• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
  • Nº Recurso: 286/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea demanda de juicio ordinario en reclamación de suma superior a 6.000 euros por cuotas de mantenimiento de complejo residencial. La sentencia de primera instancia condena a los demandados al pago de cantidad inferior a 3.000 euros e intereses procesales, siendo apelada exclusivamente por estos. Entiende la Sala para desestimar el recurso, apreciándolo de oficio por ser indisponible para las partes las normas del procedimiento, el haber devenido inadmisible por quedar reducido el interés real del proceso en la apelación a importe inferior a 3.000 euros, límite a superar para poder darle curso. Sin que se incluya para la fijación de la cuantía cualquier otra que haya resultado pacífica ni las costas ni los intereses, no siendo la inicial del procedimiento sino la debatida en el recurso, y con independencia del procedimiento que se siga, verbal u ordinario. Incurriendo en consecuencia el recurso en causa de inadmisión, que se convierte en el momento de la resolución en causa de desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 2290/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado, razonando que el director del Centro Penitenciario comunicó al demandante, acuerdo de fecha 29-10-2020 de extinción de la relación laboral, con la siguiente motivación, "muchas discusiones con otros trabajadores, nadie quiere trabajar con él", "ha manifestado respecto de su actual compañero" ponedme a otro o yo me voy .. algún día voy a llegar a las manos con él. No se desconocen los motivos que fundamentan la anterior decisión extintiva - y el propio recurrente los relata en su recurso- pues constan en la comunicación escrita, por lo que nada impide al demandante conocer la causa de la decisión, a efectos de estar en condiciones de preparar su defensa e intentar rebatir la conducta que se le imputa Tal modo de proceder a diferencia del supuesto de la sentencia que analiza la sentencia de Burgos citada no hace anulable el acto impugnado, como el recurrente pretende pues no concurre vicio de anulabilidad que haya producido indefensión al administrado. En todo caso, la motivación de los actos administrativos, cumple una doble finalidad, de un lado, da a conocer al destinatario de los mismos las razones, concretas y precisas aunque no exhaustivas, de la decisión administrativa adoptada, para que la parte pueda impugnarla ante los órganos jurisdiccionales y estos, a su vez puedan cumplir la función que constitucionalmente tienen encomendada de control de la actividad administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6264/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena de un abogado y procurador que recibieron los mandamientos de pago en concepto de costas, siendo que la mercantil deudora había sido declarada en concurso. Personado el administrador concursal, solicitó la devolución de dichos importes, lo que fue acordado por la LAJ por diligencia de ordenación, bajo apercibimiento de incurrir en delito; requerimiento que fue desatendido por los acusados. La sentencia analiza el alcance de la declaración de inconstitucionalidad del art. 454 bis LECv, efectuada por la STC 17/2020, de 10-02. Lo que se rechaza, ya que el procedimiento de ejecución había finalizado, lo que determina la operatividad del art. 40 LOTC. Se estima el motivo de recurso por indebida aplicación del art. 556 CP, por la falta de competencia de la LAJ para emitir el requerimiento. No cabe entender que el requerimiento efectuado esté amparado en las competencias de ordenación procesal, y no cabe la modificación de una resolución de ejecución ya dictada y firme. La autoridad cuya orden fue desobedecida no actuó dentro de sus competencias y adoptó una resolución contraria al procedimiento aplicable, dado que el LAJ no tenía competencia para dejar sin efecto una resolución firme y ya ejecutada. Se precisaba la previa declaración de nulidad o, en su caso, que el administrador concursal ejerciera las acciones que estimase oportunas para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente entregadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4949/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir consiste en determinar si la sentencia recurrida ha incurrido en incongruencia omisiva por no haber resuelto un motivo de suplicación destinado a la revisión fáctica de los hechos probados de la sentencia de instancia y ello en relación con solicitud al SEPE del reconocimiento de un subsidio por desempleo para mayores de 52 años. La Sala IV tras apreciar que existe la necesaria homogeniedad entre las controversias procesales planteadas, declara la nulidad de la resolución por incongruencia omisiva al no haber resuelto el motivo de modificación fáctica planteado en el recurso de suplicación, cuyo examen resultaba esencial para la resolución de la infracción jurídica denunciada por la parte. La sentencia recurrida no examinó ese motivo del recurso, pero reconoció expresamente que la revisión del derecho aplicado dependía precisamente de la previa modificación fáctica, cuando la misma había sido pedida oportunamente por la recurrente y, sin embargo, la Sala obvió cualquier pronunciamiento sobre ella. Esta ausencia de respuesta es constitutiva de incongruencia omisiva que tiene relevancia y ocasiona indefensión a la parte que recurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procede acordar la inadmisión de la querella, por falta de requisitos de procedibilidad, dado que no se presenta por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado, a pesar de haberse otorgado plazo de subsanación suficiente al querellante. Por otra parte, aunque la ausencia de procurador y letrado permitiera atribuir al escrito promotor el carácter de mera denuncia, tampoco concurren los presupuestos de admisibilidad, ya que el juicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados exige que se incoe por providencia del tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular, por lo que la mera denuncia del perjudicado no permite la iniciación de la causa. Pero, es más, los estrictos términos de la querella constituyen un inconcreto relato del que resultan ininteligibles los hechos en los que se basa y que se imputan a los querellados. No concretados los hechos en que se basa la querella, difícilmente puede analizarse si, aun indiciariamente, los mismos podrían ser constitutivos de delito, por lo que procede au inadmisión y el archivo de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6451/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el motivo de recurso del condenado como autor de un delito de abuso sexual a título de comisión por