• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 556/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en sentencia de 12-12-2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS da una respuesta positiva, reitera doctrina y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. El actor ha tenido que acudir a los tribunales para la obtención del complemento, por lo que tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1493/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Drogadicción: La simple condición de consumidor no es suficiente para apreciar la atenuante pretendida, sino que es preciso acreditar la relación funcional con el delito al que se pretende asociar. Innecesaridad de practicar prueba pericial al efecto, a la vista de la prueba practicada, por cuanto que acredita la realización por parte del acusado de una actividad de no poca complejidad en el delito contra la salud pública incompatible con que la pueda desarrollar, durante todo el espacio de tiempo que fue sometido a vigilancias y control policial, con esas capacidades alteradas. Secreto de las comunicaciones: examen de los principios rectores que legitiman toda medida de injerencia de este derecho, no se incoó un procedimiento para investigar unas sospechas, por si pudiera existir un indefinido hecho delictivo, en cuyo caso sí podríamos hablar de una investigación prospectiva, sino que se aportó un concreto indicio objetivo de la presumible comisión de un delito contra el patrimonio y la investigación se amplió a un delito contra la salud pública. Expulsión de territorio nacional: el art. 89 CP no distingue sobre la situación administrativa en España del extranjero, como pretende el recurrente, no es ello lo que resulta de la interpretación que del mismo viene haciendo la jurisprudencia de la Sala y la decisión de la Sala sentenciadora es acorde a la misma, llegando incluso a acordar que, de adquirir firmeza la sentencia, podrá modificarse en ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
  • Nº Recurso: 75/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende el Tribunal de apelación que la prueba de cargo sobre la que el Tribunal de enjuiciamiento funda su convicción (1º. los 37 envoltorios en que estaba distribuida la droga incautada, perfectamente preparada para su venta inmediata al menudeo; 2º. el reconocimiento expreso por el acusado de su intención de vender la droga, hecho en manifestaciones espontáneas e informales a los agentes policiales que lo tenían retenido; y 3º. el hallazgo en poder del acusado de 500 euros en metálico divididos en billetes de diversos importes.) sobre la culpabilidad de los acusados presenta déficits lo suficientemente importantes como para generar una duda razonable sobre la concurrencia del elemento teleológico del delito de posesión de drogas, su destino al tráfico, añadida al hecho de que la sustancia intervenida -que se debe compartir o tiene que ser dividida entre ambos acusados, ambos toxicómanos- no rebasa, todo lo contrario, se queda muy por debajo de la cantidad que orientativamente puede presumirse dirigida a tal finalidad (de 1,5 a 2 gramos diarios durante cinco días, máximo de 10 gramos, en el caso de la cocaína, 600 miligramos diarios, o 3 gramos para cinco días, para la heroína.), ni puede servir por tanto para destruir la presunción de inocencia que asiste a los acusados que por ello habrá de prevalecer, dictándose un fallo absolutorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3063/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la empresa FISSA Finalidad Social SL. Consta que el trabajador, empleado de FISSA, fue despedido y su demanda fue inicialmente estimada por sentencia que declaró improcedente el despido y condenó a FISSA a readmitirlo o indemnizarlo. FISSA recurrió en suplicación y el TSJ confirmó la sentencia de instancia. La empresa argumentó que no se le permitió revisar la prueba documental presentada por el demandante antes de la formulación de conclusiones, lo que le causó indefensión. Este argumento se basó en una supuesta vulneración de los artículos 94.1 y 90.1 LRJS y del artículo 24 CE. El Tribunal Supremo estimó el recurso, destacando que la omisión del trámite de traslado de la prueba documental a la parte contraria vulnera la garantía de contradicción y el derecho a la igualdad de armas en el proceso. Ordenó anular las actuaciones de instancia y reponer los autos al momento del juicio oral para que el Juzgado de lo Social diera traslado de la prueba documental a la parte demandada y para que se dictara nueva sentencia resolviendo el fondo del asunto,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PEDRO LUIS VIGUER SOLER
  • Nº Recurso: 187/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cumplimiento diligente de las obligaciones de la entidad bancaria. La sentencia impugnada estima la demanda de responsabilidad de la entidad bancaria tras valorar en su conjunto la prueba practicada, razonando suficientemente el proceso deductivo y valorativo seguido, y concluye que el actor fue objeto de una estafa y excluye la existencia de negligencia grave del demandante. Se descarta la falta de motivación de la sentencia recurrida. El actor no incurre en negligencia grave. Con arreglo al marco jurídico en el que se desenvuelve la actividad de servicios de pago, el régimen de la responsabilidad de la prestadora del servicio ha de reputarse cuasi objetiva, en la medida en que sólo se excluye en unos casos por culpa grave del cliente y en otros por fraude imputable al mismo. La carga de la prueba de esas circunstancias exoneratorias incumbe a la entidad bancaria. El uso fraudulento de la tarjeta se produce precisamente en el contexto de la