• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10871/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia rechaza la pretensión de la recurrente, confirmando la calificación de los hechos como asesinato alevoso por desvalimiento. Se rechaza la calificación alternativa como cooperación activa a la muerte de otra persona del art. 143.3 y 4 CP. El tratamiento ultraprivilegiado de quien coopera activamente en la muerte de una persona que sufre un padecimiento grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, cuando, por no ajustarse a los presupuestos y condiciones fijadas en la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, exige que se pruebe que la decisión de morir la tomó en condiciones de plena competencia -de manera libre, inequívoca, reflexiva- la persona que se encontraba en dicha situación. Los hechos declarados probados descartan dicha solicitud y permiten afirmar sin duda alguna que la recurrente no participó ejecutivamente en el suicidio de la víctima. El modo, cruel, en que se causó la muerte, el sofisticado plan de ejecución trazado y el modo en que se pretendió deshacer del cadáver, patentizan una intención homicida, muy alejada de la compasión y del respeto por la autonomía y la dignidad personal que fundan el tratamiento ultraprivilegiado de la cooperación ejecutiva en el suicidio. Se confirma, asimismo, la imposición de la prisión permanente revisable, como ajustada a los presupuestos de tipicidad y antijuricidad precisados en la norma, descartándose toda infracción del principio de doble valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10552/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado como autor de un delito de asesinato, con las agravantes de parentesco y de género. Correcta apreciación de la agravante de género: si bien el Jurado respondió que el acusado habría actuado igual si su pareja hubiera sido un hombre, la procedencia de aplicar la agravante de género no depende de manera exclusiva de la forma en que se produjo la agresión que desencadenó la muerte de la víctima. La agravación de la pena no viene condicionada por la pretendida superioridad varonil que se reflejaría en el modo de ejecutar la acción homicida. El mayor reproche que puede derivarse del desequilibrio físico entre el hombre y la mujer ya tiene tratamiento en otras agravaciones. En el presente caso, sin embargo, ese asesinato es el desenlace de un contexto histórico de dominación que presidió la relación de convivencia. Se avala la denegación de la apreciación de las atenuantes reclamadas por el condenado. Sobre la reparación del daño, se advierte que el ingreso de la primera cantidad ofrecida por el acusado se produjo dos años después de la comisión del hecho y pocos meses antes del inicio del juicio. Se trataba de 200 euros mensuales que, desde julio hasta diciembre de 2022, han hecho un total de 1.200 euros, cantidad insignificante si se tiene en cuenta la indemnización civil que está obligado a abonar. No se trata, por tanto, de una cantidad que colme las exigencias asociadas al fundamento de la atenuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10626/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe obstáculo para que los detenidos en una actuación policial proporcionen datos en caliente, de manera espontánea, libre y directa, que permitan continuar o completar la investigación y practicar detenciones preliminares, siempre que no sean inducidos y que sean después, incorporados al atestado con todas las garantías legales y sean contrastados a lo largo de las actuaciones y en el momento del juicio oral. Se trata de un testimonio de referencia -auditio alieno- y así debe ser tratado en cuanto al contenido de la manifestación. No aporta fehaciencia en cuanto a la realidad o veracidad de lo manifestado, lo que es ajeno al conocimiento del testigo. Es directo -auditio propio- en cuanto al hecho en sí de haberse producido esa manifestación y de las circunstancias que la rodearon. El derecho a no declarar del imputado no impide las declaraciones libres y espontáneas que quiera realizar. Lo prohibido es la indagación antes de la información de derechos o cuando ya se ha ejercido el derecho a guardar silencio, pero no la audición de manifestaciones del detenido. Es necesario que el acto de desistimiento sea voluntario. Se puede admitir la existencia de la excusa absolutoria tanto cuando sea el propio autor el que directamente impide la consumación del delito, como cuando desencadena o provoca la actuación de terceros que son los que finalmente lo consiguen. Agravante de género, si se realiza el ilícito penal con actos que implican dominación del hombre hacia la mujer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 843/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el alegato del recurrente, que denunciaba la insuficiente motivación para justificar la concurrencia del elemento subjetivo del delito por el que se condena. El juicio de inferencia a través del cual se concluyó el ánimo defraudatorio radica en la sucesión de empresas y su fraudulenta mecánica de sustitución, como evidencia el dolo criminal. La estrategia fraudulenta está en esa formal sucesión de lo que siempre ha sido, de hecho y materialmente, la misma empresa, a la que se le ha ido cambiando el nombre, que no responde a las pautas de una regular sucesión, entre otras razones, porque se hace a espaldas de la Seguridad Social, con una finalidad defraudatoria, cuya finalidad es evitar que ésta pudiera cobrar lo que se le adeudase. La propia sucesión ya era un indicio, y no de escasa potencia acreditativa, del delito por el que se acusaba, ante lo que la