• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8263/2021
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. El recurso de casación formulado por la entidad bancaria demandada, en el que se argumenta sobre la concurrencia de los elementos necesarios para superar el control de transparencia en el acuerdo de novación, incurre en causa de inadmisión al plantear cuestiones que no afectan a la razón decisoria de la sentencia recurrida, ya que la sentencia de la Audiencia razona la nulidad del documento privado de novación y de renuncia de acciones en la falta de consentimiento (inexistencia) de la prestataria, quien había fallecido años antes, y no en la falta de transparencia. Las causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación se convierten, en el momento de dictar sentencia, en causas de desestimación, sin que obste a ello que en su día hubieran sido admitidas, dado el carácter provisorio de la admisión pronunciada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 45/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia motivó de forma adecuada y razonable su decisión de sobreseimiento definitivo, al considerar que de los hechos denunciados no se desprendía infracción delictiva alguna, motivación que no puede ser tachada de incongruente o carente de lógica. Es doctrina pacífica que en los recursos contra autos de sobreseimiento definitivo no cabe invocar error en la valoración de la prueba -por una parte, porque esta no ha sido practicada de forma contradictoria en el juicio oral y, por otra, porque en los autos de sobreseimiento no existe declaración de hechos probados, sino meros datos y hechos indiciarios deducidos de las actuaciones sumariales-, sin perjuicio de que, además, en el caso, el recurrente no designa documentos a efectos casacionales literosuficientes de los que se deduzca la equivocación del tribunal. Además de la acertada motivación del sobreseimiento definitivo acordado, el examen de las actuaciones practicadas pone de manifiesto que no concurre en ellas indicio alguno del que se pueda deducir que el superior del recurrente cometiese abuso alguno de autoridad con entidad suficiente para ser recriminado en el ámbito penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 843/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso por infracción procesal por indebida denegación de la prueba. La sala considera que las diligencias de prueba propuestas por la parte recurrente carecen de la relevancia que pretende y su denegación no ha provocado indefensión. Asimismo, se desestima el recurso de casación en el que el demandante-recurrente (padre de la menor) pretende el retorno de la menor con la familia de origen y establecimiento de visitas. La sala considera que la sentencia recurrida atiende principalmente al interés y beneficio de la menor y es conforme con la doctrina sobre el retorno y derecho a relacionarse con los hijos. En el caso, se ha acreditado, que el recurrente no cuenta con las habilidades y capacitación necesarias para asumir el cuidado de la menor, no teniendo tampoco posibilidad de proporcionarle un ambiente familiar estable y seguro, de manera que el retorno de la menor crearía una situación de riesgo dada su corta edad. Se rechaza el establecimiento de un régimen de visitas, atendiendo al interés superior de la niña, pues esta, se encuentra en un proceso de integración favorable y positivo con su nueva familia, de manera que establecer ex novo un régimen de visitas cuando nunca ha tenido relación con su padre biológico, además de poder entorpecer dicha integración, en nada le beneficiaría, dada la escasa edad de la niña, la ausencia de cualquier vínculo y de toda estructura familiar que mantener, la falta de relación con el padre y diferencia de edad con el hermano.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 6922/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en casos como el contemplado, concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH [entre otras, sentencias de 8 de junio de 1976, asunto Engel y otros c. Países Bajos (5.100/71) y de 30 de junio de 2020, asunto Saquetti Iglesias c. España (50.514/13)] y con la doctrina fijada al respecto por el Tribunal Supremo [especialmente, sentencias de Pleno de la Sala Tercera, dos de 25 de noviembre de 2021 (RC 8156/2020 y RC 8158/2020) y una de 20 de diciembre de 2021 (RC 8159/2020)].
