• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 42/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente carece de legitimación para recurrir cuando la resolución judicial que acuerda el sobreseimiento -o la absolución- no le causa gravamen o perjuicio, como ocurre en el caso, ya que el auto de sobreseimiento recurrido no le perjudica ni siquiera en lo que atañe a la decisión accesoria relativa a denegar la deducción de testimonio para exigir responsabilidades penales frente a dos oficiales, ya que el recurrente, en su condición de investigado, fue parte pasiva del proceso, por lo que carece de legitimación para mantener pretensiones acusatorias contra quienes ni siquiera fueron parte en él, sino meros testigos. El único motivo de casación se fundamenta en infracción de ley, por lo que no es admisible, ya que no se invoca en él ningún precepto penal sustantivo, sino únicamente el art. 130, apartados 1.º y 2.º, LPM, norma que, además de tener naturaleza procesal, no puede ser infringida por el auto recurrido, ya que la incoación del correspondiente procedimiento penal corresponde, conforme a tal precepto, al juez togado, no al tribunal militar territorial. Es más, en contra de lo sostenido por el recurrente, el tribunal de instancia nunca le impidió presentar denuncia o querella ante el órgano judicial competente y mostrarse parte como acusación particular contra quien considerase responsable de un delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 316/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que, con parcial estimación de la demanda, condenó a Bancofar S.A. al abono de la retribución variable del año 2020 a todos los trabajadores que hayan cumplido, en la proporción correspondiente, sus objetivos personales fijados en la comunicación individual remitida por la empresa a cada uno de ellos para ese ejercicio, descartando que haya existido una MSCT. Y el TS, tras rechazar la existencia de una incongruencia extrapetita, y la revisión de hechos, con apoyo en la doctrina de la Sala IV, hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen, y declara que no se cumplieron los deberes de información establecidos en el art. 64.2.a) y 4.a) ET, preceptos que obligan a informar a la representación de los trabajadores sobre las previsiones a alcanzar en el BAI (Beneficios antes de impuestos), más cuando éstas afectan al sistema retributivo establecido y de las que depende el percibo del variable. Tampoco se cumplen los deberes informativos para con cada trabajador de la empresa previstos en el art. 2.2.e) RD 1659/98, esta ausencia de información dejaba en manos empresariales la determinación incontrolada de cuál era la previsión sobre el BAI, si había sido alcanzada y en definitiva le permitía dejar el cumplimiento de la obligación a su personal albedrío, lo que es contrario al art. 1256 CC y determina el fracaso del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2188/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si el derecho a no declarar contra sí mismo puede ejercitarse en el período de Información reservada, previo al posible inicio de un procedimiento sancionador disciplinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4123/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en precisar qué plazo tiene la administración para dictar una liquidación en ejecución de una resolución económico-administrativa que anula una anterior por falta de motivación. Determinar las consecuencias de la extralimitación en el plazo para tramitar un procedimiento de comprobación y emitir la procedente liquidación en ejecución de una resolución económico-administrativa. Precisar si la superación del plazo del que disponen los órganos de gestión en estos casos comporta que no pueda iniciarse un nuevo procedimiento con el mismo objeto o, por el contrario, es posible incoar un ulterior expediente mientras no se alcance la prescripción. Determinar si la administración puede, una vez anulada una liquidación en vía económico-administrativa por causa de un defecto de motivación, dictar cuantos acuerdos de liquidación estime necesarios, sin sometimiento a ningún límite, por el hecho de que los emitidos en ejecución de aquella resolución económico-administrativa incurran en defectos diversos que provoquen de nuevo su anulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 143/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda el sistema de registro de jornada implantado por Caixabank S.A. y si este sistema reduce derechos laborales, específicamente en relación al tiempo de desayuno y la calificación de ciertas horas como extraordinarias. La controversia surgió por la Guía de registro de jornada de Caixabank, impugnada por sindicatos. El fallo, estimando parcialmente las demandas sindicales, reconoce como tiempo de trabajo efectivo las pausas de desayuno para empleados sin cargos de jefatura bajo ciertos controles horarios, pero no así los marcajes en los 15 minutos posteriores al inicio de la jornada ni la calificación de excesos de jornada como horas extraordinarias bajo ciertas condiciones. La decisión se basa en interpretar el Acuerdo Laboral de 1991, considerando inaplicables sus disposiciones sobre registro horario debido a la adopción del sistema del Acuerdo sectorial de 2019, que no modifica la jornada, horario o pausas laborales preexistentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9136/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda al apreciar la falta de transparencia, por no informarse a los demandantes de los riesgos del préstamo. El banco apeló la sentencia y la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, dejando sin efecto la nulidad declarada respecto del clausulado multidivisa, al considerar que la entidad demanda suministró información suficiente sobre los riesgos del producto. La sala desestima el recurso pues, no cuestionada la entrega completa a los demandantes de la información precontractual ocho días antes de la firma de las escrituras, el clausulado multidivisa debe estimarse transparente. La sala reitera que el denominado documento de primera disposición- informaba a los prestatarios, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que: (i) la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento (a) en la cuota y (b) en el capital pendiente de amortizar; (ii) el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; (iii) en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 993/2022
