• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1289/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto de sobreseimiento libre tiene una equivalencia con una sentencia absolutoria a efectos de aplicación del non bis in ídem. Existe homogeneidad entre el delito de alzamiento de bienes y el alzamiento procesal, en la medida en que este último, sólo es un desarrollo que precisa y concreta la clausula general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 693/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imprudencia médica en un parto, con resultado de muerte para la paciente. Se confirma el pronunciamiento absolutorio de la sentencia recurrida, siguiendo la teoría de la imputación objetiva. Parto normal sin complicaciones. Aparece un dolor en zona escapular, que se trata conforme a las pautas médicas adecuadas. En un momento dado el dolor se dispara, se ingresa en UCI a la paciente, que fallece por una disección aguda de aorta tipo B. La imprudencia exige un resultado producido como consecuencia de una conducta en la que se ha omitido la observancia de un deber de cuidado exigible a su autor. Igualmente es preciso que, además de la causalidad natural, el resultado producido sea la concreción del riesgo jurídicamente desaprobado creado por aquella conducta. Además, el riesgo debe ser percibido por el autor, y el resultado debe ser previsible y evitable. La Sala considera que no hubo desatención en el tratamiento que se prestó a la víctima, porque el que se pautó era acorde y adecuado a las circunstancias del cuadro clínico con el que se encontraba en ese momento. Los síntomas que presentaba son coincidentes con los de la contractura muscular. Se trata de una circunstancia que interfiere en el curso causal, imprevisible para el ginecólogo tal como se presentó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10736/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal de apelación destaca consistencia y ausencia de elementos subjetivos sugerentes de incredibilidad. Las eventuales contradicciones en el testimonio son irrelevantes, y atribuibles razonablemente al tiempo transcurrido y las múltiples agresiones sexuales sufridas por la declarante. La imposibilidad de concretar espacial y temporalmente los diferentes acometimientos sexuales que padece una menor a lo largo de un periodo dilatado de tiempo, durante el que el agresor aprovecha una relación cercana con ella, no merman la fuerza incriminatoria de su testimonio. Es lógico y comprensible que las menores no guarden memoria precisa de la localización y fecha de cada una de las agresiones, por su edad, porque son acontecimientos que se insertan en su cotidianidad, por el sufrimiento que puede producir el recuerdo de este tipo de ofensas, o por el miedo a trastocar el sosiego familiar, lo que no diluye la necesidad de que los elementos sobre los que pivota la tipicidad queden perfectamente delimitados. En definitiva, nos enfrentamos a una argumentación ajustada a cánones de racionalidad. La sentencia recurrida realiza un minucioso análisis de las quejas del recurrente en apelación en torno a la denegación o imposibilidad de práctica de algunas de las pruebas que el mismo propuso en distintos momentos, para concluir que las mismas carecían de potencialidad para incidir, debilitar o incluso amortiguar por alguna vía el pronunciamiento de condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10254/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La naturaleza del ensañamiento no se identifica con la simple repetición de golpes, sino con lo que un comentarista clásico, en gráfica expresión llamó la maldad de lujo, esto es, la maldad brutal, sin finalidad, por el simple placer de hacer daño. Se trata, pues, de una maldad reflexiva, que no es fruto de la brutalidad alocada que inspira el momento de acabar con la vida de cualquier persona. La agravante de ensañamiento exige un propósito deliberado, previamente configurado o bien ejecutado en el momento de la comisión de los hechos. El delito de organización criminal no se producirá cuando, por muy planificada y protocolizada que esté, se lleva a cabo una única acción criminal por un grupo de personas que se coordinan entre sí con ese exclusivo objetivo. Pieza clave del delito del art. 570 bis es la vocación de permanencia en el tiempo y el acuerdo de perpetrar conjuntamente sucesivas acciones delictivas. Subrayó una jurado de forma explícita (tenemos claras las ideas; solo dudas de cómo exponerlas; no tenemos complicación ni problema alguno; tenemos un convencimiento claro...). Se trataba de cuestiones puramente formales que el Magistrado Presidente trató de solventar. Los defectos formales tienen que ser objeto de una tempestiva protesta para luego poder hacerlos valer en casación. No es de recibo la actitud procesal de guardar un silencio estratégico para esgrimir el defecto solo si la decisión final es desfavorable a los propios intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6509/2021
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos continuados de estafa procesal y de fraude a la Seguridad Social. Dilaciones indebidas muy cualificadas, que, no obstante ser una petición per saltum, se entra en ella, pero para estimarla como simple. Motivo por tutela judicial y presunción de inocencia que, en realidad, pretende una reevaluación de la prueba; se rechaza con base en la doctrina general de la Sala, que, en su función de control casacional, no pude convertirse en un tribunal de instancia. Solicitada la nulidad de diligencias interesadas por el M.F. en fase intermedia por incumplimiento de los plazos del art, 780.1 y 324 LECrim, se rechaza por no haber ocasionado indefensión; el incumplimiento de los plazos del art. 780.1, aunque sea una irregularidad, no comporta la nulidad de las diligencias interesadas, sin perjuicio de tenerlo en cuenta a efectos de apreciar una atenuante de dilaciones indebidas, y en cuanto a que se practicaran más allá de los plazos del art. 324, en la medida que no se tuvieron en cuenta a efectos de la instrucción, no tienen incidencia, porque al acto del juicio sí se pudieron aportar como prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 417/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado como autor de un delito de desobediencia, por no ajustarse los motivos de recurso formulados al cauce legalmente permitido. Basta la lectura del recurso para constatar que los alegatos del primer motivo no se ajustan a la disciplina y formato del art. 849.1º. Intenta traer a casación, camufladas bajo ese rubro, cuestiones probatorias y atinentes a las facultades de que goza un tribunal de apelación en ese terreno. No son revisables esos puntos por el Tribunal Supremo en este tipo de procedimientos. Se teje un razonamiento inaceptable: como se han dado por probados hechos sin base suficiente, la expulsión del factum de esos elementos arrojaría una conducta que no colma los elementos típicos del delito de desobediencia y, por tanto, se ha producido una infracción del precepto penal que describe tal tipicidad (art. 410 CP). Por esas mismas razones tampoco es admisible el segundo motivo que pivota sobre la presunción de inocencia (art. 852 LECrim), pues no cabe ese motivo de casación en esta especial modalidad impugnativa, en interpretación avalada por la jurisprudencia constitucional por medio de ATC 40/2018, de 13 de abril.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2052/2020
