• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 462/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 264 ter a) CP se refiere a la utilización de un programa informático concebido o adaptado principalmente para cometer el delito. De esta forma describe no solo la creación de un programa informático, sino también su adaptación para cometer el delito. "Datos informáticos" como "toda representación de hechos, informaciones o conceptos de una forma que permite su tratamiento por un sistema de información, incluidos los programas que sirven para hacer que dicho sistema de información realice una función". Los instrumentos que pueden utilizarse para cometer las infracciones pueden ser programas informáticos maliciosos, incluidos los que permiten crear redes infectadas, que se utilizan para cometer ciberataques. Por sistema informático se entiende "todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, siempre que uno o varios de ellos permitan el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa. Y por "datos informáticos" entiende "cualquier representación de hechos, información o conceptos de una forma que permita el tratamiento informático, incluido un programa diseñado para que un sistema informático ejecute una función". El programa informático se incluye dentro del concepto de dato informático, pudiendo aquel definirse como un conjunto de líneas de código, o lo que es lo mismo, un conjunto de instrucciones escritas en algún lenguaje de programación. El programa es el que le dice a una computadora qué hacer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 919/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El engaño ha de entenderse bastante cuando haya producido sus efectos defraudadores, logrando el engañador, mediante el engaño, engrosar su patrimonio de manera ilícita, o lo que es lo mismo, es difícil considerar que el engaño no es bastante cuando se ha consumado la estafa. Como excepción, sólo cabría exonerar de responsabilidad al sujeto activo de la acción cuando el engaño sea tan burdo, grosero o esperpéntico que no puede inducir a error a nadie de una mínima inteligencia o cuidado. Y decimos esto porque interpretar ese requisito de la suficiencia con un carácter estricto, es tanto como trasvasar el dolo o intencionalidad del sujeto activo de la acción, al sujeto pasivo, exonerando a aquél de responsabilidad por el simple hecho, ajeno normalmente a su voluntad delictual, de que un tercero, la víctima, haya tenido un descuido en su manera de proceder o en el cumplimiento de sus obligaciones. La jurisprudencia reconoce que el principio in dubio pro reo forma parte del derecho a la presunción de inocencia y es atendible en casación. Ahora bien, solo se justifica en aquellos casos en los que el tribunal haya planteado o reconocido la existencia de dudas en la valoración de la prueba sobre los hechos y las haya resuelto en contra del acusado. El adeudo fue fraudulento, y la entidad debió arbitrar las cautelas necesarias para evitar tal práctica en los adeudos realizados, que no es otro que la constatación de la autorización del deudor. Responsabilidad de la entidad bancaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 643/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Mediterránea Anticorrupción y por la Transparencia contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026. La Sala distingue entre el objeto de la planificación general y los proyectos que la desarrollan, señalando que no es misión de la planificación alcanzar los aspectos concretos de trazados y emplazamientos de las instalaciones, cuestiones éstas que con su correspondiente estudio de impacto ambiental corresponden a los proyectos singulares comprendidos en la planificación. Analiza también la legitimación activa ad causam de las asociaciones, apreciando que en este caso no concurre interés legítimo en la Asociación recurrente ni tampoco se realiza defensa de intereses colectivos, sino que las pretensiones se deducen en un interés de defensa de la legalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11148/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe la posibilidad de modificación de las conclusiones definitivas, cuando del resultado de la prueba practicada en el juicio oral proceda una modificación, habilitando el ordenamiento una posibilidad de suspensión para preparar la defensa. Respecto al contenido, la modificación fáctica no ha sido sustancial, ni ha tenido el carácter sorpresivo que haya generado indefensión a la defensa, ni tampoco ha convertido el escrito de acusación en algo vago o ambiguo. Se realiza una comparación entre los escritos de calificación de la acusación, el provisional y el definitivo, sin que de su expresión resulte la sustancialidad de la modificación, por lo que no se produce la vulneración denunciada. La coautoría se presenta cuando varias personas de común acuerdo toman parte en la fase ejecutiva de la realización de un tipo penal, con dominio del hecho entre todos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 876/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato que simula relación laboral inexistente, destinado a surtir efecto ante la Seguridad Social y el SEPE. El recurso se funda en varios motivos. En el primero de ellos se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Función casacional cuando se alega presunción de inocencia frente a las sentencias dictadas en apelación por los TSJ. Infracción de ley. Se cuestiona por el recurrente la aplicación del artículo 392 CP. Sostiene que el contrato de trabajo que se reputa falso es un documento privado, por lo que, en su caso, la condena lo habría de ser referida a esa modalidad falsaria y no a la que afecta a documentos oficiales, como la aplicada. Documento oficial por destino. La Sala refiere contrato de trabajo es un documento privado a efectos del delito de falsedad, pero recuerda que cuando el documento nace o se hace con el único y exclusivo fin de surtir efecto en el orden oficial o en el seno de las Administraciones Públicas, entonces adquiere la consideración de documento oficial por destino. Se alega también falta de motivación de la pena impuesta y vulneración del principio de igualdad. No hay déficit de motivación, desproporción ni quiebra del principio de igualdad en cuanto se parte de situaciones dispares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 802/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. La casación actúa como un tercer escalón de revisión que, sin descuidar la protección del núcleo esencial de la presunción de inocencia, no puede subrogarse en la valoración primaria de las informaciones probatorias producidas en el juicio. Falsedad en documento mercantil: se limita su aplicación a aquellas conductas falsarias que recaen sobre documentos