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años, confirmando la suficiencia de la prueba de cargo valorada, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado. Las cuestiones a las que alude el recurrente no se refieren al núcleo de la acción y ni siquiera permiten cuestionar la solidez del relato de la menor que, en lo sustancial, siempre fue preciso y terminante relatando los abusos sufridos siempre en los mismos términos. Conviene precisar que para afirmar la credibilidad del testigo no es necesario que las distintas narraciones del hecho, producidas en momentos procesales diferentes, tenga que ser miméticas. Pueden diferir en detalles, máxime si se trata de menores de edad y su relato va referido a sucesos con un fuerte componente emocional y que se producen de improviso y en un corto espacio de tiempo. Tampoco es atendible la alegación de móviles espurios en la declaración de la menor por el hecho de que ésta, molesta con sus encuentros con el acusado manifestara que le caía mal o que le incomodaran esos encuentros. También se confirma la subsunción del hecho probado como delito de abuso sexual del art. 183.1 CP, que comprende aquellos actos de inequívoco carácter sexual, incluidos tocamientos en la zona vaginal o pectoral, idóneos para menoscabar la indemnidad sexual de las víctimas, es decir, su derecho a no verse involucradas en un contexto sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 73/2022
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La representación de Sindicato Ferroviario-Intersindical (SFI) recurre en casación ordinaria la desestimación de su demanda acordada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en procedimiento de conflicto colectivo y postula que se declare la nulidad de las convocatorias del proceso de movilidad voluntaria por concurso de 2020 de puestos de personal operativo y supervisores en ADIF y ADIF-AV (PM1-2020), por infracción de las normas y principios jurídicos de la promoción profesional y movilidad geográfica y funcional. Pero la Sala IV desestima el recurso de casación porque el recurso no cumple los mínimos requisitos formales que para la admisión regula el art. 210.2 LRJS. Así, por un lado, construyendo su discurso a partir de unos hechos distintos a los que se han dado por probados en la instancia, no postula la revisión del relato fáctico por la vía que establece el art. 207 d) de la LRJS. Por otro lado, porque imputando a la Sala de instancia no haber resuelto el segundo suplico de su demanda, una adecuada conformación del recurso exige que esa impugnación se encauce por la vía de la letra c) del art. 207 LRJS, obligación que la parte recurrente tampoco ha cumplimentado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4533/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de protección del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen derivada de la publicación de dos noticias relativa al demandante que este considera atenta a los derechos antes citados. En primera instancia se estimó en parte la demanda, ya que se apreció que pese a considerar que las noticias publicadas eran esencialmente veraces, se incurrió en lesión del derecho al honor al identificarse al demandante por su nombre y apellidos sin que ello resultase necesario ni justificado. Interpuesto recurso de apelación por los demandados, la Audiencia lo estimó y por tanto, desestimó la demanda. Recurrida en casación por el demandante, la Sala desestima el recurso al considerar que las noticias litigiosas tienen relevancia pública y trascendencia social, que se observó en su publicación la proporcionalidad adecuada a las circunstancias del caso y que no puede considerarse que la segunda de ellas carezca de veracidad al cumplirse el requisito de la diligencia exigible al profesional de la información. Por tanto, concluye que el juicio de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto realizado por el tribunal de apelación fue correcto y desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1531/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. No suspensión del juicio en caso de inasistencia del principal testigo de cargo que es la propia víctima. Es cierto que la defensa no protestó y tampoco consignó las preguntas que iba a formular al testigo incomparecido, pero esta posible objeción liminar carece de sentido en aquellos supuestos en que, como aquí ocurre, el testigo propuesto es la presunta víctima del delito, pues en tales supuestos el sentido posible del interrogatorio se muestra como pertinente ex se ipso. Los dos primeros señalamientos fueron suspendidos por causas ajenas a la víctima. Desde la Audiencia Provincial se realizaron gestiones para su localización una vez que no fue habido en el domicilio que había facilitado, pero estas no fueron completadas y se conoció cierta posibilidad de conexión a través de su Letrado. Nos encontramos además ante una persona vulnerable, asistido en distintos centros hospitalarios en los días cercanos al juicio, uno de ellos precisamente el día antes del juicio, y seguramente indigente. A ello se añade otra circunstancia que puede constituir un obstáculo adicional que limita la posibilidad de hacer valer sus derechos por sí mismo de manera eficaz y en condiciones de igualdad, ya que el perjudicado padece una discapacidad del 72%, así como hábito tóxico al alcohol y al cannabis. Por ello debieron arbitrarse medidas de protección del Estatuto de la víctima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.