad probatoria. Por eso su levantamiento y corrección se puede vincular con el derecho a la tutela judicial efectiva. Agravante de disfraz; la utilización de una mascarilla sirve de base para la apreciación de la agravante de disfraz. Agravante de disfraz y su comunicabilidad al resto de autores: Cuando se planea el delito concertando que uno o varios de los intervinientes utilicen disfraz, como medio necesario para facilitar la comisión del delito o lograr su impunidad, en beneficio de todos los partícipes, la circunstancia agravante se aplica a todos ellos. Sólo en el caso de que alguno de los delincuentes utilice ese artificio sin acuerdo con los demás, sería aplicable el artículo 65.1 CP. Anomalía o alteración psíquica; atenuante analógica no aplicada en casos de inteligencia límite si es suficiente para conocer los que está bien y mal. Atenuante analógica de confesión, presupuestos. Coautoría. El partícipe no ejecutor material del acto homicida que prevé y admite de modo más o menos implícito que el iter del acto ilícito pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual. Lesión psíquica, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1947/2022
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia no es clara sobre el carácter de los informes elaborados por los funcionarios de Hacienda Pública. Hay sentencias que sostienen que carecen de la consideración de peritos, tratándose sólo del dictamen de un funcionario de la Agencia Tributaria, que no es sino una declaración de conocimiento sobre un fenómeno jurídico, es decir, una opinión. Y, otras que consideran que estos profesionales pueden intervenir en el juicio como testigos, cuando haya realizado actuaciones de comprobación o inspección y su declaración se limite a informar sobre tales actuaciones; testigo -perito, cuando declare sobre hechos conocidos personalmente en el desarrollo de esas actuaciones y, además emita opiniones especializadas de carácter técnico para la apreciación de los hechos; y, por último, como perito, cuando sin realizar actuaciones materiales de comprobación o investigación, sea llamado por el órgano judicial para desempeñar un servicio pericial aportando información de carácter técnico para el mejor conocimiento de los hechos. Las deficiencias de motivación no deben dar lugar a la nulidad de la sentencia y, en aras al principio de economía procesal la falta de motivación y al deber de dar respuesta en un tiempo razonable, la deficiencia de motivación puede ser subsanada en casación siempre que del relato histórico de la sentencia se deduzcan de forma incuestionable los datos fácticos que permitan efectuar la determinación de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11344/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia viene admitiendo la aptitud de la declaración del coacusado en el proceso penal para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, aun cuando sea prueba única, siempre que su contenido esté corroborado por hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención del acusado en el hecho concernido. El derecho a la última palabra, regulado en el artículo 739 de la LECrim, lejos de ser una mera formalidad, es una manifestación de la autodefensa que, a su vez y con carácter general, aparece contemplada como un derecho del acusado en el artículo 14.3.d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 6.3.c) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Respecto al derecho a la última palabra, hemos dicho que desde luego ningún obstáculo existe, y esa es su función vinculada con el derecho de defensa, a que el acusado en ese momento final reconozca los hechos o aporte datos que le puedan favorecer o perjudicar, ya que esa declaración se presta con todas las garantías.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.