mercantiles que, por el grado de confianza que generan para terceros, puedan afectar potencialmente al valor de la seguridad, en su dimensión colectiva, del tráfico jurídico-mercantil. De tal modo, resultará suficiente la protección penal mediante el tipo del artículo 395 CP frente a la falsedad de otros tipos de documentos que, si bien plasman operaciones mercantiles o han sido confeccionados por empresarios o comerciantes, carecen de dicha especial idoneidad lesiva colectiva por ejemplo, contratos, presupuestos, tiques, albaranes, recibos y otros justificantes de pago que recaen sobre actos, negocios o relaciones jurídicas sin relevancia para terceros. Entre los documentos cuya falseamiento sí encajan en el artículo 392 CP están los título-valor, libros contables, actas de juntas de sociedades de capital, certificaciones con potencial acceso al Registro Mercantil, los que documentan contratos-tipo, clausulados generales o particulares en relaciones de consumo -por ejemplo, contratos de seguro, bancarios, de financiación, transporte etc.- y contratos sometidos a condiciones normativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 854/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El único objeto de la casación penal es la resolución emanada del Tribunal Superior de Justicia al pronunciarse sobre el recurso de apelación formalizado. De ahí que los argumentos que sirven de vehículo para expresar -ya en casación- la discrepancia con el desenlace del proceso tienen que centrarse en lo resuelto por el Tribunal ad quem, que en el marco de la apelación, es precisamente el Tribunal Superior de Justicia. La pretendida reducción de la pena en dos grados es una petición per saltum, no interesada con ocasión del previo recurso de apelación, lo que permite presumir que fue consentida la individualización que en la instancia hizo el tribunal sentenciador. En todo caso, al tratarse de un tema de individualización de pena, sujeto al arbitrio del tribunal que la impone, el motivo no ha de prosperar, porque dicho tribunal da una explicación de por qué la fija en la extensión que la fija, que, por cierto, la pena de 7 años 6 meses y 1 día de prisión que impone es en la mínima imponible, teniendo en cuenta que se trata de una tentativa acabada, lo que conlleva la reducción en un solo grado, y que, al concurrir la agravante de abuso de superioridad, ha de ser en su mitad superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 989/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de falso testimonio consiste en la consciente y deliberada falsedad o mentira de la declaración del testigo o en una falta de la verdad maliciosa en el informe pericial; y requiere, no solo la objetiva falta de verdad en la declaración o en el dictamen sino, además, el dolo directo, consistente en conocer la falsedad y querer así expresarla; pero ello, resulta generalmente inferido, cuando el informe emitido es claramente infundado, manifiestamente arbitrario o absolutamente insostenible, de forma que solo maliciosamente se pudieron realizar las aseveraciones que contiene, o cuando incluya de modo manifiesto reticencias, inexactitudes u omisiones de relevancia, que las normas de experiencia nos indiquen que solo pueden producirse con la intención deliberada de alterar deliberadamente la verdad. No precisa la intención de beneficiar o perjudicar a la Administración de justicia, o alguna de las partes, basta que sea dolosamente emitido, conscientemente falso; pero la cercanía con alguna de ellas sirve como un indicio más al proporcionar la motivación de la inexplicable valoración que el acusado dictaminó, especialmente en la infravaloración del piso. Sólo intencionadamente faltando a la verdad, se puede emitir un dictamen que además se formula con revestimiento de exhaustiva información de los elementos y circunstancias que influyen en su conclusión, con una cifra tan absolutamente alejada para cualquier ciudadano medio interesado en el inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 7921/2020
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión en la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si los Colegios Profesionales tienen legitimación para impugnar los pliegos de contratos administrativos, cuando las actuaciones a contratar corresponden a su sector profesional. El Tribunal Supremo, partiendo de doctrina constitucional y de precedentes de la Sala de lo Contencioso-administrativo, afirma que en este caso concreto existe una conexión o vínculo unívoco entre las funciones que tiene atribuida la Corporación recurrente (el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos), en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.3 y 5 g) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y del artículo 18 de la Ley del Parlamento de Andalucía, 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la fundamentación jurídica de las pretensiones deducidas en el proceso, que conciernen al interés concreto y específico de preservar la calidad técnica de la intervención de los arquitectos en la redacción de proyectos de construcción de edificios, que afecta, por tanto, a los intereses colectivos de la profesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7596/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Autos de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales. Se plantea como cuestión jurídica el derecho de reembolso a favor de la esposa (demandada) por las cantidades que le prestaron sus padres y que destinó a gastos y cargas de la sociedad de gananciales. La AP estimó en parte el recurso del demandante y excluyó del pasivo de la sociedad las mencionadas partidas. La Audiencia, que considera acreditado que tanto la madre como el padre de la esposa le prestaron dinero, entiende que no procede incluir en el pasivo partida alguna porque los préstamos se los hicieron exclusivamente a ella, sin que conste que el destino para la sociedad de gananciales fuera con el conocimiento y consentimiento del marido ni exista reclamación. Recurre la demandada. La sala desestima el recurso por infracción procesal: no aprecia incongruencia interna, ni falta de motivación de la sentencia ni error en la valoración de la prueba, pues lo que se reprocha a la sentencia recurrida es una cuestión jurídico sustantiva; y tampoco se vulnera el derecho de utilización de los medios probatorios, al no quedar acreditado que la prueba interesada fuera decisiva para lo que postulaba. La sala estima el recurso de casación: para reconocer a su favor un derecho de reembolso no es preciso que mediara el previo consentimiento del marido en los préstamos, ni tampoco que los padres se hubieran dirigido contra su hija para reclamar la restitución, ni que existiera título ejecutivo alguno.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.