omisión. Su condena se basa en su pasividad para impedir el abuso sexual con penetración cometido por el otro condenado. No se comparte la argumentación de la Sala de instancia, por la que afirma que el recurrente creó y conocía la situación de peligro que la obligaba a actuar, en tanto que el abuso se inició en una zona apartada, de la que no podía salir la joven y cuando estaba semidesnuda. Por el contrario, el recurrente no realizó acción alguna tendente a favorecer el resultado, sino que su acción fue puramente omisiva y esa es la razón por la que fue condenado. Es altamente probable que el recurrente pudiera haber evitado el resultado; tenía deber moral de actuar pero para su condena por omisión impropia se precisa, conforme a lo previsto en el art. 11 CP, que creara la situación de riesgo para el bien jurídico y que tuviera un deber jurídico de actuar. No tenía posición de garante y su pasividad, que es absolutamente censurable, ya que pudo intervenir y evitar el resultado sin riesgo propio, no puede subsumirse en la figura típica del citado precepto, sino en la modalidad típica del art. 450.1 CP, como delito de omisión pura. Delito heterogéneo respecto del delito de abuso sexual por el que no se formuló acusación, lo que debe conducir a la libre absolución del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2289/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sin amparo procesal, se hace referencia al derecho aplicado, mencionándose, en primer lugar, el artículo 24 de la CE, refiriendo que el despido fue una represalia por una denuncia efectuada sobre maltrato animal con denuncia del artículo 14 de la CE y se alega discriminación por la actividad en defensa de los animales; se alegan los artículos 55 y 56 del estatuto laboral, haciendo alusión a que no se tramitó expediente y, por último, al artículo 34.9 por incumplimiento del registro de jornada y así se siguen refiriendo otros preceptos y jurisprudencia, para concluir demandando la declaración de nulidad del despido y una indemnización añadida. La demanda rectora de esta litis solicitó la nulidad del despido alegando discriminación sin que se concretase en absoluto el motivo de la discriminación, por lo que pretender introducir cuestiones litigiosas nuevas no ya sólo en el acto del juicio, sino también en vía de recurso, supone no solo alterar el litigio situando en indefensión a la contraparte que no puede evidentemente plantear su estrategia de defensa sino que supone igualmente introducir en vía de recurso cuestiones litigiosas que no han sido analizadas en la instancia, lo que resulta imposible. Las revisiones fácticas, como ya hemos expuesto, han sido rechazadas, por lo que todas las denuncias que se efectúan carecen de todo soporte fáctico, amén de que el hecho de no llevarse el registro de jornada, de cara a la nulidad del despido, carece de incidencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA
  • Nº Recurso: 107/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS: acceso irregular a territorio español en una embarcación que varó en una playa y cuyos tripulantes fueron rescatados. CONTENIDO DEL DELITO: no se sanciona la entrada irregular, que es una cuestión administrativa, sino la ayuda intencionada a personas ajenas a la Unión Europea para que transiten o se instalen en España, impidiendo el control de los flujos migratorios. TESTIFICAL PRECONSTITUIDA: la incorporación de las testificales de los testigos protegidos no fue objetada por las partes y fse practicó con arreglo a las normas procesales para su posterior validez en instrucción. El anonimato limita las posibilidades de defensa al no poder calibrar su imparcialidad, fiabilidad y credibilidad. Dicha testifical carece de corroboración, no se ha grabado e introduce más interrogantes sobre el desarrollo de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 28/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar a la demanda por error judicial interpuesta contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que desestimó el recurso contencioso-administrativo promovido contra la desestimación presunta de los recursos de reposición respectivamente interpuestos frente a la providencia de apremio y a la diligencia de embargo dictadas en vía ejecutiva para la recaudación de cuatro liquidaciones complementarias giradas por el concepto IBI. Se reitera doctrina de la Sala que viene declarando, de modo constante y reiterado que el proceso por error judicial regulado en el artículo 293 LOPJ como consecuencia del mandato contenido en el artículo 121 CE no es una tercera instancia o casación encubierta en la que el recurrente pueda insistir, ante otro Tribunal, una vez más, en el criterio y posición que ya le fue desestimado y rechazado anteriormente, sino que aquél sólo puede ser instado con éxito cuando el órgano judicial haya incurrido en una equivocación manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la Ley. El supuesto de hecho que contempla el artículo 224.1, apartado 3 LGT, no se refiere a la impugnación del acto censal/catastral, sino a su afectación; como consecuencia de la previa impugnación de un acto tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 4474/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del trabajador contra la sentencia que califica como procedente el despido disciplinario que actuó el Concello en el que trabajaba, imputándole transgresión de la buena fe contractual por apoderarse de gasóleo de la demandada, ocultando su conducta colocando un camión para neutralizar las cámaras de grabación. El recurso contiene motivos dirigidos a instar la nulidad de la sentencia y a criticar la forma en que se aplica el derecho sustantivo y la jurisprudencia en la sentencia recurrida, para tratar de si la carta de despido describe de forma suficiente la conducta imputada en términos tales que permitan la defensa del trabajador frente al despido y otro motivo, de los de la segunda clase indicada, para cuestionar la proporcionalidad de la sanción de despido. Tras señalar los requisitos que la jurisprudencia establece para acordar la nulidad de actuaciones y partiendo de que la carta de despido imputaba esa conducta en un lapso temporal de mes y medio, sin fijar días concretos y que se declara probado ese apoderamiento en tres días de ese periodo, la Sala considera que la carta de despido es suficiente y desecha esta línea impugnatoria planteada por esa doble vía. Por otra parte, también desecha que la sanción sea desproporcionada, citando diversa jurisprudencia de la llamada doctrina gradualista, aplicable en esta sede y considera que un solo apoderamiento de gasóleo hubiese sido suficiente para justificar el despido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.