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5503/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si debe tramitarse en todo caso y de forma separada el procedimiento especial previsto en el artículo 93 del Reglamento del ISD, cuando la Administración tributaria pretenda, en el seno de un procedimiento inspector, adicionar bienes a la masa hereditaria en virtud del artículo 11 de la Ley del ISD y exista oposición de los interesados a dicha incorporación. En caso de contestación afirmativa a la anterior cuestión, esclarecer si la inobservancia del citado procedimiento especial constituye una causa de nulidad de pleno Derecho de la liquidación del impuesto, al amparo del artículo 217.1.e) de la LGT, un motivo de nulidad relativa o una irregularidad no invalidante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el procedimiento administrativo sancionador se ejercita el ius puniendi del Estado, por lo que tanto la obtención de la prueba como la apreciación que de ella se haga debe seguir los parámetros propios del proceso penal, donde un documento privado no se transforma en público a efectos probatorios por falta de impugnación, de modo que la ausencia de aportación de prueba de cargo por quien solicita la aplicación de un tipo sancionador no se suple por la falta de impugnación de aquel a quien se solicita la imposición de la sanción. Por otra parte, el tipo disciplinario aplicado tiene un alto contenido valorativo, pues no abarca la expresión pública de cualquier opinión, sino solo la de aquellas estrictamente relacionadas con el servicio que no se ajusten a los límites derivados de la disciplina, lo que exige que el juez realice una valoración de las expresiones proferidas y del contexto en que fueron realizadas. Pero esta tarea no debe realizarla conforme a su propia apreciación, sino conforme a la valoración que de tales términos se tiene en la sociedad, siguiendo criterios ético-sociales. Por ello, aunque la sentencia de instancia consideró que las expresiones emitidas fueron irrespetuosas, para realizar tal valoración no debió excluir las respuestas de la testigo de descargo -que entendió que no hubo en ellas falta de respeto- con el único argumento de que se trataba de opiniones subjetivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 775/2023
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso interpuesto contra Decreto dictado en el expediente gubernativo de la Fiscalía General del Estado, relativo a la solicitud de un miembro de la Carrera Fiscal de copia íntegra de todas las diligencias de inspección relativas a él durante determinado período. La única razón dada por la resolución impugnada para denegar la solicitud presentada en su día por el ahora recurrente es el art. 53.1.a) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud tiene derecho el interesado a conocer el estado en que se halla su tramitación. Pero de aquí no se sigue que las personas con un interés legítimo no tengan derecho a conocer la información recogida en procedimientos administrativos ya concluidos, ni menos aún que no tengan derecho a conocer datos relativos a ellas que se encuentren en dichos procedimientos administrativos ya concluidos. Ello es especialmente claro cuando de empleados públicos se trata, pues su situación de dependencia con respecto a la Administración exige que haya medios adecuados de garantía y protección. El art. 53.1.a) no es fundamento válido para denegar la solicitud formulada en su día por el ahora recurrente. El art. 118.k) del Reglamento del Ministerio Fiscal, es relevante: los miembros de la Carrera Fiscal tienen derecho en todo momento a conocer los datos recogidos en su expediente personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1061/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: no es una tercera instancia y solo de forma excepcional se admite la revisión de la valoración probatoria del tribunal sentenciador por la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de alguna prueba, o por la concreta infracción de una norma tasada de valoración de prueba; error con relevancia constitucional; deber de congruencia de las sentencias (formas de incongruencia: ultra petita, extra petita, citra petita, infra petitum. Dimensión constitucional de la congruencia); en el caso, atendiendo a la evolución de la controversia, hay incongruencia omisiva. Regulación de la acumulación de acciones. División de cosa común: indivisibilidad material e indivisibilidad jurídica (indivisibilidad física, inservibilidad y desmerecimiento). Liquidación de gananciales: en supuestos en los que el bien es indivisible y cuando ninguno de los litigantes acepta su adjudicación con la obligación de abonar al otro en metálico la parte proporcional que le corresponde en la cosa, y siempre que tal conducta no constituya abuso derecho, procede la venta del bien en pública subasta (precedentes jurisprudenciales). Imposibilidad de plantear en casación cuestiones no suscitadas en el recurso de casación: cuestión nueva en casación. Estimación del recurso de casación: venta del inmueble en pública subasta con admisión de licitadores extraños y, efectuada la venta, la contadora partidora debe redactar un nuevo cuaderno particional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1434/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: presunciones; presunción del daño; inaplicación de la presunción iuris tantum del art. 17.2 de la Directiva y del art. 76.3 LDC por razones de vigencia; aplicación del art. 386 LEC; carga de la prueba; valoración de documentos privados; el deber de motivación. Motivo de casación inadmisible: no se indica en el encabezamiento la norma sustantiva infringida. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on de indemnización de daños y perjuicios que ha de partir necesariamente del examen la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño. No es una presunción legal, ni tampoco iuris et de iure, por lo que admite prueba en contrario. Estimación judicial del daño que permite superar las dificultades propias de la valoración del daño en este campo. Fijación del daño. Aportación de informe con método de comparación sincrónico y comparación complementaria diacrónica. Valoración del esfuerzo probatorio del perjudicado. Diligencias de acceso a las fuentes de prueba. En el caso, no se ha acreditado que el perjuicio sea superior al 5% del precio. Valoración de la idoneidad del informe pericial del comprador (método sincrónico comparativo completado con el diacrónico): objeciones a su idoneidad; satisface la exigencia del mínimo esfuerzo probatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4024/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia del daño y estimación de su cuantía. Art. 16.1 del Reglamento (CE) 1/2003. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea: declara la existencia de colusión en la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo (EEE) y no simplemente un intercambio de información. Presunción del daño con base en el art. 386 LEC: no consiste en la presunción legal del art. 17.2 de la Directiva; son las características de este cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) las que permiten presumir la existencia del daño. No es óbice que la Decisión sancione el cártel como una restricción de la competencia por objeto, y no por efectos. Existencia de descuentos en la comercialización de los camiones: si se parte de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final también será más elevado. Estimación del daño: las facultades estimativas del juez ya estaban reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico, antes de la entrada en vigor de la Directiva, por el principio de indemnidad del perjudicado del art. 1902 CC y 101 TFUE. Que el informe pericial del demandante no haya probado la cuantía del daño no supone que haya existido una inactividad probatoria que impida hacer uso de las facultades estimativas, dadas las dificultades que las circunstancias concurrentes en el cártel suponían para que los demandantes pudieran probar el importe del daño. El daño se fija en un 5% del precio del camión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.