• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4578/2021
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de la segunda instancia absuelve por falta de una actividad probatoria suficiente para enervar el derecho del acusado que ha acudido en apelación al tribunal encargado de la revisión de su condena. El Tribunal de apelación debió, conforme establece el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 244 y siguientes de la Ley de Orgánica del Poder Judicial, proceder a una redacción de hechos probados acorde con la valoración probatoria que realizaba en su función jurisdiccional referida a la valoración de la actividad probatoria en los términos que le había solicitado el recurrente en el recurso de apelación. El derecho a la revisión implica la posibilidad de que en la segunda instancia el pronunciamiento condenatorio pueda ser revisado. La ley 41/2015 permite realizar por la Audiencia Provincial, en el caso de sentencias condenatorias del Juzgado de lo Penal, o al Sala de lo Civil y Penal del TSJ, respecto de las dictadas en primera instancia por la Audiencia Provincial, o la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, respecto de las sentencias dictadas por las secciones de lo penal de la Audiencia Nacional, plena jurisdicción sobre el enjuiciamiento de los hechos con la única limitación prevista en el artículo 792 de no poder condenar al acusado que resultó absuelto en la primera instancia ni agravar la tipicidad de los hechos respecto a quien no se le aplicó un tipo agravado en la sentencia condenatoria, sentencia absolutoria que podrá ser anulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
  • Nº Recurso: 582/2023
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entrada fue denegada porque al recurrente le constaba inscrito como no admisible en el Sistema de Información de Schengen (SIS), de tal manera que tenía prohibida la entrada en territorio Schengen, interesada por Italia. Queda plenamente justificado el motivo de denegación de entrada en aplicación del citado Reglamento comunitario. Por lo demás, no se aprecia infracción alguna del principio de proporcionalidad en la medida en que, conociera o no el actor dicha inscripción, ésta produce sus efectos e impide la entrada del extranjero en territorio Schengen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1711/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de la trabajadora, manteniendo la improcedencia del despido y estimando la reclamación de cantidad, horas extraordinarias, aceptando la revisión de los hechos, para añadir que "la ampliación del periodo de excedencia mencionada en el último párrafo se solicitó el 23 de febrero de 2023 y no en 2022, como erróneamente señala la sentencia", razonando que consta acreditado que poco antes de la decisión extintiva impugnada, la trabajadora solicitó a la empresa el abono de horas extraordinarias, y también recoge la versión judicial que en febrero de 2023, la persona con reserva de puesto a la que aquella sustituía, pidió ampliar la excedencia, que finalizaba el 2 de abril, hasta el 1 de julio de 2023. Pero en el contexto descrito considera la Sala, que dichas circunstancias no resultan decisivas para vincular la extinción del contrato en la fecha prevista para su finalización, a una represalia empresarial que justifique la calificación de nulidad rechazada en la instancia y que el fundamento de derecho quinto de la sentencia contiene indicios sobre el exceso de jornada reclamado por la trabajadora, ante este panorama no cabe desestimar la reclamación porque el registro aportado y elaborado por la trabajadora carezca de validez, o porque no se cuantifiquen concretamente las horas extraordinarias, puesto que es el empresario el que, cumpliendo con sus deberes legales, puede totalizarlas de forma precisa, y no ha aportado el registro diario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JULIO CESAR DIAZ CASALES
  • Nº Recurso: 4224/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto recaído por el que se declara ejecutada la sentencia 248/2017 de 16 de octubre en atención a que el talud es de titularidad privada, como resulta del proyecto de ejecución de la vivienda. Señala la Sala que el derecho a la ejecución de Sentencias y demás resoluciones judiciales firmes constituye una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que, en caso contrario, las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconozcan o declaren serían meras declaraciones de intenciones y, por tanto, no estaría garantizada la efectividad de la tutela judicial, añadiendo que el citado derecho fundamental tiene como presupuesto lógico y aun