• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 127/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso confirmando la resolución dictada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto en el procedimiento de rescisión de la prestación del servicio de amarre. La Resolución impugnada sustenta la inadmisión en el art. 126.1 de la Ley 39/2015 al no concurrir ninguno de los supuestos tasados en el art. 125.1 del citado Cuerpo Legal para poder tramitar dicho recurso extraordinario al haberse limitado a reproducir, en esta sede, idénticos argumentos a los formulados en el recurso de reposición presentado.Se sustenta la demanda en la declaración de nulidad de la resolución de rescisión por considerar,que dicho acuerdo es de contenido imposible y se dictó omitiendo el procedimiento legalmente establecido. Solicitando,frente a ello,la abogacía del estado la inadmisibilidad del recurso interpuesto.Se desestima el recurso interpuesto al no apreciar que la demandada incurriese en causa alguna de nulidad radical a la hora de acordar la rescisión de la prestación del servicio de amarre y sin que por ello se derive daño o perjuicio alguno susceptible de ser indemnizado al recurrente. Se rechaza asimismo cualquier posible indefensión en cuanto a la forma de cursar las notificaciones para que el recurrente presentara los documentos requeridos, a fin de evitar la rescisión y decisión ésta, que quedó demorada, tras ampliar el plazo para cumplimentar dicho requerimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
  • Nº Recurso: 1441/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD: aportación de copias de un DNI y de un extracto bancario a nombre de personas distintas del acusado para suscribir un contrato de financiación. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional a no ser condenado sin la existencia de prueba. Se vulnera si la carga de la prueba se trasladase de la acusación a la defensa o se dicta condena sin respaldo probatorio alguno. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no se trata de contrastar en segunda instancia la valoración de la sentencia con la alternativa que propone la parte, analizando su existencia, suficiencia y racionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 621/2022
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora amplió su demanda contra varias empresas, omitiendose la citación a juicio de una de ellas, que resultó condenada.La Sala declara la nulidad de actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10609/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La diligencia de investigación consistente en entrada y registro no será nula cuando tenga una motivación bastante y concurran intereses constitucionales legítimos que justifiquen la limitación del derecho. El juez debe disponer de indicios o sospechas fundadas acerca de la comisión de un delito y de la relación del domicilio con él, lo cual se extiende a los casos en los que en la vivienda puedan encontrarse efectos o instrumentos del delito. La alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas en instancia que es a quien corresponde esa función valorativa. Lo que sí puede el Tribunal Supremo es verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento privado. En el delito de estafa lo que se requiere es que el engaño sea suficiente y proporcionado para la consecución de los fines perseguidos, y su idoneidad debe apreciarse atendiendo tanto a módulos objetivos como en función de las condiciones del sujeto pasivo. Es difícil considerar que el engaño no es bastante cuando se ha consumado la estafa. No concurre la excusa absolutoria por parentesco del artículo 268 CP en el delito de estafa por cuanto, si bien las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial, como establece la jurisprudencia, en el caso examinado no existe tal relación sentimental entre el hombre, víctima, y la mujer, autora del delito, sino una mera relación de amistad aunque hubiera entre ellos encuentros sexuales esporádicos materiales u on line a través de videos. La prueba de cargo fundamental es el testimonio de la víctima corroborado por prueba documental. El engaño no puede calificarse como burdo, que impediría, en su caso, la comisión de la estafa. Es obvio, finalmente, la existencia de un concurso de normas entre el delito de falsedad en documento privado y el delito continuado de estafa agravado consumado, lo que determina la imposición de la pena correspondiente al delito más grave.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: SILVIA PILAR BADIOLA COCA