defensa algún elemento tendría que haber aportado, con el que argumentar algún viso de transparencia, para, al menos, sembrar una duda que le fuera favorable a su tesis, porque, de entrada, y si no se da una explicación al respecto, no parece muy razonable que se vayan cambiando los nombres a una misma realidad empresarial, que siempre ha desarrollado la misma actividad y mantenido los mismos trabajadores, más propio de una dinámica de opacidad y ocultación característica del delito por el que se acusaba. No obstante, junto con tal poderoso indicio, se valoraron otros tantos indicios adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 363/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia rechaza que concurra prescripción parcial de los hechos sancionados, porque el expediente examina una de comportamientos individuales y sucesivos respecto de los funcionarios, muy próximos en el tiempo, respondiendo los comportamientos individuales a un mismo modo de actuar y respecto de los que es apreciable una misma intencionalidad de menoscabo, así como la unidad del precepto normativo afectado. Asimismo, la sentenci niega que se le haya privado de su derecho de defensa dado que ha podido actuar contra los hechos que se atribuyen recogidos en un pliego de cargos ponderados en su correspondiente resolución, extensa y motivada, y no se ha vulnerado su presunción de inocencia por la prácticade. la prueba desarrollada y la valoración que hizo el Fiscal Promotor. Los hechos se consideran acreditados y adecuada la tipificación en el art. 63.3 del EOMF, por la grave desconsideración se entiende producida como consecuencia de las expresiones y calificativos que la Fiscal dirigió a varios de los funcionarios que trabajaban bajo su dependencia y en diferentes contextos y circunstancias, y siguiendo la jurisprudencia la desconsideración a que se refieren tales preceptos no exige un animus ofensivo, de forma que basta con la voluntariedad con la que se realiza la conducta. Y recuerda que el carácter personal, el temperamento o la forma de expresarse o conducirse un miembro de la Carrera Judicial han de acomodarse al exquisito respeto por todos los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6049/2019
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de condena pecuniaria y de responsabilidad solidaria de los administradores de la sociedad conforme al art. 367 LSC y, subsidiariamente, acción individual del art. 241 LSC. En primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada a pagar a la demandante la suma reclamada, así como la acción de responsabilidad solidaria e individual, y condenó solidariamente al pago de la deuda social a los administradores legal y de hecho. En apelación, la Audiencia desestima el recurso. Rechazó que los defectos de la grabación del juicio pudieran justificar la nulidad de lo actuado, consideró acreditada la deuda reclamada y su importe, la condición de administrador de hecho de uno de los demandados y la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad del art. 367 LSC y no entró a revisar la procedencia de la acción individual también ejercitada. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se desestimó porque no se consideró relevante los defectos de la grabación (STS 261/2020, de 8 de junio), porque se impugnan conjuntamente la indebida aplicación de las normas que regulan la carga de la prueba y las de valoración de prueba. Se desestima el recurso de casación porque la responsabilidad solidaria de los administradores de la sociedad por las deudas sociales nacidas después de la aparición de la causa de disolución se basa en el incumplimiento del deber legal de promover la disolución de la sociedad cuando concurra alguna de las causas del art. 363 LSC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10248/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Preguntas sugestivas. Improcedencia. Relevancia en orden a valorar la existencia de actividad probatoria de cargo suficiente. La fórmula empleada en el interrogatorio, no siendo correcta, no enturbia la credibilidad del testimonio. Incidencia de la LO 10/2022. Retroactividad de la ley penal más favorable. No procede la revisión. Teniendo en cuenta los hechos probados, la pena mínima imponible con arreglo a la LO señalada sería la de 12 años y seis meses, superior a la impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5911/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la suficiencia de la base indiciaria del auto que ordena la intervención de las comunicaciones telefónicas. Necesidad de operar con una perspectiva «ex ante». Autoría y complicidad en el delito de tráfico de drogas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS VILLARINO MOURE
  • Nº Recurso: 4893/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado dictó sentencia estimatoria de demanda de reclamación de cantidad. Recurre la empresa solicitando la nulidad por haberse producido indbida ampliación de la demanda, lo que rechaza la Sala porque no existió modificación d ela cantidad reclmada sino simplemente corrección de un error material en la suma, sin existencia de indefensión. Se alega asimismo prescripción d ela reclamación lo que la Sala rechaza al no haber sido planteada en la instancia por lo que se trata de cuestión nueva no revisable en suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmisibilidad de demanda por error judicial por falta de agotamiento de la vía judicial previa al haberse inadmitido el recurso de casación contra la sentencia por deficiente preparación del recurso de casación por parte del recurrente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.