constitucional la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes y de las situaciones jurídicas por ellas declaradas. Y el derecho a que la Sentencia se ejecute en sus propios términos tiene un carácter objetivo en cuanto se refiere precisamente al cumplimiento del fallo sin alteración y no permite por tanto suprimir, modificar o agregar a su contenido excepciones o cargas que no puedan reputarse comprendidas en él. En consecuencia, la ejecución ha de consistir precisamente en lo establecido y previsto en el fallo y constituye junto al derecho del favorecido a exigir su cumplimiento total e inalterado el del condenado a que no se desvirtúe, se amplíe o se sustituya por otro. Cualquier alteración debe obedecer a causa prevista en la Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1783/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena a dar cumplimiento al acuerdo litigioso, comunicando inmediatamente al Comité la lista de puestos de trabajo vacantes para que sean publicadas por éste en el tablón de anuncios, a través de un primer motivo de nulidad de actuaciones sustentada en una supuesta incongruencia extra petita vinculada a la interpretación extensiva sobre la forma en que debe determinarse la amortización de las vacantes y su cobertura. Reproche jurídico-formal que la Sala rechaza al no haberse producido desajuste alguno entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones. Tras destacar que la interpretación literal del Acuerdo avala la decisión judicialmente adoptada en el sentido de considerar que con el mismo se vino a establecer una nueva regulación del derecho de preferencia para cubrir los puestos de trabajo que por cualquier motivo quedasen vacantes; modulándose el poder de dirección empresarial (a la hora de determinar cuáles son las vacantes existentes a publicar) por el tenor de un pacto que le impone su comunicación al Comité. Y si bien es cierto que el Acuerdo no le impide que pueda amortizar un puesto de trabajo, ello es asía porque este ámbito de actuación queda objetivamente excluido del propio pacto; lo que lleva a la estimación solo en parte del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1710/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena al abono de las cantidades asociadas a la impugnada MSCT desde un planteamiento de mera legalidad ordinaria al haberse rechazado la vulneración de DDFF. Cuestión que la Sala examina desde su indisponible competencia funcional para entrar a resolver el recurso extraordinario formulado; recurso que formaliza bajo un primer motivo de nulidad parcial de la sentencia por falta de motivación suficiente, al que sigue el dirigido a cuestionar (en derecho) la existencia de una modificación de condiciones de trabajo en los términos considerador por el art. 41 ET (sin que, en cualquier caso, los trabajadores hayan cumplido las condiciones exigidas por convenio para devengar el complemento que reclaman. Circunscribiendo su (limitada) cognitio al primer motivo de recurso y descartando que la cuestión litigiosa reúna los requisitos de afectación general (en los términos expuestos por una consolidada jurisprudencia; y toda vez que la demanda se planteó como un supuesto de MSCT plural, no colectiva) rechaza el Tribunal que concurra la causa de nulidad alegada por defecto de motivación pues mas allá de las deficiencias técnicas observadas en el redactado de uno de los hechos de la sentencia su contenido no condicionó la decisión de fondo judicialmente adoptada. Dato (formal) que, en cualquier caso, carece de relevancia no acreditándose que se haya irrogado una efectiva indefensión para la parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 882/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente bajo un primer motivo de nulidad que ineficazmente pretende vincular a una errónea cita de la normativa aplicada (despido objetivo vs disciplinario); acogiendo la Sala el formulado por el trabajador, quien reitera la nulidad de su despido al haber visto vulnerada su garantía de indemnidad. Desde la condicionante dimensión del relato judicial de los hechos, en función de los principios informadores de la carga de la prueba cuando se alegue vulneración de DDFF y los propios de la garantía litigiosa advierte el Tribunal que el actor ha ido remitiendo distintos correos a la empresa en los que interesaba la entrega de los cuadrantes en tiempo y forma (al tiempo que solicitaba revisión de su nómina, la solicitud del disfrute de sus vacaciones y su discrepancia con los cursos de formación que le habían sido asignados). Considera la Sala que dichas reclamaciones fueron las que motivaron la extinción de su contrato que tuvo lugar escasos días después, sin que la empresa haya realizado esfuerzo probatorio alguno dirigido a neutralizar el panorama indiciario aportado; fijándose como (razonable) indemnización por daños morales la antidad de 3.000 euros frente a la de 10.000 postulada en demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 8/2021