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el Tribunal que la valoración de la prueba se desarrolla en dos fases: la primera regida por la inmediación que es la percepción sensorial de la prueba y la segunda que aparece como un proceso interno del juzgador por el que forma su convicción a través de lo apercibido, incorporando a esa percepción los criterios de la ciencia, de la experiencia y de la lógica que le llevan a la convicción y solo esta , puede ser objeto de control por el Tribunal encargado del conocimiento de la impugnación en la segunda instancia penal, dado que dicha actividad no requiere la percepción sensorial. Para que pueda ser acogido el error en la apreciación de las pruebas es necesario que parezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio, o que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas, no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia en cuanto a la valoración de tales pruebas por el juzgador de instancia. La prueba indiciaria es una prueba hábil para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, debiendo tratarse de indicios plurales e independientes, concordantes entre sí, de manera que converjan en la conclusión, que debe ser inmediata y exige motivación. En este caso los indicios objetivos acreditados mediante prueba directa, plurales, unívocos, conducen a concluir de que el acusado participó en el delito de robo objeto de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 46/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de alzamiento de bienes constituye un tipo delictivo pluriofensivo que tutela, de un lado, el derecho de los acreedores a que no se defraude la responsabilidad universal, y de otro el interés colectivo con el buen funcionamiento del sistema económico crediticio. El CP tipifica las insolvencias punibles -alzamiento- y también unas específicas insolvencias asimiladas al alzamiento de bienes; y en concreto se castiga a quien con el fin de perjudicar a sus acreedores realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación. Es posible que el crédito existente contra el sujeto activo del delito puede ser vencido, líquido y exigible, pero también es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad, porque nada impide que, ante la perspectiva de una deuda, ya nacido, pero todavía no ejercitable, alguien realice un verdadero y propio alzamiento de bienes. Recuerda la sentencia que a transmisión efectiva del un inmueble (traditio) no se produce hasta que no se otorga la correspondiente escritura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN MATEO AYALA GARCIA
  • Nº Recurso: 75/2021
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un delito de abuso sexual. La víctima, mujer, no consintió, sino que se vio ante la imposición de una relación sexual ante la que simplemente no reaccionó. Se trata en consecuencia de un supuesto típico en el sentido del artículo 181.1 y 4 CP. La cuestión del consentimiento es clave en el debate sobre los abusos y las agresiones sexuales, al punto de que la regulación fue modificada con el fin de dar cabida a una concepción en la que solo cuando es positivo y expreso es apto para el mantenimiento de relaciones sexuales verdaderamente consentidas en términos de la regulación penal, consentimiento que no ha existido en el supuesto analizado. El testimonio de la víctima es creíble, coherente y persistente. Existen elementos periféricos de corroboración de esa prueba: el testimonio de una amiga, a la que llamó la víctima tras los hechos y que le contó los hechos y la encontró asustada, y los informes psicológicos forenses que acreditan una situación de trastorno por estrés derivado de los hechos denunciados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 233/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual a menor. La Sentencia del TSJ revoca la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial y absuelve. Necesidad de que la sentencia de apelación contenga hechos probados. Alcance del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10049/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La existencia de un informe pericial que se pronuncie sobre la veracidad del testimonio de la víctima, en modo alguno puede desplazar el deber jurisdiccional de examinar y valorar razonablemente los elementos de prueba indispensables para proclamar la concurrencia del tipo y para afirmar o negar la autoría del imputado. El informe pericial sobre la credibilidad de la víctima es un elemento de contraste cuya utilidad es más que apreciable en aquellos casos en los que la víctima es menor de edad. Las limitaciones propias de esa etapa de la vida en la que la fantasía y la imaginación filtran de un modo tan apreciable el discurso evocador de cualquier niño, obligan a someter su testimonio al criterio y a la metodología de expertos capaces de dictaminar acerca del grado de presencia de esos recursos imaginativos en su declaración. Sin embargo, esa utilidad deja de ser tal cuando lo que se pide del perito es que informe sobre si un mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales y sin alteraciones cognitivas, dice o no la verdad. Si bien se mira, esa pretendida labor de auxilio jurisdiccional está abriendo una falsa puerta en nuestro sistema a algo similar a los dispositivos técnicos capaces de detectar la veracidad o la falsedad de un testimonio. No procede variar la pena en aplicación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre.

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