comisión de un delito de estafa del que el actor habría sido víctima, con un modus operandi que conlleva una llamativa sofisticación que potencialmente podría haber llevado a error a cualquier ciudadano medio. En estas circunstancias se excluye la negligencia grave del cliente y la entidad tuvo tiempo más que suficiente para haber neutralizado el cargo, anulando la operación, por lo que su pasividad constituye falta de diligencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1688/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de las resoluciones judiciales. Es distinta si la sentencia es condenatoria o absolutoria. En este supuesto, la motivación debe satisfacer la exigencia derivada de la interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 de la Constitución), en tanto que el órgano jurisdiccional debe señalar que en el ejercicio de su función no ha actuado de manera injustificada, sorprendente y absurda, en definitiva, arbitraria. En la sentencia condenatoria la motivación, además de este contenido, debe expresar las razones por las que entiende que el derecho fundamental a la presunción de inocencia ha sido enervado por una actividad probatoria tenida por prueba de cargo. En otras palabras, la motivación de la sentencia absolutoria se satisface en cuanto expresa una duda sobre los hechos de la acusación, porque la consecuencia de esa duda es la no enervación del derecho a la presunción de inocencia. Vulneración de la tutela judicial efectiva de la acusación por falta de la debida motivación. Se concluye la falta de debida respuesta motivacional en un supuesto complejo como el presente -residencia a efectos tributarios-, se afirma que no se ha dado respuesta a las pruebas expuestas por los recurrentes y la necesidad; era exigible una mayor concreción y argumentación de la respuesta del Tribunal. Vulneración de la tutela judicial efectiva que determina la nulidad de la sentencia; acordándose la celebración de un nuevo juicio por tribunal diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El relato de hechos probados encaja en los tipos delictivos aplicados. Respecto del delito continuado de violación, constan continuados accesos carnales por vía vaginal y/o bucal por parte del agresor -sargento de la Guardia Civil- sobre su víctima -guardia civil destinada en el mismo puesto que aquel y bajo su mando-, con el empleo de violencia física y amenazas, en un contexto de seria y clara intimidación, sin consentimiento por parte de la víctima, aunque la continuada violencia emocional ejercida sobre ella acabara doblegando su voluntad y la llevara a someterse a los designios de su agresor; constan, asimismo, el dolo exigido por el tipo y el prevalimiento de superioridad; además, el delito estaba en relación de concurso ideal heterogéneo con un delito de lesiones psíquicas graves, como consecuencia de las numerosas asistencias facultativas y tratamientos médico-psiquiátricos que precisó la víctima y el desproporcionado menoscabo sufrido en su salud mental. Respecto de los delitos continuados de abusos de autoridad, en sus modalidades de trato degradante y maltrato de obra, constan una pluralidad de expresiones, insultos y actos vejatorios de contenido objetivamente denigrante, así como reiterados episodios de violencia física, muchos de ellos de una deplorable brutalidad, además, en régimen de continuidad delictiva -al existir más de dos agresiones en un régimen de cierta conexidad temporal-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1034/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate en el recurso de casación unificadora si la sentencia de suplicación incurrió en incongruencia omisiva. La Sala IV, tras recordar su más reciente doctrina en relación con la exigencia del requisito de la contradicción entre sentencias cuando se invoca en el recurso de casación unificadora la infracción de normas procesales, concluye que no se da en el supuesto enjuiciado tal requisito de contradicción entre las sentencias comparadas. Y ello porque no existe homogeneidad en las situaciones procesales contempladas. Así, en la sentencia de contraste consta que la Sala de suplicación no dio respuesta a dos de las tres causas de nulidad planteadas por la recurrente, mientras que en el supuesto enjuiciado el impugnante del recurso de suplicación planteó una causa de oposición como "motivo único" y luego impugnó individualmente cada uno de los motivos de recurso, de forma repetitiva. Y la Sala de suplicación dio respuesta a todas las alegaciones contenidas en el escrito de impugnación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 764/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la decisión de archivar la denuncia formulada contra la actuación de fiscal al no existir indicios de responsabilidad, sino que actuó en ejercicio de sus funciones solicitando la reducción de una condena o impugnar la resolución judicial que la acuerda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10217/2024
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello. Es decir, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores a las anteriormente ponderadas, acordando su acumulación si, entre sí, son susceptibles de ello. Asimismo, se recuerda que cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, también la última, siempre que todo el bloque cumpla el requisito cronológico exigido; pero no es dable excluir una condena. Lógicamente, el cotejo de cual combinación sería más favorable para el penado, habrá de hacerse con el período total de cumplimiento, es decir sumando el tiempo resultante de la acumulación y el correspondiente a las condenas no acumuladas.

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