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incautaciones de hachís en varias operaciones. Intervenciones telefónicas realizadas con todas las garantías, cumpliendo los requisitos para la validez de la medida de intervención telefónica. Delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que no causan daño a la salud pública, en cantidad de notoria importancia. Inexistencia de delito de descubrimiento y revelación de secretos, al no haberse facilitado dato confidencial alguno, pues no consta acreditado que las revelaciones obtenidas de una base de datos conllevase perjuicio alguno ni que pusiera en peligro investigaciones policiales. Los hechos no constituyen delito de pertenencia a grupo crimina al no estar acreditada a mínima estabilidad y concierto previo. Tampoco constituyen un delito de blanqueo de capitales: ingresos en cuenta corriente sin que conste conocer la procedencia ilícita del dinero. Agravante de condición de funcionario público en alguno de los acusados. Atenuante de dilaciones indebidas como simple. N concurrencia de atenuante de confesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4581/2019
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: la falta de aportación del texto de las sentencias en que se basa el interés casacional no es causa de inadmisión; la extensión excesiva del escrito de interposición no es causa de inadmisión; no se altera la base fáctica de la sentencia recurrida, pues la existencia o no de consentimiento tácito es una cuestión de valoración jurídica. Inexistencia de prescripción: el objeto del proceso es una acción de declaración de ilegalidad de las obras que tiene naturaleza real, sometida al plazo de prescripción del art. 1963 del CC. Silencio y consentimiento tácito: actos inequívocos de aceptación; no basta el mero conocimiento ni la mera inactividad; actos propios. Unanimidad de la Junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen modificación de los elementos comunes por constituir una modificación del título constitutivo. Constitución de servidumbre sobre elementos comunes en beneficio de los propietarios de los distintos pisos o locales: requiere no solo del consentimiento de los respectivos dueños de los predios dominante y sirviente sino también, cuando afecte a elementos comunes, del consentimiento unánime de la comunidad de propietarios. Legitimación del comunero para actuar en defensa de la comunidad. Uso y conservación de la servidumbre. Son lícitas las obras que vienen impuestas por decisión administrativa. Recurso de casación: no procede, pese al fundamento de alguno de los motivos, si el fallo debe ser mantenido con otros argumentos
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 24/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la demanda planteada considerando que ningún error judicial se ha producido, ni resulta contradictoria la sentencia del juzgado contencioso-administrativo cuestionada respecto de otra anterior dictada por un juzgado mercantil, que ni tan siquiera se aportó con el escrito de conclusiones en el recurso contencioso-administrativo a pesar de que la misma era ya firme. Con todo, a la Administración compete precisar el régimen de cotización a la Seguridad Social que corresponde a una empresa conforme a la actividad principal o preponderante que viene desarrollando y ello con independencia de que con anterioridad hubiera cotizado por un régimen distinto, cambio de criterio este que en ningún caso supone una quiebra del principio de confianza legítima. El funcionamiento de las tiendas de la sociedad demandante bajo la calificación comercial de "tiendas de conveniencia" hasta ese momento no es óbice para que la Inspección de Trabajo y S.S. reconsidere dicha clasificación a efectos de cotización de cuotas para, atendiendo al objeto fundamental de su actividad comercial, entender ahora que dicha cotización ha de realizarse en el marco del convenio colectivo provincial de supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación. No se vulnera el derecho al juez predeterminado porque del incidente de nulidad de actuaciones conozca un juez distinto del que dictó la sentencia objeto del mismo, siempre que lo sea titular de ese mismo órgano judicial en ese momento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.