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente litigio, declarada y no discutida la responsabilidad de la entidad demandada-recurrente conforme a la Ley 57/1968 respecto de cinco de los diez demandantes (dos desistieron), compradores de viviendas en construcción pertenecientes al residencial "Trampolin Hills Golf Resort", la controversia en casación se reduce a determinar si dicha ley era o no aplicable a los tres restantes de esos diez demandantes por considerar dicha entidad recurrente, reiterando esencialmente lo que adujo en su contestación y luego en la segunda instancia, que sus compraventas no tuvieron una finalidad residencial. En ambas instancias se rechazó que se hubiera conseguido probar el destino especulativo de las dos viviendas compradas por el padre y sus hijos a pesar de que en el caso del padre sí pudiera sospecharse la finalidad no residencial de la compra por residir en otro destino y ser en esa fecha ya propietario de un apartamento en una zona de playa. Se desestima el recurso pues, pese a que concurren algunos indicios para apreciar que su intención fue inversora, no se ha probado que las dos viviendas fueran compradas por la misma persona, sino una por el padre y otra por sus hijos, ni que estos fueran menores de edad ni que carecieran de ingresos, por más que vivieran con sus padres, ni que el padre tuviera vinculación con el sector inmobiliario, siendo insuficientes los indicios alegados para justificar la finalidad especulativa y no residencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 286/2021
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que desestimó íntegramente las demandas de conflicto colectivo en materia de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, movilidad geográfica, y vulneración de derechos fundamentales deducidas por AST y SB frente a UGT, CC.OO y Zara España SA, entre otros. El TS, hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen, y tras descartar diversas infracciones procesales en lo que atañe a la prueba documental y testifical, así como a la fase de conclusiones desarrollada en el acto de la vista, confirma la falta de representatividad de los sindicatos recurrentes para su inclusión en la comisión representativa. Sentado lo anterior, recala en el Acuerdo de 26-10-2020 como consecuencia del plan de transformación digital y el concepto de tienda integrada, así como su influencia en el posterior alcanzado (17-12-20) y sobre el que se pronunció en TS 6-6-23 (r. 237/21), para concluir que no puede apreciarse mala fe negocial ni incumplimiento del deber de información empresarial durante las consultas en las que se efectuaron propuestas y contrapropuestas mutuas, quedando acreditada la concurrencia y acreditación de las causas organizativas y productivas alegadas, siendo el procedimiento seguido el adecuado sin que exista necesidad de acudir al procedimiento de conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10631/2023
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que exista alevosía no es imprescindible que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución, sino que es suficiente que se aproveche en cualquier momento y de forma consciente de la situación de indefensión de la víctima. La eliminación de toda posibilidad de defensa de la víctima, que la alevosía exige, ha de ser considerada desde la perspectiva de su real eficacia. La duda razonable debe fundarse en razones intersubjetivamente compartibles y justificarse a la luz de las circunstancias del caso. Para ello, la hipótesis alternativa sobre la que se sustente deberá: primero, ofrecer una explicación que abarque todos los datos constatados que sean relevantes; segundo, las consecuencias que de tal hipótesis se deriven no podrán ser incompatibles con los datos existentes; y, tercero, deberá resistir, al menos, intentos de falsación proveniente de las pruebas que en el proceso se han tenido por acreditadas". Es decir, la duda razonable no se justifica en sí misma sino contrastándola con los argumentos que fundan la condena, cotejo donde las hipótesis defensivas, al devenir muy escasamente plausibles carecen de aptitud para generar esa duda; y a la inversa, la contundencia de la hipótesis de condena tampoco se mide en sí sino según su capacidad para neutralizar la propuesta absolutoria, y en autos, el material de cargo, resulta altamente suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 184/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia dictada en apelación por la Audiencia que absuelve a los acusados por el delito por el que habían sido condenados por el Juzgado de lo Penal. El recurrente solicita anular el pronunciamiento absolutorio, lo que no tropieza con obstáculo alguno. En casación no ha de compararse ambas sentencias y optar por una. Lo que se recurre en casación es la sentencia recaída en apelación. Solo indirectamente se valora la de instancia. La fiscalización de la sentencia de apelación tiene una perspectiva muy limitada: si ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por haber resuelto de una forma irracional o arbitraria, o ajena a parámetros de lógica, o si respetando los hechos probados es factible una subsunción jurídica distinta. No se puede volver a valorar los medios de prueba personales, pero sí podría valorar si la realizada en la instancia ante la que se practicaron las pruebas, fue o no correctamente desautorizada por la sentencia dictada en apelación. Vía impugnativa Ley 41/2015: solo cabe la del art. 849.1 LECrim. Imprudencia grave, menos grave o leve (despenalizada). Distinción. Voto particular: discrepa de la mayoría (que entendieron que se trató de imprudencia leve), al considerar que la imprudencia fue menos grave, tal y como calificó la Juez de lo Penal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.